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Si su empresa no acoge el alza de sueldo, quéjese

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La reacción del Ministerio de Trabajo se produce luego que la Copardom pidiera a sus socios no pagar con el alza aplicada. – 

El ministro de Trabajo advirtió que los patronos están obligados legalmente a aplicar desde ayer el aumento del 13% al salario mínimo del sector privado no sectorizado, tal como indica la resolución 05/2017, en la que se aprobó un alza del 20% en dos partidas.

José Ramón Fadul aseguró que la resolución emitida por el Comité Nacional de Salarios (CNS) tiene fuerza de ley y que la misma está vigente. “En eso no hay vuelta floja, porque eso sería violentar la ley y no creo que la Confederación Patronal Dominicana lo haya hecho con esas intenciones”, dijo Fadul, a través de un documento de prensa y a requerimiento de la prensa.

Un día Antes, la Confederación Patronal Dominicana (Copardom) instruyó a sus empresas miembros a no efectuar el 15 de este mes el incremento del salario mínimo de 13%, para aplicarlo a partir del 30, retroactivo al día primero.

Esa posición de los empresarios fue definida por la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS) como un intento más por continuar torciendo el brazo del Gobierno, tal como lo han estado haciendo con el tema en cuestión y dándole larga al tema para no cumplir con los trabajadores. Ayer, el ministro de Trabajo dijo que en caso de que algunos patronos no quieran acogerse a la disposición, los trabajadores (as) pueden hacer su debido reclamo y los inspectores del Ministerio pueden levantar la infracción y condenarlos al pago de tres a seis meses de salario mínimo. “El trabajador puede demitir y demandar por daños y perjuicios a la empresa que haya violentado lo que dispuso el CNS”, explicó el ministro Fadul. Y recordó que quien le da categoría a las empresas, según pequeñas, medianas y micro es el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes. De esa forma, el funcionario dejó claro que no se debe mezclar el reajuste salarial con la reclasificación ni las discusiones del Código de Trabajo. “Se recuerda que la resolución entrará en vigencia con un incremento de 13%, a partir del primero de mayo de 2017, y el restante 7% a partir del 1 de noviembre del año en curso, para así completar el 20%”, dijo Fadul.

Horas antes de que el Ministerio de Trabajo se refiriera al tema, el CNUS, a través de su presidente, Rafael –Pepe- Abreu, había advertido a Fadul que debía hacer un pronunciamiento contundente, aclarándole al empresariado que no es posible llevar ahora el tema de la reclasificación de empresas, como una condicionante y una nueva excusa para no aplicar la tarifa vigente en este momento.

El fraccionamiento para el incremento salarial se dio luego que la Copardom se impusiera y resistiera a la decisión que tomó el CNS. Una decisión con la que no estuvieron nunca de acuerdo. El Comité Nacional de Salarios lo componen tres sectores: el sindical, el patronal y los trabajadores representados por las centrales sindicales. Cuando dos de ellos toman una decisión, entonces se aprueba, tomando en cuenta la mayoría. “No ocurrió así con el tema en cuestión, esta vez. El sector empresarial se ha impuesto”, plantea Abreu, sin andarse con rodeos.

Midiendo fuerza

En las discusiones de hace dos años, el sector patronal y el gubernamental aprobaron un alza para el sector privado no sectorizado del 14% y así entró en vigencia, sin que el sindical se resistiera a aceptarlo, como ha hecho esta vez el empresariado. “Como CNUS habíamos advertido mucho que el incremento no debía nunca fraccionarse, pero se fraccionó, en una torcedura de brazo del empresariado al Gobierno”, dijo Pepe Abreu.

Los patronos procuran jugar con algo imposible

En el abordaje del tema, Pepe Abreu dijo: “Ellos –los empresarios- quieren que la reclasificación que han planteado se produzca antes de que el aumento salarial se aplique. El planteamiento de fondo es aceptar que el aumento sea retroactivo al primero de mayo, pero que se pague el día 30, con el objetivo de dar tiempo a que los sectores se reúnan y hacer entonces la reclasificación. Ese es el plan de ellos, sobre un punto que jurídicamente es imposible”.

“Lo de ellos no aplica en la resolución 5-2017”

El representante de los trabajadores, por parte de la CNUS, advirtió que la tarifa 5-2017 no cae dentro de una nueva reclasificación que se pueda hacer de las empresas.

El dirigente sindical aseguró que la reclasificación puede hacerse para tarifas futuras. “Es decir, en un plazo de dos años se discutiría una nueva tarifa. Entonces en ese intervalo se podría discutir el tema de la reclasificación y entonces se aplicaría esa nueva fórmula a partir de esa nueva resolución, no de ésta”, dijo Abreu.

www.elcaribe.com.do

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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