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Análisis Noticiosos

Solo una real reforma política generará competencia electoral

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Por Juan Bolívar Díaz

21_02_2016-HOY_DOMINGO_210216_-El-País13-A-455x441El inicio formal de la campaña electoral ha sido marcado por un debate sobre las posibilidades de que la Junta Central Electoral (JCE) adopte medidas para garantizar la igualdad en la competencia por el voto ciudadano para las elecciones generales del 15 de mayo próximo, con un resultado absolutamente insignificante.

Como es tradición en la adolescente democracia dominicana, la cultura del aprovechamiento del Estado en todas sus dimensiones hace muy difícil la real competencia electoral para la cual será imprescindible una profunda reforma del sistema político que los actores dominantes no aceptan y solo saldrá de un sacudimiento social y político.

Desigualdad a la vista. La desigualdad en la competencia electoral está a la vista de todos, sin necesidad de demostración. Los tres partidos hegemónicos de las últimas décadas, dos de ellos en gran parte absorbidos por el tercero, disfrutan del 80 por ciento del financiamiento estatal, este año con 1,288 millones de pesos, mientras los restantes 23 recibirán los 322 millones del 20 por ciento. Los privilegiados obtendrán de los contribuyentes partidas de 429 millones, mientras a la mayoría les tocará apenas una docena de millones de pesos.

Las candidaturas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que usufructúa todo el poder del Estado, se verán beneficiadas con alrededor del 70 por ciento del financiamiento público, al sumarse mediante alianzas a más de la mitad de la matrícula partidista registrada, incluyendo a uno de los tres, el desmembrado Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Este y el Partido Reformista Social Cristiano, aunque reducidos por escisiones y descrédito, recibirán el 53 por ciento del financiamiento público, gracias al cartel que constituyeron con el PLD para repartírselo en orden al mantenimiento del control del mercado electoral.

En cuanto al partido gobernante, las ventajas son incuantificables por la cultura del abuso de lo público. Decenas de miles de sus dirigentes y militantes de todos los niveles disfrutan de los privilegios del empleo estatal, que a su vez les abre puertas a la utilización de policías, militares, personal auxiliar, a dietas, vehículos con choferes y combustibles, computadores, teléfonos y materiales.

De barrilitos y cofrecitos. Una de las mayores inequidades a la vista son los fondos para asistencia social, llamados barrilitos y cofrecitos, que se autoasignaron los legisladores para promoverse, lo que les suma una fuente adicional de financiamiento estatal que no tienen sus competidores, y que se ha hecho más grosera esta vez por cuanto todos los senadores y el 90 por ciento de los diputados actuales son candidatos a la reelección, sin haber pasado por la prueba de la democracia, burlando los principios constitucionales y legales.

El pasado fin de semana el senador por el DN y secretario general del PLD, Reinaldo Pared, con profusión de informaciones en las redes sociales, realizaba un “operativo odontológico completamente gratis”. Puede hacer mucho más porque en los últimos diez años ha recibido unos 12 millones de pesos para “asistencia social”. Los senadores tienen ventajas adicionales: se les paga una veintena de empleados en la sede del Congreso y en oficinas provinciales, que ahora trabaja para su reelección, aparte de que disfrutan de exoneraciones de vehículos y generosas cuotas de combustibles.

El cofrecito de los diputados es más modesto, de 50 mil pesos mensuales, y no disponen de empleados, pero tienen acceso a discreción, previa anuencia del presidente de la cámara, a ayudas extraordinarias, que se generalizan para Navidad, Día de las Madres, inicio del año escolar y Semana Santa.

Los alcaldes y directores municipales, que también están siendo repostulados en un 90 por ciento, utilizan los recursos municipales y apelan a las nóminas y nominillas para agenciarse activistas. Se estima que las tres cuartas partes de unos 90 mil empleados municipales ganan salarios por debajo de los 5,117 pesos, que es el miserable mínimo del Gobierno central. En gran parte de los municipios prefieren duplicar los empleados a dos o tres mil pesos mensuales para ampliar la base clientelista.

Los mayores anunciantes. Las candidaturas del PLD se benefician indirectamente de la inversión gubernamental en publicidad, dándose el caso casi único en el mundo, de que el Gobierno es el mayor anunciante en los medios de comunicación formal. El segundo informe de la Observación Electoral del movimiento cívico Participación Ciudadana, fechado 8 de febrero, revela que en el 2015 el Gobierno pagó más publicidad que cualquier otro de los grandes anunciantes, por un monto estimado de 3,677 millones de pesos, más de 10 millones diarios, con incremento del 37 por ciento respecto al 2014.

El PLD, indica el mismo informe basado en estudios de entidades privadas que monitorizan la publicidad, fue el décimo mayor anunciante. No se cuantifica el gasto publicitario de los organismos autónomos y descentralizados del Estado, la mayoría de los cuales bajo control de dirigentes peledeístas. Ese gasto público no es solo propaganda política indirecta, sino que en gran proporción se distribuye para sustentar e influir sobre los comunicadores, ejecutivos y propietarios de los medios. La semana pasada el presidente del Colegio de Periodistas denunció que muchos programas están al borde de la quiebra por las deudas publicitarias del Estado.

Desde luego que hay publicidad estatal legítima y necesaria, pero solo la intencionalidad política explica que casi todos los ministerios paguen publicidad sobre lo que son sus funciones, o que el Gobierno pague espacios durante dos días para anunciar una alocución navideña del presidente de la nación, como ocurrió en diciembre.

Reforma política integral. Es obvio que la nación necesita una reforma política integral que salvaguarde la democracia, desde los mismos partidos hasta la competencia por el poder, que abarate el costo de la política y ponga límites a los monopolios del poder, pero eso no está a la vista ni en perspectivas pese al reconocimiento general y a los reclamos de instituciones sociales, empresariales y políticas.

El presidente Danilo Medina reconoció esta semana, al conversar con directores de diarios, que el sistema de partidos está en crisis, que ya no puede ni gerenciar sus procesos internos con métodos democráticos, pero se olvidó que en la pasada campaña electoral firmó un pacto para aprobar la Ley de Partidos cuyo primer proyecto fue elaborado en 1987, tras ser aprobado en el Diálogo Nacional que convocó el Gobierno de su partido, cuando él era como primer ministro.

Con todos los organismos del Estado bajo control de un solo partido, incluyendo a los del arbitraje electoral, no asoman perspectivas de una reforma política integral. Tendría que producirse una gran presión social, como la que obligó a cumplir la ley sobre inversión en educación del 4 por ciento del PIB, u otra grave crisis política, como en 1994 o 1965.

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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