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Califican de injusta sentencia del TSA sobre las AFP
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4 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO. – Como injusta y contraria al derecho fue calificada la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), cuya decisión de la alta corte ordena a ese organismo la restitución de valores supuestamente sustraídos a los afiliados a las administraciones de los fondos de pensiones (AFP).
El superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras Genao, y un equipo de técnicos y abogados de este organismo oficial, anunciaron que recurrirán la decisión ya que, según dijeron, tal sustracción no se realizó jamás.
Señalaron que eso queda evidenciado en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.
En la rueda de prensa leyeron un documento cuyo texto es el siguiente:
«A LA OPINION PUBLICA NACIONAL
CON MOTIVO DE LA SENTENCIA NUM.030-02-2022-SSEN-00327 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.
La Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad social, mediante la fórmula establecida por el artículo 60, el cual reza:
“Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
Para la protección y garantía de este derecho se han establecido múltiples mecanismos, entre los cuales se encuentran la creación de instituciones al amparo de la Ley Número 87-01 del año 2001, siendo una de estas instituciones la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
En este sentido tenemos el artículo 107 de la referida Ley Número 87-01 que establece textualmente lo siguiente:
“Art. 107.- Creación de la Superintendencia de Pensiones Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.”
Entre las atribuciones legales conferidas por la referida Ley Número87-01 a la Superintendencia de Pensiones, se destacan las siguientes:
“Art. 108.- Funciones de la Superintendencia de Pensiones La Superintendencia de Pensiones tendrá las siguientes funciones:
e) Fiscalizar a las AFP en lo concerniente a las inversiones del Fondo de Pensiones, según los riesgos y límites de inversión dictados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y en lo relativo a la entrega de los valores bajo custodia del Banco Central de la República Dominicana;
f) Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP;”
Todas estas funciones legales han sido, están siendo y seguirán siendo cumplidas por esta Superintendencia de Pensiones, y muy particularmente las funciones relativas a la protección y garantía de los derechos de seguridad social de los afiliados.
De hecho, toda situación que pudo dar lugar a apreciaciones incorrectas o malas interpretaciones fue debidamente clarificada, sin que en ningún momento los derechos de los afiliados hayan resultado lesionados.
Es deber de esta Superintendencia de Pensiones dejar constancia, y edificar y aclarar a la opinión pública nacional, que en ningún momento estos derechos han sido afectados ni reducidos, ni mucho menos sustraídos los fondos de la cuenta de capitalización individual de los trabajadores afiliados.
En estas circunstancias y contrario a la realidad ostensible, la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), dispuso en síntesis lo siguiente:
“Ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondo de Pensiones AFP POPULAR, S.A.; AFP RESERVAS, S.A.; AFP CRECER, S.A.; AFP SIEMBRA; AFP ATLANTICO, S.A.; y AFP JMMB BDI, S.A., dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 100 y 105 de la Ley Num.87-01; ajustarse a los requerimientos de la Ley Num.87-01 y restituir a los accionantes los valores reducidos de sus cuentas de capitalización individual de acuerdo a deducciones.”
Esta sentencia no solo es injusta, sino además total y absolutamente contraria a derecho, y sobre todo a principios y aspectos constitucionales, toda vez que las circunstancias retenidas en la misma no guardan relación ni son conforme con la realidad de los hechos y mucho menos con la constitucionalidad y legalidad dominante en virtud de que:
a).- La rentabilidad real de los fondos de pensiones se ha mantenido por encima de la rentabilidad mínima del sistema. En tal sentido, no existe un fondo de pensiones que se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima exigida, condición indispensable conforme las disposiciones de la ley, por lo que no existe la posibilidad de que los recursos acumulados en la cuenta Garantía de Rentabilidad establecida en el artículo 105 de la ley, sean utilizados con fines distintos a los que están expresamente establecidos en la ley 87-01. Por lo tanto, se ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 103, 104 y el referido artículo105 de la Ley Núm. 87-01.
b).- Las cuentas de capitalización individual de los actuantes presentan saldo positivo superior a los aportes realizados durante los meses transcurridos hasta el corte de agosto de 2022, evidenciando esto que las inversiones de los fondos de pensiones han generado rendimientos favorables.
c).- De igual forma, el saldo acumulado de las CCI de los actuantes se ha mantenido en crecimiento a pesar de que, en algunos casos, no se hayan recibido aportes de manera constante a estas cuentas, sino que todo el crecimiento de esas CCI se atribuye al rendimiento generado por las inversiones realizadas a favor del fondo de pensiones.
d).- Asimismo, cabe aclarar que dentro de los actuantes existen casos de afiliados que se encuentran disfrutando de beneficios otorgados por el sistema dominicano de pensiones e incluso, han retirado la totalidad del saldo acumulado en sus CCI.
Tal como hemos resaltado anteriormente, resultado de la pandemia COVID-19 y la actual situación geopolítica mundial, a nivel internacional se ha registrado una crisis económica que ha llevado a la adopción de medidas coyunturales de carácter macroeconómico para fines de contrarrestar las consecuencias económicas y financieras presentes. Ambas situaciones han causado un impacto en los precios de todos los mercados del mundo, siendo uno de los más afectados el mercado de capitales, causando una variación en los precios de los instrumentos financieros, lo cual no implica una pérdida de la rentabilidad generada por las inversiones. La República Dominicana no ha sido la excepción y se han tenido que aplicar y adoptar medidas de política monetaria para controlar la inflación actual. Debido a que la mayor parte de los recursos de los fondos de pensiones se encuentran invertidos en instrumentos financieros que son ofrecidos y transados en el mercado de valores, los cambios en las tasas de interés y las variaciones en la tasa de cambio impactan los precios de los instrumentos financieros, afectando el valor de éstos. Por otra parte, cabe indicar que estas circunstancias no solamente han afectado a las inversiones realizadas por las AFP, sino a aquellas realizadas por entidades financieras que administran recursos de terceros, por lo que no es un comportamiento exclusivo del sistema de pensiones.
Visto lo anterior, puede advertirse el absurdo de la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que está ordenando a esta Superintendencia dar cumplimiento al artículo 105 instruyendo la restitución de valores supuestamente sustraídos, pero que nunca han sido ni fueron ni serán sustraídos. En este sentido, como se expuso en el desarrollo de la instrucción de la acción de amparo de cumplimiento celebrada por ante el Tribunal Superior Administrativo, tal sustracción no se realizó jamás, lo cual se evidencia en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.
Como hemos reiterado en innumerables ocasiones, no se han registrado sustracciones a las CCI de ningún afiliado al sistema de pensiones, según lo indicado por los actuantes. Lo registrado en el mes de febrero se debió a situaciones coyunturales, propias de los mercados financieros y al comportamiento de variables externas que inciden en la valoración de los instrumentos financieros en un mercado organizado de capitales, en desarrollo, como el de nuestro país, que en modo alguno implicaron sustracción de fondos o valores a las CCI.
Asimismo, es importante recalcar que los recursos acumulados en los fondos de pensiones constituyen el principal ahorro nacional contribuyendo en el desarrollo de sectores como el turismo, energía, industrias, entre otros, generando externalidades positivas en la economía de nuestro país y siendo parte importante de la estabilidad económica que hemos disfrutado en los últimos años. Son los principales inversionistas institucionales del mercado de capitales de nuestro país y han sido los precursores vitales de éste.
Finalmente, el proceso de inversión de los recursos de los fondos de pensiones es estrictamente regulado y supervisado diariamente por esta Superintendencia de Pensiones, actuando en apego a las disposiciones de la Ley 87-01 y sus modificaciones, sus normas complementarias, las mejores prácticas utilizadas a nivel internacional, en la búsqueda de generar las mejores condiciones posibles para los trabajadores afiliados al Sistema.
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Contratistas del Estado favorecidos con proyecto de ley aprobado por el Senado de la República que autoriza pago.
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21 horas agoon
abril 21, 2026
Santo Domingo. – Fue aprobado este martes en primera lectura un proyecto de ley que autoriza el pago a contratistas del Estado y que crea una comision para la revision de reclamaciones derivadas de obras ejecutadas con o sin contrato formal.
Esta normativa fue remitida por la Cámara de Diputados e incluida en el orden del día a solicitud del senador por la provincia de La Vega, Ramón Rogelio Genao.
La propuesta de ley tiene por objeto autorizar, de manera excepcional y por única vez, el reconocimiento, validación y pago de las deudas derivadas de obras públicas ejecutadas sin contar con un contrato formal o sujeto a reformulación presupuestaria, a fin de regularizar las obligaciones pendientes y salvaguardar la transparencia, la legalidad y el uso adecuado de los recursos públicos.
Los legisladores aprobaron en segunda lectura el proyecto de ley que designa con el nombre de Vicente Sánchez Baret el Centro Cívico Provincial para oficinas gubernamentales de la provincia Sánchez Ramírez, con el propósito de honrar la memoria del servidor público, líder y político, fallecido recientemente.
La iniciativa presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, destaca la trayectoria política del exsenador por su provincia natal, Sánchez Ramírez; también el rol que desempeñó como presidente y secretario de organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
La pieza señala que Sánchez Baret, además, fue cofundador del Partido Revolucionario Moderno (PRM), consolidándose como una figura determinante y de referencia en la historia política contemporánea de la República Dominicana, cuyo liderazgo y visión contribuyeron al fortalecimiento de la democracia y de las instituciones del país.
Detalla también las funciones desempeñadas durante su carrera política, entre estas: alcalde de Cotuí (1961), senador por la provincia Sánchez Ramírez en el periodo legislativo 1982-1986, secretario de Interior y Policía (1978); secretario de Deportes (1982-1986); así como director general de Aduanas (2000-2004).
El Pleno del Senado aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica el artículo 13 de la Ley 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas, hospitales y presas que se encuentran suspendidas, modificada por la Ley 83-24; propuesta del senador de la provincia de La Vega, Ramón Rogelio Genao.
Además, el proyecto de ley orgánica que modifica el artículo 12 de la Ley 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, presentada por el senador de la provincia El Seibo, Santiago José Zorrilla.
En primera lectura
El Pleno sancionó en primera lectura el proyecto de ley que designa con el nombre de doctor Mario Mignolio Pujols Colón el Palacio de Justicia del distrito judicial de la provincia San José de Ocoa, propuesta del senador Milcíades Aneudy Ortiz Sajiun.
También fue sancionado el proyecto de ley que designa con el nombre de Milton Ray Guevara al edificio del Palacio de Justicia del distrito judicial de Samaná, presentada por el senador de esa demarcación, Pedro Catrain.
En única discusión, los senadores aprobaron el proyecto de resolución que solicita al presidente Luis Abinader que se realicen los estudios correspondientes para la instalación de un parque industrial de zonas francas en el municipio de Azua, provincia de Azua; propuesta de la senadora Lía Ynocencia Díaz Santana.
También sancionaron favorablemente el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra, suscrito en Samoa. Esta pieza fue presentada por el Poder Ejecutivo.
El Senado de la República guardó un minuto de silencio en memoria de las cinco víctimas de las recientes lluvias en San Cristóbal, a solicitud del senador Gustavo Lara, así como por el chofer Deivi Carlos Abreu Quezada, asesinado en circunstancias lamentables, según propuso el senador Pedro Catrain.
Asimismo, el Pleno honró la memoria de Domingo Batista, chofer de Fenatrado, y extendió sus condolencias por los fallecimientos de Ana Dolores Diplan, madre de Nelson Guzmán (encargado de Gabinete del Senado), y de Estela Josefina Echavarría Disla, madre del ministro de Energía y Minas, Joel Santos; estas últimas solicitudes fueron realizadas por el presidente de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, convocó a sesión para el próximo jueves a las 2:00 de la tarde.
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Tras cumplir condenas deportan de EEUU a otros 72 dominicanos.
Published
21 horas agoon
abril 21, 2026
Santo Domingo, (EFE).- Un grupo de 72 dominicanos fue deportado este martes desde Estados Unidos tras cumplir en su mayoría condenas por diferentes delitos, elevando a más de 400 los repatriados este año a República Dominicana.Los dominicanos arribaron al Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), que sirve a Santo Domingo, a bordo de un avión fletado por el Gobierno estadounidense, según adelantó el periódico local Listín Diario y confirmó a EFE una fuente de la Dirección General de Migración (DGM).De acuerdo a la fuente, la mayoría de los repatriados cumplió condenas por narcotráfico, así como por robos, atracos y tráfico de armas.
Aunque cumplieron condenas en diferentes ciudades estadounidenses, los repatriados fueron concentrados en lugares de detención del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), organismo que se encarga de su deportación.
También arribaron varios dominicanos que permanecían indocumentados en Estados Unidos, aunque estos eran minoría.
Las autoridades de la Dirección de Migración y otras agencias investigan a los deportados, por si tienen asuntos pendientes con la Justicia dominicana. De no ser así, son liberados.
Este tipo de vuelos desde Estados Unidos se repite todos los martes.
En los primeros tres meses del año han sido repatriados más de 400 dominicanos, según cifras de Migración, frente a 3,986 de todo 2025 y 3,880 de 2024.
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2,268 armas de fuego incautadas son destruidas por Interior y Policía.
Published
22 horas agoon
abril 21, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio de Interior y Policia destruyó este martes un total de 2,268 armas de fuego incautadas por el Estado, entre las que había revólveres, pistolas, escopetas, rifles y artefactos de fabricación casera.
La institución informó que también fueron desintegradas 12,431 armas blancas, incluyendo cuchillos, machetes y puñales.
«La destrucción de estas armas no solo reduce riesgos inmediatos, sino que también envía un mensaje firme de que en República Dominicana no hay espacio para la ilegalidad ni la violencia», afirmó la ministra de Interior, Faride Raful, al encabezar el acto.
Interior y Policía indicó que esta es la segunda jornada realizada en los últimos cuatro meses, en el marco de la estrategia para retirar de circulación armamento ilegal y evitar que vuelva a las calles.
El Ministerio de Interior y Policía dijo que esta fue la segunda jornada de destrucción de armas realizada en los últimos cuatro meses, lo que representa el cumplimiento de una estrategia sostenida para retirar de circulación armamento ilegal y evitar que vuelva a las calles.
La intervención se llevó a cabo en las instalaciones de Metaldom, ubicadas en el Parque Industrial Duarte, donde el armamento fue previamente verificado por técnicos especializados para garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad antes de su destrucción.
«Esta es la segunda jornada realizada en los últimos cuatro meses, en el marco de una estrategia sostenida para retirar de circulación armamento ilegal y evitar que vuelva a las calles», dijo el ministerio. 
Para Fernando de La Vega, representante en el país de la empresa multinacional, la jornada refleja su compromiso con iniciativas que generan impacto social y ambiental.
En el acto también estuvieron presentes el ministro de Defensa, Carlos Antonio Fernández Onofre; el director de la Policía Nacional, Andrés Modesto Cruz; y la vicepresidenta de Relaciones Institucionales y Comunicación de Inicia, Anyarlene Bergés.
También representantes de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, bajo la supervisión de la Comisión Interinstitucional para la Destrucción de Armas.
