Santo Domingo, R.D.-El sábado y el lunes fueron días trágicos para el pais porque un total de 12 personas murieron en República Dominicana en circunstancias violentas y accidentes de tránsito, según los reportes ofrecidos por la Policía Nacional.
Triple homicidio en Herrera
Al menos tres hombres con antecedentes judiciales fallecieron la madrugada de este lunes en un hecho vinculado a presuntos asuntos del narcotráfico en el sector Libertador de Herrera, Santo Domingo Oeste, informó el vocero de la Policía, coronel Diego Pesqueira.
«Este lamentable hecho es un conflicto social vinculado a asuntos del bajo mundo, hasta el momento narcotráfico«, indicó el portavoz en rueda de prensa.
Las víctimas fueron identificadas como José Eduardo Ciprián Lebrón (alias Chucky), de 35 años; Luis Javier Santana Asencio, de 38; y José Antonio Ovalles Martínez (alias Tony Papeleta), de 47.
En el mismo incidente resultó herido José Antonio Pérez García.
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Se reportan al menos 12 muertos entre el sábado y este lunes por hechos violentos y accidentes
Pesqueira informó que varias personas ya se encuentran detenidas para fines de investigación.
En la escena se levantaron al menos 13 casquillos, mientras los peritos profundizan en la recolección de evidencias, detalló el vocero.
«El proceso investigativo se encuentra bien avanzado», agregó.
Tres muertos en Nagua
Otro hecho violento ocurrió la madrugada del domingo en un negocio de comida rápida en la carretera Nagua–El Factor, donde dos hombres y una mujer murieron tras una discusión que derivó en un enfrentamiento armado.
Los fallecidos son Tonny Guillermo Brito Reyes, de 36 años; Ronny Sosa Osoria, de 32; y María Francisca Reyes, de 28, quien era pareja sentimental de Brito.
«Tanto Tony Guillermo como Ronny Sosa se enfrascaron en una discusión que pasó a mayores y se fueron en un tiroteo donde ambos resultaron abatidos», puntualizó Pesqueira a los medios.
«También resultó impactada con balas y posteriormente falleció la señora María Francisca».
De acuerdo con el informe preliminar, los dos hombres portaban armas de fuego. En la escena se ocuparon una pistola Glock 9 mm y una Smith & Wesson 9 mm, además de 12 casquillos y tres cápsulas del mismo calibre.
El historial de los implicados arrojó que Tonny Guillermo tenía antecedentes por violencia de género en 2013 y Ronny Sosa enfrentaba una orden de arresto por porte ilegal de arma de fuego desde 2020.
Accidente mortal en La Otra Banda–Macao
La madrugada del sábado, seis personas fallecieron y otras 14 resultaron heridas en un accidente de tránsito en la carretera La Otra Banda–Macao.
El accidente involucró un camión recolector de basura, una camioneta que transportaba religiosos, una motocicleta y otros vehículos.
Las autoridades informaron que la mayoría de las víctimas regresaban de un culto religioso y que conductor del camión de basura circulaba a alta velocidad.
Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.
La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.
El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.
A Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Canaán es testigo clave en el caso de una presunta red sometida a los tribunales por un fraude de casi 16,000 millones de pesos en la ARS estatal. El fiscal fue arrestado mediante una entrega controlada autorizada por la jueza Ysis Muñiz.
Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.
Además de Hazim, están tras las rejas Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones y Francisco Iván Minaya Pérez.
Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.
Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.
Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.
Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
Asimismo, indicó que los aplazamientos debidos a condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la defensa, derechos del personal procesal y la alta carga de trabajo de los despachos judiciales tampoco son imputables al Ministerio Público.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
«No se puede pretender alegar la extinción de la acción penal invocando el paso del tiempo, cuando ha sido la propia conducta procesal de la defensa la que ha provocado los aplazamientos mediante recusaciones infundadas e incidentes estériles», acotó el fiscal ante el tribunal.
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República,afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Reynoso explicó que estas expresiones comunicativas carecen de intención dolosa cuando su contenido es claramente reconocible como una obra de creación o ficción que no busca engañar al público con fines ilícitos ni atenta contra la integridad de un niño, niña o adolescente, en referencia a los literales 1, 3, 5 y 6 del Principio 2 del Código Penal y al artículo 25 del Código Procesal Penal.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.