La Sipen también exhortó a todos los funcionarios y empleados del Estado activos que gozan de pensiones, a que soliciten su inmediata suspensión hasta tanto termien sus funciones, para así dar cumplimiento a la Ley 379-81.
La institución que dirige Joaquín Gerónimo informó que desde el 2010 se ha estado reuniendo con los titulares de las entidades que tienen planes de pensiones al margen de la Ley 87-01, pero que en el caso de la JCE nunca los recibieron, mientras que en el caso del Congreso Nacional y de la SCJ, sus titulares alegan que se rigen por marcos especiales como la Ley 370-05 que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista (Imprescondo), y la Ley 327 sobre el Poder Judicial, respectivamente.
La Ley 87-01 sobre Seguridad Social se aprobó en 2001, mientras que en el 2003 entró en vigencia el plan de pensiones. Los planes de pensiones complementarios existentes debía registrarse en la Sipen en un plazo de cuatro años. Concluido el 2007, sólo los planes de retiro del Banco Central y del Banco de Reservas cumplieron los requisitos legales, en tanto que los demás están al margen de las regulaciones legales vigentes y deberán adecuarse o desaparecer, como ordenó el presidente Medina.
El sistema de pensiones se basa en 12 principios, uno de los cuales es el de la flexibilidad, que contempla la posibilidad de que los trabajadores hagan aportes adicionales para aumentar sus niveles de pensiones. “En el sector público este principio fue distorsionado”, indica un comunicado de la Sipen. “Y algunas instituciones públicas constituyeron planes de pensiones complementarios con aportes de fondos públicos manejados por esas instituciones, haciendo una doble cotización, además de pagar el 7.12 % que le corresponde como empleador, hacen aportes a esos planes complementarios iguales o superiores a los que hacen los empleados en cotizaciones mensuales, y otras veces añaden otros aportes extraordinarios”, agrega el documento.
En el rol que le corresponde de acuerdo con la Ley 87-01 y en base a la ordenanza del decreto 616-12, la Superintendencia de Pensiones, previa coordinación con la Contraloría General de la República, informó que procederá a inspeccionar, supervisar y evaluar todos los fondos de pensiones complementarios no registrados en su sede.
La semana pasada la Sipen ordenó la liquidación del fondo de pensiones complementario de la Superintendencia de Bancos, debido a que no cumplía los requisitos establecidos. Posteriormente, el Poder Ejecutivo ordenó hacer lo propio con los demás fondos de pensiones complementarios.
Servidores activos deben suspender sus pensiones
La Superintendencia de Pensiones ofreció garantías a todos los afiliados al sistema dominicano de seguridad social, que sus aportes a los planes de capitalización individual de la Ley 87-01, y de reparto de las leyes 379-81 y 1896, a través de las AFP, el Ministerio de Hacienda o el IDSS, respectivamente “no corren ningún riesgo, al igual que los aportes que hayan realizado en los distintos planes sociales existentes”.
En los casos de funcionarios y empleados públicos activos que tienen pensiones de cualquier entidad del Estado, centralizada o descentralizada, la Sipen les solicita que cumplan la ley solicitando la suspensión de los pagos mientras se mantengan en sus funciones. Una vez cesen en sus labores, podrían optar por el cobro de su pensión anterior.
La Sipen espera que el Congreso Nacional apruebe el proyecto de ley de regulación de pensiones del sistema de reparto, que elaborado en el año 2011 por el Ministerio de Hacienda, previo consenso con los representantes de las organizaciones sindicales, del Consejo Nacional de la Seguridad Social y de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).
El Caribe