Nacionales
Sigue a las 9:30 de la mañana apelación de los imputados por el caso Odebrecht
Published
9 años agoon
By
LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO. La Segunda Sala o Sala Penal, de la Suprema Corte de Justicia aplazó para las 9:30 de la mañana de este viernes el conocimiento de los recursos de apelación a la prisión preventiva, arresto domiciliario, impedimento de salida del país y pago de una fianza, que dictó el juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, a 10 de los 13 imputados por el caso Odebrecht.
El tribunal presidido por Miriam Germán Brito, quien antes de iniciar la audiencia admitió que se apresuró y cometió un error al solicitar al presidente de la Suprema Corte, Mariano Germán Mejía, no tomarla en cuenta para el caso Odebrecht a firmando que su amistad con uno de los imputados no influirá en su decisión, fijó un calendario de audiencias hasta el sábado, de ser necesario.
Los acusados de presuntamente haber sido beneficiarios de los US$92 millones pagados como sobornos por la multinacional para ser favorecida con obras del Estado, solicitaron anular la resolución del magistrado Ortega Polanco ordenando la libertad pura y simple, y en caso contrario, variar la prisión preventiva y el arresto domiciliario por otra de las medidas de coerción establecidas en el Código Procesal Penal.
“Les pido disculpas por una reacción apresurada ante afirmaciones mal intencionadas. Mantengo con el procesado Víctor Díaz Rúa una no negada amistad, pero la amistad no es lo que el código pone como causa de inhibición ni de recusación. Incluso si esa amistad no me condicionó a mí cuando él tuvo un proceso para opinar contrario a lo que fueron los intereses”, expresó Germán Brito.
Los abogados del presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Andrés Bautista, fueron los que primero expusieron los argumentos que sustentan el recurso de apelación a la prisión preventiva que cumple en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres.
Entre sus argumentos figuran, primero; la libertad de su cliente por vencimiento del plazo establecido por la ley para fijar la audiencia, lo que fue rechazado por el tribunal, basado en que dicha jurisdicción no tiene oficina de atención permanente y que aunque el recurso fue depositado el 28 de junio, fue el día 29 a las 3:40 de la tarde que la secretaría de la cámara Penal fue apoderada del expediente, y procedieron a fijar audiencia el 30 del mismo mes.
La defensa dijo que el juez Ortega Polanco no hizo una correcta valoración del caso, que la decisión carece de motivación, y que impuso dicha medida respondiendo a presiones sociales, cuando, según explicaron, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la gravedad del hecho no es motivo suficiente para dictar prisión.
También que el juez cometió prevaricación, al presuntamente endilgar a Bautista haber violentado la ley al aceptar sobornos para seis obras públicas cuando el Ministerio Público sólo hace referencia a tres.
Pidió, además, la nulidad del arresto, debido a que la Procuraduría General de la República vulneró derechos fundamentales de los imputados, al difundir en los medios de comunicación el video de los arrestos.
La defensa del exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, señaló al tribunal que la decisión del juez fue manipulada y desproporcionada, ya que no hubo igualdad en el trato a los procesados. Y que, además, las delaciones premiadas son una base para iniciar una investigación.
Añadió que el magistrado no hizo una correcta valoración de los hechos, y no motivó la resolución, pese a que el Tribunal Constitucional ha establecido como jurisprudencia que los jueces deben incluir suficiente motivación de las razones, concretas de sus decisiones porque las partes tienen derecho a que se les explique.
Describió, asimismo, que aunque el juez reconoció que no había peligro de fuga y que había arraigo para imponer una medida de coerción menos gravosa, se basó en la gravedad del hecho y el daño social para imponer prisión preventiva.
El exadministrador de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), Máximo De Óleo, basó sus argumentos en “los seis párrafos” en que se habla de él en el expediente, explicando que en el tiempo en que se ejecutó la hidroeléctrica Pinalito, él ya no era funcionario público.
Dijo que el Ministerio Público en su instancia señala que él habría influido en la ejecución del proyecto amparado en las declaraciones del brasileño Héctor De Abreu Q., las cuales presuntamente no fueron incorporadas.
Este viernes continúa el proceso con las exposiciones de los abogados defensores de los imputados Conrado Pitaluga, César Sánchez, Radhamés Segura y Ángel Rondón.
“Mantengo con el procesado Víctor Díaz Rúa una no negada amistad, pero la amistad no es lo que el código pone como causa de inhibición.
Mirian Germán Brito
Presidenta tribunal
“El juez sólo otorgó valor a las pruebas del Ministerio Público e hizo una valoración errada de las pruebas que presentó esta defensa”
Manuel A. Rodríguez
Abogado Temo Montás
De los tres legisladores a los que se les impuso coerción, el diputado Alfredo Pacheco, fue el único que presentó apelación a la resolución del juez Ortega Polanco. Julio César Valentín y Tommy Galán no apelaron. Entre los argumentos de la defensa de Pacheco, está que el juez hizo una mala interpretación, y que no se le debió imponer la medida de coerción porque el Ministerio Público sólo pidió 18 meses de prisión preventiva y al él gozar de inmunidad parlamentaria, no se le podía imponer esa medida, por lo que el juez no debió imponerle ninguna. Entre las conclusiones presentadas argumentaron que Pacheco no se sustraerá del proceso porque podría ser sometido a juicio político y perder su investidura.
diariolibre.com
Nacionales
Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.
Published
3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.
La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.
Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.
El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.
Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.
Nacionales
Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.
Published
3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.
La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).
De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.
En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.
Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.
Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.
Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.
El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.
En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.
El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.
Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.
Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.
Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.
Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.
Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.
Nacionales
Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.
Published
3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.
La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.
El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.
En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.
Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.
Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.
El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.
Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.
El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.
En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.
El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.
El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.
También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.
Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medina, hermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.
La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.
