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TribunaL Constitucional emite sentencias que fortalecen institucionalidad y derechos fundamentales.

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Santo Domingo RD.- Una serie de sentencias del Tribunal Constitucional lo han proyectado  como un supra tribunal que impacta de forma muy positiva la institucionalidad y los derechos fundamentales de los dominicanos, cuyas decisiones permiten cambiar las reglas del juego en el derecho procesal, libertad de expresión y difusión del pensamiento y electoral de la República Dominicana.
 
 Mediante sentencia esa alta corte se consignó   que la libertad de expresión es un factor clave durante el proceso electoral,   porque favorece que los electores se encuentren debidamente informados sobre  los candidatos a elegir al momento de ejercer su sagrado derecho al sufragio, lo cual, sostiene,   redunda en un voto más consciente por parte del ciudadano y fortalece  la calidad de la democracia.

Ese criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19,  mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284  de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes  difamantes  e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir  el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.

La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como  en la ley 33-18,  de partidos, agrupaciones y movimientos políticos,  “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.

Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada  (3 a 10 años de prisión)  que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley  6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6  meses de prisión)  y que  incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley  33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).

El Tribunal Constitucional tambien se pronuncio recientemente sobre el voto de arrastre,la presentacion de querellas en contra de funcionarios publicos que tener que pasar por el Ministerio Publico, entre otras sentencias que impactan positivamente todo el sistema de justicia del pais.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.

Indicó que tampoco  impiden que  la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia,  configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares,  como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.

La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría requerida de 9 jueces y la disidencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. No participaron en la deliberación  los magistrados Rafael Díaz Filpo, Hermógenes Acosta de los Santos y Justo Pedro Castellanos Khoury.

El TC acogió una acción directa  de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., el 19 de marzo de 2019  contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada el 8 de febrero del 2019.

El  dispositivo de la decisión  fue publicado el 30 de julio, y este viernes fue dada la sentencia integra, con sus motivaciones.

El Tribunal Constitucional estableció que los tribunales penales militares son inexistentes y que, en tal sentido, en el Ministerio de Defensa no se puede imponer prisión preventiva ni ninguna medida de coerción a los miembros de la institución que estén siendo investigados por presuntas infracciones administrativas.

Al acoger un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del Tribunal Militar de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos.

“Debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial”, refiere la sentencia TC/350/19.

Explicó que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, están encaminados a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas; así como la forma en que esos órganos de investigación administrativa disciplinaria, deben proceder para el apoderamiento de la jurisdicción penal ordinaria en aquellos casos donde se verifique la existencia de una infracción penal militar.

“De esto se concluye, tal y como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13, que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. De ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie se trata de una infracción al régimen penal militar, lo cual escapa a la competencia de la jurisdicción militar”, sentenció.

Detalla, además, que cuando el ilícito administrativo no posee la misma identidad de fundamento o tipificación de un ilícito penal, la jurisdicción disciplinaria administrativa militar podrá conocer de forma simultánea del ilícito administrativo, independientemente esté apoderada la jurisdicción penal del conocimiento de un ilícito penal en contra del mismo individuo, por no existir relación o conexidad entre el ilícito penal y administrativo.

En ese orden, en el caso de la especie, al estar siéndole conocido al accionante, Vásquez Reyes, un proceso de investigación disciplinaria en el cual se le está imputando la comisión de un ilícito penal, como es el robo de unas armas faltantes del depósito de armas del S4, el mismo posee características de un ilícito penal de carácter militar, explicó.

“Tal apreciación se puede comprobar con el estudio de las piezas que conforman el expediente del caso, en donde se puede constatar que el órgano disciplinario ha adoptado medidas preparatorias administrativas que no son compatibles con su naturaleza disciplinaria, sino que son propias de los procesos penales y que repercuten de forma sustancial en los derechos fundamentales de los individuos”, refirió.

Señaló que los órganos administrativos disciplinarios castrenses y policiales están compelidos de instruir, conocer, emitir sus fallos preparatorios y definitivos apegados a las prerrogativas que se derivan de sus atribuciones o competencia que le confiere el ordenamiento jurídico, todo ello en aras de preservar el cumplimento de las garantías del debido proceso administrativo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.

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Gobierno dominicano se compromete sin necesidad con causa de oposición venezolana.

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Santo Domingo, R.D.-En una continuación de la conducta equivocada del Gobierno, ya que así lo hecho con el caso haitiano, Luis Abinader recibió con la categoría de jefe de Estado al auto proclamado presidente de Venezuela, Edmundo González, quien se encuentra de visita en el pais para buscar apoyo a fin de evitar que Nicolás Maduro se juramente nuevamente como primer mandatario de la nación sudamericana, tras unas elecciones cuestionadas por la comunidad internacional.

 Luego de que se revelara la noticia del «secuestro», y posterior liberación, de la dirigente opositora María Corina Machado por unidades de Nicolás Maduro, el equipo de quien se considera  presidente electo de Venezuela, Edmundo González, hubo una reunión en el Hotel Embajador en la que se debatieron cuáles serán los próximos pasos a seguir.

En la reunión, que se ha extendido por más de cuatro horas, participan los expresidentes pertenecientes a la delegación del Grupo Idea (Jorge Quiroga, Laura Chinchilla, Andrés Pastrana, Jamil Mahuad, Felipe Calderón, Vicente Fox, Mario Abdo Benítez); además del también opositor venezolano, Leopoldo López.

De acuerdo con declaraciones de Chinchilla y Fox, a pesar de que una decisión final aún no ha sido tomada, Edmundo aún mantiene las intenciones de estar Venezuela este viernes 10 de enero y ser juramentado como presidente de la República Bolivariana.

Mientras que Fox leyó un comunicado en nombre del Grupo Idea en donde condenaban la actuación en contra de María Corina e hicieron un llamado a que se detenga la “represión” impuesta por Maduro en Venezuela.

Este 10 de enero se llevará a cabo el acto de toma de posesión que oficiaría a Maduro como presidente de Venezuela por otros cinco años, luego de que el Consejo Nacional de Elecciones manifestara que el actual mandatario fue quien ganó los comicios del 28 de julio, sin embargo, los opositores señalaron que las actas daban como “amplio ganador” a Edmundo González.

El último de esos países en reconocer la victoria de González fue la República Dominicana, cuyo Gobierno lo hizo en la mañana de este jueves.

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Concentración de venezolanos en apoyo a su auto proclamado presidente.

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Redacción.- El parque Eugenio María de Hostos de la capital dominicana fue utilizado por decenas de  venezolanos para rendirle apoyo a la oposición de su país y a su auto proclamado presidente Edmundo González Urrutia.

Mientras que más temprano el presidente Luis Abinader manifestó su apoyo y reconoció como candidato más votado el Edmundo González Urrutia, durante un acto de apoyo a la Democracia de ese país sudamericano.

Portando gorras, ticherts, banderas y otros elementos alusivos a Venezuela, decenas de ciudadanos venezolanos se manifiestan en apoyo al líder opositor Edmundo González Urrutia, quien se encuentra en el país como parte de un periplo por varios países en busca de un apoyo para evitar que el presidente Nicolás Maduro sea juramentado este viernes.

Tras pronunciar un discurso de libertad de Venezuela, el presidente de la República, Luis Abinader, instó a los venezolanos a no cesar en su lucha para recuperar la paz en dicho país.

El mandatario exhortó a las autoridades de Venezuela a no ceder en su voluntad a los resultados ante las elecciones pasadas.

En el acto de apoyo a la democracia venezolana que se llevó a cabo en el salón de embajadores de la Casa de Gobierno de la República Dominicana, Edmundo González Urrutia también agradeció a las autoridades dominicanas el respaldo a la lucha que lleva a cabo para sacar del poder al presidente Nicolás Maduro.

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Presidente encabezará lanzamiento de Red Unificada de FTP del INFOTEP

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Santo Domingo. – Este domingo 12 de enero del 2025 el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) anunció  el lanzamiento de su innovadora Red Unificada de la Formación Técnico Profesional, que se llevará a cabo en el Edificio Corporativo Institucional (ECI) de la entidad de la  calle paseo de los aviadores No. 3 en el Ensanche Miraflores.

Este evento estará encabezado por el presidente de la República, Luis Abinader, junto a representantes de los sectores empresariales y de los trabajadores.

La Red tiene como objetivo transformar la infraestructura de Formación Técnico Profesional (FTP) del país, cerrando la brecha digital y proporcionando a participantes y facilitadores acceso a tecnologías de la información de última generación.

El director general del INFOTEP, Rafael Santos Badía, presentará un nuevo sistema que permitirá videovigilancia y seguridad perimetral, pero también conectar a participantes, docentes y comunidades con oportunidades globales.

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