Análisis Noticiosos
Sería absurdo desconocer la Corte de Derechos Humanos
Published
12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
El Tribunal Constitucional (TC) sometería al Gobierno a una grave crisis de relaciones internacionales de repercusiones impredecibles si acoge la petición de un grupo para que declare inconstitucional el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que data de 1999.
Entre juristas y sectores gubernamentales se teme la ocurrencia, considerada absurda por cuanto chocaría con la propia ley orgánica y sentencias del Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia y obligaría a llevar la adscripción al Congreso Nacional a no ser que se quiera denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos.
Una persistente versión. La versión circula desde hace varias semanas entre juristas y relacionados del Gobierno que se niegan a aceptar que tal chapucería jurídica pueda ser posible, pero fue denunciada el pasado día 25 por el exembajador ante la Organización de Estados Americanos Roberto Álvarez en un artículo publicado en el periódico digital Acento, quien expresaba su esperanza de que el informe sea infundado.
Álvarez, doctorado en derecho y relaciones internacionales de dos prestigiosas universidades norteamericanas, y quien fuera abogado adscrito a la secretaría general de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, abordó en un extenso artículo las consecuencias del desconocimiento de la CIDH después de 15 años aceptando su jurisdicción. Sostiene que constituiría un grave aprieto para el Gobierno ya que tal decisión podría ser declarada como “un hecho ilícito internacional”.
El TC se aprestaría a acoger la petición de un grupo encabezado por Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo (actual ministro de Minería), Pedro Casals Victoria, Miguel Castillo Pantaleón, Mario Bonetti y Leyla Roldán, quienes sostienen que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana es inconstitucional por no haber sido expresamente aprobado por el Congreso Nacional.
El recurso fue iniciado en el 2005 ante la Suprema Corte de Justicia, la que lo traspasó al Constitucional cuando fue constituido en el 2011. La instancia fue revivida bajo la algarabía nacionalista tras la sentencia 168-13 que desconoció la nacionalidad a los descendientes de inmigrantes indocumentados nacidos en el país, por temor a que este asunto llegue a la CIDH que ya ha establecido jurisprudencia en el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que en el 2005 dispuso su registro como dominicanas.
Rectificación del Procurador. Al caer el 2013, ya había preocupación en el Gobierno por lo que el Procurador General Francisco Domínguez Brito revocó la opinión consultiva que había emitido en el 2006 el Procurador Adjunto Angel Castillo Tejada respaldando la inconstitucionalidad. Mediante el Auto 0085 Domínguez Brito instruye al Procurador Adjunto Ricardo José Tavera Cepeda para que remita al TC una opinión “acorde con lo establecido por el artículo 62.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
La extensa nueva opinión del Ministerio Público, del 11 de diciembre del 2013, que ha trascendido en los últimos días, fundamenta el rechazo de la petición de inconstitucionalidad en base a la Constitución del 2010, la Convención sobre Tratados de La habana de 1932, la Convención de Viena de 1962 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, así como en el instrumento de ratificación de la misma por el Estado dominicano, aprobado por el Congreso Nacional en 1977, entre otros.
En resumen, la constitucionalidad de la adscripción a la CIDH es justificada en la ratificación por el Congreso Nacional de la Convención Americana de Derechos Humanos que creó la Corte como órgano jurisdiccional para interpretar y aplicar la Convención, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el órgano de promoción de los derechos humanos que analiza las denuncias de violación a los mismos. El 25 de marzo de 1999 el Gobierno del presidente Leonel Fernández “reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos”, acogiéndose al procedimiento establecido en el artículo 62.1 de la misma.
Agrega que al aceptar la jurisdicción de la Corte se ejerce el derecho y la obligación contraídos al suscribir la Convención, y que el Estado dominicano ha dado aquiescencia en múltiples oportunidades a la competencia de la CIDH. Cita las sentencias 0084 -13 y 136-13 del Tribunal Constitucional que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”, al igual que la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, y el artículo 74.3 de la Constitución que otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos suscritos por el Estado.
Sin precedente e ineficaz. No hay precedentes de una desafiliación a la CIDH bajo el pretexto de que no fue aprobada por el parlamento. 15 de los 21 países que han aceptado la jurisdicción de la Corte se acogieron a la suscripción de la Convención, la que dejó sentado que ello no requiere “convención especial”, aunque otros 6 si buscaron la ratificación parlamentaria.
Tres países han renunciado a la jurisdicción de la corte: Trinidad-Tobago porque no pudo adaptarse a la Convención al mantener la pena de muerte, el Perú del dictador Alberto Fujimori, protestando una condena, pero el gobierno que lo sucedió, revocó esa decisión, y Venezuela, que es el único de los suscritores que se mantiene fuera tras denunciar a la Corte y la Comisión como instrumentos de Estados Unidos.
La descalificación por el TCD sería ridícula después que la RD ha aceptado cinco juicios en la CIDH, entre ellos los de las niñas Yean y Bosico y el de la desaparición de Narciso González. Incluso la dominicana Radhys Abréu de Polanco fue electa jueza de la Corte para el período 2006-12 a propuesta del gobierno dominicano en la Asamblea General de la OEA en la cancillería de Santo Domingo en el 2006.
Por otra parte, si los que quieren desconocer la CIDH buscan desligarla de un posible enjuiciamiento a la sentencia 168-13, por los casos de desnacionalizaciones que tramita la Comisión de Derechos Humanos, resulta ineficaz, ya que el artículo 78.2 de la Convención especifica que los órganos del sistema mantienen la jurisdicción sobre violaciones de derechos ocurridas antes de una desafiliación.
Consecuencias impredecibles. La denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos es imprescindible para desconocer los órganos que instituye y por lo que la motivaría redimensionaría el escándalo originado por la sentencia 168-13, dejando al país como un paria de derechos humanos en el continente. Lo expone a problemas en los tratados comerciales con Estados Unidos y al de los países Asia, Caribe y Pacífico con la Unión Europea. No ayudaría a una nación con tan alta dependencia de factores externos como el turismo, las remesas, la inversión extranjera y la cooperación y el comercio internacional.
A lo interior colocaría al Gobierno en una situación más embarazosa que la derivada de la sentencia 168-13, que le distrajo la atención durante el último año. Consciente de las impredecibles consecuencias, el presidente Danilo Medina tendría que evadir denunciar la Convención de Derechos Humanos casi después de cuatro décadas de suscrita y ratificada.
En tal escenario el mandatario tendría que optar por la humillación de enviar el protocolo al Congreso Nacional para que lo ratifique. El único resultado sería tiempo perdido y mayor descrédito internacional. Todo parece tan absurdo que hay razones para dudar que se materialice la temida sentencia. Y como las versiones han llegado a altas figuras gubernamentales y ruedan por embajadas y organismos internacionales, se supone que se habrán hecho las advertencias correspondientes.
Análisis Noticiosos
Campañas Sucias, Posverdad y Redes Sociales: El Ataque a la Dignidad en la Era Digital.
Published
1 día agoon
julio 23, 2026Por Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El presente estudio analiza las principales dobleces a la dignidad humana en los procesos políticos y electorales de la República Dominicana durante el período 2006–2026. Se examina el impacto de las campañas de desinformación, la posverdad y el uso de redes sociales como mecanismos de manipulación política, así como la vulneración del derecho al honor, la intimidad y la protección de los datos personales. Asimismo, se aborda la violencia política de género como una manifestación de discriminación que limita la participación igualitaria de las mujeres en los espacios de representación política. El trabajo también evalúa el papel desempeñado por la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional en la protección de los derechos fundamentales mediante la aplicación de la Constitución y la legislación electoral vigente. Se concluye que, aunque el país ha fortalecido su marco jurídico e institucional para garantizar procesos electorales más democráticos, persisten prácticas estructurales como el clientelismo, el uso indebido de recursos públicos, la desinformación digital y la desigualdad de género, las cuales continúan afectando la dignidad humana y la calidad de la democracia dominicana.
La erosión de la integridad moral a través de la desinformación y el uso de robots.
El desplazamiento del debate político dominicano hacia las plataformas digitales durante el periodo 2006–2026 ha transformado radicalmente las estrategias de captación del voto, introduciendo severas amenazas a la dignidad personal de los actores políticos. Como señala Jorge Prats (2013), el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen forma parte del núcleo duro de la dignidad humana protegido por el artículo 44 de la Constitución dominicana. Sin embargo, la proliferación de campañas de posverdad y la difusión sistemática de noticias falsas (fake news) han sido utilizadas de manera recurrente para destruir la reputación de los adversarios.
Esta práctica se ha tecnificado mediante el uso de redes de cuentas automatizadas o robots. El objetivo de estas infraestructuras digitales no es debatir propuestas programáticas, sino saturar el espacio público virtual con discursos de odio y difamaciones personalistas. Al desviar la atención desde la competencia de ideas hacia el linchamiento moral del individuo, se violenta la dignidad del candidato quien es despojado de su derecho al debido proceso reputacional y se agrede la dignidad del electorado, al que se intenta manipular mediante el engaño masivo y la distorsión deliberada de la realidad (Espinal, 2018).
La vulneración de la intimidad y los datos privados con fines de chantaje
El entorno electoral de la última década ha evidenciado una preocupante tendencia hacia la instrumentalización de la vida privada de los ciudadanos y candidatos. En el contexto de la competencia interna y general de los partidos políticos en la República Dominicana, la filtración ilegal de audios, conversaciones privadas, historiales médicos o datos financieros se ha convertido en un arma de coacción política común.
Este fenómeno vulnera directamente la autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad. Según los informes de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 2020), la recolección no autorizada de datos personales y su posterior exposición pública con fines de chantaje o desacreditación electoral reducen al ser humano a un estado de vulnerabilidad absoluta frente al poder tecnológico de las maquinarias políticas. La dignidad se quiebra cuando el ciudadano o el aspirante a un cargo público pierde el control sobre su esfera íntima, quedando expuesto al escrutinio y al juicio social sumario bajo lógicas estrictamente utilitaristas y electoreras.
Violencia política de género y descalificación moral en el entorno virtual.
Una de las manifestaciones más lesivas de la descalificación en entornos digitales es la violencia política basada en el género, la cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres que aspiran a puestos de elección popular. A pesar de los avances normativos en materia de cuotas establecidos en la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos, la cultura patriarcal subyacente se traslada al entorno digital mediante ataques dirigidos específicamente a descalificar a las candidatas por razones de género.
Mientras que los candidatos masculinos suelen ser evaluados o atacados por su gestión o posturas políticas, los ataques hacia las mujeres tienden a centrarse en su apariencia física, su vida familiar, su moral sexual o supuestas incapacidades emocionales (ONU Mujeres, 2023). Esta asimetría en la agresión no solo constituye una violación directa a la dignidad de la mujer como ser humano, sino que opera como un mecanismo de exclusión fáctica. Al menoscabar su autoridad y credibilidad pública mediante estereotipos denigrantes, se limita su derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad, perpetuando una brecha democrática que lesiona la estructura ética del sistema electoral.
El Rol Institucional y Jurisprudencial en la Tutela de la Dignidad Humana.
La Junta Central Electoral (JCE) y las tensiones en el control de las garantías básicas.
Durante el periodo 2006–2026, la Junta Central Electoral (JCE) ha transitado por un complejo proceso de reconfiguración institucional, impulsado por la presión ciudadana y las reformas legislativas de las leyes No. 33-18 de Partidos Agrupaciones y Movimientos políticos y No. 20-23 de Régimen Electoral en la Republica Dominicana. Como órgano de administración electoral de rango constitucional (artículo 212), la JCE tiene la obligación no solo de organizar la logística de los comicios, sino de salvaguardar el orden ético y la equidad que dignifican el voto.
No obstante, la actuación de la JCE ha estado marcada por tensiones estructurales entre su facultad reglamentaria y la resistencia de las cúpulas partidarias. Como señalan Cury y Zaglul (2019), los intentos de la JCE por establecer medidas cautelares contra la campaña a destiempo, el uso indebido de los símbolos del Estado y el desborde de los topes de gastos han chocado frecuentemente con lagunas normativas y una cultura de desacato político. El desafío para la JCE ha radicado en que, cada vez que el órgano electoral posterga o flexibiliza la fiscalización del gasto y la propaganda, se debilita la protección de los derechos de los electores y electoras frente al poder fáctico del dinero, permitiendo prácticas de propaganda invasiva que lesionan el decoro y la dignidad del espacio público (Junta Central Electoral [JCE], 2024).
El Tribunal Superior Electoral (TSE) y la defensa del debido proceso partidario.
La creación del Tribunal Superior Electoral (TSE) en la reforma constitucional de 2010 marcó un hito fundamental para la protección de la dignidad en el ámbito político-partidario dominicano. Antes de su puesta en funcionamiento en 2012, los militantes de base se encontraban en un estado de indefensión jurídica frente a las decisiones arbitrarias y autoritarias de las direcciones ejecutivas de los partidos políticos, las cuales manejaban las candidaturas y los procesos de disciplina de manera discrecional.
A través de una sólida línea jurisprudencial, el TSE ha operado como un escudo de los derechos fundamentales de la militancia. Fundamentando sus decisiones en el principio de que los partidos políticos son instrumentos públicos obligados a respetar la democracia interna (artículo 216 de la Constitución), el tribunal ha anulado asambleas, expulsiones sumarias y encuestas de selección de candidaturas que violaban el debido proceso (Tribunal Superior Electoral [TSE], 2021). De acuerdo con la doctrina de Jorge Prats (2022), esta tutela judicial efectiva dignifica al militante, al reconocerlo como un sujeto de derechos inalienables dentro de su propia organización y no como un subordinado prescindible a merced de los intereses de las élites partidarias.
La erradicación de las prácticas de exclusión mediante sentencias hito.
El diálogo jurisprudencial entre el TSE y el Tribunal Constitucional (TC) ha permitido desmontar mecanismos formales e informales de exclusión que atentaban contra la dignidad intrínseca de los aspirantes. Un ejemplo crítico ha sido la defensa de los derechos políticos de las mujeres frente a los intentos de los partidos de burlar las cuotas de género mediante asignaciones de candidaturas en demarcaciones tradicionalmente perdidas o a través de alianzas Inter partidarias que diluían su participación.
Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como el Tribunal Superior Electoral (TSE) fijaron el criterio vinculante de que la cuota de género establecida entre el 40% y el 60% por la Ley No. 33-18 debe aplicarse por cada demarcación territorial y no a nivel nacional, evitando que las mujeres fueran confinadas a puestos marginales (Tribunal Constitucional TC/0104/20. Estas decisiones judiciales demuestran que la dignidad en los procesos políticos dominicanos no es un concepto pasivo; requiere una intervención jurisdiccional activa para nivelar el terreno de juego, garantizando que el acceso al poder del Estado se fundamente en la justicia distributiva, la equidad de género y la idoneidad moral de las personas.
Conclusiones.
El análisis evidencia que la dignidad humana constituye el eje transversal que debe orientar el funcionamiento del sistema político-electoral dominicano. Si bien las reformas constitucionales, la aprobación de las Leyes núm. 33-18 y 20-23, y la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional han fortalecido la protección de los derechos fundamentales, aún subsisten prácticas que comprometen la integridad del proceso democrático. El clientelismo, la compra de votos, la desinformación digital, la vulneración de la privacidad y la violencia política de género representan desafíos que trascienden el ámbito jurídico y requieren respuestas institucionales, educativas y culturales. En consecuencia, la consolidación de una democracia respetuosa de la dignidad humana demanda el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización, la aplicación efectiva de sanciones, la promoción de la ética política y la educación cívica, así como el compromiso de los partidos políticos, las autoridades electorales y la sociedad en la construcción de procesos electorales transparentes, inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales.
El autor es abogado y Docente Universitario
Análisis Noticiosos
alerta por mala calidad del aire en Canada y EEUU por incendios forestales.
Published
1 semana agoon
julio 17, 2026Más de 800 incendios forestales que están activos en muchas partes de Canadá han generado alertas por mala calidad del aire en ese país y varios estados de Estados Unidos.
Canadá.-La situación afecta a Nueva York, donde el domingo se juega la final del Mundial 2026 entre España y Argentina. Pero hasta el momento no hay ninguna restricción para el partido.
Según el programa Índice de Calidad del Aire de EE.UU., la situación es «peligrosa» en gran parte de los estados de Michigan y Minnesota, en el norte del país, por lo que se recomienda a la población permanecer en interiores.
Las alertas abarcan la región del Alto Medio Oeste, la región de los Grandes Lagos y el noreste de EE.UU., según informó el Servicio Meteorológico Nacional (NOAA, por sus siglas en inglés) en una actualización publicada este jueves.
En Canadá, un incendio en el norte de Ontario obligó a evacuar a los residentes de los pueblos nativos locales, mientras que la jefa de uno de ellos afirmó que su comunidad quedó «reducida a cenizas».
Actualmente hay 858 incendios activos en Canadá, incluyendo 30 nuevos registrados este jueves, según el Sistema Canadiense de Información sobre Incendios Forestales. La gran mayoría están fuera de control.
El gran conjunto de fuegos que afectan a las zonas noroccidentales de Ontario es responsable de que densas columnas de humo y una mala calidad del aire se extiendan por Thunder Bay y Toronto.
Esta última ciudad registró en un momento la peor calidad de aire del mundo este jueves, según el monitoreo de la firma suiza IQAir. Pero en el ránking también están entre las primeras cinco las estadounidenses Chicago, Detroit y Nueva York.
En Ontario, Canadá, se esperan tormentas eléctricas bastante generalizadas durante los próximos días, pero es posible que la lluvia no sea suficiente para marcar una gran diferencia.

Fuente de la imagen,Getty Images
Nueva York afectada previo a la final del Mundial
En tanto, concentraciones más bajas de humo en las capas altas de la atmósfera se desplazan sobre los Grandes Lagos y sobre Nueva York, con cielos brumosos y amaneceres y atardeceres probablemente más rojizos.
En las regiones occidentales del estado de Nueva York, la calidad del aire este jueves se consideraba «muy insalubre», mientras que en el área metropolitana de la ciudad de Nueva York la calidad del aire es «insalubre».
Nueva York ha ampliado sus planes de emergencia por calor y ha activado sus protocolos de emergencia por la calidad del aire, poniendo a disposición de toda la ciudad cientos de centros de refrigeración y mascarillas KN95.
El partido de la final del Mundial 2026 está programado para el domingo a las 15:00 hora local, un momento de mucha radiación solar. Pero aún no hay indicaciones de que la situación de este jueves pueda prolongarse hasta el día del partido.
Los vientos del noroeste seguirán arrastrando el humo hacia los estados del norte de Estados Unidos durante el resto de esta semana y hasta el fin de semana, lo que genera preocupación de que el humo llegue a Nueva Jersey, donde está el estadio sede de la final.
Un cambio en la dirección del viento para el lunes significa que el humo tenderá a desplazarse a través de Quebec, con una mejora en la calidad del aire más al sur, en Estados Unidos.

Fuente de la imagen,Getty Images
Los legisladores republicanos del estado de Michigan han escrito una carta abierta al primer ministro de Canadá, Mark Carney, solicitando una mejor gestión de los incendios forestales del país y expresando su frustración por tercer año consecutivo.
«Ha pasado un año, la temporada ha vuelto y nada ha cambiado, salvo que nuestra paciencia se ha agotado», decía la carta, firmada por cuatro legisladores de la Cámara de Representantes estatal.
Pete Hoekstra, embajador de Estados Unidos en Canadá, adoptó un tono más diplomático en un comunicado emitido el miércoles, en el que elogió los esfuerzos de ambos países para combatir los incendios forestales.
En respuesta a las críticas de los legisladores estadounidenses, Carney declaró el jueves que ambos países tienen la responsabilidad de luchar contra el cambio climático.
Añadió que su gobierno está «en estrecha comunicación» con las provincias y las comunidades locales.

Fuente de la imagen,Getty Images
Incendios cada vez más frecuentes
Los incendios forestales forman parte del ciclo natural de la vasta selva boreal de Canadá, pero se han vuelto más frecuentes desde 2015, afirmó Laura Chasmer, profesora de geografía y medio ambiente en la Universidad de Western Ontario.
«Esto está relacionado con algunos de los casos de calentamiento climático extremo que hemos estado observando y con el secado de la superficie atmosférica», indicó.
Según Chasmer, en el pasado los incendios eran más frecuentes en el oeste de Canadá, pero en los últimos años esa tendencia se ha desplazado hacia el este, con grandes incendios que ahora arden en Ontario, Quebec y las provincias atlánticas, lo que hace que el humo sea más visible en ciudades densamente pobladas como Toronto y Nueva York.
La profesora añadió que esto ha puesto a prueba los esfuerzos de extinción de incendios en Canadá, cuyo principal objetivo es evitar que las llamas se propaguen a las poblaciones cercanas.
Extinguir los incendios por completo es «muy difícil», señaló la experta, debido a su magnitud e intensidad.

Fuente de la imagen,AFP via Getty Images
Mientras tanto, el primer ministro de Ontario, Doug Ford, desestimó las críticas a la gestión de su gobierno ante los incendios, señalando que más de 150 equipos de bomberos se encuentran sobre el terreno combatiendo las llamas.
«Gastaremos lo que haga falta», dijo Ford.
Además del humo peligroso, los incendios forestales en el norte de Ontario han obligado a decenas de personas de las comunidades indígenas locales a evacuar, y algunos videos han mostrado a personas huyendo de la remota zona en embarcaciones.
La jefa de la Primera Nación Namaygoosisagagun, Helen Paavola, declaró al medio de comunicación local CityNews en una entrevista que un sobrevuelo aéreo mostró que su comunidad ha quedado «reducida a cenizas».
«Todas las casas han desaparecido», dijo este jueves. «No queda nada».

Fuente de la imagen,Reuters
Análisis Noticiosos
La acción de amparo, una figura que pierde su credibilidad.
Published
2 semanas agoon
julio 8, 2026Por José Cabral
Se ha vuelto un cliché en los tribunales de la República Dominicana las decisiones que toman los jueces referentes a las acciones de amparo, cuya figura casi siempre tiene como destino la inadmisibilidad.
Regularmente los jueces se acogen a lo que dispone el artículo 70 de la Ley 137-11 para declarar inadmisible las acciones de amparo.
Pero el destino de esta figura jurídica, que sirve para restablecer la violación de derechos fundamentales por parte de funcionarios públicos o particulares, es el de renegar de las razones que los originaron.
La tendencia con la acción de amparo ha creado la impresión en el ciudadano de que la misma sirve de poco, porque sea por el argumento que ahora se ha hecho muy general de que el sistema de justicia está saturado de tantas demandas de este tipo o porque es más fácil inclinarse por la inadmisibilidad para los juzgadores.
El artículo 72 de la Constitución de la República habla muy claro de las características del amparo y de igual modo la Ley 137-11, que es por la que se rige la figura jurídica, pero como se puede observar ya el mismo no cumple ni se ajusta espíritu de la figura, dado que más que proteger los derechos fundamentales se ha vuelto una vía para negar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
La inadmisibilidad del amparo crea tanta decepción en el justiciable que apoyarse en esta figura implica perder el tiempo, porque es la opcion más común de los jueces, aunque no haya razon para ello, tanto a nivel de primera instancia o de la jurisdiccion contenciosa administrativa y lo propio debe decirse del Tribunal Superior Electoral.
Lo que ocurre con el amparo también pasa con los recursos de casación, cuyos jueces después de la entrada en vigencia de la Ley 2-23 se inclinan por la vía mas fácil que es declarar inadmisible el mismo, a los fines de eliminar la desgraciada mora judicial.
La acción de amparo recorre el mismo camino de la crisis que se produce en todo el sistema de justicia nacional, en el que los jueces se van regularmente por la vía más fácil, porque de ese modo no tienen que ponderar el fondo de la demanda.
Lo que ocurre con la acción de amparo en la República Dominicana es sólo una muestra de un sistema de justicia en crisis, cuyo derecho constitucional existe sólo en el papel, pero no en la realidad.
La acción de amparo, una figura que crea sueños para el que busca que se restablezcan los derechos fundamentales violados, pero la verdad es que se trata de una quimera que genera descredito y desconfianza en el sistema de justicia nacional.
