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TribunaL Constitucional emite sentencias que fortalecen institucionalidad y derechos fundamentales.

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Santo Domingo RD.- Una serie de sentencias del Tribunal Constitucional lo han proyectado  como un supra tribunal que impacta de forma muy positiva la institucionalidad y los derechos fundamentales de los dominicanos, cuyas decisiones permiten cambiar las reglas del juego en el derecho procesal, libertad de expresión y difusión del pensamiento y electoral de la República Dominicana.
 
 Mediante sentencia esa alta corte se consignó   que la libertad de expresión es un factor clave durante el proceso electoral,   porque favorece que los electores se encuentren debidamente informados sobre  los candidatos a elegir al momento de ejercer su sagrado derecho al sufragio, lo cual, sostiene,   redunda en un voto más consciente por parte del ciudadano y fortalece  la calidad de la democracia.

Ese criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19,  mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284  de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes  difamantes  e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir  el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.

La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como  en la ley 33-18,  de partidos, agrupaciones y movimientos políticos,  “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.

Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada  (3 a 10 años de prisión)  que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley  6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6  meses de prisión)  y que  incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley  33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).

El Tribunal Constitucional tambien se pronuncio recientemente sobre el voto de arrastre,la presentacion de querellas en contra de funcionarios publicos que tener que pasar por el Ministerio Publico, entre otras sentencias que impactan positivamente todo el sistema de justicia del pais.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.

Indicó que tampoco  impiden que  la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia,  configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares,  como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.

La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría requerida de 9 jueces y la disidencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. No participaron en la deliberación  los magistrados Rafael Díaz Filpo, Hermógenes Acosta de los Santos y Justo Pedro Castellanos Khoury.

El TC acogió una acción directa  de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., el 19 de marzo de 2019  contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada el 8 de febrero del 2019.

El  dispositivo de la decisión  fue publicado el 30 de julio, y este viernes fue dada la sentencia integra, con sus motivaciones.

El Tribunal Constitucional estableció que los tribunales penales militares son inexistentes y que, en tal sentido, en el Ministerio de Defensa no se puede imponer prisión preventiva ni ninguna medida de coerción a los miembros de la institución que estén siendo investigados por presuntas infracciones administrativas.

Al acoger un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del Tribunal Militar de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos.

“Debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial”, refiere la sentencia TC/350/19.

Explicó que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, están encaminados a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas; así como la forma en que esos órganos de investigación administrativa disciplinaria, deben proceder para el apoderamiento de la jurisdicción penal ordinaria en aquellos casos donde se verifique la existencia de una infracción penal militar.

“De esto se concluye, tal y como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13, que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. De ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie se trata de una infracción al régimen penal militar, lo cual escapa a la competencia de la jurisdicción militar”, sentenció.

Detalla, además, que cuando el ilícito administrativo no posee la misma identidad de fundamento o tipificación de un ilícito penal, la jurisdicción disciplinaria administrativa militar podrá conocer de forma simultánea del ilícito administrativo, independientemente esté apoderada la jurisdicción penal del conocimiento de un ilícito penal en contra del mismo individuo, por no existir relación o conexidad entre el ilícito penal y administrativo.

En ese orden, en el caso de la especie, al estar siéndole conocido al accionante, Vásquez Reyes, un proceso de investigación disciplinaria en el cual se le está imputando la comisión de un ilícito penal, como es el robo de unas armas faltantes del depósito de armas del S4, el mismo posee características de un ilícito penal de carácter militar, explicó.

“Tal apreciación se puede comprobar con el estudio de las piezas que conforman el expediente del caso, en donde se puede constatar que el órgano disciplinario ha adoptado medidas preparatorias administrativas que no son compatibles con su naturaleza disciplinaria, sino que son propias de los procesos penales y que repercuten de forma sustancial en los derechos fundamentales de los individuos”, refirió.

Señaló que los órganos administrativos disciplinarios castrenses y policiales están compelidos de instruir, conocer, emitir sus fallos preparatorios y definitivos apegados a las prerrogativas que se derivan de sus atribuciones o competencia que le confiere el ordenamiento jurídico, todo ello en aras de preservar el cumplimento de las garantías del debido proceso administrativo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.

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Apresado en la operación Búfalo NK tenía vínculos con narcotraficante.

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Santo Domingo, R.D.-Uno de los detenidos durante la operación Búfalo NK, identificado como Rafael Ynoa Santana, mejor conocido como “El Cojo” o “El Don”, quien es señalado como uno de los cabecillas de una poderosa red de narcotráfico internacional que tenía nexos con el narcotraficante colombiano Juan Carlos López Macías, alias “Sobrino”.

“En el trascurso de la investigación, se comprobó que el imputado Ynoa Santana tenía vínculos con el colombiano Juan Carlos López Macias, Sobrino”, de acuerdo con los fiscales.

La Policía colombiana logró recapturar a López Macías en julio de 2022.

El diario colombiano El Tiempo reseñó que este hombre lideraba una red de narcotráfico que sacaba de ese país al menos tres toneladas de cocaína en lanchas rápidas y embarcaciones pesqueras desde La Guajira con destino a Puerto Rico y el país, y luego a Estados Unidos.

“Aunque fue recapturado en 2022, ya había pagado una pena en Estados Unidos por estos mismos hechos”, según El Tiempo, señalando que la Policía colombiana lo habría capturado por envíos de droga entre los años de 2009 y el 2011 junto a otras personas.

En Colombia se sabe, de acuerdo con El Tiempo, que además del narcotráfico, Sobrino habría incurrido en lavado de activos y para darle apariencia de legalidad al dinero compraba muebles, inmuebles, vehículos alta gama y “se hacían movimientos de dinero desde empresas fachada dedicadas a la plantación y venta de productos como el arroz”.

El imputado Ynoa Santana fue detenido este miércoles en una operación desplegada por aire, mar y tierra, en las provincias de Santo Domingo, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez, La Romana y Samaná.

En la operación participó el Ministerio Público (MP) y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), con el apoyo del Ministerio de Defensa (a través de sus tres fuerzas, Armada, Ejército y Fuerza Aérea), organismos de inteligencia del Estado, la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) y el Comando Sur de Estados Unidos.

También fue detenido uno de sus de sus socios, Isidoro Rotestan Clase, “El Men”.

Las autoridades indicaron que desde hace varios meses se inició un proceso investigativo en torno a esta red criminal dedicada además al sicariato, cobro compulsivo y lavado de activos.

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Dos cabecillas del narcotráfico en RD socios de Juan Carlos López Macias “El Sobrino»

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Santo Domingo, R.D.-Tras el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, definir a la República Dominicana como uno de los grandes lugares de tránsito y producción de drogas ilícitas, este miércoles fue desplegado en el pais la operación Búfalo NK, donde fueron capturados dos presuntos cabecillas del narcotráfico.

Durante la Operación Búfalo NK, desplegada por aire, mar y tierra, en las provincias de Santo Domingo, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez y La Romana Samaná, las autoridades capturaron a los integrantes de una poderosa red de narcotráfico internacional, sicariato, cobro compulsivo y lavado de activos, a quienes se le incautó aproximadamente dos toneladas de cocaína en los últimos años.

En el mismo fueron apresados los presuntos cabecilla identificado como Rafael Ynoa Santana (El Cojo, Pocho, El Don) y a uno de sus socios, Isidoro Rotestan Clase (El Men), a quienes se le conocerá medida de coerción en las próximas horas.

En la operación también hay más de 10 arrestados con sus órdenes para ser presentado a solicitud de medida de coerción dentro del plazo de las 48 horas. Todavía las operaciones se encuentran activas, los equipos procesan las evidencias y los bienes ocupados.

De acuerdo con el vocero de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Carlos Devers, la red habría movilizados otros grandes cargamentos de drogas desde Suramérica (República de Colombia y República Bolivariana de Venezuela) hacia Puerto Rico, Estados Unidos y Europa vía República Dominicana, a través de lanchas rápidas y barcos pesqueros.

Sostuvo que más 400 efectivos, unidades marítimas, aéreas y terrestres, coordinados por 47 fiscales ejecutaron 37 órdenes de allanamientos, de manera simultánea, para capturar a los integrantes de la poderosa red de narcotráfico internacional.

Explicó que una vez las sustancias ingresaban al territorio dominicano y al suelo puertorriqueño, se realizaban las logísticas para enviarlas hacia Estados Unidos y Europa, en donde, en ocasiones, se triplicaba el valor de estas, generando ganancias ilícitas exorbitantes para los miembros de la estructura.

Indicó que en el operativo participaron el ministerio público con el apoyo del Ministerio de Defensa (a través de sus tres fuerzas, Armada, Ejército y Fuerza Aérea), Organismos de Inteligencia del Estado, la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) y el Comando Sur de Estados Unidos de Norteamérica.

Señaló que desde hace varios meses se inició un proceso investigativo en torno a esta red criminal y que en el trascurso de la investigación, se comprobó que Ynoa Santana tenía nexos con el colombiano Juan Carlos López Macias “El Sobrino”, quien era cabecilla de una organización de narcotráfico internacional, vinculado a organizaciones criminales colombianos y mexicanos.

Agregó que alias el Sobrino fue apresado el 27 de junio de 2022, durante la realización de la Operación “Troya”, en acción simultánea en varias ciudades de Colombia, la cual configuró un importante resultado operacional que aporta al fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana en la región.

«Tras un amplio proceso de cooperación en materia jurídica internacional, esta es la primera vez que en un proceso de colaboración se utilizan pruebas comunes aportadas por otro país, en este caso la República de Colombia a requerimiento de la República Dominicana, para fortalecer la investigación y la judicialización de una organización internacional de narcotráfico en la República Dominicana», señaló Devers.

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Asaltantes al Popular querían cambiar contrato de alquiler de vehículo.

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Santo Domingo, R.D.-Jugaron un rol importante en el atraco perpetrado en contra del Banco Popular Dominicano las cinco personas involucradas en el hecho, según la acusación presentada por la Fiscalía del Distrito Nacional en contra de Jorge Luis Estrella Arias, Eddy Enmanuel Segura Arias y Alberto Ezequiel Estrella Arias.

Durante los diferentes allanamientos la Policía Nacional ultimó a Richard Michel Estrella Arias y Johan Eduardo Belliard Aybar, alias «Beberra».

La aseveración del órgano acusador en que “cada participante jugó un rol” importante en el atraco, es para destacar el papel que desempeñó Alberto Ezequiel Estrella Arias, quien a pesar de no participar directamente en el asalto al banco fue la persona que alquiló el vehículo donde se cometió el crimen.

Varios días después y al tener pruebas que lo vinculaban con el caso, las autoridades procedieron a su detención. Contra él se dictó una garantía económica de RD$500,000, como medida de coerción.

Este joven fue el responsable de contactar a Manuel Antonio Matos, dueño del dealer donde se alquiló el vehículo, tipo jeep, marca Kía, Modelo Sorento negra. El alquiler del mismo se realizó el 31 de mayo 2024, bajo el alegato de que era para otra para uno de sus clientes y lo necesitaba por cinco días.

Este joven hermano de dos de los implicados y primo de otro, fue un día antes del asalto al cajero del Banco Popular a realizar una transacción de RD$ 10,100 para pagar por el alquiler del vehículo.

Luego que las autoridades apresaran a los implicados en la sustracción del dinero, de acuerdo a la acusación, Alberto Ezequiel Estrella Arias, se puso en contacto con el dueño del vehículo para pedirle que pusieran a su hermano ultimado por las autoridades como la persona que alquiló la jeepeta.

“El acusado le dice que le consiga el formulario (Contrato de Renta de Vehículo) para poner a su hermano como la persona que alquiló, añadiendo: Los muertos no hablan, a lo que Manuel Antonio Matos Reyes le indicó que no podía hacer eso”, las autoridades indican que tienen estas pruebas debido a que el duelo del automóvil entregó su celular con las conversaciones.

¿Qué pasó con el dinero?

Hasta el momento las autoridades no han podido recuperar la suma de RD$ 1,520,745.16; US$ 2,718.00 y 50 euros sustraídos en el asalto realizado el pasado 3 de junio en la entidad bancaria ubicada en la avenida Gregorio Luperón esquina Olof Palmer, sector Las Praderas, del Distrito Nacional.

De acuerdo a la acusación Johan Eduardo Belliard Aybar, ultimado en su residencia cuatro días después del asalto, fue la persona que “portaba una mochila que contenía en su interior el dinero sustraído al banco”.

Con la acusación, la fiscalía del Distrito Nacional está solicitando la apertura a juicio contra los tres implicados de este caso.

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