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Dia Nacional del Pelotero es aprobado por el Senado.

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Santo Domingo, RD. – Fue aprobado en primera lectura por el Senado de la República el proyecto de ley que declara el 23 de septiembre de cada año Día Nacional del Pelotero, en honor al fallecido Osvaldo Virgil Pichardo.

El Pleno del Senado honró con un minuto de silencio la memoria del pelotero de Grandes Ligas, quien tuvo la distinción de ser el primer dominicano en jugar en las Mayores el 23 de septiembre de 1956, y designó una comisión especial del Senado para asistir a actos fúnebres.

El presidente del Senado Ricardo de los Santos, designó la comisión permanente de Deporte del Senado, encabezada por el senador Gustavo Lara, para asistir en los actos fúnebres del pelotero Osvaldo Vigil, en la provincia de Montecristi, quien falleció a sus 92 años.

Previo, al inicio de la sesión el pleno senatorial honró con un minuto de silencio la memoria del pelotero Osvaldo Virgil Pichardo, fallecido el pasado domingo 29 de septiembre, en su natal Montecristi.

Honras a Osvaldo Virgil

La normativa del senador por la provincia Duarte, Franklin Romero, tiene como finalidad honrar al beisbolista, nacido el 17 de mayo del 1932, en la provincia Montecristi.

En las Grandes ligas debutó con el equipo de los Gigantes de New York, en la temporada 1956-1957. En esa ocasión Vigil defendió con gallardía la tercera base contra el equipo de Phillies de Filadelfia.

Establece, además, que el pelotero Osvaldo Virgil jugó para los equipos Tigres de Detroit, Atléticos de Kansas City, Orioles de Baltimore, Piratas de Pittsburgh y Gigantes de San Francisco, equipos con los que acumuló un promedio de bateo de 231, 14 jonrones y 73 carreras impulsadas en 324 partidos jugados.

En la pelota invernal dominicana, Osvaldo Virgil jugó con los Leones del Escogido; y las Águilas Cibaeñas; equipos que luego dirigió, también fue dirigente en la Liga Venezolana, con los equipos Leones de Caracas; y Tigueres de Aragua; así como los Tiburones de la Guaira y Cardenales de Lara.

El pelotero Osvaldo Virgil Pichardo nació en la provincia de Montecristi el 17 de mayo de 1932 y falleció en pasado domingo 29 de septiembre del 2024.

Presupuesto 2025

Pleno del Senado selecciona miembros conforman comisión bicameral que conocerá Presupuesto General de la Nación para el 2025.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, anunció los senadores que completaran la Comisión Bicameral conformada por la Cámara de Diputados para estudiar y analizar el proyecto de Presupuesto General de la Nación para el 2025.

Como vicepresidente de la comisión, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, designó al senador Pedro Tineo, y la misma será integrada, además, por los senadores Guillermo Lama; Eduard Espiritusanto; Omar Fernández; Ramón Rogelio Genao; Antonio Marte; Ginnette Bournigal de Jiménez; Manuel María Rodríguez y Secundino Velásquez.

El Presupuesto para el año 2025 estima ingresos y préstamos consolidadas por un monto que supera el billón 681,728.6. Este monto incluye las contribuciones que hace el gobierno central, los organismos descentralizados y autónomos no financieros, así como las instituciones públicas de la Seguridad Social.

Proyectos Primera Lectura

El Pleno aprobó en primera lectura el proyecto de ley que incorpora la educación y formación vial como materias en el Sistema Educativo, iniciativa presentada por el senador Eduard Espiritusanto.

Esta ley tiene por objeto incluir la asignatura de educación y seguridad vial en el sistema educativo dominicano en los diferentes niveles, ciclos, grados, modalidades y etapas del sistema escolar y superior, en centros docentes públicos y privados; de forma transversal y articulada en todos los niveles y modalidades de enseñanza formal, no formal e informal, a fin de procurar la sensibilización, la cultura y concientización de la seguridad vial en la totalidad de la sociedad dominicana.

También, fue aprobado el proyecto que declara la provincia Hermana Mirabal como provincia Ecoturística, presentada por la senadora María Mercedes Ortiz.

Segunda lectura

En la sesión, los senadores sancionaron en segunda lectura el proyecto de ley que declara monumentos arquitectónicos varias iglesias del país y modifica la Ley No. 492, que declara Ciudad Colonial de Santo Domingo, La Zona declarada por decreto No. 1650 del 13 de septiembre del 1967, presentado por el senador de la provincia el Seibo, Santiago Zorrilla.

El presidente de los senadores, Ricardo de los Santos, convocó a sus pares para el lunes a las 2:00 de la tarde a la primera reunión de la Asamblea Nacional para las modificaciones de la Carta Magna.

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Decreto presidencial sobre rangos militares ha sido declarado inconstitucional por el TC.

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Santo Domingo, R.D.-Como no conforme con la Constitución ha declarado el Tribunal Constitucional (TC) el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de abril de 2025, el cual pretendía modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas para implementar una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales.

La alta corte, mediante la Sentencia TC/0287/26 de fecha 27 de mayo de 2026, acogió en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Jhonny Robinson Almánzar.

El tribunal determinó que el decreto presidencial invadió la reserva de ley orgánica al alterar la estructura y el escalafón jerárquico, los cuales ya se encuentran regulados de forma exclusiva por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 139-13.

Por tales motivos, el tribunal decidió, por mayoría de votos, acoger la acción directa de inconstitucionalidad y declarar el Decreto núm. 178-25 no conforme con la Carta Magna.

El accionante fundamentó su demanda señalando que el decreto vulneraba principios constitucionales como el derecho a la igualdad, el debido proceso, la irretroactividad de la ley y las atribuciones del Poder Legislativo.

Entre sus quejas, destacó que la normativa imponía nuevas denominaciones de rangos (como «raso de primera clase» o «cabo primero») y extendía los tiempos de servicio necesarios para el ascenso, obligando a los soldados a permanecer hasta 24 años en la categoría de suboficiales, frente a los 15 años contemplados por la ley. Además, argumentó que aplicar el decreto de forma inmediata implicaba una degradación de los niveles jerárquicos ya adquiridos en el servicio activo.

Ambas instituciones alegaron que el presidente actuó bajo la facultad reglamentaria y de mando supremo militar conferida por el artículo 128 de la Constitución. Sostuvieron que el decreto no creaba categorías ajenas a la ley, sino que introducía denominaciones intermedias de forma funcional y operativa para optimizar la cadena de mando. Asimismo, precisaron que las modificaciones no afectaban derechos adquiridos, sino «meras expectativas de derecho» respecto a futuros ascensos.

Tras analizar las posturas, el TC concluyó que el Poder Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria. La corte recordó que, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución, todo lo relativo al ingreso, nombramiento, ascenso y régimen de la carrera militar está reservado estrictamente a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y a sus leyes complementarias.

Al contrastar las normativas, el tribunal comprobó que el Decreto núm. 178-25 alteraba de manera sustancial el contenido del artículo 66 de la Ley núm. 139-13.

El decreto eliminaba el rango de sargento para los alistados para transferirlo a los suboficiales, subdividía los rangos inferiores y modificaba los plazos legales de ascenso.

Adicionalmente, se constató que la reforma creaba distorsiones en el régimen de compensación salarial de los suboficiales, cuyos sueldos están indexados por ley al equivalente del 95% de los salarios de los oficiales.

A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, el TC determinó que la expulsión inmediata de la norma podría generar un vacío legal en la clasificación de los cuerpos castrenses. Por tal razón, los magistrados decidieron diferir los efectos de la sentencia por un plazo máximo de dos años, periodo tras el cual el decreto quedará definitivamente anulado.

Paralelamente, la alta corte emitió una sentencia exhortativa dirigida al Congreso Nacional. En ella, insta a los legisladores a elaborar, en el marco de sus atribuciones legítimas, una nueva normativa que actualice la escala, los requisitos, salarios y plazos de ascenso de los alistados y suboficiales, adaptándolos a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas sin vulnerar el orden constitucional.

Aunque la mayoría de los magistrados optó por otorgar un plazo de gracia de dos años para evitar un vacío institucional, los jueces Alba Luisa Beard Marcos, Amaury A. Reyes-Torres y Army Ferreira hicieron públicos sus votos salvados y disidentes, manifestando posturas diametralmente opuestas sobre la validez inmediata de la norma y el impacto real en la dignidad de los cuerpos castrenses.

La magistrada Beard Marcos presentó un voto salvado en el que se sumó a la declaratoria de inconstitucionalidad, pero expresó su rechazo frontal a que se mantengan vigentes los efectos del decreto por un periodo de hasta dos años. Para la magistrada, postergar la anulación de una norma dictada por una autoridad manifiestamente incompetente carece de todo sustento y justificación jurídica.

«Admitir que esta norma inconstitucional continúe produciendo efectos sin una justificación válida equivale a convalidar, por decisión del propio Tribunal Constitucional, un estado de cosas abiertamente inconstitucional, en frontal contradicción con la supremacía e integridad de la Constitución», fustigó Beard Marcos.

La jueza recordó que, según el principio de jerarquía normativa y la jurisprudencia dominicana, los reglamentos son productos subalternos que no pueden alterar las leyes ni mucho menos invadir la reserva de ley explícita que el artículo 253 de la Constitución confiere exclusivamente al Congreso Nacional para la carrera militar. Sentenció que ante violaciones de tal magnitud, el único camino compatible con la Carta Magna es la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el magistrado Reyes-Torres emitió su propio voto salvado, enfocado en el impacto lesivo que sufren los militares de menor jerarquía debido a la prórroga concedida por la mayoría del tribunal. El juez argumentó que la entrada en vigor inmediata de la inconstitucionalidad habría resultado mucho más favorable para los miembros de las Fuerzas Armadas.

El magistrado puntualizó las graves distorsiones técnicas del Decreto núm. 178-25, señalando que el Poder Ejecutivo desarticuló por completo el grado de «subteniente» contemplado con claridad en la Ley Orgánica núm. 139-13, disgregándolo de forma arbitraria en etiquetas de equivalencia como «cabo 1ro.», «sargento» o «sargento mayor de comando».

El juez advirtió sobre el peligro humano e institucional de mantener vivo este escalafón de manera transitoria:

Señaló que obligar a alistados y suboficiales a permanecer más tiempo del requerido por la ley para alcanzar un ascenso es una vulneración directa a su derecho al debido proceso.

Consideró que continuar aplicando la normativa implica mantener a los uniformados bajo un esquema de remuneraciones distorsionado que desconoce el principio de legalidad.

Indicó que dejar en pie el decreto genera nuevas formas de infracción constitucional que supeditan la carrera militar y la dignidad de los agentes castrenses a criterios netamente contables y presupuestarios.

En la otra acera del debate, la magistrada Ferreira dictó un voto disidente, separándose por completo de la mayoría al considerar que el Decreto núm. 178-25 nunca violó la Constitución y debió ser declarado enteramente válido. Ferreira afirmó que sus homólogos realizaron una lectura excesivamente restrictiva del principio de separación de poderes, despojando al presidente de la República de su rol real como autoridad suprema y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 128 de la Constitución).

La jueza fundamentó su postura en el artículo 14 de la Ley núm. 139-13, el cual delega de manera expresa en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer las denominaciones, clasificaciones y distribución de las unidades y sus componentes jerárquicos mediante reglamentos.

A criterio de Ferreira, la norma encaja a la perfección como un reglamento autoorganizativo con efectos puramente internos (ad intra), el cual no creó ni eliminó categorías jurídicas ilegítimas, sino que introdujo subcategorías técnicas orientadas a garantizar una progresión interna más eficiente y escalonada dentro de la carrera técnico-profesional militar, evitar ascensos abruptos que no respondieran a la adecuada formación o experiencia del soldado, aplicando parámetros objetivos de evaluación.

Finalmente, la magistrada Ferreira criticó que el pleno fundamentara parte de la inconstitucionalidad en supuestas distorsiones salariales evaluadas de oficio por el tribunal.

Calificó esto como un error de técnica constitucional, argumentando que los desajustes salariales o de nómina constituyen vicios de legalidad administrativa ordinaria que corresponden a las instancias contencioso-administrativas, y no un motivo válido para anular un diseño operativo castrense concebido para profesionalizar la carrera de los soldados de la Patria.

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Jean Alain es acusado de «ensañamiento» contra fiscales

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Santo Domingo, R.D.-Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, acusó al exprocurador Jean Alain Rodríguez de utilizar tácticas de intimidación con el único objetivo de apartar a los fiscales del caso.

Camacho sostuvo que el exprocurador busca evitar la discusión de las pruebas que pesan en su contra, en el juicio de fondo que se le sigue en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

«Esto no es un tema para hablar con los mensajeros, esto es un tema para hablar directo: esto es una jugada más, un ensañamiento más de Jean Alain Rodríguez contra una dama, en este caso en contra de Mirna Ortiz», afirmó Camacho.

El magistrado señaló que el proceso judicial contra la fiscal Ortiz representa una estrategia desesperada para frenar el avance de la lucha contra la corrupción.

«Es una estrategia más que pretende amedrentar la lucha contra la corrupción, pero Jean Alain debe saber que no nos amedrentó cuando era procurador general de la República y que no nos va a amedrentar ahora. Nosotros vamos a seguir firmes», advirtió Camacho.

Camacho se pronunció en estos términos a la salida de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, donde compareció en compañía de la magistrada Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

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Aplazan vista de conciliación entre abogado Carlos Balcácer y la magistrada Mirna Ortiz

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Santo Domingo, R.D.-Fue aplazada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para el 23 de junio la vista de conciliación en torno a una demanda por difamación e injuria que fue interpuesta en contra de la magistrada Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

El tribunal presidido por Francisco Jerez Mena e integrado por María Garabito, Yorlin Vásquez Castro y Frank Soto tomó la decisión luego de que Mirna Ortiz se presentara a la sala de audiencia sin abogado.

En ese sentido, aplazo la audiencia para el 23 de junio a las 11:00 de la mañana, a fin de que sea representada por un abogado de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, que preside Rodolfo Valentín.

A la salida de la audiencia, Camacho fue categórico al señalar que la defensa del imputado busca apartar a los fiscales del caso para evitar discutir las pruebas en los tribunales.

Calificó las acciones de la defensa como una táctica de intimidación directa contra la coordinadora de litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

El magistrado advirtió que estas acciones no detendrán el avance de los procesos por presunta corrupción administrativa.

«Es una estrategia más que pretende amedrentar la lucha contra la corrupción, pero Jean Alain debe saber que no nos amedrentó cuando era procurador general de la República y que no nos va a amedrentar ahora. Nosotros vamos a seguir firmes», enfatizó Camacho.

La demanda fue presentada por el doctor Carlos Balcácer, miembro de la barra de la defensa técnica del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

Cabe destacar que el exprocurador enfrenta un juicio de fondo en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por presuntos actos de corrupción administrativa.

De acuerdo con los argumentos planteados por Balcácer, la titular de la Pepca ofreció declaraciones a los medios el pasado 18 de febrero en las que presuntamente lo acusaba de retardar de manera deliberada el proceso judicial que se sigue en contra de su defendido.

Conforme a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, Rodríguez Sánchez habría malversado más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre los años 2016 y 2020, período en el que se desempeñó como procurador general de la República.

Tanto el exprocurador como los demás coimputados son señalados por el órgano persecutor de cometer delitos graves como soborno, desfalco y estafa contra el Estado, lavado de activos, entre otros delitos.

Además de Rodríguez Sánchez, en el expediente figuran como procesados una veintena de exfuncionarios y particulares, entre los que se destacan Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos y César Nicolás Rizik Pimentel, entre otros.

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