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Rumbo a la insostenibilidad fiscal con 10 dólares prestados por día

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Por Juan Bolívar Díaz
Atrapado por la creciente crispación social derivada de los escándalos de corrupción y su correlativa impunidad, el Gobierno se refugia en la persistencia de un alto crecimiento económico, fundamentado en un endeudamiento que ya supera el 50 por ciento del PIB y preocupa a los organismos internacionales, economistas y empresarios dominicanos.
En las estadísticas oficiales la deuda nacional creció el año pasado 288 millones de dólares por mes, casi 10 millones por día, lo que implica que cada dominicano, hasta los indigentes, se endeudó en un dólar diario, hasta deber unos 3 mil 400 dólares ó 161 mil pesos, mientras el Gobierno ignora las advertencias y elude enfrentar el derrotero.
Preocupación en incremento. Crece la preocupación entre los economistas, sectores empresariales y hasta en los organismos internacionales por el persistente rumbo a la insostenibilidad fiscal que registra la economía nacional sin que las autoridades acepten la necesidad de buscar un pacto fiscal, que ante la galopante crispación por la corrupción y la impunidad ya algunos amplían a un nuevo contrato social para restablecer la confianza en las instituciones.
Ya en marzo el directorio del Fondo Monetario Internacional cuantificó la deuda nacional al 2016 en 49.7 por ciento del PIB, con múltiples recomendaciones reiterativas de la necesidad de un reajuste o pacto fiscal, precedido de un pacto eléctrico, para contener el deterioro de las finanzas, ampliar la base tributaria, elevar la eficiencia del gasto público, con responsabilidad y disciplina fiscal y “con graduación de la asistencia social”.
La publicación del Banco Central dando cuenta de un persistente alto crecimiento, del 5.2 por ciento, en el primer trimestre del año, con bajísima inflación, tasa de desocupación de 5.9 por ciento y crecimiento del empleo superior al mundo desarrollado, alienta la ilusión de que la nación va viento en popa y se pueden seguir aplazando los correctivos, que implicarían necesariamente contención del dispendio, la corrupción, y el clientelismo en que el partido gobernante ha fundado una amplia dominación.
Esta semana la representante en RD del Banco Interamericano de Desarrollo, Flora Montealegre, al responder cuestionamientos sobre las advertencias del FMI, expresó que el país no debe seguirse endeudando para pagar intereses y debería “asegurarse de que la deuda que se coja a partir de ahora sea para aportar a los niveles de inversión enfocada en el desarrollo”.
Coinciden 5 economistas. Las preocupaciones por el rumbo de la economía nacional son tan generalizadas que cinco economistas de posiciones diversas, que ellos mismos reconocieron, coincidieron la semana pasada en advertir la necesidad de cambios económicos fundamentales, al participar en el Almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio, donde advirtieron los riegos de los persistentes déficits fiscales, financiados con endeudamiento, de una economía cuyo crecimiento se centra en pocos sectores, donde se promueve más el consumo que la producción y la exportación, con problemas de competitividad. Un cuadro anexo indica que los créditos a la producción cayeron del 26.7% en el 2000, al 11.5 por ciento en el 2016, mientras los destinados al consumo, en el mismo período, se triplicaron de 13 a 40 por ciento.
Jacqueline Mora, Pedro Silverio, Miguel Ceara Hatton, José Luis de Ramón y Ernesto Selman coincidieron con las recomendaciones del FMI y en la necesidad de poner límites a la carrera de endeudamiento, concluyendo el pacto eléctrico en discusión desde hace más de dos años, para abordar un pacto fiscal que provea los recursos que el Estado requiere para atender las necesidades del desarrollo nacional.
Advirtieron que hasta el ministro de Economía, Isidoro Santana, coincidía con ellos, ya que dos días antes había planteado que el endeudamiento amenaza la sostenibilidad fiscal, y obliga a un pacto fiscal. Ya lo había reconocido meses atrás, como su antecesor y ahora ministro de Industria y Comercio, Temístocles Montás, quien en el mismo escenario del Grupo Corripio, sostuvo el 6 de noviembre del 2013 que “el Gobierno se dio cuenta que el endeudamiento público está muy alto y comenzará a sembrar las bases para reducirlo a partir del 2015”, aunque desde entonces aumentó su velocidad. Otros, como el ministro de Hacienda Donald Guerrero, estiman que el nivel de la deuda es manejable por el gobierno.
Los cinco economistas coincidieron también en advertir pérdida de confianza en las instituciones y en la capacidad del sistema político para responder las demandas, por lo que Silverio llegó a reclamar “un nuevo contrato social fundado en la ética y la transparencia”.
Deuda sobre 50% del PIB. En abril pasado el Ministerio de Hacienda y el Banco Central publicaron la deuda consolidada del Estado 2000-16, cuantificándola en 34 mil 102.7 millones de dólares. Resalta que se multiplicó casi 8 veces en el período, 2.5 veces entre 2000-04, bajó a 1.4 veces en el cuatrienio 2004-08 y subió 1.6 veces entre 2008 y 12.
Según el informe oficial, durante los tres primeros años de gobierno del presidente Danilo Medina, (2013-15) la deuda creció en 2 mil 375.4 millones de dólares, promediando 791.8 millones por año, pero en el cuarto, del 2015 al 16, se aceleró en 3 mil 459.7 millones de dólares, lo que implica que el promedio anual se incrementó casi cuatro veces en relación a los tres primeros. El último año el endeudamiento tomó un ritmo de 288.3 millones por mes y casi 10 dólares por día.
Para el Gobierno, la deuda consolidada del Estado representa el 47.6 por ciento del PIB, con una subestimación de 2.1 con relación al último informe del FMI que la estimó en 49.7 por ciento. El incremento del endeudamiento guarda proporción con los déficits fiscales sostenidos de los últimos 9 años, ascendentes a 665 mil 765 millones de pesos, con promedio anual de 73 mil 973 millones. En el período 2000-07, los déficits solo sumaron 32 mil 315 millones de pesos, con promedio anual de 4 mil 39 pesos. El mayor fue 8 mil 86 millones en el 2004, consecuencia de la crisis bancaria. En cuadros anexos, elaborados en base a informaciones del Ministerio de Hacienda, se puede observar la evolución histórica de los ingresos fiscales, del gasto y del déficit.
Cálculos peores de la deuda. Los datos oficiales indican que cada dominicano, aun los más desposeídos, tiene una deuda aproximada de 3 mil 400 dólares, que a la tasa de 47.4 pesos implicaría más de 161 mil pesos. La cuenta sería mayor atendiendo al cálculo de economistas, que elevan la deuda consolidada hasta más de 38 mil millones de dólares.
Existe una deuda flotante, no registrada, que incluye normalmente varios cientos de millones de dólares a los generadores de electricidad y otros tantos adelantados a contratistas mediante garantías de préstamos, y la mayoría de los organismos del Estado acumulan deudas con suplidores, contratistas, seguridad social y otros renglones. Esta semana el director nacional de Salud reveló que los hospitales tienen deudas acumuladas de casi 3 mil 900 millones de pesos. Cientos de contratistas asociados en un “Comité Codiano” reclaman pagos atrasados por 3 mil 500 millones de pesos. El director del Instituto de la Vivienda estimó en 760 millones de pesos su deuda a febrero pasado.
El mayor endeudamiento lo calcula el Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES), dirigido por Ernesto Selman, a quien no se puede acusar de opositor interesado, puesto que confiesa su membresía en el Comité Central del partido gobernante, lo que no le ha mellado la profesionalidad. Según cuadro anexo, la deuda consolidada sería de 38.6 mil millones de dólares, 54 por ciento del PIB.
El experto fiscal José Rijo, quien sigue rigurosamente la fiscalidad nacional también está convencido de que la deuda total es superior a la reconocida oficialmente, si se le adicionan las “cuentas por pagar” de los organismos estatales, y que podría alcanzar el 53 por ciento del PIB. Mientras el economista Eduardo Tejera la cuantifica a marzo pasado en 36 mil 994 millones de dólares y 52 por ciento del PIB.
En cualquier caso solo el pago de los intereses obliga al Estado a destinar entre 23 y 25 por ciento de los ingresos fiscales, que si bien se multiplicaron más de diez veces desde el 2000, se han quedado muy por debajo del crecimiento del gasto que creció más de 13 veces, y de la empleomanía estatal, que pasó de 361 mil a 603 mil con crecimiento del 67 por ciento.
Nuevos factores externos en el juego, como el alza de las tasas de intereses y las incertidumbres internacionales explican el incremento de la preocupación por la sostenibilidad en el corto y mediano plazo de una economía demasiado dependiente del exterior.

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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