Santo Domingo RD.- Una serie de sentencias del Tribunal Constitucional lo han proyectado como un supra tribunal que impacta de forma muy positiva la institucionalidad y los derechos fundamentales de los dominicanos, cuyas decisiones permiten cambiar las reglas del juego en el derecho procesal, libertad de expresión y difusión del pensamiento y electoral de la República Dominicana.Nacionales
TribunaL Constitucional emite sentencias que fortalecen institucionalidad y derechos fundamentales.
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo RD.- Una serie de sentencias del Tribunal Constitucional lo han proyectado como un supra tribunal que impacta de forma muy positiva la institucionalidad y los derechos fundamentales de los dominicanos, cuyas decisiones permiten cambiar las reglas del juego en el derecho procesal, libertad de expresión y difusión del pensamiento y electoral de la República Dominicana.Ese criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19, mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284 de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes difamantes e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.
La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como en la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.
Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada (3 a 10 años de prisión) que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6 meses de prisión) y que incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).
El Tribunal Constitucional tambien se pronuncio recientemente sobre el voto de arrastre,la presentacion de querellas en contra de funcionarios publicos que tener que pasar por el Ministerio Publico, entre otras sentencias que impactan positivamente todo el sistema de justicia del pais.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.
Indicó que tampoco impiden que la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia, configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares, como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.
La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría requerida de 9 jueces y la disidencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. No participaron en la deliberación los magistrados Rafael Díaz Filpo, Hermógenes Acosta de los Santos y Justo Pedro Castellanos Khoury.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., el 19 de marzo de 2019 contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada el 8 de febrero del 2019.
El dispositivo de la decisión fue publicado el 30 de julio, y este viernes fue dada la sentencia integra, con sus motivaciones.
El Tribunal Constitucional estableció que los tribunales penales militares son inexistentes y que, en tal sentido, en el Ministerio de Defensa no se puede imponer prisión preventiva ni ninguna medida de coerción a los miembros de la institución que estén siendo investigados por presuntas infracciones administrativas.
Al acoger un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del Tribunal Militar de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos.
“Debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial”, refiere la sentencia TC/350/19.
Explicó que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, están encaminados a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas; así como la forma en que esos órganos de investigación administrativa disciplinaria, deben proceder para el apoderamiento de la jurisdicción penal ordinaria en aquellos casos donde se verifique la existencia de una infracción penal militar.
“De esto se concluye, tal y como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13, que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. De ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie se trata de una infracción al régimen penal militar, lo cual escapa a la competencia de la jurisdicción militar”, sentenció.
Detalla, además, que cuando el ilícito administrativo no posee la misma identidad de fundamento o tipificación de un ilícito penal, la jurisdicción disciplinaria administrativa militar podrá conocer de forma simultánea del ilícito administrativo, independientemente esté apoderada la jurisdicción penal del conocimiento de un ilícito penal en contra del mismo individuo, por no existir relación o conexidad entre el ilícito penal y administrativo.
En ese orden, en el caso de la especie, al estar siéndole conocido al accionante, Vásquez Reyes, un proceso de investigación disciplinaria en el cual se le está imputando la comisión de un ilícito penal, como es el robo de unas armas faltantes del depósito de armas del S4, el mismo posee características de un ilícito penal de carácter militar, explicó.
“Tal apreciación se puede comprobar con el estudio de las piezas que conforman el expediente del caso, en donde se puede constatar que el órgano disciplinario ha adoptado medidas preparatorias administrativas que no son compatibles con su naturaleza disciplinaria, sino que son propias de los procesos penales y que repercuten de forma sustancial en los derechos fundamentales de los individuos”, refirió.
Señaló que los órganos administrativos disciplinarios castrenses y policiales están compelidos de instruir, conocer, emitir sus fallos preparatorios y definitivos apegados a las prerrogativas que se derivan de sus atribuciones o competencia que le confiere el ordenamiento jurídico, todo ello en aras de preservar el cumplimento de las garantías del debido proceso administrativo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.
Nacionales
Cerca de dos meses después de concluido el periodo del presidente de la SCJ Abinader aún no ha convocado CNM
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10 horas agoon
mayo 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-El pasado 5 de abril concluyó el periodo de siete años para el cual fue escogido el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina en el 2019, quien al momento de su designacion por el presidente de entonces Danilo Medina fungia como miembro del Comite Central del Partido de la Liberacion Dominicana, pero casi dos meses después el presidente Abinader no ha convocado el Consejo Nacional de la Magistratura para su reevaluacion.
Tras asumir la silla presidencial en 2020, el gobernante Luis Abinader pasó a ser el encargado de instruir las labores del CNM en la selección de los jueces que conforman las altas cortes del país, dentro de las que se encuentran el Tribunal Superior Electoral (TSE), Tribunal Constitucional (TC), la Procuraduría General de la República (PGR) y la SCJ.
También forman parte de la lista de vencidos los jueces Fran Euclides Soto Sánchez, Manuel Herrera Carbuccia y Francisco Antonio Jerez, Molina Peña, los jueces Vanessa E. Acosta Peralta, Samuel Arias Arzeno, Anselmo Alejandro Bello, María G. Garabito, Justiniano Montero Montero, Nancy Salcedo Fernández y Rafael Vásquez Goico, quienes componen el pleno de la SCJ.
El artículo 26 de la Ley Orgánica 138-11 es el que delimita el tiempo de funciones que tendrán los presidentes de las principales instancias judiciales.
En caso de que la intención de Molina sea permanecer en la posición por un segundo periodo consecutivo, los integrantes del CNM deberán utilizar el siguiente criterio para decidir sobre su confirmación durante la evaluación de desempeño: “Su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados, y tendrá como base de sustentación de informes”.
“Permanencia de jueces. Los jueces del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Electoral, vencido el período para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”, artículo 38.
La prima en hacerlo fue La Red de Observadores por la Institucionalidad (ROI) luego de que el pasado 28 de abril le pidiera al presidente Abinader reunir “de manera inmediata” al CNM para concluir con la selección o confirmación de 11 jueces que terminaron su periodo.
En tanto, la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) comunicó el pasado 6 de mayo que el proceso debe realizarse “sin más dilaciones, debido a la importancia que reviste la renovación y evaluación de los jueces para la estabilidad democrática y la confianza ciudadana en el Poder Judicial”.
El Instituto Dominicano de Derecho Penal (IDDP) coincidió el pasado 12 de mayo con la ROI y Adocco, advirtiendo que esta situación coloca a la matrícula de la Suprema en una fase de “rezago”.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, es uno de los ocho miembros que tiene el CNM. El pasado 7 de abril, Pacheco aseguró al ser entrevistado en el Congreso Nacional que “dentro de muy poco tiempo” se reuniría el Consejo.
47 días después de esas declaraciones, el presidente Abinader ni ninguno de los integrantes han adelantado la fecha en que sostendrían el encuentro.
Mientras tanto, el Poder Judicial ha registrado durante los últimos días un episodio de inestabilidad, luego de que el pasado jueves aproximadamente 500 jueces decidieran realizar un paro laboral de 24 horas en alrededor de 36 distritos judiciales del territorio nacional para visibilizar sus exigencias: mejoras en las “precarias” condiciones de trabajo, la necesidad de que se implemente una reforma estructural en el sistema, entre otras.
Esta situación ha provocado señalamientos en contra de Henry Molina. Según el director del IDDP, Carlos Balcácer, entiende que el magistrado no ha sido capaz de exigirle al presidente Luis Abinader el cumplimiento de la entrega del dinero que debe recibir el Poder Judicial para solucionar la insatisfacción de los servidores.
“Lamentablemente, el presidente de la Suprema no ha sido capaz, como sí lo hicieron presidentes anteriores con autonomía económica propia, de exigirle al presidente de la nación que aporte las partidas económicas que merece el Poder Judicial. Eso es lo que explica esa situación”, expresó Balcácer el pasado miércoles durante una actividad realizada en el Palacio Nacional.
¿Continuarán los paros laborales en la Justicia?
La Asociación Dominicana de Jueces y Juezas de Paz (Adojupa), Jueces y Juezas por la Democracia (Judemo) aclaró ayer a los medios de comunicación que hasta el momento no ha sostenido un diálogo con el Consejo del Poder Judicial (CPJ) para alcanzar un acuerdo.
A pesar de que prevén continuar con las manifestaciones en caso de que sus exigencias no sean atendidas, las asociaciones reiteraron su disposición de participar en un diálogo institucional.
Nacionales
El PLD participó en discusion sobre encuestas, dice Paliza.
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10 horas agoon
mayo 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza, presidente del PRM, reaccionó este domingo a las críticas del expresidente Danilo Medina sobre la prohibición de publicar encuestas fuera de los plazos establecidos, recordándole que el PLD participó en la discusión del reglamento elaborado por la Junta Central Electoral (JCE) que tomó la medida.
Paliza respondió a declaraciones de Medina, quien consideró «sospechosa» la decisión de suspender las encuestas fuera de tiempo, señalando que el reglamento fue socializado previamente con todos los partidos políticos y firmas encuestadoras.
«La JCE publicó en abril de 2025, a través de diversos medios, el borrador de reglamento para encuestas conforme lo establece la Ley 107-13″, expresó el dirigente oficialista en una publicación en redes sociales.
Asimismo, recordó que el pasado 5 de junio la Junta celebró una audiencia pública con representantes de las organizaciones políticas, incluyendo al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para escuchar observaciones y sugerencias sobre el documento.
«El PLD participó en ella. Inclusive, fue otorgado un plazo adicional para observaciones», sostuvo Paliza en una nota de prensa.
Con estas declaraciones, el presidente del PRM defendió el proceso llevado a cabo por la JCE y rechazó los cuestionamientos hechos por Medina en torno a la regulación de las encuestas electorales.
Medina, presidente del PLD y expresidente de la República, dijo este domingo que se le hacía «sumamente sospechosa» la prohibición de la JCE en torno a las encuestas y planteó que la medida buscaba tapar lo mal que está el gobernante Partido Revolucionario Moderno. También expresó que estaba consciente que la Junta podía tomar la medida.
«La ley la autoriza a hacer eso, pero es sumamente sospechoso que sea en este momento que se eliminen las encuestas. Eso no se hizo en el 2024, cuando las utilizaron para crear la percepción de invencibilidad del Gobierno», indicó a periodistas en Sánchez Ramírez, donde encabezó un acto de juramentación.
Nacionales
Autoridades desmantelan red de trata de personas en Puerto Plata.
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10 horas agoon
mayo 24, 2026
Santo Domingo.- Sesenta y dos mujeres fueron rescatadas de la explotacion sexual comercial en Puerta Plata con el desmantelamiento por parte de miembros de la Unidad Especializada de Investigación Conjunta Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos (UITIMC), adscrita a la Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT).
La acción contra el grupo criminal, integrado por dominicanos y extranjeros, se llevó a cabo durante un amplio operativo ejecutado en distintas zonas del distrito municipal de Cabarete, municipio de Sosúa, Puerto Plata, en una labor conjunta con el Departamento II, Especial de Investigación de Delitos Transnacionales (Deidet), bajo la coordinación de la Procuraduría Fiscal de Puerto Plata.
Las autoridades ejecutaron en total siete órdenes judiciales de allanamientos y arrestaron a seis personas en el marco de una investigación contra la red dedicada a la trata de personas, bajo la modalidad de explotación sexual y proxenetismo.
La teniente coronel de la Policía, Lidavel Pérez Beltré, coordinadora de la UITIMC, dijo que los detenidos fueron trasladados a la Fiscalía de Puerto Plata para los fines judiciales correspondientes.
Durante el operativo fueron rescatadas 51 mujeres de nacionalidad dominicana y 11 haitianas, que fueron entregadas al personal de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos de la Procuraduría General de la República para los procedimientos de lugar.
También, un total de veinticinco (25) hombres indocumentados, aproximadamente, en su mayoría de nacionalidad haitiana, los cuales fueron entregados al personal de interdicción de la Dirección General de Migración de la provincia.
Las autoridades también ocuparon armas de fuego, vehículos, varios equipos electrónicos, incluyendo teléfonos celulares, computadoras portátiles, CPU, tabletas y DVR, así como cuadernos, libros de registros, sumas importantes de dinero en efectivo y una gran cantidad de preservativos, así como varios objetos relacionados a esa actividad delictiva.
