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TribunaL Constitucional emite sentencias que fortalecen institucionalidad y derechos fundamentales.

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Santo Domingo RD.- Una serie de sentencias del Tribunal Constitucional lo han proyectado  como un supra tribunal que impacta de forma muy positiva la institucionalidad y los derechos fundamentales de los dominicanos, cuyas decisiones permiten cambiar las reglas del juego en el derecho procesal, libertad de expresión y difusión del pensamiento y electoral de la República Dominicana.
 
 Mediante sentencia esa alta corte se consignó   que la libertad de expresión es un factor clave durante el proceso electoral,   porque favorece que los electores se encuentren debidamente informados sobre  los candidatos a elegir al momento de ejercer su sagrado derecho al sufragio, lo cual, sostiene,   redunda en un voto más consciente por parte del ciudadano y fortalece  la calidad de la democracia.

Ese criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19,  mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284  de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes  difamantes  e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir  el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.

La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como  en la ley 33-18,  de partidos, agrupaciones y movimientos políticos,  “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.

Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada  (3 a 10 años de prisión)  que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley  6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6  meses de prisión)  y que  incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley  33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).

El Tribunal Constitucional tambien se pronuncio recientemente sobre el voto de arrastre,la presentacion de querellas en contra de funcionarios publicos que tener que pasar por el Ministerio Publico, entre otras sentencias que impactan positivamente todo el sistema de justicia del pais.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.

Indicó que tampoco  impiden que  la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia,  configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares,  como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.

La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría requerida de 9 jueces y la disidencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. No participaron en la deliberación  los magistrados Rafael Díaz Filpo, Hermógenes Acosta de los Santos y Justo Pedro Castellanos Khoury.

El TC acogió una acción directa  de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., el 19 de marzo de 2019  contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada el 8 de febrero del 2019.

El  dispositivo de la decisión  fue publicado el 30 de julio, y este viernes fue dada la sentencia integra, con sus motivaciones.

El Tribunal Constitucional estableció que los tribunales penales militares son inexistentes y que, en tal sentido, en el Ministerio de Defensa no se puede imponer prisión preventiva ni ninguna medida de coerción a los miembros de la institución que estén siendo investigados por presuntas infracciones administrativas.

Al acoger un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del Tribunal Militar de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos.

“Debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial”, refiere la sentencia TC/350/19.

Explicó que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, están encaminados a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas; así como la forma en que esos órganos de investigación administrativa disciplinaria, deben proceder para el apoderamiento de la jurisdicción penal ordinaria en aquellos casos donde se verifique la existencia de una infracción penal militar.

“De esto se concluye, tal y como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13, que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. De ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie se trata de una infracción al régimen penal militar, lo cual escapa a la competencia de la jurisdicción militar”, sentenció.

Detalla, además, que cuando el ilícito administrativo no posee la misma identidad de fundamento o tipificación de un ilícito penal, la jurisdicción disciplinaria administrativa militar podrá conocer de forma simultánea del ilícito administrativo, independientemente esté apoderada la jurisdicción penal del conocimiento de un ilícito penal en contra del mismo individuo, por no existir relación o conexidad entre el ilícito penal y administrativo.

En ese orden, en el caso de la especie, al estar siéndole conocido al accionante, Vásquez Reyes, un proceso de investigación disciplinaria en el cual se le está imputando la comisión de un ilícito penal, como es el robo de unas armas faltantes del depósito de armas del S4, el mismo posee características de un ilícito penal de carácter militar, explicó.

“Tal apreciación se puede comprobar con el estudio de las piezas que conforman el expediente del caso, en donde se puede constatar que el órgano disciplinario ha adoptado medidas preparatorias administrativas que no son compatibles con su naturaleza disciplinaria, sino que son propias de los procesos penales y que repercuten de forma sustancial en los derechos fundamentales de los individuos”, refirió.

Señaló que los órganos administrativos disciplinarios castrenses y policiales están compelidos de instruir, conocer, emitir sus fallos preparatorios y definitivos apegados a las prerrogativas que se derivan de sus atribuciones o competencia que le confiere el ordenamiento jurídico, todo ello en aras de preservar el cumplimento de las garantías del debido proceso administrativo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.

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Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado

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Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.

Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.

“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

Abinader se reúne con obispos en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.

El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

Abinader se reúne con obispos en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.

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Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.

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Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.

La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.

Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

Imponen garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa” por porte ilegal de arma
Imponen garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa” por porte ilegal de arma

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.

Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.

El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.

El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.

De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.

Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.

El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.

«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».

  • En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
  • Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.

El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.

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Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega

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Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público  en las próximas horas la imposición  contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.

El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.

Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

Instrumentos odontológicos en un consultorio, vinculados al caso de un falso odontólogo acusado de causar lesiones
Instrumentos dentales en un consultorio, en el contexto de la solicitud de prisión preventiva contra un falso odontólogo.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.

Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.

La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.

La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.

“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.

Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.

  • El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
  • Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.

El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.

El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.

Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.

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