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Califican de injusta sentencia del TSA sobre las AFP

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SANTO DOMINGO. – Como injusta y contraria al derecho fue calificada la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), cuya decisión de la alta corte ordena a ese organismo la restitución de valores supuestamente sustraídos a los afiliados a las administraciones de los fondos de pensiones (AFP).

El superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras Genao,  y un equipo de técnicos y abogados de este organismo oficial, anunciaron que recurrirán la decisión  ya que, según dijeron, tal sustracción no se realizó jamás.

Señalaron que eso queda evidenciado en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.

En la rueda de prensa leyeron un documento cuyo texto es el siguiente:

«A LA OPINION PUBLICA NACIONAL

CON MOTIVO DE LA SENTENCIA NUM.030-02-2022-SSEN-00327 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.

La Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad social, mediante la fórmula establecida por el artículo 60, el cual reza:

“Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

Para la protección y garantía de este derecho se han establecido múltiples mecanismos, entre los cuales se encuentran la creación de instituciones al amparo de la Ley Número 87-01 del año 2001, siendo una de estas instituciones la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

En este sentido tenemos el artículo 107 de la referida Ley Número 87-01 que establece textualmente lo siguiente:

“Art. 107.- Creación de la Superintendencia de Pensiones Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.”

Entre las atribuciones legales conferidas por la referida Ley Número87-01 a la Superintendencia de Pensiones, se destacan las siguientes:

“Art. 108.- Funciones de la Superintendencia de Pensiones La Superintendencia de Pensiones tendrá las siguientes funciones:

e) Fiscalizar a las AFP en lo concerniente a las inversiones del Fondo de Pensiones, según los riesgos y límites de inversión dictados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y en lo relativo a la entrega de los valores bajo custodia del Banco Central de la República Dominicana;

f) Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP;”

Todas estas funciones legales han sido, están siendo y seguirán siendo cumplidas por esta Superintendencia de Pensiones, y muy particularmente las funciones relativas a la protección y garantía de los derechos de seguridad social de los afiliados.

De hecho, toda situación que pudo dar lugar a apreciaciones incorrectas o malas interpretaciones fue debidamente clarificada, sin que en ningún momento los derechos de los afiliados hayan resultado lesionados.

Es deber de esta Superintendencia de Pensiones dejar constancia, y edificar y aclarar a la opinión pública nacional, que en ningún momento estos derechos han sido afectados ni reducidos, ni mucho menos sustraídos los fondos de la cuenta de capitalización individual de los trabajadores afiliados.

En estas circunstancias y contrario a la realidad ostensible,  la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), dispuso en síntesis lo siguiente:

“Ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondo de Pensiones AFP POPULAR, S.A.; AFP RESERVAS, S.A.; AFP CRECER, S.A.; AFP SIEMBRA; AFP ATLANTICO, S.A.; y AFP JMMB BDI, S.A., dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 100 y 105 de la Ley Num.87-01; ajustarse a los requerimientos de la Ley Num.87-01 y restituir a los accionantes los valores reducidos de sus cuentas de capitalización individual de acuerdo a deducciones.”

Esta sentencia no solo es injusta, sino además total y absolutamente contraria a derecho, y sobre todo a principios y aspectos constitucionales, toda vez que las circunstancias retenidas en la misma no guardan relación ni son conforme con la realidad de los hechos y mucho menos con la constitucionalidad y legalidad dominante en virtud de que:

a).- La rentabilidad real de los fondos de pensiones se ha mantenido por encima de la rentabilidad mínima del sistema. En tal sentido, no existe un fondo de pensiones que se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima exigida, condición indispensable conforme las disposiciones de la ley, por lo que no existe la posibilidad de que los recursos acumulados en la cuenta Garantía de Rentabilidad establecida en el artículo 105 de la ley, sean utilizados con fines distintos a los que están expresamente establecidos en la ley 87-01. Por lo tanto, se ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 103, 104 y el referido artículo105 de la Ley Núm. 87-01.

b).- Las cuentas de capitalización individual de los actuantes presentan saldo positivo superior a los aportes realizados durante los meses transcurridos hasta el corte de agosto de 2022, evidenciando esto que las inversiones de los fondos de pensiones han generado rendimientos favorables.

c).- De igual forma, el saldo acumulado de las CCI de los actuantes se ha mantenido en crecimiento a pesar de que, en algunos casos, no se hayan recibido aportes de manera constante a estas cuentas, sino que todo el crecimiento de esas CCI se atribuye al rendimiento generado por las inversiones realizadas a favor del fondo de pensiones.

d).- Asimismo, cabe aclarar que dentro de los actuantes existen casos de afiliados que se encuentran disfrutando de beneficios otorgados por el sistema dominicano de pensiones e incluso, han retirado la totalidad del saldo acumulado en sus CCI.

Tal como hemos resaltado anteriormente, resultado de la pandemia COVID-19 y la actual situación geopolítica mundial, a nivel internacional se ha registrado una crisis económica que ha llevado a la adopción de medidas coyunturales de carácter macroeconómico para fines de contrarrestar las consecuencias económicas y financieras presentes. Ambas situaciones han causado un impacto en los precios de todos los mercados del mundo, siendo uno de los más afectados el mercado de capitales, causando una variación en los precios de los instrumentos financieros, lo cual no implica una pérdida de la rentabilidad generada por las inversiones. La República Dominicana no ha sido la excepción y se han tenido que aplicar y adoptar medidas de política monetaria para controlar la inflación actual. Debido a que la mayor parte de los recursos de los fondos de pensiones se encuentran invertidos en instrumentos financieros que son ofrecidos y transados en el mercado de valores, los cambios en las tasas de interés y las variaciones en la tasa de cambio impactan los precios de los instrumentos financieros, afectando el valor de éstos. Por otra parte, cabe indicar que estas circunstancias no solamente han afectado a las inversiones realizadas por las AFP, sino a aquellas realizadas por entidades financieras que administran recursos de terceros, por lo que no es un comportamiento exclusivo del sistema de pensiones.

Visto lo anterior, puede advertirse el absurdo de la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que está ordenando a esta Superintendencia dar cumplimiento al artículo 105 instruyendo la restitución de valores supuestamente sustraídos, pero que nunca han sido ni fueron ni serán sustraídos. En este sentido, como se expuso en el desarrollo de la instrucción de la acción de amparo de cumplimiento celebrada por ante el Tribunal Superior Administrativo, tal sustracción no se realizó jamás, lo cual se evidencia en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.

Como hemos reiterado en innumerables ocasiones, no se han registrado sustracciones a las CCI de ningún afiliado al sistema de pensiones, según lo indicado por los actuantes. Lo registrado en el mes de febrero se debió a situaciones coyunturales, propias de los mercados financieros y al comportamiento de variables externas que inciden en la valoración de los instrumentos financieros en un mercado organizado de capitales, en desarrollo, como el de nuestro país, que en modo alguno implicaron sustracción de fondos o valores a las CCI.

Asimismo, es importante recalcar que los recursos acumulados en los fondos de pensiones constituyen el principal ahorro nacional contribuyendo en el desarrollo de sectores como el turismo, energía, industrias, entre otros, generando externalidades positivas en la economía de nuestro país y siendo parte importante de la estabilidad económica que hemos disfrutado en los últimos años. Son los principales inversionistas institucionales del mercado de capitales de nuestro país y han sido los precursores vitales de éste.

Finalmente, el proceso de inversión de los recursos de los fondos de pensiones es estrictamente regulado y supervisado diariamente por esta Superintendencia de Pensiones, actuando en apego a las disposiciones de la Ley 87-01 y sus modificaciones, sus normas complementarias, las mejores prácticas utilizadas a nivel internacional, en la búsqueda de generar las mejores condiciones posibles para los trabajadores afiliados al Sistema.

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Este martes conocerán medida de coerción contra acusados de desviar fondos del Patronato Contra el Cáncer

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Santo Domingo, R.D.-Este martes un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago conocerá la solicitud de medida de coerción contra tres gerentes del Consejo de la Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL) Patronato Cibaeño Contra el Cáncer, implicados en el caso Onco14, por la presunta sustracción de millones de pesos de la institución para beneficio personal.

El Ministerio Público solicita 18 meses de prisión preventiva y que el caso sea declarado complejo. Entre los imputados figuran Héctor Antonio Lora Cruceta, presidente y miembro de la junta directiva del Instituto Oncológico Regional del Cibao (IORC); Luisa Yasiris Guzmán, actual esposa de Lora Cruceta y presidenta de la Fundación Tócate RD-Casa de Acogida; y Dilcia Isabel Vargas Sánchez, exesposa del principal acusado.

Según el órgano acusador, posee 155 elementos de prueba que sustentan las imputaciones contenidas en la solicitud de medida de coerción. Estas evidencias incluyen 32 elementos testimoniales, tres periciales, 42 documentales, 14 materiales y 37 procesales.

Ministerio Público detalla Principales irregularidades cometidas por imputados.

Entre las presuntas acciones ilícitas atribuidas a los imputados del caso Onco14, se encuentran: Utilizar recursos provenientes del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) como objetivo principal para obtener fondos destinados a pacientes de escasos recursos afectados por cáncer, según solicitud de medida de coerción.

Estos crearon un departamento destinado a modificar indicaciones médicas y generar facturas fraudulentas en perjuicio de SeNaSa y sus afiliados.

En la instancia se indica que utilizaron los sellos médicos y talonarios pre sellados para emitir órdenes de estudios a nombre de especialistas que no habían evaluado a los pacientes.

Prohibieron la entrega gratuita de medicamentos donados a pacientes, bajo amenaza de despido al personal que incumpliera la disposición, con el objetivo de Comercializar esos medicamentos donados, incluyendo fármacos de alto costo utilizados en tratamientos de quimioterapia.

Realizar doble facturación de medicamentos suministrados a pacientes, cobrando dos veces por un mismo producto.
En el documentos se establece que el principal imputado ordeno administrar dosis incompletas de medicamentos oncológicos mientras se facturaban dosis completas a SeNaSa, y facturaron los medicamentos biológicos originales y entregar versiones genéricas de menor costo para obtener beneficios económicos indebidos.

En la solicitud de medida de coerción contra los imputados el caos Onco14, se establece que privatizaron las habitaciones destinadas a pacientes oncológicos, reduciendo la capacidad de atención del centro y destino espacios concebidos para pacientes con cáncer al uso de pacientes sometidos a cirugías estéticas. Y comercializaron los medicamentos con sustancias controladas al margen de las disposiciones legales vigentes.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público revelo que los imputados de caso Onco14, utilizaron la Fundación Tócate RD-Casa de Acogida como mecanismo para desviar fondos del Patronato, mediante la importación masiva de equipos, papelería e insumos utilizando exoneraciones fiscales destinadas exclusivamente al Patronato, con fines comerciales particulares.

En la instancia se indica que los imputados del caso Onco14, cobraban presuntas comisiones ilícitas a proveedores de la institución.

En el documento el Ministerio Público especifica que los imputados del caso Onco14, eliminaron registros digitales y provocar el colapso del sistema informático para dificultar la trazabilidad de las operaciones, así también intentó sustraer documentación de la oficina de la presidencia del Patronato.

Desmantelaron controles internos para facilitar el desvío de recursos sin dejar rastros fiscales.

El principal imputado del caso Onco14, se autoasignarse gastos de representación sin justificación institucional, y realizo reembolsos presuntamente fraudulentos por viajes, hoteles, restaurantes y otras actividades sin documentación de respaldo, según el expediente del caso Onco14.

La investigación del Ministerio Público revelo que todas esas irregularidades cometidas por los imputados del caso Onco14, perjudico directamente al Patronato Cibaeño Contra el Cáncer, a SeNaSa y a pacientes oncológicos de las 14 provincias del Cibao. Y los imputado del caso Onco14, incorporaron al sistema financiero recursos presuntamente sustraídos mediante operaciones que podrían constituir lavado de activos.

El Ministerio Público sostiene que las acciones atribuidas a los imputados provocaron graves daños económicos a la institución, afectaron recursos destinados a pacientes con cáncer y comprometieron fondos públicos administrados a través de SeNaSa.

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Crucero internacional Hermandad de los Mares Verano 2026 fue despedido por la Armada Dominicana.

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Santo Domingo, R.D.-Un acto de despedida del Crucero Inmternacional para Guardamrinasw Hermandad de los Mares Verano 2026 fue hecho por la Armada de República Dominicana, cuya actividad tuvo lugar el pasado sábado, el cual tendrá una travesia de instruccion que recorrerá diversos puertos de Estados Unidos a bordo del buque escuela Almirante Juan Bautista Cambiaso.

La actividad, celebrada en el Apostadero Naval de Sans Souci, fue encabezada por el ministro de Defensa, teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, junto al comandante general de la Armada de República Dominicana, vicealmirante Juan Bienvenido Crisóstomo Martínez, quienes despidieron a los guardiamarinas que integran esta misión académica y de representación internacional.

Durante las palabras centrales del acto, el vicealmirante Crisóstomo Martínez agradeció al presidente Luis Abinader, por su apoyo constante a las Fuerzas Armadas y el fortalecimiento institucional.

Asimismo, exhortó a los guardiamarinas a desempeñar la misión con honor y profesionalismo, recordándoles que tendrán la responsabilidad de representar dignamente a República Dominicana y a la Armada en cada puerto que visiten.

“Naveguen con el orgullo de quienes saben que llevan sobre sus hombros la representación de la Armada y de toda la nación”, indicó Crisóstomo Martínez.

La travesía reviste especial importancia, ya que la República Dominicana participará en las actividades conmemorativas del 250 aniversario de la independencia de Estados Unidos y en el prestigioso evento internacional “Sail250”, considerado uno de los mayores encuentros mundiales de grandes veleros y buques militares.

Como parte del acto, las autoridades invitadas abordaron el Buque Escuela “Almirante Juan Bautista Cambiaso” para despedir formalmente a la dotación y a los guardiamarinas.

Un comunicado de prensa refiere que, al concluir el recorrido protocolar, se realizó el desatraque de la embarcación mientras la Banda de Música de la Armada interpretaba la tradicional pieza naval “Leven Anclas”, marcando el inicio de la travesía.

La ceremonia contó con la asistencia de altos mandos militares y policiales, funcionarios gubernamentales, autoridades civiles y representantes de instituciones nacionales.

Entre los presentes figuraron los viceministros Miguel Ángel Rubio Báez, Agustín Morillo Rodríguez y Carlos Febrillet Rodríguez; el comandante general del Ejército, mayor general Jorge Iván Camino Pérez; el vicealmirante Luis Rafael Lee Ballester, director general de Migración.

Además, asistieron otras personalidades del ámbito militar, gubernamental, diplomático y civil, como Lucrecia Santana Leyba, gobernadora de Santo Domingo Este, así como Dickson Rivas Báez, Mauro Caslini y Giacome Moriconi.

Con esta misión, la Armada de República Dominicana reafirma su compromiso con la excelencia académica, el fortalecimiento de las capacidades operacionales de sus futuros oficiales y la promoción de la cooperación internacional, consolidando al Crucero Internacional para Guardiamarinas “Hermandad de los Mares Verano 2026” como símbolo de formación, integración y hermandad entre las naciones a través de los mares.

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Matan mujer e hieren otra en Emergencia del Darío Contreras.

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Santo Domingo, R.D.-La madrugada de este lunes un hombre, que aún no ha sido identificado, entró al área de Emergencia del Hospital Traumatológico Dr. Darío Contreras y segó la vida de una mujer e hirió a otra con un arma de fuego.

La fallecida fue identificada como Nancy Sánchez Gálvez, mientras que la herida responde al nombre de Marilenny Cuello, de 45 años.

La información fue compartida por el vocero de la Policía Nacional, Diego Pesqueria, quien expresó que investigan las cámaras de seguridad para determinar quién era la persona que entró al lugar.

Al hablar en el Palacio de la Policía Nacional, explicó que cuando se tengan mayores detalles, serán dados a los medios de comunicación. 

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