Santo Domingo. El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley de reconocimiento y autorización de pago de deuda por obras ejecutadas desde el año 1996, iniciativa presentada por el senador de la provincia Duarte, Franklin Romero.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, reconoció la realidad de muchos contratistas, recordando que muchas de las obras ejecutadas en su provincia hace años no han recibido el reconocimiento económico por parte del Estado.
Al motivar la aprobación de dicha legislación, el senador Franklin Romero aclaró que la misma honra la memoria de muchos contratistas —algunos presentes durante la sesión y otros ya fallecidos— que construyeron y entregaron obras al Estado poniendo en riesgo su futuro económico, y cuyos trabajos no han sido reconocidos.
“Esta solicitud responde a una realidad humana de contratistas que hace años ejecutaron obras sin recibir una respuesta del Estado, habiendo cumplido con su trabajo. Es un proyecto que le devuelve la dignidad a quienes han cargado con el costo de una irregularidad; busca que se pueda verificar lo que ha pasado durante más de 30 años con obras que fueron ejecutadas y no han sido pagadas”, destacó el legislador.
El presidente de la Comisión Permanente de Obras Públicas del Senado, Félix Bautista, presentó al pleno un informe detallado sobre el proyecto y solicitó que la iniciativa fuera acogida de urgencia en los trabajos legislativos de este sábado. La normativa se conoció en sesión extraordinaria con la asistencia de 25 senadores.
La iniciativa tiene por objeto autorizar a las entidades de la administración pública, de manera excepcional y restrictiva, a eximir el cumplimiento de los procesos de selección establecidos en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
Esto permitirá reconocer trabajos realizados sin suscripción de contratos o adendas, y constituir los balances adeudados como deuda pública interna contraída por el Estado dominicano.
El reconocimiento involucra obras del Ministerio de Obras Públicas (MOPC), Educación (MINERD), el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Asimismo, se incluyen el INAPA, la CPADP, la JCE, la CAASD y el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
En el caso de la OISOE y el INVI, las obligaciones serán asumidas por su continuador jurídico, el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). Los pagos se realizarán tras las validaciones dispuestas en la ley.
OTROS TEMAS APROBADOS
El Pleno aprobó una resolución que reconoce al baloncestista Karl-Anthony Towns por su destacada trayectoria en la NBA y sus aportes al baloncesto dominicano, iniciativa de los senadores Eduard Espiritusanto y Omar Fernández.
Además, se sancionó en única lectura el proyecto que declara el 25 de octubre como Día del Cooperativismo en la República Dominicana, presentado por el senador Julito Fulcar.
Durante la sesión extraordinaria de este sábado, se ratificó a Ysset Caridad Román Maldonado como embajadora concurrente en el Reino Hachemita de Jordania (con sede en Egipto).
Primera Lectura
El Pleno del Senado aprobó el proyecto de ley sobre los Actos del Poder Ejecutivo consignados en las memorias de los ministerios correspondientes al año 2020.
Previo al inicio de la sesión los senadores rindieron un minuto por el fallecimiento del viceministro Demetrio Antonio Paulino.
Santo Domingo, R.D.-El fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, solicitó nuevamente variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, petición que fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.
La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.
El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.
A Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Canaán es testigo clave en el caso de una presunta red sometida a los tribunales por un fraude de casi 16,000 millones de pesos en la ARS estatal. El fiscal fue arrestado mediante una entrega controlada autorizada por la jueza Ysis Muñiz.
Revisarán la prisión a Santiago Hazim este jueves
Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.
Además de Hazim, están tras las rejas Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones y Francisco Iván Minaya Pérez.
Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.
Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.
Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
Asimismo, indicó que los aplazamientos debidos a condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la defensa, derechos del personal procesal y la alta carga de trabajo de los despachos judiciales tampoco son imputables al Ministerio Público.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Estrategia dilatoria de la defensa
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
«No se puede pretender alegar la extinción de la acción penal invocando el paso del tiempo, cuando ha sido la propia conducta procesal de la defensa la que ha provocado los aplazamientos mediante recusaciones infundadas e incidentes estériles», acotó el fiscal ante el tribunal.
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República,Yeni Berenice Reynoso, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Reynoso explicó que estas expresiones comunicativas carecen de intención dolosa cuando su contenido es claramente reconocible como una obra de creación o ficción que no busca engañar al público con fines ilícitos ni atenta contra la integridad de un niño, niña o adolescente, en referencia a los literales 1, 3, 5 y 6 del Principio 2 del Código Penal y al artículo 25 del Código Procesal Penal.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.