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TribunaL Constitucional emite sentencias que fortalecen institucionalidad y derechos fundamentales.

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Santo Domingo RD.- Una serie de sentencias del Tribunal Constitucional lo han proyectado  como un supra tribunal que impacta de forma muy positiva la institucionalidad y los derechos fundamentales de los dominicanos, cuyas decisiones permiten cambiar las reglas del juego en el derecho procesal, libertad de expresión y difusión del pensamiento y electoral de la República Dominicana.
 
 Mediante sentencia esa alta corte se consignó   que la libertad de expresión es un factor clave durante el proceso electoral,   porque favorece que los electores se encuentren debidamente informados sobre  los candidatos a elegir al momento de ejercer su sagrado derecho al sufragio, lo cual, sostiene,   redunda en un voto más consciente por parte del ciudadano y fortalece  la calidad de la democracia.

Ese criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19,  mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284  de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes  difamantes  e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir  el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.

La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como  en la ley 33-18,  de partidos, agrupaciones y movimientos políticos,  “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.

Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada  (3 a 10 años de prisión)  que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley  6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6  meses de prisión)  y que  incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley  33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).

El Tribunal Constitucional tambien se pronuncio recientemente sobre el voto de arrastre,la presentacion de querellas en contra de funcionarios publicos que tener que pasar por el Ministerio Publico, entre otras sentencias que impactan positivamente todo el sistema de justicia del pais.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.

Indicó que tampoco  impiden que  la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia,  configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares,  como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.

La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría requerida de 9 jueces y la disidencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. No participaron en la deliberación  los magistrados Rafael Díaz Filpo, Hermógenes Acosta de los Santos y Justo Pedro Castellanos Khoury.

El TC acogió una acción directa  de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., el 19 de marzo de 2019  contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada el 8 de febrero del 2019.

El  dispositivo de la decisión  fue publicado el 30 de julio, y este viernes fue dada la sentencia integra, con sus motivaciones.

El Tribunal Constitucional estableció que los tribunales penales militares son inexistentes y que, en tal sentido, en el Ministerio de Defensa no se puede imponer prisión preventiva ni ninguna medida de coerción a los miembros de la institución que estén siendo investigados por presuntas infracciones administrativas.

Al acoger un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del Tribunal Militar de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos.

“Debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial”, refiere la sentencia TC/350/19.

Explicó que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, están encaminados a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas; así como la forma en que esos órganos de investigación administrativa disciplinaria, deben proceder para el apoderamiento de la jurisdicción penal ordinaria en aquellos casos donde se verifique la existencia de una infracción penal militar.

“De esto se concluye, tal y como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13, que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. De ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie se trata de una infracción al régimen penal militar, lo cual escapa a la competencia de la jurisdicción militar”, sentenció.

Detalla, además, que cuando el ilícito administrativo no posee la misma identidad de fundamento o tipificación de un ilícito penal, la jurisdicción disciplinaria administrativa militar podrá conocer de forma simultánea del ilícito administrativo, independientemente esté apoderada la jurisdicción penal del conocimiento de un ilícito penal en contra del mismo individuo, por no existir relación o conexidad entre el ilícito penal y administrativo.

En ese orden, en el caso de la especie, al estar siéndole conocido al accionante, Vásquez Reyes, un proceso de investigación disciplinaria en el cual se le está imputando la comisión de un ilícito penal, como es el robo de unas armas faltantes del depósito de armas del S4, el mismo posee características de un ilícito penal de carácter militar, explicó.

“Tal apreciación se puede comprobar con el estudio de las piezas que conforman el expediente del caso, en donde se puede constatar que el órgano disciplinario ha adoptado medidas preparatorias administrativas que no son compatibles con su naturaleza disciplinaria, sino que son propias de los procesos penales y que repercuten de forma sustancial en los derechos fundamentales de los individuos”, refirió.

Señaló que los órganos administrativos disciplinarios castrenses y policiales están compelidos de instruir, conocer, emitir sus fallos preparatorios y definitivos apegados a las prerrogativas que se derivan de sus atribuciones o competencia que le confiere el ordenamiento jurídico, todo ello en aras de preservar el cumplimento de las garantías del debido proceso administrativo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.

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Calor extremo que superará los 42 grados se sentirá en RD en este verano.

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Santo Domingo, R.D.-El fenómeno El Niño podría castigar severamente a la República Dominicana con altas temperaturas, que ya afectan a la población, pese a que se trata del principio de un calor que trae lluvias y otros castigos.

Aunque la temperatura máxima se proyecta estar en 35 grados Celsius, la sensación térmica estaría entre los 37 y 42 grados.

De acuerdo con el análisis hecho para Listín Diario por la ingeniera Carla Morales, encargada de la división Sinóptica y Pronóstico del Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet), para la República Dominicana el verano de 2026 tendrá condiciones más cálidas de lo normal, menor actividad ciclónica, disminución de la nubosidad y, en consecuencia, mayor insolación.

Detalló que los pronósticos indican anomalías de temperatura superficial del mar en el océano Atlántico tropical y el Caribe para el verano de 2026, donde predominan valores positivos entre +0.5 °C y +1.5 °C.

“En la región del Caribe, incluyendo las aguas cercanas a la República Dominicana, estas anomalías se mantienen por encima del promedio climatológico, lo que indica condiciones oceánicas más cálidas de lo normal.

Gráfico del comportamiento del fenómeno El Niño

Gráfico del comportamiento del fenómeno El Niñofuente externa

Estas anomalías térmicas favorecen un aumento en la evaporación y en el contenido de humedad en la atmósfera, lo que contribuye a elevar la temperatura del aire y la sensación térmica en la región durante los meses de verano”.

La meteoróloga citó las proyecciones del NOAA Climate Prediction Center, de que existe una alta probabilidad de desarrollo del fenómeno El Niño durante el verano 2026, “alcanzando valores superiores al 70 % desde junio y aumentando por encima del 90 % hacia finales del verano”.

Indicó que para República Dominicana, este comportamiento se traduce en una modificación de los patrones atmosféricos, favoreciendo condiciones más cálidas de lo normal, menor actividad ciclónica, disminución de la nubosidad y, en consecuencia, mayor insolación.

“Esto incide directamente en un aumento de las temperaturas y en una menor frecuencia de precipitaciones, características típicas de veranos influenciados por eventos El Niño en el Caribe. En este contexto, se prevé que las temperaturas máximas oscilen entre 32 °C y 35 °C de manera frecuente, pudiendo superar estos valores en diversos momentos, especialmente en zonas urbanas” señaló.

La ingeniera reiteró las recomendaciones que hace el Indomet cuando aumentan las temperaturas, como evitar la exposición prolongada al sol, especialmente durante las horas de mayor radiación.

Usar ropa ligera y de colores claros, es conveniente, igual que mantenerse en lugares frescos, ventilados, y consumir suficiente líquido para garantizar una adecuada hidratación, son medidas fundamentales para prevenir golpes de calor y otros efectos adversos asociados a las altas temperaturas.

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Gobierno dominicano amenaza con reducir gastos por 40 mil millones de pesos.

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Santo Domingo, R.D.-Un conjunto de medidas anunció el Gobierno este jueves para contener el gasto público y disponer de 40,000 millones de pesos con el fin de mitigar el impacto de la crisis global en el país.

Las disposiciones fueron dadas a conocer esta noche por el director general de Presupuesto, José Rijo Presbot, al finalizar el quincuagésimo Consejo de Gobierno,  en el Palacio Nacional, que en esta ocasión tuvo como finalidad dar seguimiento al plan gubernamental para enfrentar el impacto en la economía global.

«En el día de hoy se han tomado una serie de decisiones en materia de contención y eficientización del gasto para llegar a tener una disponibilidad de alrededor de los 40,000 millones de pesos, partiendo del principio de respetar todos los compromisos ya formalizados bajo contrato, mientras que aquellas apropiaciones presupuestarias aún no comprometidas serán sometidas a revisión, ajuste o reducción según las prioridades nacionales», expresó.

Medidas:

1- Reducción de gastos operativos

2- Contención en la adquisición de vehículos, con excepción de áreas prioritarias como asistencia social y seguridad alimentaria

3- Disminución de reparaciones y mantenimientos menores

4- Racionalización de servicios y contrataciones

5- Limitación de eventos a costos mínimos

6- Ajustes en textiles, vestuario, viáticos, pasajes

7- Racionalización de combustible

8- Racionalización de publicidad

9- Reducción del 50 % del presupuesto a los partidos políticos

10- Reducción de transferencias corrientes a organismos autónomos, descentralizados y empresas públicas con capacidad de generar sus propios recursos.

Presbot subrayó que estas medidas responden a la necesidad de posponer temporalmente todo gasto no prioritario, con el propósito de fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante la crisis global, preservar la estabilidad económica y asegurar que los recursos públicos se concentren en proteger a los sectores más vulnerables y sostener el dinamismo del país.

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Camacho revela que Ángel Luis Guzmán «lidera» una estructura de fraude al Senasa.

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Santo Domingo, R.D.-El fraude al Seguro Nacional de Senasa se habría ejecutado a través de redes criminales, una de ellas presuntamente liderada por Ángel Luis Guzmán Vásquez, a quien se le conocerá coerción este viernes, y otra, cuyos detalles de la investigación -según Wilson Camacho- no puede revelar.

El titular de Persecución del Ministerio Público sostuvo que el Senasa «fue atacado por varios frentes» y que para no afectar la persecución que mantienen contra la tercera estructura, no puede revelar informaciones que puedan afectar las indagatorias.

«Les puedo asegurar, aunque no puedo dar detalles, que hay una tercera estructura que también afectó al Seguro Nacional de Senasa«, reveló Camacho al salir de la audiencia en la que se le ratificó la prisión al exdirector de la ARS estatal, Santiago Hazim y a otros seis imputados por el fraude.

Camacho sostuvo que el Senasa «fue atacado por varios frentes» y que para no afectar la persecución que mantienen contra una de estructura no puede adelantar sus detalles.

Ratificación de coerción razones muy obvias

Consideró que la ratificación de la prisión preventiva a Hazim y a los otros seis a quienes se les dictó esa medida, el juez Deiby Timoteo lo hizo por «razones muy obvias».

«Este es el quinto juez que entiende que lo correcto, lo idóneo y lo proporcional para cada uno de los imputados es que se mantengan en prisión preventiva por razones que son muy obvias», indicó.

Entre los que dijeron tener problemas de salud, figuran el exconsultor jurídico de SenasaGermán Rafael Robles Quiñones, y la contratista Ada Ledesma.

El juez argumentó que el ataque cardiovascular que dijo sufrió Robles Quiñones, según los documentos presentados, fue en el 2023.

Sobre los demás presupuestos de otros acusados, el magistrado Peguero sostuvo que fueron «insuficientes» para cambiarles la prisión por otra coerción.

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