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TribunaL Constitucional emite sentencias que fortalecen institucionalidad y derechos fundamentales.
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5 años agoon
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LA REDACCIÓNEse criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19, mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284 de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes difamantes e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.
La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como en la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.
Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada (3 a 10 años de prisión) que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6 meses de prisión) y que incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).
El Tribunal Constitucional tambien se pronuncio recientemente sobre el voto de arrastre,la presentacion de querellas en contra de funcionarios publicos que tener que pasar por el Ministerio Publico, entre otras sentencias que impactan positivamente todo el sistema de justicia del pais.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.
Indicó que tampoco impiden que la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia, configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares, como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.
La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría requerida de 9 jueces y la disidencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. No participaron en la deliberación los magistrados Rafael Díaz Filpo, Hermógenes Acosta de los Santos y Justo Pedro Castellanos Khoury.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., el 19 de marzo de 2019 contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada el 8 de febrero del 2019.
El dispositivo de la decisión fue publicado el 30 de julio, y este viernes fue dada la sentencia integra, con sus motivaciones.
El Tribunal Constitucional estableció que los tribunales penales militares son inexistentes y que, en tal sentido, en el Ministerio de Defensa no se puede imponer prisión preventiva ni ninguna medida de coerción a los miembros de la institución que estén siendo investigados por presuntas infracciones administrativas.
Al acoger un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del Tribunal Militar de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos.
“Debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial”, refiere la sentencia TC/350/19.
Explicó que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, están encaminados a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas; así como la forma en que esos órganos de investigación administrativa disciplinaria, deben proceder para el apoderamiento de la jurisdicción penal ordinaria en aquellos casos donde se verifique la existencia de una infracción penal militar.
“De esto se concluye, tal y como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13, que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. De ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie se trata de una infracción al régimen penal militar, lo cual escapa a la competencia de la jurisdicción militar”, sentenció.
Detalla, además, que cuando el ilícito administrativo no posee la misma identidad de fundamento o tipificación de un ilícito penal, la jurisdicción disciplinaria administrativa militar podrá conocer de forma simultánea del ilícito administrativo, independientemente esté apoderada la jurisdicción penal del conocimiento de un ilícito penal en contra del mismo individuo, por no existir relación o conexidad entre el ilícito penal y administrativo.
En ese orden, en el caso de la especie, al estar siéndole conocido al accionante, Vásquez Reyes, un proceso de investigación disciplinaria en el cual se le está imputando la comisión de un ilícito penal, como es el robo de unas armas faltantes del depósito de armas del S4, el mismo posee características de un ilícito penal de carácter militar, explicó.
“Tal apreciación se puede comprobar con el estudio de las piezas que conforman el expediente del caso, en donde se puede constatar que el órgano disciplinario ha adoptado medidas preparatorias administrativas que no son compatibles con su naturaleza disciplinaria, sino que son propias de los procesos penales y que repercuten de forma sustancial en los derechos fundamentales de los individuos”, refirió.
Señaló que los órganos administrativos disciplinarios castrenses y policiales están compelidos de instruir, conocer, emitir sus fallos preparatorios y definitivos apegados a las prerrogativas que se derivan de sus atribuciones o competencia que le confiere el ordenamiento jurídico, todo ello en aras de preservar el cumplimento de las garantías del debido proceso administrativo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.
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El Ministerio Público solicita medidas de coerción contra Wander Franco por posesión ilegal de arma
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1 día agoon
noviembre 12, 2024Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público informó este martes que ha solicitado medida de coerción contra Wander Franco, campocorto de los Rays de Tampa Bay, por posesión ilegal de arma.
La coerción solicitada por el órgano persecutor contra Franco consiste en presentación periódica ante el fiscal investigador.
El pelotero fue detenido el pasado domingo luego de un incidente con el joven José Jasiel Cohen Sánchez en San Juan de la Maguana, presuntamente derivado de una disputa amorosa.
Además, se está solicitando coerción en contra de Cohen Sánchez, quien presuntamente agredió a una joven que acompañaba a Franco, la cual, según las autoridades, sería su expareja.
El fiscal Adolfo Augusto Féliz Pérez subrayó que, aunque se alcanzó un acuerdo entre las partes involucradas, el caso fue llevado al tribunal debido a su carácter de orden público.
Detalles del incidente
El fiscal Félix detalló que el altercado comenzó el viernes cuando Cohen Sánchez, al ver a su expareja junto a Franco, tuvo una reacción celosa y, presuntamente, la agredió. Franco intentó mediar en la situación sin involucrarse en una confrontación física.
El conflicto continuó el domingo, cuando Franco acompañó a la joven hasta su casa, y Cohen Sánchez llegó al lugar, supuestamente provocando al pelotero.
Según Féliz, Cohen Sánchez intentó llevar a su expareja en su vehículo y ella accedió a subirse.
- «Al salir del área residencial, llegó el papá de Cohen Sánchez, ante un llamado de su hijo, bloquearon la salida y el padre, creyendo que lo que iban a atracar, sacó su pistola y se produjo una situación confusa», explicó el fiscal.
Finalmente, al llegar la policía al lugar, el propio padre de Cohen Sánchez descubrió el arma de fuego en el vehículo de Franco. A raíz de esta situación, todos los involucrados en el altercado fueron arrestados.
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Cae abatido “Carnaval” implicado en asalto a joyería en San Luis
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1 día agoon
noviembre 12, 2024Redacción.- La madrugada de este martes cayó abatido «Carnaval» tras enfrentar a miembros del Dicrim, en un hecho ocurrido en el sector La Toronja del Almirante en Santo Domingo Este.
El presunto antisocial identificado como, José Miguel López de 23 años de edad, habría participado en el asalto a la Joyería Argenis Oro en San Luis.
De acuerdo con las informaciones del vocero de la Policía Nacional, Diego Pesqueira, López era activamente buscado mediante tres órdenes de arresto por muertes, heridas a ciudadanos y el caso de la joyería en San Luis. Asimismo, se le ocupó un arma de fuego con la cual atacó a los agentes.
El pasado lunes 28 de octubre, hombres armados asaltaron la joyería Argenis Oro, los individuos llegaron a bordo de una jeepeta gris, vestidos con uniformes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) e irrumpieron en el establecimiento bajo la apariencia de un operativo policial.
El propietario de la joyería, Argenis Pérez Rodríguez, dijo que los delincuentes sustrajeron 4 mil gramos de oro.
En días pasados el vocero de la policía, Diego Pesqueira, explicó que, tras una ardua labor de investigación, logró capturar a cinco de los integrantes de una banda delictiva. Asimismo, añadió que durante el proceso se incluyó levantamientos de cámaras, entrevistas y fueron identificados siete de los participantes en este hecho quienes se encuentran prófugos.
Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader eliminó, a través de varios decretos, la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria y el Consejo Nacional de Población y Familia (Conapofa).
El Gobierno dijo que la eliminación de esas instituciones forma parte del plan de racionalización y modernización de la administración pública, «eliminando duplicidades y optimizando el uso de recursos estatales en diferentes sectores».
El decreto 636-24 establece la eliminación de la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, creada en 2004 para asesorar en políticas de ciencia y tecnología; la disposición gubernamental señala que el Ministerio de Educación asumirá la responsabilidad de concluir sus programas en curso y continuará con sus compromisos jurídicos y contractuales.
“Este decreto también deroga disposiciones previas relacionadas con la creación y administración de la comisión, asegurando una transición ordenada hacia una estructura de gestión más coherente con la Constitución y las leyes vigentes en la administración pública dominicana”, indica el comunicado de prensa.
Con el decreto 637-24 se dispone la supresión de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, cuyas funciones serán asumidas por la Autoridad Portuaria Dominicana, que también se encargará de los compromisos legales y contractuales vigentes.
Los bienes de esta comisión serán administrados por la Dirección General de Bienes Nacionales, quien traspasará los activos necesarios a la Autoridad Portuaria para continuar sus labores en el sector portuario.
“Además, este decreto deroga varias disposiciones previas que apoyaban la existencia de la comisión, consolidando sus funciones bajo una sola entidad administrativa para mejorar la eficiencia y reducir duplicidades en la administración pública”, resalta el documento de prensa.
Mediante el decreto 640-24 se emite la supresión del Consejo Nacional de Población y Familia (Conapofa), cuyas funciones serán asumidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que se convierte también en el continuador jurídico de los compromisos contractuales y legales pendientes.
La Dirección General de Bienes Nacionales administrará los activos de Conapofa y transferirá los necesarios al Ministerio de Salud Pública para garantizar la continuidad de sus funciones.
La Dirección General de Presupuesto (Digepress) gestionará las partidas presupuestarias no ejecutadas de esta comisión, y el Ministerio de Administración Pública colaborará en la reubicación, cesación e indemnización del personal.