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Análisis Noticiosos

Se acentúa el presidencialismo en el régimen de Danilo Medina

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Por Juan Bolivar Díaz

Sin responder los cuestionamientos de la sociedad ni de los comunicadores sociales el presidente Danilo Medina impone cada vez más un régimen unipersonal que subordina los demás poderes e instituciones del Estado y cumple las leyes a la conveniencia coyuntural, aún las aprobadas por el Congreso bajo control de su partido.

Más que nunca ha quedado claro que el mandatario llega al extremo de doblegar el Congreso Nacional pretendiendo imponer a todos los partidos la elección de candidaturas con el padrón universal para abrirse posibilidades de continuidad al frente del Estado o garantizársela a través de un escogido.

Solo Danilo Medina. Solo el extremo presidencialismo puede explicar que la Comisión Bicameral que durante dos legislaturas consecutivas ha avanzado en lograr consenso en torno al proyecto de ley de partidos que se discute durante casi dos décadas, esté paralizada y en ridículo, sin poder cumplir su mandato ni dar justificación ante el Congreso y la nación.

Está a la vista de todos que ni siquiera en su propio Partido de la Liberación Dominicana (PLD) hay consenso para imponer a todo el sistema partidista un único método de elección de candidatos que impera apenas en un puñado de naciones, y no solo lo rechaza un importante sector partidario encabezado por el expresidente Leonel Fernández, sino también casi todos sus aliados agrupados en un Comité Permanente de Partidos.

Cuando el Partido Revolucionario Moderno (PRM) está concluyendo la elaboración de su propio padrón de militantes, parece más que grotesco que se pretenda imponerle que quienes no estén en el mismo tengan igual derecho a elegir las candidaturas de esa agrupación, constituida con apego al artículo 216 de la Constitución que garantiza la libertad de asociación política.

El voto universal dejaría sin sentido el artículo ya consensuado del proyecto de ley que condiciona la entrega del financiamiento estatal al registro del padrón de miembros de cada partido y su actualización cada año. Eso aparte de lo difícil que sería el cómputo simultáneo de los votos de la elección primaria de candidatos municipales, que podrían alcanzar a 12 mil por partidos, tres por cada cargo, dada la experiencia del procesamiento del voto preferencial a poco más de un millar de candidatos a diputados.

Doblegado el Congreso. En realidad el Congreso ha quedado doblegado por la voluntad presidencial después que el Comité Político del PLD fracasó tres veces en ponerse de acuerdo sobre las primarias abiertas, la última vez el 2 de octubre, cuando se anunció que escogerían una comisión de juristas para que determine si sería inconstitucional imponer a los partidos el voto universal en la elección de sus candidatos.

Como en muchos otros temas del debate nacional, el presidente Medina no ha expresado ni defendido su preferencia por el padrón abierto, lo que nadie duda porque sus colaboradores políticos han sido bien explícitos y solo su interés explica el congelamiento del Comité Político de su partido y ahora de la Comisión Bicameral del Congreso.

Pero más de seis semanas después que decidieran la comisión de constitucionalistas, no han podido ponerse de acuerdo para escogerlos y esta semana el secretario general del partido anunció que en vez de los cinco anunciados, serán siete, lo que todavía podría tomar tiempo y más aun para que se pongan de acuerdo. Todo eso indica que caerá otra legislatura a mediados de enero sin que el Congreso pueda decidir. Eso explicaría el comunicado expedido esta semana por el Consejo Nacional de la Empresa Privada, reclamando la aprobación de la Ley de Partidos como fundamental para la institucionalidad democrática, apoyado luego por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios.

El próximo paso sería que la comisión de juristas se sobreponga al dictamen de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia sobre la Ley 286-04 del 2004 que instituyó la votación obligatoria y simultánea con padrón abierto para las elecciones primarias. De nada ha valido que se recuerde que la Corte actuó en función constitucional y que la Constitución del 2010 del mismo PLD y de la gran mayoría de sus actuales legisladores se consignó un artículo transitorio consignando que le nuevo Tribunal Constitucional no podrá revisar las sentencias previas.

Restricciones presupuestarias. El presidencialismo subordina también al Poder Judicial y al municipal restringiéndole su financiamiento, aún desconociendo las leyes que pretenden evitarlo asignándole una proporción mínima de los ingresos fiscales, del 2.66% para la justicia, y 10% de los ingresos para los ayuntamientos.

Las carencias del Poder Judicial han sido exhibidas reiteradas veces en los últimos años, al punto que en la provincia Santo Domingo varios tribunales operan en furgones implementados como “salas judiciales”. Las asociaciones de jueces y algunos a título individual han reclamado inútilmente el cumplimiento de la ley. Igual en el Ministerio Público cada vez con mayores apremios investigativos.

Esta misma semana el presidente del Poder Judicial, Mariano Germán, que no se ha caracterizado por muchas exigencias a sus compañeros de partido que controlan el Poder Ejecutivo, respondió preguntas de reporteros diciendo que el incremento a la justicia en el presupuesto para el 2018, que acaba de ser aprobado, “no alcanza ni para arroz y habichuelas”. Recientemente el presidente de la Cámara de Cuentas, otro organismo básico del Estado, dijo que no habían podido auditar las escandalosas construcciones de Odebrecht por falta de recursos. Hace solo días el alcalde de Santiago anunció que apelará al tribunal Contencioso Administrativo para que se le entregue la proporción presupuestaria de ley.

Concentra el presupuesto. Si se observan los cuadros anexos, cortesía del economista José Rijo, se puede advertir que progresivamente la presidencia de la República aumenta su participación en el presupuesto nacional, mientras restringe la de justicia y los cabildos. Para el 2018 al Poder Judicial solo se le asigna el 1.2% de los ingresos nacionales, cuando la ley 194-04 dispone el 2.66% y a la Procuraduría General el 1% en vez del 1.43% . Es decir que se le quita casi el 50% al sector.

Lo de los 158 municipios y 232 distritos municipales del país es todavía peor, por cuanto en vez del 10% que manda la Ley 166-03, solo se le asigna el 2.8% de los ingresos para el próximo año, es decir que el Ejecutivo se queda con más de las dos terceras partes. Pero cuando se ve el récord de los últimos tres años, en el caso de la justicia al menos se mantiene la proporción, pero en los municipios se reduce del 3.5 al 3.3 y al 2.8% de los ingresos. Ha sido una constante desde que se aprobó la ley en el 2003, cuando se le llegó a asignar el 6%.

El pretexto es que los ingresos nacionales son insuficientes, pero sin embargo, el presupuesto de la Presidencia de la República se ha mantenido entre el 10 y el 11% de los ingresos cada año. Para el 2018 se le aumenta en 4,208 millones de pesos, mientras al Poder Judicial y la Procuraduría se le incrementa en 1,697 millones de pesos. El próximo año la Presidencia de la República tiene asignados 61, 974 millones de pesos, mientras los dos organismos judiciales solo 13 mil 338 millones de pesos.

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Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

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Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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