Análisis Noticiosos
Sabia rectificación de Danilo Medina
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13 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Juan Bolívar Díaz
Al revocar la decisión de regalar el 45 por ciento del valor de los terrenos de Bahía de las Águilas a quienes se los apropiaron, el presidente Medina atendió un amplio clamor de la sociedad y desbarató una estafa multimillonaria
Al revocar el poder que reconocía títulos usurpados en el entorno de la Bahía de las Águilas el Presidente Danilo Medina no sólo atendió un clamor de la sociedad, sino que libró a su gobierno de un baldón y dispuso que el Ministerio Público asuma en los tribunales la defensa del patrimonio nacional que se evadió durante años.
La sabia y oportuna rectificación se convertiría en victoria si las actuales autoridades se empeñan en hacer lo que nunca se había hecho: lograr que los tribunales anulen los títulos obtenidos de forma fraudulenta por una mafia de funcionarios y empresarios que rentarían miles de millones de pesos.
Agudo olfato político
Al revocar su poder 7-13 (P7-13) que reconocía el 45 por ciento del valor de las parcelas 215 y 40 sobre la Bahía de las Águilas en Pedernales a los beneficiarios de un fraude inmobiliario multimillonario, el presidente Danilo Medina no sólo atendió un inmenso y creciente clamor nacional, sino que se libró de un lastre para su gobierno que con ese proyecto heredó un regalo envenenado.
El olfato político del mandatario le permitió percibir que la sociedad rechazaba la ignominia de premiar a quienes hace 16 años fueron encarcelados por haberse constituido en una asociación de malhechores para apoderarse de una zona protegida de un inmenso valor ecológico y potencialmente económico.
El proyecto de crear un fideicomiso para dar paso a una supuesta inversión multimillonaria estaba dividiendo hasta el mismo gobierno y sus legisladores, algunos de los cuales no guardaron silencio, como el senador por Peravia Wilton Guerrero, quien siendo director del Instituto Agrario Dominicano en 1997 motorizó la acción que llevó a prisión a su antecesor en el cargo Jaime Rodríguez Guzmán y varios asociados por la expedición ilegal de títulos de la atractiva Bahía de las Águilas.
Una circunstancia fortuita operó contra el proyecto, ya que el lunes 18 la Suprema Corte de Justicia conocía una instancia relativa a la demanda penal por usurpación de los terrenos. La Fiscalía del Distrito Nacional y la Procuraduría General que la iniciaron hace 17 años, tuvieron que sostenerla, dejando al gobierno de espalda a la acción judicial reivindicativa del patrimonio público y en asociación con una mafia de traficantes. Con el agravante de que el sostener la demanda alejaría cualquier intento serio de invertir en terrenos en litis con el Estado. Se imponía la revocación, más aún ante la encomienda presidencial de defender el patrimonio público tras proclamar que “el Estado es el propietario legítimo de los terrenos en cuestión”, lo que no hicieron los gobiernos anteriores ni los funcionarios actuales que promovían la transacción.
Una demoledora avalancha
El rechazo a la transacción se expandía a velocidad de rayo por las redes sociales, con los periódicos digitales y los programas de radio y televisión a la cabeza, alcanzaba a casi todos los diarios, y encontraba eco en las organizaciones sociales y ecológicas, con graves admoniciones de la Academia de Ciencias y Universidad Autónoma de Santo Domingo. Los jóvenes parecían encontrar un nuevo motivo para reanudar las protestas que los enardecieron por el déficit fiscal de Leonel Fernández.
El martes 19, cuando el presidente Medina reunió en el Palacio Nacional a 11 ejecutivos de medios de comunicación pudo contactar el nivel de rechazo a la transacción que validaba lo que tras una minuciosa investigación en 1997 la entonces directora del Catastro Nacional, Piky Lora Iglesias, catalogara como el mayor fraude inmobiliario de la historia nacional. Sólo dos de los comunicadores apoyaron el plan gubernamental y advirtieron que la ayuda al desarrollo de la región suroeste no justificaría que se terminara tan abruptamente la luna de miel del gobierno con la ciudadanía y que “le saldría más cara la sal que el chivo”. Al día siguiente se pondría la tapa al pomo con el comunicado de la Conferencia del Episcopado que llamaba a “defender el patrimonio nacional y los recursos naturales frente a inversionistas extranjeros o nacionales” que atenten contra el mismo, y la advertencia del embajador de Estados Unidos de que antes de cualquier transacción había que “limpiar los títulos”.
Mientras la Fundación Institucionalidad y Justicia y Participación Ciudadana denunciaban una cadena de violaciones a preceptos constitucionales y legales que podrían generar acciones judiciales como la advertida por el exfiscal Guillermo Moreno de que el Presidente podría estar incurriendo en el delito de prevaricación. El gobierno se había quedado apenas con el apoyo de un diario y del presidente titular del Partido Revolucionario Dominicano Miguel Vargas Maldonado, un exitoso empresario inmobiliario, y a medias del Cardenal Nicolás López Rodríguez, cuya opinión quedó reducida por el comunicado del pleno del Episcopado.
La última batalla de Piky
Durante el encuentro con el mandatario, los ejecutivos periodísticos Huchi Lora, Persio Maldonado, Osvaldo Santana, Rafael Molina Morillo y Juan Bolívar Díaz fueron tan contundentes en rechazar la transacción con los retenedores de títulos falsos, que luego de tres horas otros consideraron redundante insistir. Huchi Lora reivindicaba la última batalla de su hermana Piky, -la única mujer en la insurrección guerrillera de Manolo Tavarez en 1963 contra el golpe de Estado al gobierno constitucional de Juan Bosch- quien ya enferma de cáncer concluyó la investigación que le encomendó el Estado y documentó el fraude de Bahía de las Águilas. La abogada Laura Acosta Lora, hija de Piky, quien encabezó el rechazo la transacción y mantiene copia de las pruebas de la estafa inmobiliaria, sería recibida por el presidente Medina al día siguiente.
En resumen Piky Lora estableció: sin aprobación del consejo directivo del IAD, su titular Rodríguez Guzmán pidió el traspaso de las parcelas 215-A y 40 con 36 mil 197 hectáreas para un supuesto asentamiento campesino en terreno donde solo crece guazábara. El mismo día 5 de diciembre de 1995, el Registrador de Títulos de Barahona transfiere la parcela. Dos meses después el administrador de Bienes Nacionales, Carlos Eligio Linares, aprueba el traspaso, sin autorización del Poder Ejecutivo. Se entregan títulos a supuestos campesinos, familiares, empleados y relacionados de los funcionarios y hasta a difuntos, que a su vez procederían a “venderlos” en violación a la ley de reforma agraria que lo prohíbe, al senador de Pedernales Antonio Féliz Pérez, y a otros políticos. Gran parte de los títulos fueron luego revendidos a personas y empresas, “compradores de buena fé”, en una clara maniobra para tratar de legitimar el fraude y complicar su anulación demandada en 1997 ante la justicia. A todos ellos es que el P7-13 le venía a reconocer el 45 por ciento del valor de esos terrenos.
Muchos millones de dólares
En el curso del diálogo con el presidente Medina se preguntó al Ministro de Turismo Francisco Javier García, el nombre de la empresa que según dijo allí estaba lista para invertir en Bahía de las Águilas más de mil cien millones de dólares para un proyecto turístico. El funcionario sólo mencionaba que era “apellido Land”, por lo que se le requirió el nombre completo de la razón social. Reiteró deletreando la respuesta: “ele-a-ene-de”.
Al parecer el ministro de Turismo no recordaba el nombre de la importante “empresa norteamericana”. Dos días después entregó el proyecto de inversión remitido al presidente Medina el 4 de septiembre del 2012 por el bufete de abogados Pérez-Siragusa Martínez a nombre de una empresa “de capital canadiense” que identifica como Lamb Development Corporation. (Lamb en inglés es ovejo y Land es tierra). La comunicación especifica que el proyecto data del 2006 y fue presentado formalmente al ministerio de Turismo en el 2010 y que ha tenido la cooperación del mismo.
El asesor legal detalla que la empresa de Toronto ya “ha invertido millones de dólares en adquisición de propiedades” pero sin cuantificarlo. Dice que “adquirió los derechos de propiedad y los derechos litigiosos de un grupo de los reclamantes involucrados en la litis que cursa en la Jurisdicción Inmobiliaria”. Aunque se ha negado que involucre la playa, la comunicación firmada por el abogado Cristóbal Pérez-Siraguza precisa que el proyecto “constará de 5 a 7 hoteles, donde cada resort ocupará entre 100 y 300 metros de playa”, con mil quinientas habitaciones.
Según la comunicación, la inversión total en dólares sería de 525 millones para los hoteles, 300 millones para condominios, 280 millones en campo de golf y villas y 40 millones en comercialización, totalizando 1,145 millones de dólares, sin duda un monto impresionante, pero no indica cómo se financiaría.
La página en Internet de la Lamb Development da cuenta en inglés de que fue fundada en el 2001, que ha ejecutado 9 proyectos inmobiliarios en ciudades de Canadá, no en turismo, que tiene en desarrollo o diseño otros seis en ese país, y en el exterior uno en Honduras y “un resort de 500 acres en Cabo Rojo, en la Costa Suroeste de la República Dominicana”.
En el encuentro citado, el autor del Tema de HOY le dijo al presidente Medina que calculando la totalidad de la parcela 215-A que bordea 14 kilómetros de playa en Bahía de las Águilas y totaliza 361 millones 978 mil 762 metros cuadrados, al precio de 231.30 pesos por metro a que le vendieron 63 mil 500 metros cuadrados al italiano Aldo Meroni, aprobada por el Senado en junio del 2012, el valor total sería de 83 mil 725 millones 402 mil 627 pesos. Convertido a dólares al 40 por uno equivaldrían a 2 mil 93 millones 135 mil dólares. Eso es ahora con la litis, pues una vez resuelta el valor de los terrenos se multiplicaría, y en la reunión un funcionario habló de 20 a 30 dólares por metro cuadrado, lo que implicaría de 7 mil 239 millones a 10 mil 859 millones de dólares. El fraude implicó sólo una parte de la parcela, pero en cualquier escenario el 45 por ciento del valor que se pretendía reconocer a los usurpadores de los títulos, podría ser la una de las más rentables operaciones inmobiliarias del mundo.
El escándalo ha servido para llamar la atención sobre la necesidad de invertir en el desarrollo de la región sur, pero eso no puede ser aceptando una inmensa estafa ni que se necesitan 40 ó 50 años para que la justicia la revoque y sancione, pues implica proclamar que en el país no hay estado de derecho.
Artículo publicado originalmente en el diario HOY.
Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
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11 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
