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Se cumplió el plazo para revelar delaciones de Odebrecht, pero el público no recibirá las informaciones
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9 años agoon
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LA REDACCIÓN«Las informaciones serán transmitidas de manera sigilosa entre la Fiscalía brasileña y sus contrapartes extranjeras; es decir, no se harán públicas automáticamente como muchos esperaban», precisa.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Aunque terminó el plazo en que los documentos sobre las delaciones premiadas y las confesiones hechas por funcionarios de la empresa Odebrecht en Brasil serían entregados a los fiscales de los países en que la constructora incurrió en corrupción pagando sobornos a cambio de obtener contratos multimillonarios, las informaciones no serán dadas a conocer al público como se había afirmado.
Bruno Brandão, Representante en Brasil de Transparencia Internacional, entidad que en República Dominicana es representada por Participación Ciudadana, indicó que las informaciones no serán dadas al público en general, como se había afirmado, sino que serán entregadas de fiscalía a fiscalía, en secreto, de manera “sigilosa”.
Bruno Brandão, según un documento que envió a Participación Ciudadana, advierte que la realidad que predomina en América Latina es que las fiscalías trabajan con pocos poderes y bajo fuertes presiones de los gobiernos.
Advierte que en contextos como éste, se hace aún más necesaria la transparencia y, a partir de ella, la vigilancia de la sociedad contra la impunidad.
“Finalizado el plazo, otra condición se impone ahora a los países extranjeros: sólo aquellos que garanticen inmunidad a Odebrecht y sus ejecutivos recibirán las informaciones de las autoridades brasileñas”, explica.
“Además, las informaciones serán transmitidas de manera sigilosa entre la Fiscalía brasileña y sus contrapartes extranjeras; es decir, no se harán públicas automáticamente como muchos esperaban”, precisa.
Secreto y transparencia en Lava Jato
Culminó ahora en junio el plazo de seis meses durante el cual el Ministerio Público Federal de Brasil acordó no compartir con las autoridades extranjeras las informaciones reveladas por Odebrecht y sus ejecutivos sobre los crímenes que cometieron en territorio extranjero. Esta cuarentena fue una de las condiciones que la empresa negoció para cerrar su acuerdo de colaboración, con el objetivo de “voluntariamente” buscar otros acuerdos con los demás países.
Finalizado el plazo, otra condición se impone ahora a los países extranjeros: sólo aquellos que garanticen inmunidad a Odebrecht y sus ejecutivos recibirán las informaciones de las autoridades brasileñas. Además, las informaciones serán transmitidas de manera sigilosa entre la Fiscalía brasileña y sus contrapartes extranjeras; es decir, no se harán públicas automáticamente como muchos esperaban.
Recientemente, se filtraron los “Términos de Compromiso de Especialidad y de Limitación de Uso de Pruebas”, un contrato que las autoridades peruanas tuvieron que firmar para recibir las informaciones de sus contrapartes brasileñas.
Lo que todo indica es que estos términos serán el estándar utilizado en la cooperación de Brasil con otras jurisdicciones que investigan los crímenes de Odebrecht, para imponer las condiciones en que se viabilizarán las transferencias de pruebas.
Además de toda la polémica que la exigencia de inmunidad suscitó, otro punto del contrato generó cuestionamientos. En su parte final, el documento también dispone sobre la necesidad de autorización previa y expresa de las autoridades brasileñas para que las autoridades extranjeras que reciban las pruebas las transfieran “a otras instituciones nacionales, organizaciones internacionales o a terceros países”.
Este párrafo fue interpretado como si Brasil también estuviese impidiendo que el país receptor de las pruebas las hiciera públicas, ya que, por deducción lógica, dar publicidad a las informaciones significaría también hacerlas llegar “a otras instituciones nacionales, organizaciones internacionales o a terceros países”, lo que acarrearía entonces la necesidad de autorización previa y expresa de las autoridades brasileñas.
Consultados por Transparencia Internacional, procuradores del Ministerio Público Federal de Brasil afirmaron que no existe este tipo de imposición y que se mantiene la prerrogativa de las autoridades extranjeras de derribar el secreto. Aclararon que lo que tienen que garantizar – por imposición de los acuerdos que firmaron con Odebrecht – es que las pruebas no se utilicen en procedimientos legales movidos por otras instituciones contra la empresa y sus ejecutivos.
Ahora corresponde a los países que están recibiendo la información evaluar cuál es la opción más adecuada, si el secreto o la transparencia. Se argumenta que el secreto de esta información es necesario, en algunos casos, para preservar el buen desarrollo de las investigaciones.
Aunque este argumento tenga fundamentos, la amplia divulgación que se dio en Brasil a las delaciones tuvo un papel importantísimo para que la operación Lava Jato ganara apoyo popular y, con ello, se blindara para resistir los ataques de gran parte de la clase política, que intenta sistemáticamente sabotear el proceso para garantizar su impunidad.
Otro aspecto importante que cuenta a favor de la transparencia es la posibilidad del control social a los procesos de investigación. La publicidad de la información ayuda a garantizar que todas las pruebas allegadas estén siendo tratadas con medidas apropiadas por parte de las autoridades responsables, es decir, los hechos narrados estén siendo enteramente investigados para que se alcance, también, a los individuos que componían la cúpula de estos esquemas.
La publicidad también ayuda a comprobar que la información entregada por Odebrecht y sus ejecutivos esté realmente completa o que no haya omisiones.
Odebrecht sólo decidió colaborar con las autoridades brasileñas tras dos años de intensas investigaciones por parte de una fuerza tarea de fiscales que se han mostrado técnicamente capaces e independientes.
Al contrario de lo que ocurrió en Brasil, se sabe que en al menos cinco países Odebrecht ya está negociando o concluyendo acuerdos de colaboración, tras solamente investigaciones incipientes o que ni siquiera se haya iniciado investigaciones por parte de las autoridades locales.
Si una empresa todavía tiene intereses comerciales importantes en países en los que ha obtenido contratos y beneficios extraordinarios a través de corrupción, es razonable considerar que existe un riesgo de que opte por no delatar a las autoridades que tienen poder para engendrar fuertes represalias contra dicha empresa.
Los fiscales brasileños, por más comprometidos que pudieran estar, no tendrían condiciones de conducir investigaciones profundas sobre los crímenes cometidos en cada país, haciendo las preguntas correctas y trazando los caminos adecuados para extraer de estos acusados la información completa. Por lo tanto, dependerá de la actuación de las autoridades de cada país hacer estas preguntas y garantizar el esclarecimiento integral de los hechos, alcanzando todos los crímenes y criminales, hasta su cúpula.
En América Latina, la realidad que predomina es de Fiscalías con pocos poderes y bajo fuertes presiones de los gobiernos. En contextos como éste, se hace aún más necesaria la transparencia y, a partir de ella, la vigilancia de la sociedad contra la impunidad.
Bruno Brandão
Representante en Brasil de Transparencia Internacional
acento.com.do
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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.
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23 horas agoon
marzo 19, 2026Por Elba García
El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.
El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.
Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.
La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.
Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.
Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.
Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.
El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales, morales, económicos y políticos, lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con el ordenamiento actual.
Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.
Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.
Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron su llegada al poder en que en la República Dominicana se consolidaba un partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.
Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.
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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos
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23 horas agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.
La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.
De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.
El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.
Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).
Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.
Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.
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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.
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23 horas agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.
El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.
Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.
La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.
Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.
El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.
