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Senadores convierten en ley proyecto de extinción de dominio de bienes fruto de ilícitos

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los senadores aprobaron en segunda la lectura y convirtieron en ley el proyecto sobre Juicios de Extinción de Dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos”, como herramienta para que el Estado pueda recuperar las propiedades originadas o vinculadas a la violación de leyes penales y los bienes utilizados o que guarden vínculos con actividades delictivas.

Esta iniciativa legislativa, de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa; Charles Mariotti Tapia, Julio César Valentín Jiminián y Luis René Canaán, está incluida en el Decreto número 19-20, con el que el presidente Danilo Medina convocó la legislatura extraordinaria, pues junto a la Ley de Lavados y Contra el Terrorismo, la Ley de Extinción de Dominio es una pieza fundamental contra la corrupción y las actividades ilícitas en general.

Sánchez Roa preciso que “…este proyecto que crea los tribunales de extinción de dominio, obliga a dar informaciones bancarias al juez, se abre a la cooperación internacional y homologa sentencias extranjeras, siempre que no entren en contradicción con la Constitución y las leyes dominicanas”.

El proyecto de Ley marcado con el No.01256-20, aprobado en cuatro ocasiones por el Senado, ha sido estudiado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que dirige el senador Arístides Victoria Yeb, donde fue enriquecido con múltiples opiniones de diversos sectores de la sociedad, lo que provocó una redacción alterna a la sometida originalmente.

 Sánchez Roa; Mariotti Tapia, Valentín Jiminián y Canaán Rojas explican que están sujeto a decomiso civil los bienes procedentes de actividades ilícitas, los que sean instrumentos de actividades ilícitas o donde se pretendan ocultar bienes de ilícita procedencia, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.

 También, bienes que constituyan un incremento patrimonial injustificado, y aquellos que encontrándose a nombre de terceros, fuese posible determinar que son el producto o se encuentran vinculados a un hecho ilícito y que quien se considera responsable del delito se comporta como dueño u ostenta su posesión o domino.

 Además,  están sujeto a decomiso civil aquellos bienes existentes en el territorio nacional relacionados con personas contra las cuales se ha pronunciado condena penal en el extranjero por narcotráfico, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada.

 Igualmente, bienes cuyo propietario haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente.

 Sánchez Roa dijo que se procedería al decomiso civil sobre bienes transformados o convertidos en otros bienes; o sobre bienes de valor equivalente; y podrán ser objeto de la declaratoria de extinción de dominio los bienes ilícitos que se hayan mezclado con aquellos adquiridos lícitamente.

En el artículo 14 el proyecto de ley crea los tribunales de Extinción de Dominio, que tendrán como atribución el conocimiento y fallo de las medidas provisionales y definitivas en materia de extinción de dominio de bienes; su organización funcional y operativa, así como de la jurisdicción de extinción de dominio corresponderá a la Suprema Corte de Justicia.

 “La jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por los tribunales de extinción de dominio, con categoría de corte de apelación, constituidos por no menos de cinco jueces, elegidos en la forma dispuesta por la Constitución para los jueces de Cortes de Apelación y que podrá, ser dividida en Salas según lo determine el Poder Judicial”, dijeron los representantes de Elías Piña, Monte Plata, Santiago y Hermanas Mirabal.

Sánchez Roa dijo que corresponde al Ministerio Público la titularidad exclusiva del ejercicio de la acción de extinción de dominio, condicionado a un mandato especial, previo y expreso provisto por el Procurador General de la República.

 Durante el proceso el juez garantizará y asegurará a los afectados tener acceso al proceso, presentar pruebas, conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles, e intervenir en resguardo de sus derechos.

 El Proyecto de Ley explica en el considerando décimo primero que la adquisición ilícita de los bienes no genera justo título en tanto produce un grave deterioro en la sociedad generando efectos lesivos permanentes en la economía; el derecho de propiedad no puede gozar de protección constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas.

 Sánchez Roa reveló que los bienes incautados y decomisados serán distribuidos de conforme a las normas de distribución establecidas por la legislación.

 

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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