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Se cumplió el plazo para revelar delaciones de Odebrecht, pero el público no recibirá las informaciones

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«Las informaciones serán transmitidas de manera sigilosa entre la Fiscalía brasileña y sus contrapartes extranjeras; es decir, no se harán públicas automáticamente como muchos esperaban», precisa.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Aunque terminó el plazo en que los documentos sobre las delaciones premiadas y las confesiones hechas por funcionarios de la empresa Odebrecht en Brasil serían entregados a los fiscales de los países en que la constructora incurrió en corrupción pagando sobornos a cambio de obtener contratos multimillonarios, las informaciones no serán dadas a conocer al público como se había afirmado.

Bruno Brandão, Representante en Brasil de Transparencia Internacional, entidad que en República Dominicana es representada por Participación Ciudadana, indicó que las informaciones no serán dadas al público en general, como se había afirmado, sino que serán entregadas de fiscalía a fiscalía, en secreto, de manera “sigilosa”.

Bruno Brandão, según un documento que envió a Participación Ciudadana, advierte que la realidad que predomina en América Latina es que las fiscalías trabajan con pocos poderes y bajo fuertes presiones de los gobiernos.

Advierte que en contextos como éste, se hace aún más necesaria la transparencia y, a partir de ella, la vigilancia de la sociedad contra la impunidad.

“Finalizado el plazo, otra condición se impone ahora a los países extranjeros: sólo aquellos que garanticen inmunidad a Odebrecht y sus ejecutivos recibirán las informaciones de las autoridades brasileñas”, explica.

“Además, las informaciones serán transmitidas de manera sigilosa entre la Fiscalía brasileña y sus contrapartes extranjeras; es decir, no se harán públicas automáticamente como muchos esperaban”, precisa.

Secreto y transparencia en Lava Jato

Culminó ahora en junio el plazo de seis meses durante el cual el Ministerio Público Federal de Brasil acordó no compartir con las autoridades extranjeras las informaciones reveladas por Odebrecht y sus ejecutivos sobre los crímenes que cometieron en territorio extranjero. Esta cuarentena fue una de las condiciones que la empresa negoció para cerrar su acuerdo de colaboración, con el objetivo de “voluntariamente” buscar otros acuerdos con los demás países.

Finalizado el plazo, otra condición se impone ahora a los países extranjeros: sólo aquellos que garanticen inmunidad a Odebrecht y sus ejecutivos recibirán las informaciones de las autoridades brasileñas. Además, las informaciones serán transmitidas de manera sigilosa entre la Fiscalía brasileña y sus contrapartes extranjeras; es decir, no se harán públicas automáticamente como muchos esperaban.

Recientemente, se filtraron los “Términos de Compromiso de Especialidad y de Limitación de Uso de Pruebas”, un contrato que las autoridades peruanas tuvieron que firmar para recibir las informaciones de sus contrapartes brasileñas.

Lo que todo indica es que estos términos serán el estándar utilizado en la cooperación de Brasil con otras jurisdicciones que investigan los crímenes de Odebrecht, para imponer las condiciones en que se viabilizarán las transferencias de pruebas.

Además de toda la polémica que la exigencia de inmunidad suscitó, otro punto del contrato generó cuestionamientos. En su parte final, el documento también dispone sobre la necesidad de autorización previa y expresa de las autoridades brasileñas para que las autoridades extranjeras que reciban las pruebas las transfieran “a otras instituciones nacionales, organizaciones internacionales o a terceros países”.

Este párrafo fue interpretado como si Brasil también estuviese impidiendo que el país receptor de las pruebas las hiciera públicas, ya que, por deducción lógica, dar publicidad a las informaciones significaría también hacerlas llegar “a otras instituciones nacionales, organizaciones internacionales o a terceros países”, lo que acarrearía entonces la necesidad de autorización previa y expresa de las autoridades brasileñas.

Consultados por Transparencia Internacional, procuradores del Ministerio Público Federal de Brasil afirmaron que no existe este tipo de imposición y que se mantiene la prerrogativa de las autoridades extranjeras de derribar el secreto. Aclararon que lo que tienen que garantizar – por imposición de los acuerdos que firmaron con Odebrecht – es que las pruebas no se utilicen en procedimientos legales movidos por otras instituciones contra la empresa y sus ejecutivos.

Ahora corresponde a los países que están recibiendo la información evaluar cuál es la opción más adecuada, si el secreto o la transparencia. Se argumenta que el secreto de esta información es necesario, en algunos casos, para preservar el buen desarrollo de las investigaciones.

Aunque este argumento tenga fundamentos, la amplia divulgación que se dio en Brasil a las delaciones tuvo un papel importantísimo para que la operación Lava Jato ganara apoyo popular y, con ello, se blindara para resistir los ataques de gran parte de la clase política, que intenta sistemáticamente sabotear el proceso para garantizar su impunidad.

Otro aspecto importante que cuenta a favor de la transparencia es la posibilidad del control social a los procesos de investigación. La publicidad de la información ayuda a garantizar que todas las pruebas allegadas estén siendo tratadas con medidas apropiadas por parte de las autoridades responsables, es decir, los hechos narrados estén siendo enteramente investigados para que se alcance, también, a los individuos que componían la cúpula de estos esquemas.

La publicidad también ayuda a comprobar que la información entregada por Odebrecht y sus ejecutivos esté realmente completa o que no haya omisiones.

Odebrecht sólo decidió colaborar con las autoridades brasileñas tras dos años de intensas investigaciones por parte de una fuerza tarea de fiscales que se han mostrado técnicamente capaces e independientes.

Al contrario de lo que ocurrió en Brasil, se sabe que en al menos cinco países Odebrecht ya está negociando o concluyendo acuerdos de colaboración, tras solamente investigaciones incipientes o que ni siquiera se haya iniciado investigaciones por parte de las autoridades locales.

Si una empresa todavía tiene intereses comerciales importantes en países en los que ha obtenido contratos y beneficios extraordinarios a través de corrupción, es razonable considerar que existe un riesgo de que opte por no delatar a las autoridades que tienen poder para engendrar fuertes represalias contra dicha empresa.

Los fiscales brasileños, por más comprometidos que pudieran estar, no tendrían condiciones de conducir  investigaciones profundas sobre los crímenes cometidos en cada país, haciendo las preguntas correctas y trazando los caminos adecuados para extraer de estos acusados la información completa. Por lo tanto, dependerá de la actuación de las autoridades de cada país hacer estas preguntas y garantizar el esclarecimiento integral de los hechos, alcanzando todos los crímenes y criminales, hasta su cúpula.

En América Latina, la realidad que predomina es de Fiscalías con pocos poderes y bajo fuertes presiones de los gobiernos. En contextos como éste, se hace aún más necesaria la transparencia y, a partir de ella, la vigilancia de la sociedad contra la impunidad.

Bruno Brandão

Representante en Brasil de Transparencia Internacional

acento.com.do

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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