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Se cumplió el plazo para revelar delaciones de Odebrecht, pero el público no recibirá las informaciones
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9 años agoon
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LA REDACCIÓN«Las informaciones serán transmitidas de manera sigilosa entre la Fiscalía brasileña y sus contrapartes extranjeras; es decir, no se harán públicas automáticamente como muchos esperaban», precisa.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Aunque terminó el plazo en que los documentos sobre las delaciones premiadas y las confesiones hechas por funcionarios de la empresa Odebrecht en Brasil serían entregados a los fiscales de los países en que la constructora incurrió en corrupción pagando sobornos a cambio de obtener contratos multimillonarios, las informaciones no serán dadas a conocer al público como se había afirmado.
Bruno Brandão, Representante en Brasil de Transparencia Internacional, entidad que en República Dominicana es representada por Participación Ciudadana, indicó que las informaciones no serán dadas al público en general, como se había afirmado, sino que serán entregadas de fiscalía a fiscalía, en secreto, de manera “sigilosa”.
Bruno Brandão, según un documento que envió a Participación Ciudadana, advierte que la realidad que predomina en América Latina es que las fiscalías trabajan con pocos poderes y bajo fuertes presiones de los gobiernos.
Advierte que en contextos como éste, se hace aún más necesaria la transparencia y, a partir de ella, la vigilancia de la sociedad contra la impunidad.
“Finalizado el plazo, otra condición se impone ahora a los países extranjeros: sólo aquellos que garanticen inmunidad a Odebrecht y sus ejecutivos recibirán las informaciones de las autoridades brasileñas”, explica.
“Además, las informaciones serán transmitidas de manera sigilosa entre la Fiscalía brasileña y sus contrapartes extranjeras; es decir, no se harán públicas automáticamente como muchos esperaban”, precisa.
Secreto y transparencia en Lava Jato
Culminó ahora en junio el plazo de seis meses durante el cual el Ministerio Público Federal de Brasil acordó no compartir con las autoridades extranjeras las informaciones reveladas por Odebrecht y sus ejecutivos sobre los crímenes que cometieron en territorio extranjero. Esta cuarentena fue una de las condiciones que la empresa negoció para cerrar su acuerdo de colaboración, con el objetivo de “voluntariamente” buscar otros acuerdos con los demás países.
Finalizado el plazo, otra condición se impone ahora a los países extranjeros: sólo aquellos que garanticen inmunidad a Odebrecht y sus ejecutivos recibirán las informaciones de las autoridades brasileñas. Además, las informaciones serán transmitidas de manera sigilosa entre la Fiscalía brasileña y sus contrapartes extranjeras; es decir, no se harán públicas automáticamente como muchos esperaban.
Recientemente, se filtraron los “Términos de Compromiso de Especialidad y de Limitación de Uso de Pruebas”, un contrato que las autoridades peruanas tuvieron que firmar para recibir las informaciones de sus contrapartes brasileñas.
Lo que todo indica es que estos términos serán el estándar utilizado en la cooperación de Brasil con otras jurisdicciones que investigan los crímenes de Odebrecht, para imponer las condiciones en que se viabilizarán las transferencias de pruebas.
Además de toda la polémica que la exigencia de inmunidad suscitó, otro punto del contrato generó cuestionamientos. En su parte final, el documento también dispone sobre la necesidad de autorización previa y expresa de las autoridades brasileñas para que las autoridades extranjeras que reciban las pruebas las transfieran “a otras instituciones nacionales, organizaciones internacionales o a terceros países”.
Este párrafo fue interpretado como si Brasil también estuviese impidiendo que el país receptor de las pruebas las hiciera públicas, ya que, por deducción lógica, dar publicidad a las informaciones significaría también hacerlas llegar “a otras instituciones nacionales, organizaciones internacionales o a terceros países”, lo que acarrearía entonces la necesidad de autorización previa y expresa de las autoridades brasileñas.
Consultados por Transparencia Internacional, procuradores del Ministerio Público Federal de Brasil afirmaron que no existe este tipo de imposición y que se mantiene la prerrogativa de las autoridades extranjeras de derribar el secreto. Aclararon que lo que tienen que garantizar – por imposición de los acuerdos que firmaron con Odebrecht – es que las pruebas no se utilicen en procedimientos legales movidos por otras instituciones contra la empresa y sus ejecutivos.
Ahora corresponde a los países que están recibiendo la información evaluar cuál es la opción más adecuada, si el secreto o la transparencia. Se argumenta que el secreto de esta información es necesario, en algunos casos, para preservar el buen desarrollo de las investigaciones.
Aunque este argumento tenga fundamentos, la amplia divulgación que se dio en Brasil a las delaciones tuvo un papel importantísimo para que la operación Lava Jato ganara apoyo popular y, con ello, se blindara para resistir los ataques de gran parte de la clase política, que intenta sistemáticamente sabotear el proceso para garantizar su impunidad.
Otro aspecto importante que cuenta a favor de la transparencia es la posibilidad del control social a los procesos de investigación. La publicidad de la información ayuda a garantizar que todas las pruebas allegadas estén siendo tratadas con medidas apropiadas por parte de las autoridades responsables, es decir, los hechos narrados estén siendo enteramente investigados para que se alcance, también, a los individuos que componían la cúpula de estos esquemas.
La publicidad también ayuda a comprobar que la información entregada por Odebrecht y sus ejecutivos esté realmente completa o que no haya omisiones.
Odebrecht sólo decidió colaborar con las autoridades brasileñas tras dos años de intensas investigaciones por parte de una fuerza tarea de fiscales que se han mostrado técnicamente capaces e independientes.
Al contrario de lo que ocurrió en Brasil, se sabe que en al menos cinco países Odebrecht ya está negociando o concluyendo acuerdos de colaboración, tras solamente investigaciones incipientes o que ni siquiera se haya iniciado investigaciones por parte de las autoridades locales.
Si una empresa todavía tiene intereses comerciales importantes en países en los que ha obtenido contratos y beneficios extraordinarios a través de corrupción, es razonable considerar que existe un riesgo de que opte por no delatar a las autoridades que tienen poder para engendrar fuertes represalias contra dicha empresa.
Los fiscales brasileños, por más comprometidos que pudieran estar, no tendrían condiciones de conducir investigaciones profundas sobre los crímenes cometidos en cada país, haciendo las preguntas correctas y trazando los caminos adecuados para extraer de estos acusados la información completa. Por lo tanto, dependerá de la actuación de las autoridades de cada país hacer estas preguntas y garantizar el esclarecimiento integral de los hechos, alcanzando todos los crímenes y criminales, hasta su cúpula.
En América Latina, la realidad que predomina es de Fiscalías con pocos poderes y bajo fuertes presiones de los gobiernos. En contextos como éste, se hace aún más necesaria la transparencia y, a partir de ella, la vigilancia de la sociedad contra la impunidad.
Bruno Brandão
Representante en Brasil de Transparencia Internacional
acento.com.do
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Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.
La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.
Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.
El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.
Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.
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Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.
La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).
De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.
En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.
Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.
Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.
Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.
El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.
En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.
El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.
Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.
Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.
Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.
Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.
Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.
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Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.
La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.
El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.
En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.
Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.
Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.
El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.
Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.
El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.
En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.
El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.
El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.
También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.
Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medina, hermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.
La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.
