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El Covid-19 ya está cubierto en la seguridad social.

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Mientras dure la emergencia epidemiológico los afiliados y no afiliados a la Seguridad Social tendrán cobertura para las pruebas de laboratorio, según lo aprobó ayer el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).


Según la resolución 229-202, aprobada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), la prueba será cubierta tanto para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado, de los Planes Especiales Transitorios para Pensionados y Jubilados, del Seguro de Riesgos Laborales, así como para los no afiliados.

Las pruebas serán administradas conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública que establecen que las mismas deberán ser prescritas a personas que presenten dos o más síntomas asociados al COVID-19; que hayan tenido contacto con pacientes confirmados de esta enfermedad; que hayan viajado a lugares de transmisión comunitaria en el exterior del país y a otras que se considere necesario por razones epidemiológicas.

La disposición establece que las personas que tengan prescripción de las pruebas de laboratorio por parte de internistas, neumólogos, infectólogos o epidemiólogos deberán solicitar una cita en el laboratorio público o privado de su preferencia autorizado por el Ministerio de Salud Pública, el cual le indicará la fecha, lugar y procedimiento para la toma de muestra.

Para las personas afiliadas al Seguro Familiar de Salud, Planes Especiales Transitorios de Pensionados y Jubilados y afiliados al Seguro de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) asumirán el pago de estas pruebas y recibirán un reembolso por vía de la Tesorería de la Seguridad Social, previa auditoría de la Sisalril.

Mientras que, para los no afiliados a los mencionados planes, el Seguro Nacional de Salud (Senasa) procesará la autorización y pago a los laboratorios y solicitará el reembolso a la TSS, previa auditoría de la Sisalril.

“Estos procedimientos están en vigencia de inmediato y se mantendrán mientras persista la situación de emergencia epidemiológica y fueron previamente acordados en diálogo constructivo con todas las ARS y los laboratorios autorizados”, destaca un comunicado de la institución.

Según la Sisalril las ARS no percibirán gastos administrativos ni ningún otro tipo de beneficio económico por su participación en este proceso y los laboratorios facturarán a las diferentes ARS la tarifa acordada con el Ministerio de Salud Pública. on el toque de queda.

La entidad exhortó a la ciudadanía a cumplir disciplinariamente las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y de la Comisión de Alto Nivel, en particular, enfatizó en la importancia de cumplir con las medidas de aislamiento social voluntario y con el toque de queda. El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) informó que garantiza a sus más de 4.9 millones de afiliados la cobertura de los test de laboratorio para la detección del COVID-19.

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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