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Califican de injusta sentencia del TSA sobre las AFP

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SANTO DOMINGO. – Como injusta y contraria al derecho fue calificada la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), cuya decisión de la alta corte ordena a ese organismo la restitución de valores supuestamente sustraídos a los afiliados a las administraciones de los fondos de pensiones (AFP).

El superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras Genao,  y un equipo de técnicos y abogados de este organismo oficial, anunciaron que recurrirán la decisión  ya que, según dijeron, tal sustracción no se realizó jamás.

Señalaron que eso queda evidenciado en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.

En la rueda de prensa leyeron un documento cuyo texto es el siguiente:

«A LA OPINION PUBLICA NACIONAL

CON MOTIVO DE LA SENTENCIA NUM.030-02-2022-SSEN-00327 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.

La Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad social, mediante la fórmula establecida por el artículo 60, el cual reza:

“Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

Para la protección y garantía de este derecho se han establecido múltiples mecanismos, entre los cuales se encuentran la creación de instituciones al amparo de la Ley Número 87-01 del año 2001, siendo una de estas instituciones la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

En este sentido tenemos el artículo 107 de la referida Ley Número 87-01 que establece textualmente lo siguiente:

“Art. 107.- Creación de la Superintendencia de Pensiones Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.”

Entre las atribuciones legales conferidas por la referida Ley Número87-01 a la Superintendencia de Pensiones, se destacan las siguientes:

“Art. 108.- Funciones de la Superintendencia de Pensiones La Superintendencia de Pensiones tendrá las siguientes funciones:

e) Fiscalizar a las AFP en lo concerniente a las inversiones del Fondo de Pensiones, según los riesgos y límites de inversión dictados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y en lo relativo a la entrega de los valores bajo custodia del Banco Central de la República Dominicana;

f) Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP;”

Todas estas funciones legales han sido, están siendo y seguirán siendo cumplidas por esta Superintendencia de Pensiones, y muy particularmente las funciones relativas a la protección y garantía de los derechos de seguridad social de los afiliados.

De hecho, toda situación que pudo dar lugar a apreciaciones incorrectas o malas interpretaciones fue debidamente clarificada, sin que en ningún momento los derechos de los afiliados hayan resultado lesionados.

Es deber de esta Superintendencia de Pensiones dejar constancia, y edificar y aclarar a la opinión pública nacional, que en ningún momento estos derechos han sido afectados ni reducidos, ni mucho menos sustraídos los fondos de la cuenta de capitalización individual de los trabajadores afiliados.

En estas circunstancias y contrario a la realidad ostensible,  la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), dispuso en síntesis lo siguiente:

“Ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondo de Pensiones AFP POPULAR, S.A.; AFP RESERVAS, S.A.; AFP CRECER, S.A.; AFP SIEMBRA; AFP ATLANTICO, S.A.; y AFP JMMB BDI, S.A., dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 100 y 105 de la Ley Num.87-01; ajustarse a los requerimientos de la Ley Num.87-01 y restituir a los accionantes los valores reducidos de sus cuentas de capitalización individual de acuerdo a deducciones.”

Esta sentencia no solo es injusta, sino además total y absolutamente contraria a derecho, y sobre todo a principios y aspectos constitucionales, toda vez que las circunstancias retenidas en la misma no guardan relación ni son conforme con la realidad de los hechos y mucho menos con la constitucionalidad y legalidad dominante en virtud de que:

a).- La rentabilidad real de los fondos de pensiones se ha mantenido por encima de la rentabilidad mínima del sistema. En tal sentido, no existe un fondo de pensiones que se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima exigida, condición indispensable conforme las disposiciones de la ley, por lo que no existe la posibilidad de que los recursos acumulados en la cuenta Garantía de Rentabilidad establecida en el artículo 105 de la ley, sean utilizados con fines distintos a los que están expresamente establecidos en la ley 87-01. Por lo tanto, se ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 103, 104 y el referido artículo105 de la Ley Núm. 87-01.

b).- Las cuentas de capitalización individual de los actuantes presentan saldo positivo superior a los aportes realizados durante los meses transcurridos hasta el corte de agosto de 2022, evidenciando esto que las inversiones de los fondos de pensiones han generado rendimientos favorables.

c).- De igual forma, el saldo acumulado de las CCI de los actuantes se ha mantenido en crecimiento a pesar de que, en algunos casos, no se hayan recibido aportes de manera constante a estas cuentas, sino que todo el crecimiento de esas CCI se atribuye al rendimiento generado por las inversiones realizadas a favor del fondo de pensiones.

d).- Asimismo, cabe aclarar que dentro de los actuantes existen casos de afiliados que se encuentran disfrutando de beneficios otorgados por el sistema dominicano de pensiones e incluso, han retirado la totalidad del saldo acumulado en sus CCI.

Tal como hemos resaltado anteriormente, resultado de la pandemia COVID-19 y la actual situación geopolítica mundial, a nivel internacional se ha registrado una crisis económica que ha llevado a la adopción de medidas coyunturales de carácter macroeconómico para fines de contrarrestar las consecuencias económicas y financieras presentes. Ambas situaciones han causado un impacto en los precios de todos los mercados del mundo, siendo uno de los más afectados el mercado de capitales, causando una variación en los precios de los instrumentos financieros, lo cual no implica una pérdida de la rentabilidad generada por las inversiones. La República Dominicana no ha sido la excepción y se han tenido que aplicar y adoptar medidas de política monetaria para controlar la inflación actual. Debido a que la mayor parte de los recursos de los fondos de pensiones se encuentran invertidos en instrumentos financieros que son ofrecidos y transados en el mercado de valores, los cambios en las tasas de interés y las variaciones en la tasa de cambio impactan los precios de los instrumentos financieros, afectando el valor de éstos. Por otra parte, cabe indicar que estas circunstancias no solamente han afectado a las inversiones realizadas por las AFP, sino a aquellas realizadas por entidades financieras que administran recursos de terceros, por lo que no es un comportamiento exclusivo del sistema de pensiones.

Visto lo anterior, puede advertirse el absurdo de la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que está ordenando a esta Superintendencia dar cumplimiento al artículo 105 instruyendo la restitución de valores supuestamente sustraídos, pero que nunca han sido ni fueron ni serán sustraídos. En este sentido, como se expuso en el desarrollo de la instrucción de la acción de amparo de cumplimiento celebrada por ante el Tribunal Superior Administrativo, tal sustracción no se realizó jamás, lo cual se evidencia en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.

Como hemos reiterado en innumerables ocasiones, no se han registrado sustracciones a las CCI de ningún afiliado al sistema de pensiones, según lo indicado por los actuantes. Lo registrado en el mes de febrero se debió a situaciones coyunturales, propias de los mercados financieros y al comportamiento de variables externas que inciden en la valoración de los instrumentos financieros en un mercado organizado de capitales, en desarrollo, como el de nuestro país, que en modo alguno implicaron sustracción de fondos o valores a las CCI.

Asimismo, es importante recalcar que los recursos acumulados en los fondos de pensiones constituyen el principal ahorro nacional contribuyendo en el desarrollo de sectores como el turismo, energía, industrias, entre otros, generando externalidades positivas en la economía de nuestro país y siendo parte importante de la estabilidad económica que hemos disfrutado en los últimos años. Son los principales inversionistas institucionales del mercado de capitales de nuestro país y han sido los precursores vitales de éste.

Finalmente, el proceso de inversión de los recursos de los fondos de pensiones es estrictamente regulado y supervisado diariamente por esta Superintendencia de Pensiones, actuando en apego a las disposiciones de la Ley 87-01 y sus modificaciones, sus normas complementarias, las mejores prácticas utilizadas a nivel internacional, en la búsqueda de generar las mejores condiciones posibles para los trabajadores afiliados al Sistema.

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Emiten resolución en favor de pensionados y jubilados

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Santo Domingo, R.D.– La resolución 00263-2024 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a favor de los pensionados y jubilados del Estado dominicano dispone el aumento de la cobertura y beneficios para los planes especiales transitorios de servicios de salud de la población en condición de retiro.

La medida, que ordena reducir al 3.2% los aportes de los pensionados y jubilados al Seguro Familiar de Salud (SFS) hasta el tope de 10 salarios mínimos nacional, garantizará coberturas adicionales aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y ampliará la red de prestadores de servicios de salud en todo el país, incluyendo clínicas, laboratorios y centros diagnósticos, para mejorar el acceso y la calidad de la atención.

Esta disposición entrará en vigor de forma retroactiva a partir del 01 de diciembre de 2024, impactando positivamente a jubilados y pensionados de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), médicos, maestros, policías, exmiembros de los cuerpos castrenses y sus dependientes directos.

Para la aplicación de los nuevos beneficios, el Gobierno dispuso una inversión de más de mil 600 millones de pesos y emitió el decreto 644-24 para reducir al 3.2% el aporte de los pensionados, reafirmando su compromiso de mejorar las condiciones de vida de los jubilados y pensionados.

La resolución establece los nuevos per cápita por ampliación de red e inclusión de nuevos beneficios e instruye a las Administradoras de Riesgos de Salud ARS SeNaSa, ARS CMD y ARS SEMMA brindar los servicios y actualizar un listado con los nuevos Prestadores de Servicios de Salud (PSS).

Sobre SISALRIL

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) es la institución responsable de garantizar el derecho a la salud y la protección ante riesgos laborales de la población de manera oportuna y con calidad, mediante la regulación y supervisión en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Es una entidad autónoma del Estado, establecida el 9 de mayo de 2001 mediante la Ley No. 87-01 que crea el SDSS.

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Apresan a varios haitianos por herir y atracar a una mujer de 61 años en Dajabón

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Restauración.–Varias personas de nacionalidad haitiana fueron apresadas por autoridades conjuntas  para ser investigados con relación al robo efectuado en la residencia de la señora Martina Valdez, a quien también hirieron por arma blanca en el municipio de Restauración.

En un amplio operativo encabezado por el teniente coronel Caba Suriel, encargado de la Dirección Central de Investigaciones Criminales (DICRIM), el Ejército de República Dominicana y la Policía Preventiva, se realizan las detenciones para tratar de esclarecer el hecho donde resultó afectada por golpes y heridas la señora Martina Valdez de 61 años de edad.

Se presume que un hombre de origen haitiano es el responsable de amordazar y provocarle heridas a la señora Martina Valdez de 61 años para robarle sus pertenencias.

Este hecho ocurrió alrededor de la siete de la noche del lunes cuando la señora Valdez se encontraba en su residencia de la calle Duarte de dicho municipio.

Caba Suriel manifestó que no permitirá que antisociales siembren la intranquilidad de las personas de bien en esta provincia, por lo que pidió a los malhechores a abstenerse de infringir la ley.

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Declaran inocente al agente de migración acusado de violar a una haitiana en el AILA

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Santo Domingo, R.D.-Fue descargado de responsabilidad penal el agente de Migración Carlos Jiménez Rosario, cuya decisión provino del  Primer Tribunal Colegiado de la Provincia de Santo Domingo de un hecho que se produjo por supuestamente violar sexualmente a una haitiana en septiembre del 2023 en el Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA)

La información la ofreció su abogado Óscar de León, quien dijo que la supuesta víctima Stephy Graph Cadichon, de 31 años, nunca compareció al tribunal y tampoco fue posible localizarla en Estados Unidos donde habría viajado.

Graph Cadichon imputó al agente haber abusado sexualmente de ella luego de una supuesta discusión que sostuvieron en la terminal aérea, porque la extranjera presuntamente intentó viajar con un visado falso de un niño que la acompañaba.

Según su denuncia, Jiménez Rosario la llevó a un cuarto del aeropuerto donde la violó.

De León explicó que los jueces Elizabeth Rodríguez, Flor Batista y José Leonel Asencio emitieron la sentencia absolutoria a favor de Jiménez Rosario por insuficiencia probatoria.

El agente duró preso siete meses en la cárcel Najayo-Hombres, como medida de coerción, la cual se le varió por presentación periódica y una garantía económica cuando fue enviado a juicio de fondo.

La extranjera tenía un proceso abierto en su contra por supuesta visa falsa, en el que se le declaró en rebeldía.

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