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Condena a teniente coronel por homicidio fue anulada por el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue acogido el recurso de revision constiticional del Tribunal Constitucional (TC)  interpuesto por el teniente coronel de la Policía Nacional Emilio Corcino Galván mediante el cual la  alta corte anuló la sentencia que confirmaba su condena de dos años de prisión por la muerte de un taxista en el 2018 en Hato Mayor.

La alta corte, mediante sentencia TC/0457/26, tomó la decisión tras constatar que el proceso penal excedió los límites de tiempo establecidos por la ley sin una justificación válida, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y al plazo razonable.

En ese sentido, dejó sin efecto la sentencia, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, y ordenó que el caso sea remitido nuevamente a esa instancia para que lo conozca, respetando el criterio sobre el derecho al plazo razonable.

El TC constató que, entre la medida de coerción dictada el 10 de agosto de 2018 y la sentencia irrevocable de la Suprema Corte, el 31 de octubre de 2023, transcurrieron cinco años y dos meses, superando el límite legal.

Aunque la Segunda Sala había reconocido ese exceso, justificó el rechazo de la extinción señalando que el proceso transitó por «fases procesales normales»: aplazamientos por citación de testigos, arrestos de testigos incomparecientes, traslados del imputado e incluso una pausa por COVID-19, sin que constituyeran demoras «injustificadas e irracionales».

El TC consideró que esa motivación fue insuficiente, que la Suprema no llevó a cabo un análisis lo bastante minucioso para precisar qué actuaciones concretas explicaban el exceso de tiempo ni cuáles eran atribuibles a la defensa.

El TC, citando su propia jurisprudencia, recordó que las razones para retrasar un proceso deben ser justificadas de forma clara para evitar una violación al plazo razonable, que es una parte fundamental del debido proceso.

Según el expediente, los hechos ocurrieron la noche del 3 de agosto de 2018, cuando Corcino Galván, entonces subcomandante de la dotación policial de Hato Mayor, dio muerte de dos disparos a José Silvestre Pacheco, un taxista de 24 años, a quien ordenó detenerse frente a la sucursal del Banco de Reservas.

Por estos hechos, el Tribunal Colegiado de Hato Mayor declaró culpable a Corcino Galván de homicidio involuntario (artículo 319 del Código Penal) y lo condenó a dos años de prisión más una indemnización de RD$3,000,000 a favor de los querellantes.

La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís confirmó la condena; aunque los querellantes posteriormente desistieron de la parte civil, la Segunda Sala de la Suprema rechazó finalmente el recurso de casación de la defensa.

La defensa de Corcino Galván sostuvo durante todo el proceso que el oficial actuó en legítima defensa de un tercero, el motociclista que estaba siendo arrastrado, y cuestionó que los tribunales le exigieran haber agotado medidas alternativas, como disparar al aire o a una llanta, sin precisar en qué reglamento se basaba esa exigencia.

Alegó además que la Suprema desnaturalizó los hechos al calificar su actuación como negligente pese a que se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones.

La Segunda Sala, sin embargo, avaló el criterio de los tribunales de fondo, considerando que la reacción del oficial fue desproporcionada al optar directamente por el medio más letal sin agotar alternativas menos lesivas, y que, conforme a la Ley 590-16 sobre uso de armas por agentes policiales, la manipulación del arma reglamentaria solo procede ante peligro inminente y ausencia de otros medios para repeler la agresión.

El TC no entró a reexaminar este punto de fondo por tratarse de una valoración de hechos y pruebas que escapa a su competencia.

El argumento que sí resultó determinante para el TC fue el relativo al plazo razonable. La defensa había solicitado la extinción del proceso por vencimiento de los términos, invocando el artículo 148 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, que fija en cuatro años la duración máxima de cualquier proceso, con una prórroga excepcional de doce meses en caso de sentencia condenatoria para la tramitación de recursos.

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Después de castigo mediante arancel de Estados Unidos RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”

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Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.

La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.

La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.

La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».

En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.

Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.

El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.

Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.

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Será el 6 de agosto lectura de fallo sobre acusado de ataque mortal en Naco

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Santo Domingo, R.D.-Fue pospuesto para el 6 de agosto por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la decisión de si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, hecho en el que falleció una mujer y varias personas resultaron heridos.

El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz tomó la decisión al considerar que la resolución todavía no está lista. En ese sentido ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, al Ministerio Público, representado por la procuradora de Corte Dulce Luciano, a la defensa del imputado, doctor Richard Martínez y al abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.

La corte de alzada deberá evaluar los argumentos de las partes tras la polémica decisión emitida el pasado 17 de marzo por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. El tribunal tendrá que determinar si ratifica ese dictamen o si, por el contrario, acoge los recursos de la parte acusadora para revocarlo.

Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.

La decisión fue adoptada tras evaluar los documentos depositados por la defensa, entre ellos un informe médico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que establece que el imputado sufrió un brote psicótico al momento de los hechos debido a que padece esquizofrenia paranoide.

Tras la notificación oficial del fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente apelaron la decisión. El recurso fue sometido dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.

La tragedia ocurrió en julio de 2025 en el ensanche Naco, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca.

El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir. Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol padre del agresor, la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.

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Jean Alain debe continuar juicio tras tribunal rechazar oposición.

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Santo Domingo, R.D.-La continuación del juicio por presunta corrupcion administrativa en contra del ex procurador general Jean Alain Rodriguez y compartes deberá continuar  tras el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar un recurso de oposicion presentado por la barra de la defensa.

Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.

La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.

Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».

«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.

El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.

Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.

El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.

Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.

En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.

El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.

Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.

También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.

Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.

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