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Diputada del PRM condenada por lavado.

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Santo Domingo.- La diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amala Pilarte, fue condenada este martes por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia por lavado de activos.

Sin embargo, previo a la lectura del dispositivo de la sentencia, el tribunal resaltó cuáles fueron las acusaciones que sí se pudieron comprobar durante este proceso judicial.

Así lo indicó la magistrada Nancy Salcedo, integrante del referido tribunal, y quien fue delegada en comunicar la decisión.

En su intervención, esta jueza afirmó que el comportamiento financiero de la legisladora y sus allegados coincidía con el modus operandi de organizaciones criminales que se dedican a cometer los tipos de delitos que Pilarte fue acusada.

De igual forma aseguró que, tras examinar el informe de investigación y de análisis financiero de Pilarte, se demostró que la acusada intentó diversificar e integrar los valores productos de actividades ilícitas con la adquisición y ventas de inmuebles.

“Para esta Suprema Corte, los indicios debidamente probados por la Procuraduría General de la República (PGR) permiten arribar a la única conclusión lógica que consta en la acusación y esta es: la acusada adquirió productos bancarios y los utilizó para colocar valores millonarios en el sistema financiero nacional, a sabiendas de su origen ilícito”, subrayó Salcedo.

El tribunal es presidido por Francisco Jerez Mena, e integrado por Salcedo, María Garabito, Fran Soto y Francisco Ortega Polanco y condenó a cinco años de prisión a Pilarte.

Esta sentencia deberá ser cumplida en la cárcel de Rafey-Mujeres.

Además le fue impuesto el pago de una multa de 200 salarios mínimos del sector público.

«A partir de la valoración realizada a las pruebas, esta Segunda Sala ha logrado extraer

una pluralidad de indicios, especialmente relacionados con las relaciones comerciales

del entorno familiar de la acusada, su comportamiento financiero y el origen de los

valores que se movilizaron a través de sus productos bancarios. Sin lugar a duda, estos

indicios no se limitan a la disparidad entre los ingresos de la acusada y los montos

movilizados por ella, ya que esta Sala Penal extrajo de las pruebas que el

comportamiento financiero de la Rosa Amalia Pilarte López —y sus relacionados—

coinciden con el modus operandi de las organizaciones criminales que se dedican a este

tipo de infracciones.

Para esta Suprema Corte, los indicios debidamente probados por la Procuraduría

General de la República permiten arribar a la única conclusión lógica que consta en la

acusación, esta es que la acusada adquirió productos bancarios y los utilizó para

colocar valores millonarios en el sistema financiero nacional, a sabiendas de su origen

ilícito, comúnmente mediante transacciones en efectivo.

Además, se demostró que la acusada intentó diversificar e integrar los valores producto

de actividades ilícitas, con la adquisición y venta de inmuebles, como sostiene el órgano

de persecución.

Como esta Sala Penal ha venido sosteniendo, en el tipo penal de lavado de activos se da

la postura de la autonomía material relativa, donde se requiere que los activos materia

de lavado se vinculen a una actividad previa a través de indicios razonables que

persuadan al órgano jurisdiccional que se ha cometido el lavado de activos, como ha

ocurrido en este caso, donde se ha podido establecer un nexo lógico entre los indicios

que demuestran el origen ilícito de los bienes poseídos con la actividad de lavado; es

decir, que el origen o conexión de los activos materia de lavado se ha vinculado con

actividades criminales previas que integran la tipicidad la infracción».

¿DE QUÉ ERA ACUSADA?

Según el expediente del Ministerio Público, la diputada formaba parte de una estructura criminal dedicada al lavado de activos.

El documento describió que en la investigación se verificó que el modus operandi de la red era colocar sumas cuantiosas de dinero en el sistema financiero y otras ramas de la actividad económica para lograr “diversificar el producto proveniente del narcotráfico, aprovechando y utilizando vínculos familiares y de afinidad para hacer más eficaz dicha actividad ilícita de lavado de activos”.

Asimismo se detalló que se comprobó la existencia de transacciones bancarias realizadas por Pilarte que reflejan montos millonarios, presuntamente producto de las actividades ilícitas del entramado, estableciendo como la mujer es partícipe de la red de lavado junto a su esposo y también acusado Miguel Arturo López Florencio (Miky López).

El órgano persecutor también señaló que Pilarte tenía “pleno conocimiento” de que adquirió varios productos bancarios que se utilizaron para desarrollar un circuito de lavado de activos que tenía como fin “ocultar el verdadero origen de los fondos procedes del tráfico ilícito de drogas”.

La diputada habría colocado en el sistema financiero, según el órgano, más de 4,400 millones de pesos a través de depósitos en efectivo “que no puede justificar” pues por su actividad laboral como odontóloga, la Tesorería de la Seguridad Social y la Dirección General de Impuestos Internos apuntan que la diputada solo había generado por su trabajo formal y lícito por concepto de salarios hasta el año 2021 solo RD$ 13,571,307.

Similarmente fue acusada de utilizar testaferros. De acuerdo con el referido documento, Pilarte utilizó a su hermana Francia Pilarte para ocultar uno de los vehículos de la estructura.

La legisladora también habría servido de testaferro para su esposo y para otros miembros de la red de lavado de activos, adquiriendo varios inmuebles y traspasándolos a otras personas a nombre de la razón social “Inversiones Inmobiliaria Cutuú, SRL”, representada por su cuñado Manuel Antonio Inoa Valdez.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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