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Análisis Noticiosos

Sería absurdo desconocer la Corte de Derechos Humanos

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Por Juan Bolívar Díaz

HUMANOS123-421x441El Tribunal Constitucional (TC) sometería al Gobierno a una grave crisis de relaciones internacionales de repercusiones impredecibles si acoge la petición de un grupo para que declare inconstitucional el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que data de 1999.

Entre juristas y sectores gubernamentales se teme la ocurrencia, considerada absurda por cuanto chocaría con la propia ley orgánica y sentencias del Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia y obligaría a llevar la adscripción al Congreso Nacional a no ser que se quiera denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos.

Una persistente versión. La versión circula desde hace varias semanas entre juristas y relacionados del Gobierno que se niegan a aceptar que tal chapucería jurídica pueda ser posible, pero fue denunciada el pasado día 25 por el exembajador ante la Organización de Estados Americanos Roberto Álvarez en un artículo publicado en el periódico digital Acento, quien expresaba su esperanza de que el informe sea infundado.

Álvarez, doctorado en derecho y relaciones internacionales de dos prestigiosas universidades norteamericanas, y quien fuera abogado adscrito a la secretaría general de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, abordó en un extenso artículo las consecuencias del desconocimiento de la CIDH después de 15 años aceptando su jurisdicción. Sostiene que constituiría un grave aprieto para el Gobierno ya que tal decisión podría ser declarada como “un hecho ilícito internacional”.

El TC se aprestaría a acoger la petición de un grupo encabezado por Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo (actual ministro de Minería), Pedro Casals Victoria, Miguel Castillo Pantaleón, Mario Bonetti y Leyla Roldán, quienes sostienen que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana es inconstitucional por no haber sido expresamente aprobado por el Congreso Nacional.

El recurso fue iniciado en el 2005 ante la Suprema Corte de Justicia, la que lo traspasó al Constitucional cuando fue constituido en el 2011. La instancia fue revivida bajo la algarabía nacionalista tras la sentencia 168-13 que desconoció la nacionalidad a los descendientes de inmigrantes indocumentados nacidos en el país, por temor a que este asunto llegue a la CIDH que ya ha establecido jurisprudencia en el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que en el 2005 dispuso su registro como dominicanas.

Rectificación del Procurador. Al caer el 2013, ya había preocupación en el Gobierno por lo que el Procurador General Francisco Domínguez Brito revocó la opinión consultiva que había emitido en el 2006 el Procurador Adjunto Angel Castillo Tejada respaldando la inconstitucionalidad. Mediante el Auto 0085 Domínguez Brito instruye al Procurador Adjunto Ricardo José Tavera Cepeda para que remita al TC una opinión “acorde con lo establecido por el artículo 62.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

La extensa nueva opinión del Ministerio Público, del 11 de diciembre del 2013, que ha trascendido en los últimos días, fundamenta el rechazo de la petición de inconstitucionalidad en base a la Constitución del 2010, la Convención sobre Tratados de La habana de 1932, la Convención de Viena de 1962 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, así como en el instrumento de ratificación de la misma por el Estado dominicano, aprobado por el Congreso Nacional en 1977, entre otros.

En resumen, la constitucionalidad de la adscripción a la CIDH es justificada en la ratificación por el Congreso Nacional de la Convención Americana de Derechos Humanos que creó la Corte como órgano jurisdiccional para interpretar y aplicar la Convención, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el órgano de promoción de los derechos humanos que analiza las denuncias de violación a los mismos. El 25 de marzo de 1999 el Gobierno del presidente Leonel Fernández “reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos”, acogiéndose al procedimiento establecido en el artículo 62.1 de la misma.

Agrega que al aceptar la jurisdicción de la Corte se ejerce el derecho y la obligación contraídos al suscribir la Convención, y que el Estado dominicano ha dado aquiescencia en múltiples oportunidades a la competencia de la CIDH. Cita las sentencias 0084 -13 y 136-13 del Tribunal Constitucional que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”, al igual que la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, y el artículo 74.3 de la Constitución que otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos suscritos por el Estado.

Sin precedente e ineficaz. No hay precedentes de una desafiliación a la CIDH bajo el pretexto de que no fue aprobada por el parlamento. 15 de los 21 países que han aceptado la jurisdicción de la Corte se acogieron a la suscripción de la Convención, la que dejó sentado que ello no requiere “convención especial”, aunque otros 6 si buscaron la ratificación parlamentaria.

Tres países han renunciado a la jurisdicción de la corte: Trinidad-Tobago porque no pudo adaptarse a la Convención al mantener la pena de muerte, el Perú del dictador Alberto Fujimori, protestando una condena, pero el gobierno que lo sucedió, revocó esa decisión, y Venezuela, que es el único de los suscritores que se mantiene fuera tras denunciar a la Corte y la Comisión como instrumentos de Estados Unidos.

La descalificación por el TCD sería ridícula después que la RD ha aceptado cinco juicios en la CIDH, entre ellos los de las niñas Yean y Bosico y el de la desaparición de Narciso González. Incluso la dominicana Radhys Abréu de Polanco fue electa jueza de la Corte para el período 2006-12 a propuesta del gobierno dominicano en la Asamblea General de la OEA en la cancillería de Santo Domingo en el 2006.

Por otra parte, si los que quieren desconocer la CIDH buscan desligarla de un posible enjuiciamiento a la sentencia 168-13, por los casos de desnacionalizaciones que tramita la Comisión de Derechos Humanos, resulta ineficaz, ya que el artículo 78.2 de la Convención especifica que los órganos del sistema mantienen la jurisdicción sobre violaciones de derechos ocurridas antes de una desafiliación.

Consecuencias impredecibles. La denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos es imprescindible para desconocer los órganos que instituye y por lo que la motivaría redimensionaría el escándalo originado por la sentencia 168-13, dejando al país como un paria de derechos humanos en el continente. Lo expone a problemas en los tratados comerciales con Estados Unidos y al de los países Asia, Caribe y Pacífico con la Unión Europea. No ayudaría a una nación con tan alta dependencia de factores externos como el turismo, las remesas, la inversión extranjera y la cooperación y el comercio internacional.

A lo interior colocaría al Gobierno en una situación más embarazosa que la derivada de la sentencia 168-13, que le distrajo la atención durante el último año. Consciente de las impredecibles consecuencias, el presidente Danilo Medina tendría que evadir denunciar la Convención de Derechos Humanos casi después de cuatro décadas de suscrita y ratificada.

En tal escenario el mandatario tendría que optar por la humillación de enviar el protocolo al Congreso Nacional para que lo ratifique. El único resultado sería tiempo perdido y mayor descrédito internacional. Todo parece tan absurdo que hay razones para dudar que se materialice la temida sentencia. Y como las versiones han llegado a altas figuras gubernamentales y ruedan por embajadas y organismos internacionales, se supone que se habrán hecho las advertencias correspondientes.

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Análisis Noticiosos

El Clientelismo y la Instrumentalización Económica del Elector y Electora.  

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Por Robinson Lebrón Céspedes.  

La mercantilización del sufragio: Compra de votos y pérdida de autonomía.

A pesar del blindaje garantista introducido por la reforma constitucional de 2010 y la modernización logística de la Junta Central Electoral (JCE), el mercado electoral dominicano durante el periodo 2006-2026 ha seguido condicionado por la persistencia del clientelismo sistémico. La práctica de la compra directa e indirecta de votos en las inmediaciones de los recintos electorales comúnmente operada a través de las denominadas «casas de campaña» informales o logísticas partidarias de último minuto constituye una de las agresiones más severas a la dignidad humana.

Desde una perspectiva ética y sociológica, la transacción monetaria o el intercambio del voto por bienes materiales (como raciones de alimentos, materiales de construcción o promesas de empleo público) despoja al ciudadano de su condición de agente político libre y deliberativo. Este fenómeno genera una «mercantilización del sufragio», donde el votante es percibido por las élites partidarias no como un depositario de la soberanía nacional, sino como un recurso transaccional cuantificable. La autonomía moral del individuo núcleo esencial de la dignidad según la doctrina constitucional queda subordinada a la coacción de sus necesidades materiales básicas, viciando el consentimiento político y erosionando la legitimidad moral de la representación democrática. El uso político-electoral del gasto social estatal.  

La instrumentalización de los programas de asistencia social del Estado representa otra vulneración estructural a la dignidad de los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana. Durante las últimas dos décadas, y a pesar de la introducción de legislaciones restrictivas como la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos y la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, la frontera entre la acción institucional del Gobierno y la promoción de las candidaturas oficialistas ha sido históricamente difusa.

El condicionamiento implícito o explícito de subsidios condicionados, tarjetas de ayuda social, programas de transferencias monetarias y planes de empleo coyunturales durante los meses previos a los comicios electorales lesiona gravemente la dignidad ciudadana. Al utilizar los recursos públicos —que constituyen un derecho colectivo— como un mecanismo de chantaje o de inducción del voto, el aparato político instrumentaliza la pobreza. Esta práctica reduce al ciudadano a una condición de dependencia y subordinación psicológica ante el gobernante de turno, transformando lo que constitucionalmente debe ser un ejercicio de libertad soberana en un acto de supervivencia económica forzada.

Desigualdad en el financiamiento y la exclusión de candidaturas idóneas.

La dignidad humana, en su vertiente política, no solo ampara el derecho a elegir en libertad, sino también el derecho a ser elegido en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades (artículo 39 de la Constitución). Sin embargo, el ecosistema electoral dominicano ha operado bajo una profunda distorsión provocada por el alto costo de las campañas políticas y la insuficiencia de los mecanismos de fiscalización del financiamiento privado.

La irrupción de capitales no transparentes y el desborde de los topes de gastos permitidos por la ley generan una plutocratización fáctica de la política. Aquellos ciudadanos e intelectuales idóneos que aspiran a puestos de elección popular, pero que carecen de grandes fortunas personales, el patrocinio corporativo o el acceso a redes clientelares, quedan excluidos de facto de la competencia electoral. Esta asimetría económica no solo vulnera el derecho a la igualdad de los aspirantes, sino que limita la libertad de opción de los electores, quienes ven reducida su oferta política a opciones validadas por el poder económico y no por el mérito programático, consolidando una democracia de exclusión que lesiona la dignidad del debate público.

Las prácticas de clientelismo, la instrumentalización de los programas sociales y la desigualdad en el financiamiento electoral representan desafíos estructurales para la democracia dominicana, al comprometer la dignidad humana y la libertad del sufragio. Superar estas distorsiones requiere fortalecer la transparencia, la fiscalización y la educación cívica, garantizando procesos electorales más equitativos y respetuosos de los principios constitucionales y del Estado social y democrático de derecho.

 

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.  

Abogado y Docente Universitario.

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Análisis Noticiosos

Irresponsabilidad del Estado ante la posible ocurrencia de un terremoto en Santiago.

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Por José Cabral

La indignación del ciudadano dominicano no tiene otra razón de ser que la irresponsabilidad, la negligencia y la complicidad de las autoridades edilicias de Santiago y de todo el Estado ante la posibilidad de que el país pueda ser afectado por un terremoto que supere los siete grados como ha ocurrido en Venezuela.

Ya Santiago muchas décadas atrás fue víctima de un fenómeno natural que prácticamente borró del mapa a la segunda ciudad en importancia del país.

Sin embargo, por las propias características de una ciudad que ya representa una gran metrópolis como lo es Santiago, sus residentes están expuestos a un gran peligro, a una tragedia nacional de magnitudes insospechadas.

Los grandes terremotos son cíclicos, ya que hay expertos que sostienen que se producen cada 60 ó 70 años, el cual no debe ser el punto de referencia para que las autoridades tomen las medidas pertinentes, no para que no ocurran, sino para que los daños no sean tan cuantiosos, sobre todo en lo que respecta a pérdida de vidas humanas.

Pero como el asunto tiene su base en una cultura como la improvisación y la falta de planificación estratégica de las autoridades que gobiernan el país, no sólo de las actuales, sino también de las pasadas, en Santiago, cuyo suelo no es recoso, han permitido la construcción de grandes torres que representan una gran amenaza ante la ocurrencia de este tipo de fenómeno natural.

Lo peor de todo es que nada les sirve de escarmiento y sólo el problema se aborda cuando surge una tragedia, como la que ha afectado a Venezuela, la cual luce que esperan tanto las autoridades municipales como las nacionales.

Un ejemplo de la irresponsabilidad y cómo opera el tráfico de influencia es que, por la propia naturaleza del tipo de suelo de Santiago, la ciudad tenia prohibida la construcción de edificios que superaran las cuatro plantas, pero de unos años para acá ha tolerado el levantamiento de altas torres en lugares como “La Trinitaria”, donde algunas alcanzan hasta casi los 30 pisos.

El tema ha sido puesto sobre el tapete ante los terremotos y la gran tragedia que se ha producido en Venezuela por causas parecidas a las que se concretan en Santiago, donde la llamada falla de la zona Septentrional atraviesa la cordillera del mismo nombre, cuyo desplazamiento horizontal parte del límite de la que se conocen como las placas de Norteamérica y del Caribe.

Esta falla atraviesa el norte del país por unos 228 kilómetros desde la bahía de Manzanillo en Montecristi y llega hasta la de Samaná, la cual tiene una gran cercanía a centros urbanos como Santiago y Puerto Plata, la cual es considerada la más peligrosa y con mayor potencial para generar grandes sismos en la región.

Lo más grave del asunto es que hay personas que se les ha ocurrido construir viviendas hasta en la falda de la Cordillera Septentrional, cuyo peligro tiene mucho que ver con la tolerancia, la ignorancia, pero sobre todo con la irresponsabilidad de las autoridades.

A Dios que reparta suerte.

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Análisis Noticiosos

Alofoke y la cualquierización de la política.

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Por Antonio Salcedo

El descredito de los partidos políticos en la República Dominicana ya deja la sensación de que en el 2028 cualquier cosa puede ocurrir.

Pero el hecho de que cualquiera se pueda encamarar en el poder es un fenómeno que ya ha ocurrido en más de una ocasión en el país y en otras naciones del hemisferio.

La República Dominicana ya ha tenido que soportar a varios presidentes que definitivamente no tienen bien puestas sus cabezas.

La cualquierización de que hablo podría representar un gran peligro para la nación, porque ello podría traer consigo una debacle nacional, tal vez el abismo total del país.

Sin embargo, a pesar de la fuerza que toma el fenómeno de que alguien venga desde fuera de la política tradicional y se encaramarse en el poder, es una posibilidad muy real, pero no luce que el país pueda fijarse en una figura vulgar y estrafalaria como Alofoque.

Aunque, repito, cualquier cosa puede ocurrir, ya que cuando una sociedad entra en crisis puede producirse lo que nadie se imagina.

No obstante, no me luce que Alofoke pueda capitalizar la crisis que impacta a los partidos políticos, porque muy difícilmente una figura de las redes sociales con las características de este personaje pueda tener éxito político.

De lo que sí hay que estar consciente es que en la República Dominicana las travesuras de los actores de la clase política no van a dejar nada bueno.

Pero me ratifico en la idea de que no será un Alofoke,  un personaje de muy mala  procedencia y con una pobre formación, quien capitalice la decepción del ciudadano con la partidocracia.

El tiempo hablará.

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