Santo Domingo RD.- Una serie de sentencias del Tribunal Constitucional lo han proyectado como un supra tribunal que impacta de forma muy positiva la institucionalidad y los derechos fundamentales de los dominicanos, cuyas decisiones permiten cambiar las reglas del juego en el derecho procesal, libertad de expresión y difusión del pensamiento y electoral de la República Dominicana.Nacionales
TribunaL Constitucional emite sentencias que fortalecen institucionalidad y derechos fundamentales.
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7 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo RD.- Una serie de sentencias del Tribunal Constitucional lo han proyectado como un supra tribunal que impacta de forma muy positiva la institucionalidad y los derechos fundamentales de los dominicanos, cuyas decisiones permiten cambiar las reglas del juego en el derecho procesal, libertad de expresión y difusión del pensamiento y electoral de la República Dominicana.Ese criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19, mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284 de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes difamantes e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.
La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como en la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.
Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada (3 a 10 años de prisión) que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6 meses de prisión) y que incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).
El Tribunal Constitucional tambien se pronuncio recientemente sobre el voto de arrastre,la presentacion de querellas en contra de funcionarios publicos que tener que pasar por el Ministerio Publico, entre otras sentencias que impactan positivamente todo el sistema de justicia del pais.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.
Indicó que tampoco impiden que la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia, configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares, como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.
La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría requerida de 9 jueces y la disidencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. No participaron en la deliberación los magistrados Rafael Díaz Filpo, Hermógenes Acosta de los Santos y Justo Pedro Castellanos Khoury.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., el 19 de marzo de 2019 contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada el 8 de febrero del 2019.
El dispositivo de la decisión fue publicado el 30 de julio, y este viernes fue dada la sentencia integra, con sus motivaciones.
El Tribunal Constitucional estableció que los tribunales penales militares son inexistentes y que, en tal sentido, en el Ministerio de Defensa no se puede imponer prisión preventiva ni ninguna medida de coerción a los miembros de la institución que estén siendo investigados por presuntas infracciones administrativas.
Al acoger un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del Tribunal Militar de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos.
“Debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial”, refiere la sentencia TC/350/19.
Explicó que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, están encaminados a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas; así como la forma en que esos órganos de investigación administrativa disciplinaria, deben proceder para el apoderamiento de la jurisdicción penal ordinaria en aquellos casos donde se verifique la existencia de una infracción penal militar.
“De esto se concluye, tal y como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13, que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. De ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie se trata de una infracción al régimen penal militar, lo cual escapa a la competencia de la jurisdicción militar”, sentenció.
Detalla, además, que cuando el ilícito administrativo no posee la misma identidad de fundamento o tipificación de un ilícito penal, la jurisdicción disciplinaria administrativa militar podrá conocer de forma simultánea del ilícito administrativo, independientemente esté apoderada la jurisdicción penal del conocimiento de un ilícito penal en contra del mismo individuo, por no existir relación o conexidad entre el ilícito penal y administrativo.
En ese orden, en el caso de la especie, al estar siéndole conocido al accionante, Vásquez Reyes, un proceso de investigación disciplinaria en el cual se le está imputando la comisión de un ilícito penal, como es el robo de unas armas faltantes del depósito de armas del S4, el mismo posee características de un ilícito penal de carácter militar, explicó.
“Tal apreciación se puede comprobar con el estudio de las piezas que conforman el expediente del caso, en donde se puede constatar que el órgano disciplinario ha adoptado medidas preparatorias administrativas que no son compatibles con su naturaleza disciplinaria, sino que son propias de los procesos penales y que repercuten de forma sustancial en los derechos fundamentales de los individuos”, refirió.
Señaló que los órganos administrativos disciplinarios castrenses y policiales están compelidos de instruir, conocer, emitir sus fallos preparatorios y definitivos apegados a las prerrogativas que se derivan de sus atribuciones o competencia que le confiere el ordenamiento jurídico, todo ello en aras de preservar el cumplimento de las garantías del debido proceso administrativo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.
Nacionales
Abinader tras violación de la Constitución se autocalifica como un presidente del centro y socialdemócrata.
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12 horas agoon
abril 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Tras la promulgación de una ley que viola la Constitución para buscar eliminar las candidaturas independientes, el presidente Luis Abinader aseguró que se ha guiado —y que pretende seguir guiándose— por una visión de “centro” en su gestión, al tiempo que defendió un modelo que combina desarrollo económico, impulso a la inversión privada y políticas sociales orientadas a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida.
Abinader habló durante un conversatorio de Café Político con estudiantes de la PUCMM, donde fue consultado directamente sobre la “filosofía política” que ha orientado “estos primeros seis años de gobierno” y la que guiaría “los últimos dos años” restantes.
“Es tan difícil ahora catalogarse, o ponerse o colocarse en una línea política, y especialmente en el caso nuestro”, respondió el mandatario, antes de referirse a la manera en que distintos sectores han intentado encasillar a su administración. Según explicó, a su gobierno lo han descrito en distintas ocasiones como “de derecha”, “de centro”, “de izquierda”, e incluso bajo fórmulas intermedias. “A mí me han puesto a veces ‘Gobierno de centro izquierda’, a veces ‘Gobierno de centro’ y a veces ‘Gobierno de centro derecha’. Yo he visto las tres categorías”, afirmó.
Sin embargo, Abinader buscó cerrar el debate con una definición propia: “Nosotros somos un Gobierno de centro”.
Para explicar esa ubicación, el presidente apeló a una referencia internacional: la socialdemocracia europea, particularmente en los países nórdicos y Alemania. En ese marco, sostuvo que se trata de una corriente que “cree en el desarrollo económico”, “cree en la inversión privada” y también entiende que “hay que fortalecer la inversión privada”. A la vez, subrayó que ese crecimiento debe ir acompañado de “una mejoría y una base social” que garantice un camino “hacia la eliminación y la disminución de la pobreza” y hacia la “mejoría de la calidad de vida”.
“Exactamente eso es lo que nosotros hemos conseguido en estos seis años”, dijo, al reivindicar los resultados de su gobierno bajo esa lógica de equilibrio entre dinamismo económico y políticas sociales. No ofreció cifras ni detalles de programas en su respuesta, pero insistió en que la orientación general de la gestión ha sido consistente con ese enfoque.
El mandatario también enmarcó su planteo en un período que describió como particularmente adverso por el contexto internacional. Recordó que llegó al poder “en el medio de la crisis del COVID” y que, cuando el país comenzaba a salir de la pandemia, sobrevino la “crisis de Ucrania”. “Y ahora ya ustedes saben…”, añadió, en alusión a un escenario global que —según su relato— ha continuado sumando presiones.
En un giro coloquial, Abinader resumió la sensación de gobernar en medio de crisis encadenadas con una frase que provocó reacción en el auditorio: “A veces yo digo: ‘Dame, échame algo bendito… A ver si tenemos más suerte’”. Acto seguido, insistió en que esos desafíos han sido parte del terreno que su administración ha tenido que enfrentar.
Nacionales
Presidente de la SCJ insiste en los supuestos avances en la justicia dominicana.
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12 horas agoon
abril 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Como una forma de cuidarse en salud en virtud de que se le vence su tiempo en el cargo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial destacó los supuestos avances en la justicia dominicana en los últimos años, logros que, afirmó, son «frutos de una obra colectiva» de todos los sectores políticos y sociales.
Durante el acto de apertura de la Conferencia del Poder Judicial 2026, Molina subrayó que estos progresos han sido reconocidos tanto por indicadores nacionales como por estudios internacionales, al tiempo que exhortó a preservar estas conquistas y evitar cualquier retroceso.
Entre los principales logros resaltó una mayor confianza, la eliminación de la mora en la Suprema Corte de Justicia, que incluye una transformación del recurso de casación, que —según explicó— dejó de ser un mecanismo que retrasaba derechos, reduciendo su tiempo de tramitación de 107 a 27 días.
Sostuvo que el acceso digital permite a más de 33 mil abogados y ciudadanos acceder gratuitamente a sus casos sin traslados y sin intermediarios, asistir a audiencias virtuales, en los procesos civiles, y consultar sus expedientes desde cualquier lugar, incluso desde el extranjero.
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En la actividad de inauguración de la conferencia participaron el presidente de la República, Luis Abinader, así como los presidentes de las cámaras legislativas, Alfredo Pacheco y Ricardo de los Santos, junto a representantes del sector empresarial, la judicatura y diversas instituciones nacionales e internacionales vinculadas al ámbito jurídico.
Molina, quien cumplió el periodo de siete años como presidente de la SCJ y será sometido a evaluación próximamente por el Consejo Nacional de la Magistratura, expuso que el Poder Judicial ha procurado moverse al mismo ritmo que lo ha hecho el crecimiento económico en los últimos treinta años y que para lograrlo se crearon tres objetivos concretos.
En ese sentido, aseveró que la conferencia constituye el espacio rector del Plan de Justicia del Futuro 20-34 para revisar los avances y “corregir el rumbo cuando la circunstancia lo aconseja”, as í como renovar compromisos y voluntades.
La conferencia se desarrollará desde este jueves 9 de abril hasta el sábado 11.
El acto inaugural también contó con la participación del expresidente de la República Leonel Fernández; el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier; los legisladores Omar Fernández y Tobías Crespo, y la jueza Nancy Salcedo, integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura.
Asimismo, los expresidentes de la SCJ, Jorge Subero Isa y Mariano Germán.

En la inauguración de la Conferencia de Justicia 2026, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y el de la República, Henry Molina y Luis Abinader, entregaron un reconocimiento a la magistrada Olga Herrera Carbuccia por su papel en la creación y consolidación de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo.
“Constituyó un ejemplo de gestión judicial al convertir una idea en una institución organizada, eficiente y referente en materia penal, aún en contextos desafiantes”, se dijo al momento de hacérsele entrega a la placa con la que se le reconoció su labor.
Nacionales
Aumento sueldos en Camara de Cuentas sería otra violación a la Constitución.
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12 horas agoon
abril 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-En medio de una serie de interrogantes tras la circulación de una resolución que plantea un aumento de hasta un 50 % en las compensaciones de los miembros del pleno de la Cámara de Cuentas, abrió dudas sobre si el órgano se aprobó un incremento salarial en violacion de la Constitución de la República.
Sin embargo, una fuente de la institución negó la veracidad del documento que circula en medios de comunicación bajo el número de resolución ADM-2026-017, y dijo que la realidad es que hubo un aumento de salarios a los empleados que no excluye a los miembros del pleno de la institución.
A pesar de que en la página web de la Cámara de Cuentas están publicadas resoluciones con números posteriores, mas no la señalada.
El documento en cuestión corresponde a la resolución número ADM-2026-017, fechada el 13 de marzo de 2026. En su contenido se establece la modificación del «Manual unificado de políticas de compensación, derechos y beneficios del servidor público de la Cámara de Cuentas«.
El texto en debate indica un aumento de hasta un 50 % en las compensaciones de los miembros del pleno, bajo el argumento de reconocer «dedicación exclusiva y jornadas extraordinarias». También plantea que la medida tendría carácter retroactivo a febrero de 2026.
De aplicarse, el incremento impactaría directamente a los actuales integrantes del órgano. Según los reportes de nómina del primer trimestre de 2026, la presidenta devenga 423,500 pesos mensuales, mientras que el vicepresidente y los miembros reciben 379,097.84 pesos cada uno.
De ser veraz la resolución, la disposición entra en conflicto con el artículo 140 de la Constitución, que regula los aumentos de remuneraciones en el sector público.
El texto establece: «Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados».
Al tratarse de un aumento aprobado por los propios miembros para su período vigente, la resolución podría ser objeto de cuestionamientos de constitucionalidad. La Constitución también establece que el incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme a la ley.
De acuerdo con los reportes de nómina del primer trimestre de 2026, los miembros del pleno reciben las siguientes remuneraciones:
La presidenta devenga 423,500 pesos mensuales, el vicepresidente y los miembros reciben 379,097.84 pesos cada uno.
Con el nuevo esquema, las compensaciones podrían aumentar en más de 211,000 pesos mensuales en el caso de la presidencia y en alrededor de 189,000 pesos para los demás miembros, dependiendo de la aplicación del tope del 50 %.
La resolución también elimina el bono por antigüedad y suspende el bono vacacional. La medida se sustenta en que estos beneficios no estaban vinculados a criterios de desempeño o productividad institucional.
