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¿Se inhibirá o se expone a recusacion presidente de Suprema en juicio Odebrecht?

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Luis Henry Molina, presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), se enfrenta hoy a un mandato  que le impone la norma, el cual consiste en decidir si inhibirse o exponerse a la posibilidad de ser recusado en el proceso que se les sigue a los seis imputados en el juicio por US$92 millones pagados en sobornos por la constructora Odebrecht para ser favorecida con obras del Estado.

El artículo 78 del Código Procesal Penal establece de manera clara que “tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con cualquiera de las partes e intervinientes en un proceso”, es uno de los motivos para la inhibición o recusación de los jueces.

Esta nueva situación en el proceso judicial se prevé, luego de que salieran a la luz pública informaciones que ponen en evidencia los lazos de amistad y relación política que tuvo Luis Henry Molina, quien preside el pleno de jueces que conoce el caso Odebrecht y el senador Tommy Galán, imputado que mantiene el proceso anclado en la jurisdicción privilegiada de la Suprema Corte de Justicia.

De acuerdo con los recortes periodísticos, el actual presidente de la Suprema y el senador por la provincia San Cristóbal, Tommy Galán, trabajaron de manera conjunta en la campaña política del presidente Danilo Medina en el año 2016.

Los archivos indican que Molina fue el coordinador provincial de campaña en San Cristóbal, mientras que Galán fue una persona clave, además de candidato a senador en ese proceso electoral.

Opinión de defensores

A pesar de lo que establece el Código, varios de los abogados de los imputados le tienen mucha consideración al presidente de la Suprema y han dicho que hasta el momento no han pensado en recusar.

Por ejemplo, el abogado Carlos Salcedo, quien defiende a Andrés Bautista, dijo que no han pensado en recusar a Molina. Pues “conociendo el nivel de integridad de Luis Henry, su nivel ético y su moral, pensamos que lo más seguro era que él iba a analizar esa situación a lo interno e iba a evaluar su inhibición”, comentó a Diario Libre.

El abogado José Miguel Minier, defensor de Ángel Rondón también expresó que no recusarán.

“No hemos pensado en recusar al magistrado presidente. Él es quien tiene que decidir si esto afecta su objetividad e imparcialidad”, expresó Minier.

Mientras que Ricardo Taveras, abogado de Galán, no quiso emitir opinión al respecto y dijo que prefiere esperar a ver cuál será la decisión que tome el presidente de la Suprema.

Con los demás abogados no se logró el contacto para recabar su opinión.

Lo que dice AlPaís

El presidente de Alianza País (AlPaís), Guillermo Moreno, consideró ayer que Luis Henry Molina debe inhibirse.

“Tratándose de la cabeza del Poder Judicial, nunca debió esperar que esta información se difundiera por los medios, sino que motu proprio, debió presentar su inhibición en el caso Odebrecht. Su presencia será un elemento contaminante del proceso, por sus vínculos políticos manifiestos en el partido gobernante y particularmente con la facción de Danilo Medina”, explicó Moreno.

Calificó de insólito el silencio del Ministerio Público ante la situación y manifestó que en un juicio real e independiente, ese organismo requeriría la inhibición del presidente de la Suprema a fin de evitar que el acusado Tommy Galán, sea juzgado por un juez “con manifiestos afectos y vínculos que ponen en tela de juicio su imparcialidad”, expresó Moreno en una comunicación.

Los abogados de los imputados han advertido al pleno de la Suprema que la audiencia pasada fue atropellante e inhumana. Solicitaron que se tomen medidas para evitar que la audiencia se prolongue como en la ocasión pasada.

 

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Aplazan para próxima semana decisión sobre extinción penal en caso de Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Sera el lunes 17 de agosto cuando el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dará  lectura al fallo sobre la solicitud de extinción de la acción penal en el proceso contra el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

La decisión, que originalmente se conocería este miércoles, fue reprogramada de manera administrativa por la secretaría del tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado además por las juezas Yisell Soto y Clara Castillo.

Los abogados del exprocurador, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, solicitaron al tribunal declarar extinguida la acción penal y ordenar el cierre definitivo del caso, argumentando que el proceso está a punto de superar los seis años de duración, un retraso que, según sostienen, es enteramente atribuible al ministerio público.

Como sustento legal, invocaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece en cuatro años el plazo razonable en materia penal, así como la Ley 97-25, que restringe las causales para prorrogar ese plazo a casos de fuga, rebeldía o dilaciones justificadas mediante resolución motivada emitida en su momento circunstancias que, según la defensa, no se configuran en este expediente.

El órgano acusador pidió rechazar la petición, al considerar que carece de fundamento jurídico y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.

Ortiz precisó que aplazamientos por motivos de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la propia defensa, derechos del personal judicial y la carga de trabajo de los tribunales no pueden atribuirse al órgano persecutor.

Citó como precedente la resolución del mismo tribunal del 17 de marzo de 2025 en el caso contra Juan Alexis Medina Sánchez, cuando también fue rechazada una solicitud similar.

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El «Jamaquen» es extraditado a Puerto Rico imputado de narcotráfico.

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Santo Domingo, R.D.-Fue entregado a las autoridades de los Estados Unidos por la República Dominicana David Armando Brito Brito (El Jamaquen) acusado de formar parte de una organización criminal dedicada al narcotráfico, lavado de activos y otros delitos.

Se recuerda que la Procuraduría General de la República (PGR) informó del arresto de este hombre el pasado mes de mayo, tras varios allanamientos en el Distrito Nacional, Santo Domingo Este y La Altagracia en seguimiento a la Operación PT7.

La autorización de la extradición de David Armando Brito Brito se realizó a través del decreto 346-26 y salió del país por el Aeropuerto Internacional de Las Américas, donde fue entregado a oficiales estadounidenses que lo trasladaron bajo custodia hacia Puerto Rico para responder en un tribunal las acusaciones que pesan en su contra.

“La captura y posterior extradición del dominicano es parte del trabajo conjunto, la cooperación y el intercambio constante de información entre la Republica Dominicana y Estados Unidos para capturar a fugitivos buscados por cometer delitos de narcotráfico, fraudes, lavado, asesinatos, violaciones, entre otros”, explicaron las autoridades.

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RD no realiza transbordo de productos chinos, aclara Gobierno dominicano.

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Santo Domingo, R.D.-Las autoridades de la República Dominicana aclararon que el informe de la Casa Blanca titulado “La Gran Estafa del Transbordo”, el cual analiza prácticas ilegales mediante las cuales mercancías procedentes de países con aranceles más altos, especialmente China, podrían ser enviadas a terceros países para luego reexportarse a los Estados Unidos, no involucra, en términos generales al país en acciones ilícitas de esa naturaleza.

A través de un comunicado, enviado desde el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), se informó que el informe no impone ni anuncia ningún tipo de sanción, penalidad, restricción comercial o medida arancelaria contra el país. Lo que hace es identificar riesgos potenciales asociados a determinadas rutas, productos y plataformas logísticas en más de 40 países.

El MICM señala que en el caso específico de República Dominicana, el informe la ubica dentro de un grupo de economías de menor escala que, por contar con zonas francas, infraestructura portuaria y logística, capacidad de manufactura especializada y acceso preferencial al mercado estadounidense, pudieran resultar atractivas para operadores ilícitos.

“La República Dominicana es una plataforma real de manufactura, zonas francas y logística. Aquí existen plantas, inversión, trabajadores dominicanos y procesos productivos que generan valor antes de exportar a los Estados Unidos. Una cosa es triangulación ilícita y otra muy distinta es manufactura legítima, inversión productiva y nearshoring”, expresó el Ministerio.

El MICM subrayó que comparte plenamente el objetivo de los Estados Unidos de impedir que cualquier empresa utilice territorio dominicano para evadir ilegalmente aranceles, falsear el origen de una mercancía, reetiquetar productos o vulnerar compromisos comerciales asumidos con socios estratégicos.

“Si existe alguna operación irregular, la República Dominicana es la primera interesada en identificarla, corregirla y sancionarla conforme a la ley. Nuestro país no promueve ni tolera prácticas dirigidas a encubrir el origen real de mercancías, evadir aranceles o afectar la confianza de nuestros socios comerciales”, indicó la institución.

Asimismo, el MICM informó que trabaja de manera coordinada con las autoridades aduaneras y comerciales nacionales, y que mantendrá el diálogo con las autoridades estadounidenses competentes para entender los indicadores específicos señalados en el informe y fortalecer aún más la trazabilidad, los controles y los mecanismos de cooperación bilateral.

“El objetivo del Gobierno dominicano es claro: distinguir entre la triangulación ilegal y la producción legítima que ocurre cuando una empresa invierte, produce, emplea dominicanos y transforma bienes en la República Dominicana. Esa distinción es fundamental para proteger la reputación del país, defender el comercio formal y preservar la confianza de nuestros socios comerciales”, agregó el MICM.

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