Mediante sentencia número SCJ-SS-23-0154, de fecha 31 de enero de 2023, los jueces de la citada Sala establecen que en materia donde existe libertad de pruebas, el juez tiene amplio poder de apreciación de las mismas y deducir consecuencias.
Sobre la valoración probatoria “es oportuno establecer que ha sido juzgado por esta Segunda Sala que el juez idóneo para decidir sobre las pruebas testimoniales es aquel que pone en escena en el juicio, el principio de inmediación en torno a la misma”.
El citado artículo 408 del Código Penal puntualiza que “el perjuicio provocado con el abuso de confianza debe recaer sobre el propietario, poseedor o detentador, quien ha confiado o entregado a otro, bajo uno de los contratos estipulados, las cosas indicadas en el referido texto legal, y este las sustrae al no cumplir con su obligación de devolución”.
En ese sentido, los jueces de la Sala Penal: Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, rechazaron el recurso de casación contra la sentencia penal núm. 216-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 21 de marzo 2014, decisión que fue recurrida por las imputadas luego de ser condenadas penal y civilmente por el hecho en cuestión.