Nacionales
Senadores y diputados insisten en lesionar sistema institucional con eliminación de candidaturas independientes
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4 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-En una acción que pone en peligro el sistema institucional de la República Dominicana, el Senado, cuya mayoria es perremeísta, aprobó en segunda lectura este miércoles el proyecto de ley que busca eliminar la figura de las candidaturas independientes del sistema electoral, mediante la derogación de los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en desacato de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
La iniciativa fue aprobada con 18 votos a favor y cuatro en contra y ahora deberá ser conocida por la Cámara de Diputados.
El proyecto fue propuesto por el senador de La Vega, Ramón Rogelio Genao, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), junto a otros diez legisladores.
Durante la sesión de hoy, el legislador arguyó que la medida busca cumplir con el mandato constitucional y evitar distorsiones en el sistema electoral.
- Genao sostuvo que con la iniciativa el Congreso Nacional “está volviendo sobre sus pasos” para corregir lo que consideró un error en la Ley 20-23, al entender que el sistema político dominicano ha operado durante más de seis décadas bajo un modelo de partidos.
El legislador también destacó que en las elecciones de 2024 participaron 28 partidos políticos y seis candidatos presidenciales, lo que, a su juicio, demuestra que existen espacios dentro del sistema para aspirar a cargos electivos.
A favor de la propuesta intervino el senador Antonio Marte, quien argumentó que permitir candidaturas independientes podría desbordar el proceso electoral.
“No habrá sábana o no habrá República Dominicana que coja los candidatos… eso sería un puro disparate”, expresó.
Previo a la aprobación de la pieza, el senador por Montecristi del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Bernardo Alemán Rodríguez, pidió que la propuesta fuera enviada a vistas públicas para escuchar a los partidos políticos, la sociedad civil y a la Junta Central Electoral antes de su aprobación.
Su propuesta fue rechazada.
En contra de la iniciativa también se pronunció el senador por el mismo partido, Antonio Taveras Guzmán, quien consideró que permitir candidaturas fuera de los partidos podría ampliar la democracia.
“Yo pienso que la discusión se ha llevado mal. No creo que eso afecte a la democracia; al contrario, pienso que eso amplía la democracia”, afirmó el senador por la provincia Santo Domingo.
Dijo que si bien el sistema de partido es el corazón de la democracia, sin partido político la democracia moderna representativa no pudiera existir. Agregó: “Ahora bien, ¿qué tipo de partido? Es lo que tenemos que preguntar, porque si los partidos están perdiendo credibilidad es precisamente por las malas actuaciones de los partidos políticos”.
«Muchos partidos políticos, la mayoría, han permitido que el crimen organizado se introduzca en el sistema de partido”, manifestó, al tiempo que expresó que ve «un miedo y creen que por esto el sistema de partido se va a fortalecer”.
El artículo 156 de la Ley 20-23 permite la presentación de candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional a través de agrupaciones políticas.
El artículo 157 establece los requisitos para aspirar de manera independiente a la Presidencia de la República, entre ellos contar con una estructura organizativa similar a la de los partidos políticos en todo el territorio nacional y presentar un programa de gobierno.
Mientras que el artículo 158 dispone que las agrupaciones que respalden candidaturas independientes en los municipios puedan mantener sus estructuras y participar en elecciones posteriores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
La propuesta legislativa busca modificar el marco electoral vigente tras la sentencia TC-0788-24 del Tribunal Constitucional, que abrió la posibilidad a que candidatos independientes aspiren a cargos electivos sin someterse al régimen de los partidos políticos
Nacionales
RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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9 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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9 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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10 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
