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Ley de partidos y electoral en vía de modificación.
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LA REDACCIÓNEl fallo, que en principio fue dado en dispositivo, y luego motivado en la sentencia TC-348-19, del 16 de septiembre de 2019, eliminó el numeral 18 del artículo 284 de la ley electoral, del 18 de febrero del 2019.
Aconteció un año antes de las elecciones del nivel municipal establecidas en la Constitución para el tercer domingo de febrero y a un año y cinco meses de las presidenciales y legislativas, pautada el tercer domingo de mayo del 2020 (artículo 209 de la Constitución).
El texto legal castigaba con penas de 3 a 10 años de prisión la violación a “las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrante con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos, o agrupaciones participantes en los procesos electorales”. Anteriormente, el 5 de abril del 2019, la Corte Constitucional había abolido el numeral 6 del artículo 44 de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, otra norma de reciente aprobación.
La nulidad fue dictada a solo 8 meses de la promulgación de la legislación, el 13 de agosto de 2018. Recayó también en la disposición que penalizó la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral.
Acogiendo una acción de inconstitucionalidad interpuesta por varios partidos políticos, fueron anulados diversos preceptos de la ley 33-18, mediante la sentencia TC-441-19, del 10 de octubre del 2019.
Fue anulado el artículo 43 de la Ley de Partidos, que limitó la precampaña política al ámbito interno, a la participación de los candidatos y voceros en medios de comunicación, reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, uso de camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas, y divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de la radio y televisión.
Se eliminó el numeral 12 del artículo 25, que prohibió a los partidos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”. Invalidó también los numerales 4 y 7 del artículo 44, y su párrafo tercero. En el numeral 4, la ley prohibió “Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.
En el 7 impidió “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”. El párrafo III sancionó las violaciones al artículo 44 con la retención de los fondos públicos que entrega el Estado a los partidos.
Otra inconstitucionalidad fue la del numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, que exigió tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en un partido que consignen los estatutos para ostentar una candidatura o precandidatura.
Fue anulada, además, una parte del párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que facultaba a los organismos de dirección de los partidos a decidir la modalidad y método de selección de los candidatos. El TC dispuso que el organismo competente será el que señalen sus estatutos. (TC-214-19).
El TC anuló el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, que impuso el sistema de arrastre electoral en el nivel municipal, además del congresual. Ya el arrastre de diputados a senadores había sido anulado antes de la ley 157-13, que también lo contenía.
En enero del 2020 se eliminó el artículo 131 de la ley 15-19, que prohibió a entidades políticas municipales y provinciales establecer alianzas con los partidos políticos, que tienen alcance nacional. Ese artículo también dispuso que si las agrupaciones políticas pactan con otra agrupación se considerarán fusionadas en una sola.
Se espera otros fallos, incluyendo de 4 impugnaciones a la Ley Electoral sobre el transfuguismo, contenidas en el artículo 134 de la Ley 15-19, y el numeral 4, artículo 49, Ley 33-18.
En octubre el TC decidió una acción contra el transfuguismo, pero solo se limitó a declarar inadmisible una instancia.
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Piden que designen más jueces en Atención Permanente de Valverde
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2 días agoon
enero 7, 2025Santo Domingo, R.D.-Juan Carlos Bircann Sánchez, procurador general titular de la Procuraduría Regional de Santiago, solicitó este martes la designación de otros jueces en el turno de la tarde-noche en el tribunal de Atención Permanente en el distrito judicial de Valverde.
Bircann Sánchez explicó que con esa designación podrán canalizar las solicitudes que requieren autorización judicial.
Detalló que desde hace un tiempo se ha hecho difícil para el Ministerio Público obtener algunas de esas autorizaciones, ya que el horario de servicio termina a las 4:30 de la tarde.
Indicó que en el mismo distrito la labor judicial sería más eficiente si el Tribunal Colegiado operara por más tiempo. Actualmente, dicha sala solo trabaja dos días a la semana.
Bircann Sánchez planteó que con la implementación de mejoras en el funcionamiento del servicio judicial, como la designación de jueces fijos en la sala unipersonal y la ampliación del horario de atención, se podrán obtener resultados significativos.
El procurador general titular de la Procuraduría Regional de Santiago, que también abarca la provincia Valverde, hizo la solicitud durante los actos con motivo al Día del Poder Judicial.
En su intervención, el funcionario también se refirió al tema de la violencia de género. Consideró que ese tema sigue como tarea pendiente, aunque, según dice, este año lograron avances significativos.
Expresa la necesidad de que en ese tipo de delitos se concientice más a los jueces y fiscales.
«Aparte de las actitudes que revictimizan a las usuarias en algunas salas de audiencias, existe un divorcio con los estándares probatorios y la doctrina jurisprudencial trazada por la Suprema Corte de Justicia en esta materia», declaró.
Aseguró que en su despacho tiene disponibles las pruebas documentales de lo que está afirmando.
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Prisiones de República Dominicana afectadas con problemas de drogas.
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2 días agoon
enero 7, 2025Santo Domingo, R.D.-Tras tres reclusos sufrir sobredosis por consumo de drogas, ha quedado en evidencia un grave problema que afecta las cárceles dominicanas, lo cual ha permitido observar la competencia en torno a este flagelo a partir de lo ocurrido en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta de Moca.
Este no es un fenómeno nuevo; a lo largo de los años, múltiples denuncias han revelado la presencia de sustancias ilícitas dentro de los centros penitenciarios del país, a pesar de los esfuerzos por mejorar el sistema de seguridad.
El dirigente comunitario Guanchi Comprés, de Los Peregrinos de Moca, dio a conocer el caso el lunes 6 de enero, señalando que los internos involucrados en este suceso se encontraban en el módulo dos del penal cuando se produjo la sobredosis.
El incidente ha puesto de relieve no solo el problema del consumo de drogas en las cárceles dominicanas, sino también las graves fallas de seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta.
El dirigente destacó que las cámaras de vigilancia del penal están inoperativas desde hace más de una década, lo que dificulta cualquier intento de esclarecer los hechos. “¿Cómo pueden investigar este hecho si no tienen medios para saber lo que ocurrió?”, cuestionó Comprés, exigiendo una respuesta clara de las autoridades.
“Pedimos el traslado inmediato de todos los agentes de este centro, que son cómplices de lo que pasa”, añadió el dirigente, subrayando que el director del penal, aunque honesto, no tiene control total sobre lo que ocurre en las instalaciones.
Un problema de drogas que no es nuevo en las cárceles de RD
Este caso en Moca se suma a una serie de denuncias similares que han salido a la luz en otros centros penitenciarios de República Dominicana en los últimos años. En marzo de 2024, se reveló que en la cárcel de San Francisco de Macorís los reclusos tenían acceso a drogas y otros artículos ilícitos gracias a mafias internas y la complicidad de algunos agentes penitenciarios.
Por otro lado, en noviembre de 2024, la Penitenciaría Nacional de La Victoria se vio envuelta en una denuncia sobre la venta ilegal de bebidas alcohólicas, drogas y estimulantes sexuales dentro del recinto. Las sustancias ingresaban al penal a través de redes de contrabando, lo que ponía en peligro la seguridad y el orden dentro de la cárcel.
Incluso en el 2021, el Departamento de Estado de los Estados Unidos denunció el tráfico de drogas, armas, prostitución y abusos sexuales dentro de las cárceles de República Dominicana, describiendo un panorama de sobrepoblación y falta de control en los centros del viejo modelo penitenciario, como la emblemática Penitenciaría de La Victoria.
El silencio del sistema penitenciario ante las denuncias
El sistema penitenciario de la República Dominicana ha sido blanco de múltiples críticas por su incapacidad para erradicar el consumo de drogas y otros ilícitos dentro de sus recintos. Aunque las autoridades han intentado implementar reformas, como la creación del Nuevo Modelo Penitenciario, los problemas persisten.
En varios casos, la complicidad entre reclusos y agentes penitenciarios ha permitido que sustancias ilícitas sigan entrando a las cárceles. Tambien, en la cárcel de Neiba, agentes de la policía y el Ministerio Público incautaron armas, drogas y otros objetos prohibidos.
Además, la falta de una respuesta oficial y la escasa transparencia en cuanto a las investigaciones sobre estos hechos contribuyen a la desconfianza en el sistema. Aunque el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Prisiones han prometido tomar medidas para mejorar la seguridad, la situación sigue siendo grave.
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Convierten en ley modificación al CNM y elección del Procurador
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2 días agoon
enero 7, 2025Santo Domingo, R.D.-Fue convertido en ley este martes por la Cámara de Diputados un proyecto legislativo que tiene el objetivo de modificar la Ley Orgánica 138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a través de la cual se altera la integración del pleno y el mecanismo de elección del procurador General de la República (PGR).
Esta iniciativa, propuesta por el presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos; y el senador Omar Fernández, es una respuesta al dictamen colocado el pasado 27 de octubre en el artículo 171 de la Constitución dominicana, luego de ser promulgada por el Poder Ejecutivo la cuadragésima modificación.
¿Quiénes integrarán el CNM?
Este órgano constitucional está conformado, además, por el presidente de la República, quien lo encabeza; el presidente del Senado; un senador del bloque político opositor; el presidente de la Cámara de Diputados; un diputado de bancada no oficialista y un magistrado de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Dentro de las funciones del CNM se encuentra designar los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE), del TC y sus suplentes. Al igual que elegir al titular de la PGR y la mitad de los procuradores adjuntos, a propuesta de jefe del Estado.
Abstención
La alteración al artículo 16 ordena que “en todos los casos”, en los cuales un miembro del CNM aspire o acepte su postulación como juez o procurador general deberá abstenerse de participar en la elección de este puesto.
“Tampoco podrá participar en la elección de un candidato a juez o al cargo de Procurador General de la República o uno de sus procuradores adjuntos, cuando le unan vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el cuarto grado inclusive”, indica el párrafo de este apartado.
Procurador
Esta pieza indica con claridad que el gobernante será quien deba presentar en modo de propuesta al ciudadano que dirigirá la PGR. Sin embargo, precisa que, aun siendo aprobado en ambas cámaras del Congreso Nacional, el CNM deberá desarrollar un reglamento para determinar cuál será el mecanismo que utilizará el primer mandatario.
La etapa de selección pasará por un proceso de entrevistas en el que participarán los 8 integrantes del órgano y deberá realizarse durante los primeros 100 días de promulgada la Carta Magna, que culminan a finales de enero del 2025.
El Consejo Nacional de la Magistratura designará al Procurador General de la República y la mitad de los procuradores adjuntos por un periodo de dos años.
Este plazo tendrá un carácter de inamovilidad, a excepción de que decidan rectificar al ciudadano en el puesto.
Importancia del reglamento
El CNM deberá en un plazo “máximo” de 30 días adecuar el reglamento de aplicación del marco legal de esta entidad independiente del tren gubernamental, según establece la pieza legislativa.
Posible salida de Miriam Germán
Abinader reveló el pasado 12 de agosto que le pediría a la procuradora general, Miriam Germán Brito, que continué en el cargo, hasta tanto se den las modificaciones a la Constitución que pretende el mandatario.
A lo que Brito respondió días después aceptando la solicitud anunciada por el presidente Abinader.
No obstante, no adelantó si optaría nuevamente por ocupar la posición, ni tampoco el gobernante ha anunciado a quien presentará ante el CNM.