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TribunaL Constitucional emite sentencias que fortalecen institucionalidad y derechos fundamentales.
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LA REDACCIÓN
Ese criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19, mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284 de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes difamantes e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.
La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como en la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.
Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada (3 a 10 años de prisión) que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6 meses de prisión) y que incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).
El Tribunal Constitucional tambien se pronuncio recientemente sobre el voto de arrastre,la presentacion de querellas en contra de funcionarios publicos que tener que pasar por el Ministerio Publico, entre otras sentencias que impactan positivamente todo el sistema de justicia del pais.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.
Indicó que tampoco impiden que la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia, configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares, como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.
La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría requerida de 9 jueces y la disidencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. No participaron en la deliberación los magistrados Rafael Díaz Filpo, Hermógenes Acosta de los Santos y Justo Pedro Castellanos Khoury.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., el 19 de marzo de 2019 contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada el 8 de febrero del 2019.
El dispositivo de la decisión fue publicado el 30 de julio, y este viernes fue dada la sentencia integra, con sus motivaciones.
El Tribunal Constitucional estableció que los tribunales penales militares son inexistentes y que, en tal sentido, en el Ministerio de Defensa no se puede imponer prisión preventiva ni ninguna medida de coerción a los miembros de la institución que estén siendo investigados por presuntas infracciones administrativas.
Al acoger un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del Tribunal Militar de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos.
“Debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial”, refiere la sentencia TC/350/19.
Explicó que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, están encaminados a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas; así como la forma en que esos órganos de investigación administrativa disciplinaria, deben proceder para el apoderamiento de la jurisdicción penal ordinaria en aquellos casos donde se verifique la existencia de una infracción penal militar.
“De esto se concluye, tal y como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13, que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. De ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie se trata de una infracción al régimen penal militar, lo cual escapa a la competencia de la jurisdicción militar”, sentenció.
Detalla, además, que cuando el ilícito administrativo no posee la misma identidad de fundamento o tipificación de un ilícito penal, la jurisdicción disciplinaria administrativa militar podrá conocer de forma simultánea del ilícito administrativo, independientemente esté apoderada la jurisdicción penal del conocimiento de un ilícito penal en contra del mismo individuo, por no existir relación o conexidad entre el ilícito penal y administrativo.
En ese orden, en el caso de la especie, al estar siéndole conocido al accionante, Vásquez Reyes, un proceso de investigación disciplinaria en el cual se le está imputando la comisión de un ilícito penal, como es el robo de unas armas faltantes del depósito de armas del S4, el mismo posee características de un ilícito penal de carácter militar, explicó.
“Tal apreciación se puede comprobar con el estudio de las piezas que conforman el expediente del caso, en donde se puede constatar que el órgano disciplinario ha adoptado medidas preparatorias administrativas que no son compatibles con su naturaleza disciplinaria, sino que son propias de los procesos penales y que repercuten de forma sustancial en los derechos fundamentales de los individuos”, refirió.
Señaló que los órganos administrativos disciplinarios castrenses y policiales están compelidos de instruir, conocer, emitir sus fallos preparatorios y definitivos apegados a las prerrogativas que se derivan de sus atribuciones o competencia que le confiere el ordenamiento jurídico, todo ello en aras de preservar el cumplimento de las garantías del debido proceso administrativo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.
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Arrestada para fines de investigación madre de mujer involucrada en desaparición de taxista de Moca.
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febrero 11, 2025Santo Domingo.-La madre de la joven Clara Inés Sánchez buscada por la desaparición del taxista de Moca fue apresada por la Policía Nacional por su presunta vinculación con los hechos del hombre de 33 años, Alfred Joel Fernández, visto por última vez el pasado 22 de enero tras salir en su vehículo a ofrecer un servicio en Moca, provincia Espaillat.
La madre de la joven, identificada como Lisset Miguelina Reyes Ramos de Pichardo de 51 años fue trasladada por agentes policiales Dirección Regional Espaillat, adscritos a la subdirección de Investigaciones (Dicrim), a la sede de la subdirección investigativa para ser interrogada con relación al caso.
De acuerdo al comunicado de prensa, al ser entrevistada la mujer alegó que el pasado 30 de enero llegó al país procedente de los Estados Unidos luego de que su hija le llamara para que cuidara de sus hijos. Sin embargo, alegó que desde esa conversión, no ha vuelto a tener contacto con Inés Sánchez.
En un audiovisual difundido en las redes sociales, Liset Reyes hizo un llamado público a su hija que se entregue a las autoridades tras ser vinculada a la desaparición de Fernández.
En el video también narró la incertidumbre que atraviesa al desconocer el paradero de su hija, y manifestó su pesar por la desaparición del taxista.
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Revelan cómo entregaban combustibles a policías y militares.
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1 hora agoon
febrero 11, 2025Santo Domingo, R.D.-Las defensas de los imputados en la Operación Coral y Coral 5G en la continuación del juicio de fondo a los alegados casos de corrupción administrativa desmantelada por el Ministerio Público, intentaron descalificar al testigo Jacobo Horacio de la Cruz Duarte, miembro de la Armada de República Dominicana, quien se desempeñaba como encargado de Combustible del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur) desde el 2012 al 2021, que expuso con detalles como se producía la entrega a policías y militares.
En la audiencia, que se inició a las dos de la tarde de este martes en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el referido testigo enfatizó que realizaba depósitos, transferencias y entregaba combustible a muchas personas, incluidos militares y policías.
De acuerdo a la declaración del testigo, al ser cuestionado por la abogada litigante, Wendy Lora, representante legal del general Juan Camilo de los Santos Viola, imputado en el proceso, manifestó que le hizo seis depósitos de 20 mil pesos al imputado.
Al ser cuestionado por Waldo Paulino, quien se desempeña como abogado de los imputados -general de Brigada, Boanerges Reyes Batista y el capitán de Navío, Franklin Antonio Mata Flores, indicó que no conocía a ninguno de esos imputados, y que nunca compartió con ellos.
El testigo dijo que solo los conocía porque eran militares de alto rango que desempeñaban funciones importantes en la Presidencia.
Destacó que nunca habló con los citados y que le hizo uno o dos depósitos a cada uno, como adición a sus sueldos, como se estila en las Fuerzas Armadas.
El testigo Jacobo Horacio de la Cruz Duarte es licenciado en Contabilidad e ingresó a Politur-Cestur en el 2001.
En el año 2010 se desempeñaba como auxiliar de Contabilidad y en el 2012 ocupa el puesto de encargado de Combustible, puesto que desempeñó hasta el 2021; era la persona que recibía los tickes de combustible de las diferentes estaciones que suplían al Cestur, entre ellas la estación de combustible La Marinita de la avenida España. Actualmente presta servicio en la misma institución.
La audiencia del caso Coral y Coral 5G fue aplazada para el próximo martes 18 de febrero en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva
El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, presidido por la jueza Yanibet Rivas Méndez, dictó, en julio del 2023, apertura a juicio a 28 imputados, la mayoría policías y militares y algunos están acompañados en el proceso judicial junto a sus familiares, como es el caso del coronel Rafael Núñez de Aza, y el general de la Fuerza Aérea dominicana, Julio Camilo de los Santos Viola, exsubjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep).
La acusación está encabezada por los exjefes del Cusep y el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), mayor general Adán Benoni Cáceres Silvestre y Juan Carlos Torres Robiou, respectivamente.
Otros de los que forman parte de los imputados en el proceso penal son la pastora evangélica Rossy Guzmán Sánchez; el cabo policial Tanner Antonio Flete Guzmán (hijo de la religiosa) y el sargento de la Armada Alejandro José Montero Cruz.
Asimismo, el mayor del Ejército Raúl Alejandro Girón, los generales Boanerges Reyes Batista (ARD) y el capitán de navío (ARD) Franklin Mata Flores y José Manuel Rosario Pirón, entre otros.
El juicio de fondo también se conoce contra varias empresas, estas son Randa Internacional Company, Rawel Importadores; RG y Soluciones Financieras; Único Real State e Inversiones; Aldom Glass Aluminium; Asociación Campesina Madre Tierra; CSNA Universo Empresarial; Distribuidor KF; Distribuidora TAFL; Hacienda Kelman e Iglesia Bautista Vida Eterna del Señor Jesucristo.
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Acusaciones sin pruebas contra periodistas por supuestamente recibir dinero de la Usaid
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febrero 11, 2025Santo Domingo, R.D.-Los sectores que han acusado periodistas de recibir dinero de la USAlD fueron emplazados por el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) a presentar las pruebas que sustentan sus denuncias que afecta la reputación de los profesionales de la comunicación mencionados en el caso.
Los gremios enfatizaron que hasta que se demuestre lo contrario, los periodistas Juan Bolívar Díaz, Huchi Lora, Marino Zapete, Altagracia Salazar y Edith Febles, con décadas de trayectoria y reconocimiento, no merecen ser víctimas de «acusaciones infundadas».
Las acusaciones, difundidas en redes sociales, señalan que estos periodistas habrían recibido dinero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
El presidente del CDP, Aurelio Henríquez, instó a quienes han difundido estas denuncias en redes sociales, televisión y radio a presentar pruebas concretas, como cheques, transferencias bancarias o nóminas oficiales auditadas de USAID.
Henríquez advirtió que los periodistas y productores de programas tienen la responsabilidad de verificar y confirmar cualquier denuncia antes de difundirla, para no incurrir en violaciones a la Ley 61-32, la Constitución y el Código de Ética del Periodismo Dominicano.
Los gremios periodísticos resaltaron que estos comunicadores han arriesgado su vida en la defensa de los intereses del pueblo, contribuyendo a fortalecer la democracia, desarrollar la participación ciudadana y garantizar el respeto de los derechos.
Henríquez, en el encuentro dijo, «reconocemos que han desempeñado una vida entera del servicio a la sociedad, los compañeros periodistas mencionados han arriesgado y dedicado toda su vida en defensa de la libertas, en defensa de la democracia».
“Los periodistas somos los voceros autorizados de la sociedad, defensores de los ciudadanos que denunciamos y cuestionamos las malas acciones de los funcionarios, exigimos servicios públicos de calidad, una gestión transparente de los fondos públicos y, sobre todo, la defensa de las libertades públicas”.