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Califican de injusta sentencia del TSA sobre las AFP
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4 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO. – Como injusta y contraria al derecho fue calificada la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), cuya decisión de la alta corte ordena a ese organismo la restitución de valores supuestamente sustraídos a los afiliados a las administraciones de los fondos de pensiones (AFP).
El superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras Genao, y un equipo de técnicos y abogados de este organismo oficial, anunciaron que recurrirán la decisión ya que, según dijeron, tal sustracción no se realizó jamás.
Señalaron que eso queda evidenciado en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.
En la rueda de prensa leyeron un documento cuyo texto es el siguiente:
«A LA OPINION PUBLICA NACIONAL
CON MOTIVO DE LA SENTENCIA NUM.030-02-2022-SSEN-00327 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.
La Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad social, mediante la fórmula establecida por el artículo 60, el cual reza:
“Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
Para la protección y garantía de este derecho se han establecido múltiples mecanismos, entre los cuales se encuentran la creación de instituciones al amparo de la Ley Número 87-01 del año 2001, siendo una de estas instituciones la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
En este sentido tenemos el artículo 107 de la referida Ley Número 87-01 que establece textualmente lo siguiente:
“Art. 107.- Creación de la Superintendencia de Pensiones Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.”
Entre las atribuciones legales conferidas por la referida Ley Número87-01 a la Superintendencia de Pensiones, se destacan las siguientes:
“Art. 108.- Funciones de la Superintendencia de Pensiones La Superintendencia de Pensiones tendrá las siguientes funciones:
e) Fiscalizar a las AFP en lo concerniente a las inversiones del Fondo de Pensiones, según los riesgos y límites de inversión dictados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y en lo relativo a la entrega de los valores bajo custodia del Banco Central de la República Dominicana;
f) Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP;”
Todas estas funciones legales han sido, están siendo y seguirán siendo cumplidas por esta Superintendencia de Pensiones, y muy particularmente las funciones relativas a la protección y garantía de los derechos de seguridad social de los afiliados.
De hecho, toda situación que pudo dar lugar a apreciaciones incorrectas o malas interpretaciones fue debidamente clarificada, sin que en ningún momento los derechos de los afiliados hayan resultado lesionados.
Es deber de esta Superintendencia de Pensiones dejar constancia, y edificar y aclarar a la opinión pública nacional, que en ningún momento estos derechos han sido afectados ni reducidos, ni mucho menos sustraídos los fondos de la cuenta de capitalización individual de los trabajadores afiliados.
En estas circunstancias y contrario a la realidad ostensible, la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), dispuso en síntesis lo siguiente:
“Ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondo de Pensiones AFP POPULAR, S.A.; AFP RESERVAS, S.A.; AFP CRECER, S.A.; AFP SIEMBRA; AFP ATLANTICO, S.A.; y AFP JMMB BDI, S.A., dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 100 y 105 de la Ley Num.87-01; ajustarse a los requerimientos de la Ley Num.87-01 y restituir a los accionantes los valores reducidos de sus cuentas de capitalización individual de acuerdo a deducciones.”
Esta sentencia no solo es injusta, sino además total y absolutamente contraria a derecho, y sobre todo a principios y aspectos constitucionales, toda vez que las circunstancias retenidas en la misma no guardan relación ni son conforme con la realidad de los hechos y mucho menos con la constitucionalidad y legalidad dominante en virtud de que:
a).- La rentabilidad real de los fondos de pensiones se ha mantenido por encima de la rentabilidad mínima del sistema. En tal sentido, no existe un fondo de pensiones que se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima exigida, condición indispensable conforme las disposiciones de la ley, por lo que no existe la posibilidad de que los recursos acumulados en la cuenta Garantía de Rentabilidad establecida en el artículo 105 de la ley, sean utilizados con fines distintos a los que están expresamente establecidos en la ley 87-01. Por lo tanto, se ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 103, 104 y el referido artículo105 de la Ley Núm. 87-01.
b).- Las cuentas de capitalización individual de los actuantes presentan saldo positivo superior a los aportes realizados durante los meses transcurridos hasta el corte de agosto de 2022, evidenciando esto que las inversiones de los fondos de pensiones han generado rendimientos favorables.
c).- De igual forma, el saldo acumulado de las CCI de los actuantes se ha mantenido en crecimiento a pesar de que, en algunos casos, no se hayan recibido aportes de manera constante a estas cuentas, sino que todo el crecimiento de esas CCI se atribuye al rendimiento generado por las inversiones realizadas a favor del fondo de pensiones.
d).- Asimismo, cabe aclarar que dentro de los actuantes existen casos de afiliados que se encuentran disfrutando de beneficios otorgados por el sistema dominicano de pensiones e incluso, han retirado la totalidad del saldo acumulado en sus CCI.
Tal como hemos resaltado anteriormente, resultado de la pandemia COVID-19 y la actual situación geopolítica mundial, a nivel internacional se ha registrado una crisis económica que ha llevado a la adopción de medidas coyunturales de carácter macroeconómico para fines de contrarrestar las consecuencias económicas y financieras presentes. Ambas situaciones han causado un impacto en los precios de todos los mercados del mundo, siendo uno de los más afectados el mercado de capitales, causando una variación en los precios de los instrumentos financieros, lo cual no implica una pérdida de la rentabilidad generada por las inversiones. La República Dominicana no ha sido la excepción y se han tenido que aplicar y adoptar medidas de política monetaria para controlar la inflación actual. Debido a que la mayor parte de los recursos de los fondos de pensiones se encuentran invertidos en instrumentos financieros que son ofrecidos y transados en el mercado de valores, los cambios en las tasas de interés y las variaciones en la tasa de cambio impactan los precios de los instrumentos financieros, afectando el valor de éstos. Por otra parte, cabe indicar que estas circunstancias no solamente han afectado a las inversiones realizadas por las AFP, sino a aquellas realizadas por entidades financieras que administran recursos de terceros, por lo que no es un comportamiento exclusivo del sistema de pensiones.
Visto lo anterior, puede advertirse el absurdo de la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que está ordenando a esta Superintendencia dar cumplimiento al artículo 105 instruyendo la restitución de valores supuestamente sustraídos, pero que nunca han sido ni fueron ni serán sustraídos. En este sentido, como se expuso en el desarrollo de la instrucción de la acción de amparo de cumplimiento celebrada por ante el Tribunal Superior Administrativo, tal sustracción no se realizó jamás, lo cual se evidencia en los posteriores montos acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.
Como hemos reiterado en innumerables ocasiones, no se han registrado sustracciones a las CCI de ningún afiliado al sistema de pensiones, según lo indicado por los actuantes. Lo registrado en el mes de febrero se debió a situaciones coyunturales, propias de los mercados financieros y al comportamiento de variables externas que inciden en la valoración de los instrumentos financieros en un mercado organizado de capitales, en desarrollo, como el de nuestro país, que en modo alguno implicaron sustracción de fondos o valores a las CCI.
Asimismo, es importante recalcar que los recursos acumulados en los fondos de pensiones constituyen el principal ahorro nacional contribuyendo en el desarrollo de sectores como el turismo, energía, industrias, entre otros, generando externalidades positivas en la economía de nuestro país y siendo parte importante de la estabilidad económica que hemos disfrutado en los últimos años. Son los principales inversionistas institucionales del mercado de capitales de nuestro país y han sido los precursores vitales de éste.
Finalmente, el proceso de inversión de los recursos de los fondos de pensiones es estrictamente regulado y supervisado diariamente por esta Superintendencia de Pensiones, actuando en apego a las disposiciones de la Ley 87-01 y sus modificaciones, sus normas complementarias, las mejores prácticas utilizadas a nivel internacional, en la búsqueda de generar las mejores condiciones posibles para los trabajadores afiliados al Sistema.
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Apoyan consenso para que Abinader, Garrigó, Ascención y Reyes dirijan PRM
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5 horas agoon
agosto 6, 2026
Santo Domingo, R.D.-David Collado, segun el diputado Aníbal Díaz, respalda la propuesta de consenso para la renovación de la dirección nacional del Partido Revolucionario Moderno en una plancha encabezada por el presidente Luis Abinader en la presidencia; Deligne Ascención como primer vicepresidente; Juan Garrigó en la secretaría general y Gloria Reyes en la secretaría de organización.
Las declaraciones del congresista coinciden totalmente con una publicación de El Día, que informó que la plancha de consenso para elegir las autoridades del PRM para el período 2026-2028 estaría integrada por Abinader, Ascención, Garrigó y Reyes.
Dijo que Collado respaldó la propuesta del expresidente Hipólito Mejía para que Juan Garrigó sea postulado como secretario general, dentro de una plancha de consenso que sería aprobada en la asamblea de delegados convocada para el próximo domingo, reveló el diputado Aníbal Díaz.
El PRM escogerá el próximo domingo a sus autoridades nacionales, entre ellas el presidente, el secretario general, el secretario de organización, tres vicepresidencias y tres subsecretarías generales, mediante un acuerdo entre los principales liderazgos del partido, encabezados por Abinader, Mejía y Collado.
Díaz, uno de los colaboradores más cercanos del proyecto presidencial de Collado, afirmó que el ministro de Turismo y el expresidente Mejía mantienen una relación de colaboración y respeto mutuo, conscientes de la responsabilidad que tienen de preservar el equilibrio y la unidad de la organización política.
Según explicó, la secretaría de organización correspondería a la alianza entre David Collado y Eduardo Sanz Lovatón, quienes acordaron apoyar a Gloria Reyes para esa posición.
«David Collado le ha manifestado a Hipólito Mejía que, si ese es su deseo, él respalda la posición que tenga Hipólito Mejía, en el marco del manejo prudente y coherente que ambos han mantenido durante los últimos casi tres años, con una relación fluida, cordial y de respeto mutuo», afirmó Díaz.
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» Nuevo Código Penal responde a nuevas realidades delictivas», sostiene presidente del Senado.
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5 horas agoon
agosto 6, 2026
Santo Domingo. – Ricardo de los Santos, presidente del Senado, valoró de manera positiva la entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano, al considerar que éste responde a la necesidad de actualizar y desfasar y hacer menos distantes de las nuevas modalidades delictivas.
De los Santos rechazó, además, las críticas que buscaban impedir la entrada en vigencia de la normativa, al asegurar que lo que se plantea es proteger la dignidad, la vida privada y las familias frente a ataques injustificados.
“La República Dominicana continúa siendo un país democrático y de derecho. Las críticas y expresiones públicas están permitidas dentro de los límites establecidos por la prudencia y el respeto a los demás”, aseguró el presidente del Senado.
Dijo que “el antiguo Código Penal fue creado hace más de un siglo y ya no respondía a los avances tecnológicos y sociales actuales”. En ese sentido, valoró que la nueva ley incorpora disposiciones y herramientas adaptadas a la realidad moderna, al contemplar nuevos tipos penales y adecuar las penas a las exigencias del presente.
Ricardo de los Santos reafirmó el compromiso del Congreso Nacional de permanecer abierto a introducir las modificaciones que la sociedad entienda necesarias.
“La aprobación del Código Penal fue una decisión política que se tomó con responsabilidad, debido al prolongado tiempo que la pieza permaneció en discusión en el Congreso”, dijo De los Santos.
El presidente del Senado se refirió también al proceso de evaluación para la selección de los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia, destacando la transparencia con que se desarrolla el proceso, que incluye evaluaciones públicas, y ratificó su compromiso con la escogencia de candidatos independientes, con trayectoria y reconocimiento social.
SANTO DOMINGO.– El socio fundador del Grupo Ramos y un referente de la vida empresarial dominicana, Román Ramos Uria, ha fallecido, según lo informaron sus familiares, cuyo deceso se produjo este 5 de agosto del 2026.
Ramos Uría dedicó más de seis décadas al desarrollo de una empresa que se convirtió en una de las principales compañías comerciales de la República Dominicana, país que escogió como hogar, donde formó su familia y consolidó un proyecto empresarial basado en el compromiso, el trabajo y la responsabilidad social.
La familia destacó que su trayectoria estuvo marcada por el respeto a las personas, la valoración del trabajo bien hecho y el cumplimiento de la palabra empeñada, principios que se reflejaron en la relación de la empresa con clientes, colaboradores y las comunidades donde opera.
En 2025, recibió la nacionalidad dominicana mediante naturalización privilegiada, un reconocimiento oficial a sus aportes al país y a una vida de más de seis décadas de integración a la sociedad dominicana.
“Don Román era dominicano de corazón”, expresó la familia al resaltar que su legado permanece en la cultura empresarial de Grupo Ramos y en las generaciones que continúan impulsando la organización.
Román Ramos Uría nació el 18 de octubre de 1941 en Pola de Allande, Asturias, España. Llegó a Santo Domingo el 15 de octubre de 1959, con 17 años, y comenzó a trabajar al día siguiente de su llegada.
En 1963 asumió la administración de La Sirena, una pequeña tienda ubicada en la avenida Mella, y dos años más tarde adquirió el negocio, iniciando el camino que posteriormente daría origen a Grupo Ramos y transformaría el comercio al detalle en la República Dominicana.
Durante su trayectoria recibió importantes reconocimientos. En 2016, España le otorgó la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda, por sus aportes y vínculos con ese país, mientras que en 2025 la República Dominicana le concedió la nacionalidad privilegiada como reconocimiento a su contribución al desarrollo nacional.
Como socio fundador y presidente emérito del Consejo de Directores de Grupo Ramos, dejó una profunda huella en la empresa, que actualmente cuenta con más de 8,600 colaboradores y opera 94 establecimientos comerciales bajo las marcas Sirena, Sirena Market, Aprezio y Multiplaza.
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