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Califican de injusta sentencia del TSA sobre las AFP

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SANTO DOMINGO. – Como injusta y contraria al derecho fue calificada la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), cuya decisión de la alta corte ordena a ese organismo la restitución de valores supuestamente sustraídos a los afiliados a las administraciones de los fondos de pensiones (AFP).

El superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras Genao,  y un equipo de técnicos y abogados de este organismo oficial, anunciaron que recurrirán la decisión  ya que, según dijeron, tal sustracción no se realizó jamás.

Señalaron que eso queda evidenciado en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.

En la rueda de prensa leyeron un documento cuyo texto es el siguiente:

«A LA OPINION PUBLICA NACIONAL

CON MOTIVO DE LA SENTENCIA NUM.030-02-2022-SSEN-00327 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.

La Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad social, mediante la fórmula establecida por el artículo 60, el cual reza:

“Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

Para la protección y garantía de este derecho se han establecido múltiples mecanismos, entre los cuales se encuentran la creación de instituciones al amparo de la Ley Número 87-01 del año 2001, siendo una de estas instituciones la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

En este sentido tenemos el artículo 107 de la referida Ley Número 87-01 que establece textualmente lo siguiente:

“Art. 107.- Creación de la Superintendencia de Pensiones Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.”

Entre las atribuciones legales conferidas por la referida Ley Número87-01 a la Superintendencia de Pensiones, se destacan las siguientes:

“Art. 108.- Funciones de la Superintendencia de Pensiones La Superintendencia de Pensiones tendrá las siguientes funciones:

e) Fiscalizar a las AFP en lo concerniente a las inversiones del Fondo de Pensiones, según los riesgos y límites de inversión dictados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y en lo relativo a la entrega de los valores bajo custodia del Banco Central de la República Dominicana;

f) Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP;”

Todas estas funciones legales han sido, están siendo y seguirán siendo cumplidas por esta Superintendencia de Pensiones, y muy particularmente las funciones relativas a la protección y garantía de los derechos de seguridad social de los afiliados.

De hecho, toda situación que pudo dar lugar a apreciaciones incorrectas o malas interpretaciones fue debidamente clarificada, sin que en ningún momento los derechos de los afiliados hayan resultado lesionados.

Es deber de esta Superintendencia de Pensiones dejar constancia, y edificar y aclarar a la opinión pública nacional, que en ningún momento estos derechos han sido afectados ni reducidos, ni mucho menos sustraídos los fondos de la cuenta de capitalización individual de los trabajadores afiliados.

En estas circunstancias y contrario a la realidad ostensible,  la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), dispuso en síntesis lo siguiente:

“Ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondo de Pensiones AFP POPULAR, S.A.; AFP RESERVAS, S.A.; AFP CRECER, S.A.; AFP SIEMBRA; AFP ATLANTICO, S.A.; y AFP JMMB BDI, S.A., dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 100 y 105 de la Ley Num.87-01; ajustarse a los requerimientos de la Ley Num.87-01 y restituir a los accionantes los valores reducidos de sus cuentas de capitalización individual de acuerdo a deducciones.”

Esta sentencia no solo es injusta, sino además total y absolutamente contraria a derecho, y sobre todo a principios y aspectos constitucionales, toda vez que las circunstancias retenidas en la misma no guardan relación ni son conforme con la realidad de los hechos y mucho menos con la constitucionalidad y legalidad dominante en virtud de que:

a).- La rentabilidad real de los fondos de pensiones se ha mantenido por encima de la rentabilidad mínima del sistema. En tal sentido, no existe un fondo de pensiones que se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima exigida, condición indispensable conforme las disposiciones de la ley, por lo que no existe la posibilidad de que los recursos acumulados en la cuenta Garantía de Rentabilidad establecida en el artículo 105 de la ley, sean utilizados con fines distintos a los que están expresamente establecidos en la ley 87-01. Por lo tanto, se ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 103, 104 y el referido artículo105 de la Ley Núm. 87-01.

b).- Las cuentas de capitalización individual de los actuantes presentan saldo positivo superior a los aportes realizados durante los meses transcurridos hasta el corte de agosto de 2022, evidenciando esto que las inversiones de los fondos de pensiones han generado rendimientos favorables.

c).- De igual forma, el saldo acumulado de las CCI de los actuantes se ha mantenido en crecimiento a pesar de que, en algunos casos, no se hayan recibido aportes de manera constante a estas cuentas, sino que todo el crecimiento de esas CCI se atribuye al rendimiento generado por las inversiones realizadas a favor del fondo de pensiones.

d).- Asimismo, cabe aclarar que dentro de los actuantes existen casos de afiliados que se encuentran disfrutando de beneficios otorgados por el sistema dominicano de pensiones e incluso, han retirado la totalidad del saldo acumulado en sus CCI.

Tal como hemos resaltado anteriormente, resultado de la pandemia COVID-19 y la actual situación geopolítica mundial, a nivel internacional se ha registrado una crisis económica que ha llevado a la adopción de medidas coyunturales de carácter macroeconómico para fines de contrarrestar las consecuencias económicas y financieras presentes. Ambas situaciones han causado un impacto en los precios de todos los mercados del mundo, siendo uno de los más afectados el mercado de capitales, causando una variación en los precios de los instrumentos financieros, lo cual no implica una pérdida de la rentabilidad generada por las inversiones. La República Dominicana no ha sido la excepción y se han tenido que aplicar y adoptar medidas de política monetaria para controlar la inflación actual. Debido a que la mayor parte de los recursos de los fondos de pensiones se encuentran invertidos en instrumentos financieros que son ofrecidos y transados en el mercado de valores, los cambios en las tasas de interés y las variaciones en la tasa de cambio impactan los precios de los instrumentos financieros, afectando el valor de éstos. Por otra parte, cabe indicar que estas circunstancias no solamente han afectado a las inversiones realizadas por las AFP, sino a aquellas realizadas por entidades financieras que administran recursos de terceros, por lo que no es un comportamiento exclusivo del sistema de pensiones.

Visto lo anterior, puede advertirse el absurdo de la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que está ordenando a esta Superintendencia dar cumplimiento al artículo 105 instruyendo la restitución de valores supuestamente sustraídos, pero que nunca han sido ni fueron ni serán sustraídos. En este sentido, como se expuso en el desarrollo de la instrucción de la acción de amparo de cumplimiento celebrada por ante el Tribunal Superior Administrativo, tal sustracción no se realizó jamás, lo cual se evidencia en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.

Como hemos reiterado en innumerables ocasiones, no se han registrado sustracciones a las CCI de ningún afiliado al sistema de pensiones, según lo indicado por los actuantes. Lo registrado en el mes de febrero se debió a situaciones coyunturales, propias de los mercados financieros y al comportamiento de variables externas que inciden en la valoración de los instrumentos financieros en un mercado organizado de capitales, en desarrollo, como el de nuestro país, que en modo alguno implicaron sustracción de fondos o valores a las CCI.

Asimismo, es importante recalcar que los recursos acumulados en los fondos de pensiones constituyen el principal ahorro nacional contribuyendo en el desarrollo de sectores como el turismo, energía, industrias, entre otros, generando externalidades positivas en la economía de nuestro país y siendo parte importante de la estabilidad económica que hemos disfrutado en los últimos años. Son los principales inversionistas institucionales del mercado de capitales de nuestro país y han sido los precursores vitales de éste.

Finalmente, el proceso de inversión de los recursos de los fondos de pensiones es estrictamente regulado y supervisado diariamente por esta Superintendencia de Pensiones, actuando en apego a las disposiciones de la Ley 87-01 y sus modificaciones, sus normas complementarias, las mejores prácticas utilizadas a nivel internacional, en la búsqueda de generar las mejores condiciones posibles para los trabajadores afiliados al Sistema.

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Impiden que suspendan servicios de salud a los afiliados de Primera ARS y ARS Futuro

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Santo Domingo, R.D.-Una medida precautoria solicitada  por la Direccion  General de Informacion y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) fue acogida este lunes por el Tribunal Superior Administrativo (TSA)  que ordena a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) a abstenerse de suspender los servicios de salud mientras se conoce el fondo de la acción de amparo colectivo.

La decisión fue adoptada durante una audiencia virtual celebrada la mañana de este lunes, al amparo del artículo 86 de la Ley 137-11, tras considerar que existía un riesgo de vulneración del derecho fundamental a la salud de los afiliados.

  • De acuerdo con el dictamen, con esta disposición queda sin efecto, de manera provisional, la suspensión de servicios que Andeclip había anunciado para este 14 de julio.

El tribunal acogió el argumento central de la DIDA de que ningún conflicto económico entre actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social puede traducirse en la interrupción de los servicios de salud a los afiliados, quienes no forman parte de esa controversia.

Durante la audiencia, el Ministerio Público respaldó la solicitud presentada por la institución.

La acción judicial fue interpuesta por la DIDA luego de que Andeclip anunciara que suspendería los servicios electivos a los afiliados de Primera ARS y ARS Futuro, en reclamo de una revisión de las tarifas que reciben las clínicas privadas por parte de las administradoras de riesgos de salud.

Tras la decisión del tribunal, la DIDA reiteró su llamado a Andeclip y a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) a permanecer en la mesa de diálogo coordinada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

  • La institución reconoció que el reclamo tarifario de las clínicas es legítimo y debe ser atendido, pero insistió en que las diferencias deben resolverse por las vías institucionales, sin afectar la atención de los afiliados.

El director general de la DIDAElías Báez, valoró la decisión como una garantía para las familias dominicanas.

«Lo que se ha protegido hoy no es a una institución, sino el derecho de más de un millón de personas a no ver interrumpida su atención en salud. Reiteramos nuestro llamado al diálogo: el camino para resolver las diferencias tarifarias son los mecanismos que la ley establece, no la interrupción de los servicios», expresó.

El Tribunal Superior Administrativo fijó la continuación de la audiencia para el miércoles 15 de julio, cuando continuará el conocimiento de la acción de amparo colectivo presentada por la DIDA.

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Digesett mueve fichas para que no se pare la ciudad

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Santo Domingo, R.D.-Las autoridades del tránsito intentan mover, encajar y redistribuir cada pieza antes de que la pantalla quede completamente ocupada en el Gran Santo Domingo, las cuales son contraflujos, conos, restricciones de giros, agentes y rutas alternas que cambian según el volumen vehicular.

En el juego, la partida terminaba cuando los bloques se acumulaban hasta llenar la pantalla. En las calles, el equivalente es el colapso de la circulación: avenidas saturadas, vehículos detenidos y conductores atrapados durante largos períodos. Para evitar que el tránsito llegue a ese punto, la Digesett aplica al menos 12 tramos de contraflujo y siete canalizaciones con conos, dentro de una estrategia que se reajusta diariamente según los tapones, accidentes y obstáculos que aparecen en las vías.

Cada día, miles de conductores se enfrentan a largos tapones en las principales avenidas del Gran Santo Domingo, para intentar reducir el congestionamiento vehicular, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) aplica distintas medidas que se modifican de acuerdo con el comportamiento del tránsito y las condiciones que se presentan en las vías.

La principal medida es la habilitación de contraflujos durante las horas pico. Según explicó la institución a Diario Libre, esta estrategia consiste en utilizar uno o dos carriles de la vía opuesta para aumentar temporalmente la cantidad de carriles disponibles en el sentido donde se concentra el mayor flujo de vehículos.

Actualmente existen al menos 12 carriles de contraflujo. Los contraflujos se aplican en la avenida Padre Castellanos (antigua 17), George Washington, Abraham Lincoln, la autopista Duarte —desde el kilómetro 14 hasta el 9 y del kilómetro 32 al 25—, la avenida República de Colombia —desde PriceSmart hasta el Paseo de los Reyes Católicos—, Los Próceres —desde la República de Argentina hasta Erick Leona—, Santo Domingo Norte —desde la estación Hermanas Mirabal hasta la avenida John F. Kennedy por la Máximo Gómez—, el puente Duarte —desde el Farolito hasta la rampa del elevado de la avenida 27 de Febrero—, la avenida 25 de Febrero —desde el puente de la avenida España hasta la José Martí—, el Puente Flotante y la avenida México —desde la calle Altagracia hasta el puente de la avenida España—.

Otra de las estrategias implementadas por la institución es la canalización con conos, utilizada para reorganizar la circulación y mantener la continuidad del flujo vehicular en corredores de alta demanda. Mediante esta medida se redistribuyen los carriles durante las horas de mayor congestión para facilitar el desplazamiento de los vehículos.

La canalización con conos se aplica en al menos siete tramos. En la avenida John F. Kennedy —Lincoln-Ortega y Gasset, Tiradentes-Ortega y Gasset y Ortega y Gasset-Máximo Gómez—; en la avenida 27 de Febrero —Leopoldo Navarro-Máximo Gómez, Máximo Gómez-Tiradentes y Defilló-Churchill—, así como en la avenida Ortega y Gasset, entre Gustavo Mejía Ricart y Fantino Falco.

Durante el último año también se introdujeron nuevas medidas mediante el plan «RD Se Mueve», impulsado por el Gabinete de Transporte y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (Intrant), que comenzó a implementarse en julio de 2025 con la primera fase de restricciones de giros a la izquierda en la avenida Lope de Vega.

Posteriormente, el programa fue ampliándose a otras intersecciones del Distrito Nacional.

La Digesett explicó que las medidas no son permanentes, sino que se ajustan de acuerdo con el comportamiento del tránsito y las condiciones que se presenten cada día.

Accidentes, vehículos averiados y otras eventualidades pueden provocar cambios en los contraflujos, las canalizaciones con conos o las rutas alternas para mantener la movilidad.

La institución indicó que mantiene un monitoreo continuo para evaluar la efectividad de estas acciones y realizar los ajustes que sean necesarios cuando las condiciones del tránsito así lo requieran.

Aunque la Digesett sostiene que las medidas implementadas han contribuido a agilizar la circulación, reducir obstrucciones y mejorar la continuidad del flujo vehicular, indicó que uno de los principales desafíos continúa siendo lograr que los conductores respeten las disposiciones establecidas.

La institución informó que continuará evaluando nuevas alternativas y trabajando de manera coordinada con otras entidades para realizar estudios de factibilidad que permitan implementar nuevas acciones orientadas a mejorar la movilidad y la seguridad vial.

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Cambios al CP serán aprobados antes del 3 de agosto, asegura Abinader.

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Santo Domingo.- La meta es aprobar el Codigo Penal antes de que la ley entre en vigor, cuya declaración fue  ofrecida por el Presidente Luis Abinader, quien agregó que el Gobierno impulsa correcciones al nuevo Código Penal.

“Se van a aprobar estos cambios antes del 3 de agosto, que es cuando entra la ley en vigencia”, declaró en una entrevista con José Monegro y Edith Febles, del Grupo de Medios Corripio.

Definió el proyecto aprobado como un “punto de partida”. Recordó que el Código fue sancionado tras quince años en el Congreso Nacional  y, al promulgarse, se le fijó una «vacatio legis» de un año precisamente para hacer ajustes. “Ese plazo es el que ahora corre”, dijo y sobre esa base el Poder  Ejecutivo depositó en las càmaras legislativas un texto consensuado y los legisladores dieron plazo hasta el miércoles para recibir sugerencias de otros sectores.

Entre los puntos a modificar, Abinader destacó los artículos sobre expresión y difusión del pensamiento, los que más ruido generaron. Aclaró que no son los únicos: hay cambios “de forma y algunas también de fondo” que la consultoría jurídica ya había advertido hace meses.

El presidente hizo autocrítica por los tiempos. “En eso hacemos mea culpa”, admitió, y repartió la responsabilidad entre Gobierno y sociedad civil por no revisar la norma apenas fue aprobada. Aun así, defendió que el proceso no fue improvisado: los contactos con sectores llevan dos meses, las discusiones sobre modificaciones unas cinco semanas, y hace dos semanas conversa directo con comunicadores. “En esas modificaciones todos estamos de acuerdo”, aseguró.

Sobre la llamada “ley mordaza”, Abinader rechazó que el Ejecutivo busque limitar la libertad de expresión. Recordó que un proyecto anterior sobre difusión del pensamiento fue entregado a la Sociedad Dominicana de Diarios y a especialistas, y el consenso salió de ellos “sin que yo le pusiera ni una coma”.

“Si hay algo que yo estoy preocupado es por la democracia de mi país”, sostuvo, y citó como prueba la reforma constitucional para impedir reelecciones indefinidas.

Reveló que él y su familia reciben calumnias a diario en redes, pero prefiere “poner una piel de cocodrilo” antes que prohibir. “Lo que más a mí me ayuda son las críticas”, dijo, sobre todo las que exponen problemas o corrupción. La fórmula que se discute busca proteger tanto la libre expresión como el honor de las personas. Afirmó que le interesa poder expresarse libremente cuando salga del gobierno en 2028.

Abinader señaló que la controversia actual no se vio cuando se votó el Código. “Ese código es de hace 15 años, ahí había muchos artículos que nadie los criticó”, recordó. Los “puntos calientes” de entonces eran otros, como las tres causales. Destacó que la pieza aumentó penas contra el crimen organizado y la corrupción, y llenó “muchísimos vacíos” del viejo código, por eso tuvo respaldo amplio.

En lo económico, defendió el plan anticrisis como “progresivo”: elimina el anticipo mensual para pymes desde enero, quitó el impuesto a nuevas empresas, bajó el sucesoral de 27% a 3% y retiró el gravamen a seguros de vida en el exterior. Los aumentos, dijo, recaen en empresas que venden más de mil millones y salarios sobre 400 mil pesos, mientras que los sueldos menores tendrán indexación.

Descartó una reforma fiscal integral: “Aquí no hay condiciones”. Gobernó con pandemia, guerra en Ucrania y la crisis haitiana, y aun así el país crece más de 4%, solo detrás de Guyana.

Sobre combustibles, negó alzas fuertes: se movieron 16% cuando el crudo subió 80%. El subsidio anual “se agotó en mayo” porque el país importa 70% de los líquidos. Anunció que se publicará “la fórmula” para transparentar el cálculo y reiteró que hace dos semanas bajan gasolina, gasoil y GLP.

sp-am

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