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Sigue a las 9:30 de la mañana apelación de los imputados por el caso Odebrecht

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SANTO DOMINGO. La Segunda Sala o Sala Penal, de la Suprema Corte de Justicia aplazó para las 9:30 de la mañana de este viernes el conocimiento de los recursos de apelación a la prisión preventiva, arresto domiciliario, impedimento de salida del país y pago de una fianza, que dictó el juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, a 10 de los 13 imputados por el caso Odebrecht.

El tribunal presidido por Miriam Germán Brito, quien antes de iniciar la audiencia admitió que se apresuró y cometió un error al solicitar al presidente de la Suprema Corte, Mariano Germán Mejía, no tomarla en cuenta para el caso Odebrecht a firmando que su amistad con uno de los imputados no influirá en su decisión, fijó un calendario de audiencias hasta el sábado, de ser necesario.

Los acusados de presuntamente haber sido beneficiarios de los US$92 millones pagados como sobornos por la multinacional para ser favorecida con obras del Estado, solicitaron anular la resolución del magistrado Ortega Polanco ordenando la libertad pura y simple, y en caso contrario, variar la prisión preventiva y el arresto domiciliario por otra de las medidas de coerción establecidas en el Código Procesal Penal.

“Les pido disculpas por una reacción apresurada ante afirmaciones mal intencionadas. Mantengo con el procesado Víctor Díaz Rúa una no negada amistad, pero la amistad no es lo que el código pone como causa de inhibición ni de recusación. Incluso si esa amistad no me condicionó a mí cuando él tuvo un proceso para opinar contrario a lo que fueron los intereses”, expresó Germán Brito.

Los abogados del presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Andrés Bautista, fueron los que primero expusieron los argumentos que sustentan el recurso de apelación a la prisión preventiva que cumple en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres.

Entre sus argumentos figuran, primero; la libertad de su cliente por vencimiento del plazo establecido por la ley para fijar la audiencia, lo que fue rechazado por el tribunal, basado en que dicha jurisdicción no tiene oficina de atención permanente y que aunque el recurso fue depositado el 28 de junio, fue el día 29 a las 3:40 de la tarde que la secretaría de la cámara Penal fue apoderada del expediente, y procedieron a fijar audiencia el 30 del mismo mes.

La defensa dijo que el juez Ortega Polanco no hizo una correcta valoración del caso, que la decisión carece de motivación, y que impuso dicha medida respondiendo a presiones sociales, cuando, según explicaron, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la gravedad del hecho no es motivo suficiente para dictar prisión.

También que el juez cometió prevaricación, al presuntamente endilgar a Bautista haber violentado la ley al aceptar sobornos para seis obras públicas cuando el Ministerio Público sólo hace referencia a tres.

Pidió, además, la nulidad del arresto, debido a que la Procuraduría General de la República vulneró derechos fundamentales de los imputados, al difundir en los medios de comunicación el video de los arrestos.

La defensa del exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, señaló al tribunal que la decisión del juez fue manipulada y desproporcionada, ya que no hubo igualdad en el trato a los procesados. Y que, además, las delaciones premiadas son una base para iniciar una investigación.

Añadió que el magistrado no hizo una correcta valoración de los hechos, y no motivó la resolución, pese a que el Tribunal Constitucional ha establecido como jurisprudencia que los jueces deben incluir suficiente motivación de las razones, concretas de sus decisiones porque las partes tienen derecho a que se les explique.

Describió, asimismo, que aunque el juez reconoció que no había peligro de fuga y que había arraigo para imponer una medida de coerción menos gravosa, se basó en la gravedad del hecho y el daño social para imponer prisión preventiva.

El exadministrador de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), Máximo De Óleo, basó sus argumentos en “los seis párrafos” en que se habla de él en el expediente, explicando que en el tiempo en que se ejecutó la hidroeléctrica Pinalito, él ya no era funcionario público.

Dijo que el Ministerio Público en su instancia señala que él habría influido en la ejecución del proyecto amparado en las declaraciones del brasileño Héctor De Abreu Q., las cuales presuntamente no fueron incorporadas.

Este viernes continúa el proceso con las exposiciones de los abogados defensores de los imputados Conrado Pitaluga, César Sánchez, Radhamés Segura y Ángel Rondón.

“Mantengo con el procesado Víctor Díaz Rúa una no negada amistad, pero la amistad no es lo que el código pone como causa de inhibición.

Mirian Germán Brito

Presidenta tribunal

“El juez sólo otorgó valor a las pruebas del Ministerio Público e hizo una valoración errada de las pruebas que presentó esta defensa”

Manuel A. Rodríguez

Abogado Temo Montás

Pacheco, único legislador apeló

De los tres legisladores a los que se les impuso coerción, el diputado Alfredo Pacheco, fue el único que presentó apelación a la resolución del juez Ortega Polanco. Julio César Valentín y Tommy Galán no apelaron. Entre los argumentos de la defensa de Pacheco, está que el juez hizo una mala interpretación, y que no se le debió imponer la medida de coerción porque el Ministerio Público sólo pidió 18 meses de prisión preventiva y al él gozar de inmunidad parlamentaria, no se le podía imponer esa medida, por lo que el juez no debió imponerle ninguna. Entre las conclusiones presentadas argumentaron que Pacheco no se sustraerá del proceso porque podría ser sometido a juicio político y perder su investidura.

diariolibre.com

 

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El derecho procesal penal y sus falencias en República Dominicana.

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SANTO DOMINGO. El derecho procesal penal cada día a través de los casos que se conocen en los tribunales envía el mensaje de que tiene falencias que promueven la impunidad y la falta de la sanción adecuada para los protagonistas de los crímenes y delitos, ya que incluso la propia norma sobre la materia es una especie de protección del delincuente y un mecanismo de  revictimización de la victima, así como el derecho civil ha sido concebido para proteger al acreedor e incluso en detrimento del derecho del deudor.

Aunque el caso del apodado «Dotolcito»  tal vez no es  el mejor escenario para medir las debilidades de la justicia penal en el pais, ya que el legislador y también  los jueces siempre interpretan las normas para favorecer al imputado y perjudicar a la victima, aunque generalmente esto ocurre cuando se trata de ilícitos que no necesariamente involucra la muerte de alguien, pero sí en los casos de estafa y otros tipos de delitos menores, aun aquellos que se rigen por leyes especiales como el de trabajo pagado y no hecho.

Un ejemplo de lo afirmado más arriba lo representa Danil Ramírez Santana, el taxista del caso de Jhosua Omar Fernández, quien no fue sometido por el Ministerio Público porque este órgano  valoró no hacerlo por razones atendibles, que aunque se habla de su colaboración, pero que la misma no está claramente explicada en el expediente, pese a  que los familiares de la victima se sintieron satisfecha con la sentencia, cuyo hecho tuvo lugar en la discoteca Bar Kiss en Naco.

Danil Ramírez Santana, prestó sus servicios a Wesly Vincent Carmona, alias «El Dotolcito», para transportar para él a Alison de Jesús Pérez, alias Chiquito, y Luis Alberto Brito Troncoso, los hombres con los cuales se asoció en el atraco.

De acuerdo con la fiscal a cargo el taxista colaboró y fue fundamental para que El Dotolcito, Chiquito y Luis Alberto fueran condenados la madrugada del 25 de abril.

Señaló, no obstante, que el investigador podría en otra circunstancia decidir sobre la suerte del taxista.

“Es importante que se verifique en la sociedad dominicana que todo aquel que infrinja la ley, no importa quién sea, ni que se crea famoso, tendrá al Ministerio Público de frente para su persecución para decidir la pena justa por el hecho que se cometa”, dijo la fiscal tras la sentencia..

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, dictaron sentencia condenatoria de 30, 20 y 15 años a los imputados por la muerte del joven Joshua Fernández.

El tribunal condenó al imputado Alison de Jesús Pérez, “Chiquito”, a 30 años de prisión, tras declararle culpable del homicidio de Joshua.

Alias Chiquito, fue sentenciado por asociación de malhechores y robo agravado y deberá pagar una indemnización de cinco millones de pesos a la familia de la víctima.

Mientras que el imputado Luis Alberto Brito, deberá cumplir 20 años de prisión, por asociación de malhechores, robo agravado y porte y tenencia ilegal de armas.

En tanto Wesly Carmona, el «Dotolcito» fue sentenciado a 15 años de prisión, por asociación de malhechores y robo agravado.

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Jueza del caso Joshua Fernández advierte a los padres verificar lo que hacen los hijos.

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Santo Domingo, R.D.-Ysell Bienvenida Soto Pena, jueza del tribunal penal que condeno a los involucrados en el crimen de Johua Fernández en Santo Domingo pidió a la sociedad una reflexión profunda sobre lo que está ocurriendo en República Dominicana y fustigó la búsqueda de dinero fácil de parte de la juventud.

La magistrada se refirió a la descomposición social del país en momentos en que leía la sentencia que condenó a los responsables de la muerte del joven Joshua Omar Fernández.

Por ese caso, el segundo tribunal colegiado del Distrito Nacional condenó a prisión por 30 años a Alison Jesús Pérez Mejía, culpable de asociación y homicidio voluntario. A Luis Alberto Troncoso, 20 años y a Wesly Vicent Carmona Corcino, 15 años de prisión.

“Hay que verificar lo que hacen los hijos en casa de manera vehemente y persistente y no desistir. Porque como padres todos asumimos la responsabilidad aunque aun así hay jóvenes que salen de esa guía y ahí es donde entra el tribunal a tomar decisión”, dijo la magistrada al cierre de su intervención pasada la 1 de la madrugada.

La jueza dijo que de acuerdo a los elementos de prueba que tenía en manos el accionar de esos jóvenes debe llevar a una profunda reflexión social.

“Y qué bueno que aquí en este proceso se hayan dado cita tantas personas con tantas cámaras. Es momento de que la sociedad reflexione de manera general, es necesario que se vea lo que está pasando, el dinero fácil: hay que trabajar…”, señaló la magistrada.

Joshua Omar Fernández murió cuando compartía con unos amigos en un bar del Distrito Nacional y los jóvenes condenados realizaban un atraco cerca de allí. Los implicados en el caso realizaron dos disparos, uno al aire y otro lineal, según pudieron establecer las juezas. Uno de esos disparos alcanzó la cabeza de Fernández cegándole la vida.

ANTES DE LA SENTENCIA

Durante la penúltima sentencia, El Dotolcito se disculpó con su familia, a la de Joshua y a la sociedad por “no llevarse de consejos”, aunque no elaboró más sobre ese tema.

Asimismo, aseguró que no es capaz de hacerle daño a otra persona.

Por su parte Chiquito, pidió que se le juzgara por el delito que cometió que, según su testimonio, se trató de un robo y no un asesinato.

«Yo le pido a ustedes que se me haga justicia por lo que nosotros cometimos, que fue un asalto, no hagan justicia por algo que uno no haya cometido», expresó.

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30, 20 y15 años de cárcel a jóvenes involucrados en crimen de Joshua Fernández.

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Santo Domingo, R.D.-El famoso caso del «Dotolcito» concluyó esta madrugada del jueves con una decisión de las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que  sentencia a Wesly Vincent Carmona, conocido como a 15 años de prisión y sus otros amigos a 30 y 20 años de prisión.

La peor parte de la condena recayó sobre Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) quien fue sentenciado a 30 años de cárcel y Luis Alberto “Luisito” Brito a 20, respectivamente.

Estas condenas fueron emitidas por las juezas Claribel Nivar, Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo.

Por el crimen, el Ministerio Público solicitaba condenar a 30 años de prisión a El Dotolcito, mientras que para Chiquito y Brito Troncoso pidió que fueran sentenciados a 40 años de prisión.

El Ministerio Público acusaba a El Dotolcito de violar los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano.

Mientras que, Chiquito fue acusado de violar 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 párrafo II y 67 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas.

En tanto, al imputado Luisito le señalaba por violar los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano.

PIDIÓ PERDÓN

El día previo a la sentencia, Wesly Vincent Carmona se disculpó con su familia, a la de Joshua y a la sociedad por “no llevarse de consejos”, aunque no elaboró más sobre ese tema.

“Yo no tengo el corazón de hacerle daño a nadie. Yo confío en Dios y en ustedes que si se me van a hacer una condena, que sea una justicia justa y real, que no sea una justicia por una presión social o un caso mediático”, dijo, reiterando su inocencia en el caso.

Sin embargo, los otros imputados en el caso insistieron en que El Dotolcito participó planificación y desarrollo del atraco que terminó en la muerte de Joshua.

Además Luisito, al declarar ante el Tribunal, aseguró que el influencer Vincent Carmona, popularmente conocido como “El Dotol Nastra”, le ofreció un millón de pesos para inculparse.

Luisito testificaba su versión de los hechos ante las juezas del Segundo Tribunal Colegio del Distrito Nacional, cuando declaro que el padre El Dotolcito, lo llamó para que él y Chiquito se inculparan a cambio de un millón de pesos.

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