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Califican de injusta sentencia del TSA sobre las AFP
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO. – Como injusta y contraria al derecho fue calificada la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), cuya decisión de la alta corte ordena a ese organismo la restitución de valores supuestamente sustraídos a los afiliados a las administraciones de los fondos de pensiones (AFP).
El superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras Genao, y un equipo de técnicos y abogados de este organismo oficial, anunciaron que recurrirán la decisión ya que, según dijeron, tal sustracción no se realizó jamás.
Señalaron que eso queda evidenciado en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.
En la rueda de prensa leyeron un documento cuyo texto es el siguiente:
«A LA OPINION PUBLICA NACIONAL
CON MOTIVO DE LA SENTENCIA NUM.030-02-2022-SSEN-00327 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.
La Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad social, mediante la fórmula establecida por el artículo 60, el cual reza:
“Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
Para la protección y garantía de este derecho se han establecido múltiples mecanismos, entre los cuales se encuentran la creación de instituciones al amparo de la Ley Número 87-01 del año 2001, siendo una de estas instituciones la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
En este sentido tenemos el artículo 107 de la referida Ley Número 87-01 que establece textualmente lo siguiente:
“Art. 107.- Creación de la Superintendencia de Pensiones Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.”
Entre las atribuciones legales conferidas por la referida Ley Número87-01 a la Superintendencia de Pensiones, se destacan las siguientes:
“Art. 108.- Funciones de la Superintendencia de Pensiones La Superintendencia de Pensiones tendrá las siguientes funciones:
e) Fiscalizar a las AFP en lo concerniente a las inversiones del Fondo de Pensiones, según los riesgos y límites de inversión dictados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y en lo relativo a la entrega de los valores bajo custodia del Banco Central de la República Dominicana;
f) Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP;”
Todas estas funciones legales han sido, están siendo y seguirán siendo cumplidas por esta Superintendencia de Pensiones, y muy particularmente las funciones relativas a la protección y garantía de los derechos de seguridad social de los afiliados.
De hecho, toda situación que pudo dar lugar a apreciaciones incorrectas o malas interpretaciones fue debidamente clarificada, sin que en ningún momento los derechos de los afiliados hayan resultado lesionados.
Es deber de esta Superintendencia de Pensiones dejar constancia, y edificar y aclarar a la opinión pública nacional, que en ningún momento estos derechos han sido afectados ni reducidos, ni mucho menos sustraídos los fondos de la cuenta de capitalización individual de los trabajadores afiliados.
En estas circunstancias y contrario a la realidad ostensible, la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), dispuso en síntesis lo siguiente:
“Ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondo de Pensiones AFP POPULAR, S.A.; AFP RESERVAS, S.A.; AFP CRECER, S.A.; AFP SIEMBRA; AFP ATLANTICO, S.A.; y AFP JMMB BDI, S.A., dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 100 y 105 de la Ley Num.87-01; ajustarse a los requerimientos de la Ley Num.87-01 y restituir a los accionantes los valores reducidos de sus cuentas de capitalización individual de acuerdo a deducciones.”
Esta sentencia no solo es injusta, sino además total y absolutamente contraria a derecho, y sobre todo a principios y aspectos constitucionales, toda vez que las circunstancias retenidas en la misma no guardan relación ni son conforme con la realidad de los hechos y mucho menos con la constitucionalidad y legalidad dominante en virtud de que:
a).- La rentabilidad real de los fondos de pensiones se ha mantenido por encima de la rentabilidad mínima del sistema. En tal sentido, no existe un fondo de pensiones que se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima exigida, condición indispensable conforme las disposiciones de la ley, por lo que no existe la posibilidad de que los recursos acumulados en la cuenta Garantía de Rentabilidad establecida en el artículo 105 de la ley, sean utilizados con fines distintos a los que están expresamente establecidos en la ley 87-01. Por lo tanto, se ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 103, 104 y el referido artículo105 de la Ley Núm. 87-01.
b).- Las cuentas de capitalización individual de los actuantes presentan saldo positivo superior a los aportes realizados durante los meses transcurridos hasta el corte de agosto de 2022, evidenciando esto que las inversiones de los fondos de pensiones han generado rendimientos favorables.
c).- De igual forma, el saldo acumulado de las CCI de los actuantes se ha mantenido en crecimiento a pesar de que, en algunos casos, no se hayan recibido aportes de manera constante a estas cuentas, sino que todo el crecimiento de esas CCI se atribuye al rendimiento generado por las inversiones realizadas a favor del fondo de pensiones.
d).- Asimismo, cabe aclarar que dentro de los actuantes existen casos de afiliados que se encuentran disfrutando de beneficios otorgados por el sistema dominicano de pensiones e incluso, han retirado la totalidad del saldo acumulado en sus CCI.
Tal como hemos resaltado anteriormente, resultado de la pandemia COVID-19 y la actual situación geopolítica mundial, a nivel internacional se ha registrado una crisis económica que ha llevado a la adopción de medidas coyunturales de carácter macroeconómico para fines de contrarrestar las consecuencias económicas y financieras presentes. Ambas situaciones han causado un impacto en los precios de todos los mercados del mundo, siendo uno de los más afectados el mercado de capitales, causando una variación en los precios de los instrumentos financieros, lo cual no implica una pérdida de la rentabilidad generada por las inversiones. La República Dominicana no ha sido la excepción y se han tenido que aplicar y adoptar medidas de política monetaria para controlar la inflación actual. Debido a que la mayor parte de los recursos de los fondos de pensiones se encuentran invertidos en instrumentos financieros que son ofrecidos y transados en el mercado de valores, los cambios en las tasas de interés y las variaciones en la tasa de cambio impactan los precios de los instrumentos financieros, afectando el valor de éstos. Por otra parte, cabe indicar que estas circunstancias no solamente han afectado a las inversiones realizadas por las AFP, sino a aquellas realizadas por entidades financieras que administran recursos de terceros, por lo que no es un comportamiento exclusivo del sistema de pensiones.
Visto lo anterior, puede advertirse el absurdo de la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que está ordenando a esta Superintendencia dar cumplimiento al artículo 105 instruyendo la restitución de valores supuestamente sustraídos, pero que nunca han sido ni fueron ni serán sustraídos. En este sentido, como se expuso en el desarrollo de la instrucción de la acción de amparo de cumplimiento celebrada por ante el Tribunal Superior Administrativo, tal sustracción no se realizó jamás, lo cual se evidencia en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.
Como hemos reiterado en innumerables ocasiones, no se han registrado sustracciones a las CCI de ningún afiliado al sistema de pensiones, según lo indicado por los actuantes. Lo registrado en el mes de febrero se debió a situaciones coyunturales, propias de los mercados financieros y al comportamiento de variables externas que inciden en la valoración de los instrumentos financieros en un mercado organizado de capitales, en desarrollo, como el de nuestro país, que en modo alguno implicaron sustracción de fondos o valores a las CCI.
Asimismo, es importante recalcar que los recursos acumulados en los fondos de pensiones constituyen el principal ahorro nacional contribuyendo en el desarrollo de sectores como el turismo, energía, industrias, entre otros, generando externalidades positivas en la economía de nuestro país y siendo parte importante de la estabilidad económica que hemos disfrutado en los últimos años. Son los principales inversionistas institucionales del mercado de capitales de nuestro país y han sido los precursores vitales de éste.
Finalmente, el proceso de inversión de los recursos de los fondos de pensiones es estrictamente regulado y supervisado diariamente por esta Superintendencia de Pensiones, actuando en apego a las disposiciones de la Ley 87-01 y sus modificaciones, sus normas complementarias, las mejores prácticas utilizadas a nivel internacional, en la búsqueda de generar las mejores condiciones posibles para los trabajadores afiliados al Sistema.
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Actual presidente de Cámara de Cuentas busca permanecer en la presidencia de ese órgano.
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noviembre 14, 2024Santo Domingo, R.D.-El actual presidente de la Cámara de Cuentas, Janel Ramírez, deposito sus aspiraciones ante el Congreso Nacional para permanecer en el puesto, pese a los cuestionamientos que hay en su contra por diversos sectores de la sociedad.
Así lo confirmó este jueves el diputado Rogelio Lanza, quien es presidente de la comisión que debe seleccionar, para el periodo 2025-2029, los integrantes del pleno del órgano fiscalizador.
Genao aseguró que la mesa de trabajo en la cámara baja examinará los perfiles registrados utilizando el mismo procedimiento basado en desempeño. Por lo que afirmó que los miembros del pleno de la Cámara de Cuentas no tendrán beneficios al momento de ser evaluados.
La comisión permanente de Cámara de Cuentas en la Cámara de Diputados, presidida igualmente por Rogelio Lanza, intentó en julio de 2023 someter al pleno de ese órgano a un juicio político.
Estos fueron violaciones a la Constitución, leyes y Reglamentos, asignación ilegal de fondos económicos, ejecución presupuestaria deficiente entre otras acusaciones relacionadas con el conflicto de interés personales y políticos.
El proceso de destitución al que se iba a someter la plenaria del órgano no alcanzó el consenso necesario en el Congreso Nacional para ser realizado, ya que la oposición entendía que “no existían faltas graves”.
Denuncia de acoso laboral
Además de recibir valoraciones negativas por la gestión que encabeza desde 2021, Janel Rodríguez también fue acusado de “acoso laboral” por dos empleadas del departamento de Auditoría.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó el 6 de septiembre de 2023 que el documento que contenía la querella dirigida hacia Rodríguez fue archivado de manera definitiva. Alegando que los hechos denunciados no configuran el tipo penal de acoso sexual previsto en el artículo 333-2 del Código Penal.
120 interesados
Por otro lado, Genao indicó que 120 personas han formalizado su postulación, dentro de los que se encuentran también otros dos miembros de la Cámara de Cuentas.
Aunque no precisó los nombres, adelantó que podría tratarse de Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa María Peña Peña, quienes fungen como miembros en la alta dirección.
La comisión tendrá hasta marzo para posesionar y juramentar al pleno que estará al frente durante el próximo mandato interno.
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La alerta meteorológica ya incluye a 16 provincias del territorio nacional.
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noviembre 14, 2024Santo Domingo, R.D.-Dieciseis provincias de la República Dominicana están en alerta meteorológica por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) debido a posibles crecidas de ríos, arroyos y cañadas, así como por inundaciones repentinas urbanas.
Colocaron en alerta amarilla a Samaná, La Altagracia, Duarte (especialmente el Bajo Yuna), El Seibo, Hermanas Mirabal, Espaillat, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez y Hato Mayor.
Mientras que en alerta verde se encuentran Monseñor Nouel, La Vega, Monte Plata, San Cristóbal, San José de Ocoa, Montecristi y San Pedro de Macorís.
Conforme al boletín meteorológico del Indomet, recomiendan a los operadores de frágiles, pequeñas y medianas embarcaciones navegar cerca del perímetro costero de la costa atlántica, desde Monte Cristi hasta La Altagracia, debido a oleaje y viento anormal.
Recomiendan a los padres tener control sobre los niños, a fin de que estos no usen ríos, balnearios arroyos y cañadas que presenten alto volúmenes de agua, además no hacer uso de balnearios en las provincias bajo alerta.
A los conductores de vehículos se les recomienda tomar medidas preventivas de lugar, debido a la reducción de visibilidad generada por las lluvias.
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En supuesto enfrentamiento con el DICRIN cae abatido “Diablo Rojo”.
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noviembre 14, 2024Santo Domingo;- Cayó abatido en un supuesto enfrentamiento con miembros de la Policía Nacional la madrugada de este jueves en Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, un hombre apodado “Diablo Rojo”, quien era considerado el más buscado en la jurisdicción del Distrito Nacional, donde es señalado en múltiples hechos criminales, incluyendo la muerte de una menor de 14 años, robos, asaltos, entre otros delitos.
Se trata de Jordany Sosa (Diablo Rojo), quien falleció mientras recibía atenciones médicas en un centro de salud, a consecuencias de heridas de bala ocasionadas por los integrantes de una patrulla de la Dirección Central de Investigación (DICRIM) que repelió una agresión a tiros cuando trató de apresarlo en el citado municipio.
En poder del hoy occiso se ocuparon dos armas fuego, una de ellas con un cargador de 30 cápsulas, 11 de las cuales disparó contra los agentes actuantes. Se precisa que “Diablo Rojo” era buscado en atención a las órdenes de arresto 0037-2023 y 2024-AJ0023141, emitidas por autoridades competentes.
También de causarle heridas de bala al nombrado Edgar Alexander Novas Montero (Buda), contra quien fue dirigido el ataque a tiros.