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Condena a teniente coronel por homicidio fue anulada por el Tribunal Constitucional.
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2 semanas agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Fue acogido el recurso de revision constiticional del Tribunal Constitucional (TC) interpuesto por el teniente coronel de la Policía Nacional Emilio Corcino Galván mediante el cual la alta corte anuló la sentencia que confirmaba su condena de dos años de prisión por la muerte de un taxista en el 2018 en Hato Mayor.
La alta corte, mediante sentencia TC/0457/26, tomó la decisión tras constatar que el proceso penal excedió los límites de tiempo establecidos por la ley sin una justificación válida, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y al plazo razonable.
En ese sentido, dejó sin efecto la sentencia, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, y ordenó que el caso sea remitido nuevamente a esa instancia para que lo conozca, respetando el criterio sobre el derecho al plazo razonable.
El TC constató que, entre la medida de coerción dictada el 10 de agosto de 2018 y la sentencia irrevocable de la Suprema Corte, el 31 de octubre de 2023, transcurrieron cinco años y dos meses, superando el límite legal.
Aunque la Segunda Sala había reconocido ese exceso, justificó el rechazo de la extinción señalando que el proceso transitó por «fases procesales normales»: aplazamientos por citación de testigos, arrestos de testigos incomparecientes, traslados del imputado e incluso una pausa por COVID-19, sin que constituyeran demoras «injustificadas e irracionales».
El TC consideró que esa motivación fue insuficiente, que la Suprema no llevó a cabo un análisis lo bastante minucioso para precisar qué actuaciones concretas explicaban el exceso de tiempo ni cuáles eran atribuibles a la defensa.
El TC, citando su propia jurisprudencia, recordó que las razones para retrasar un proceso deben ser justificadas de forma clara para evitar una violación al plazo razonable, que es una parte fundamental del debido proceso.
Según el expediente, los hechos ocurrieron la noche del 3 de agosto de 2018, cuando Corcino Galván, entonces subcomandante de la dotación policial de Hato Mayor, dio muerte de dos disparos a José Silvestre Pacheco, un taxista de 24 años, a quien ordenó detenerse frente a la sucursal del Banco de Reservas.
Por estos hechos, el Tribunal Colegiado de Hato Mayor declaró culpable a Corcino Galván de homicidio involuntario (artículo 319 del Código Penal) y lo condenó a dos años de prisión más una indemnización de RD$3,000,000 a favor de los querellantes.
La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís confirmó la condena; aunque los querellantes posteriormente desistieron de la parte civil, la Segunda Sala de la Suprema rechazó finalmente el recurso de casación de la defensa.
La defensa de Corcino Galván sostuvo durante todo el proceso que el oficial actuó en legítima defensa de un tercero, el motociclista que estaba siendo arrastrado, y cuestionó que los tribunales le exigieran haber agotado medidas alternativas, como disparar al aire o a una llanta, sin precisar en qué reglamento se basaba esa exigencia.
Alegó además que la Suprema desnaturalizó los hechos al calificar su actuación como negligente pese a que se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones.
La Segunda Sala, sin embargo, avaló el criterio de los tribunales de fondo, considerando que la reacción del oficial fue desproporcionada al optar directamente por el medio más letal sin agotar alternativas menos lesivas, y que, conforme a la Ley 590-16 sobre uso de armas por agentes policiales, la manipulación del arma reglamentaria solo procede ante peligro inminente y ausencia de otros medios para repeler la agresión.
El TC no entró a reexaminar este punto de fondo por tratarse de una valoración de hechos y pruebas que escapa a su competencia.
El argumento que sí resultó determinante para el TC fue el relativo al plazo razonable. La defensa había solicitado la extinción del proceso por vencimiento de los términos, invocando el artículo 148 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, que fija en cuatro años la duración máxima de cualquier proceso, con una prórroga excepcional de doce meses en caso de sentencia condenatoria para la tramitación de recursos.
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Procuradora general advierte que no entrada en vigencia del Código Penal favorece criminalidad
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10 horas agoon
julio 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, aseguró este domingo que si el nuevo Código Penal no entra en vigencia, esto sólo beneficiará a los criminales.
Reynoso realizó esta declaración a través de un mensaje publicado en su cuenta de la red social X, donde también afirmó que el Código Penal actual es «obsoleto» al momento de tipificar crímenes cometidos en la actualidad.
«Que el Código Penal no entre en vigencia solo favorece a la criminalidad. Es importante recordar que el que tenemos, desde el año 1884, está obsoleto para tipificar crímenes del 2026. Les pido a todos los sectores de la sociedad que pensemos en el bien del país», leía la publicación.
El nuevo Código Penal está pautado a entrar en vigencia el próximo 3 de agosto. Sin embargo, este ha sido objeto de rechazo y cuestionamiento por varios sectores de la sociedad por términos ambiguos, definiciones poco precisas, artículos que limitarían la libertad de expresión, entre otros.
Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo impactarán los artículos: 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.
El rechazo provocado por este nuevo Código Penal, y otras situaciones socioeconómicas que atraviesa el país, ha provocado varios tipos de manifestaciones.
Los «cacerolazos» han vuelto a retumbar por las calles del Gran Santo Domingo durante la última semana.
Asimismo, varias protestas se han registrado en la capital dominicana, siendo la Plaza de la Bandera protagonista de una de las más recientes.
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Definiciones ambiguas y poco precisas contienen articulos del Código Penal.
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10 horas agoon
julio 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-Pese a que en 22 días entrará en vigencia un nuevo Código Penal en Republica Dominicana que ha sido cuestionado y rechazado por distintos sectores de la sociedad por términos ambiguos, definiciones poco precisas, artículos que limitarían la libertad de expresión, entre otros.
El Poder Ejecutivo que promulgó Ley 74-25 del Código Penal en agosto de 2025, sometió una serie de modificaciones al Senado de la República cuando falta menos de un mes para que esta ley comience a regir.
Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo impactarán los artículos: 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.
El artículo 207 establece sanciones por perjurio a las personas que afirmen un hecho falso bajo juramento o promesa de decir la verdad ante un juez, árbitro, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa, mediante un documento suscrito por la persona que haga la declaración.
En primera instancia, el marco penal apunta que la persona que cometa perjurio económico o patrimonial será sancionada con penas de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
De igual forma pasó con el artículo 208 que sanciona la difamación. El Poder Ejecutivo propone que en vez de ser penada con dos a cinco años de prisión, las personas encontradas culpables de difamar enfrenten uno o dos años tras las rejas.
Previamente, la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) había solicitado eliminar las penas de cárcel para estos delitos.
Bautista señaló que en países como Argentina, Panamá, Perú y hasta Nicaragua no se establece la prisión para el delito de difamación.
Uno de los artículos más polémicos ha sido el 310 sobre el ultraje, el cual sancionaba con 15 días o un año de prisión a quienes hicieran gestos, amenazaran o enviaran escritos a un funcionario o servidor público.
El ultraje en el ámbito jurisdiccional será sancionado con pena de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a tres salarios mínimos del sector público.
En el artículo 211 sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos fue modificado para que no se considere difamación ni injuria las opiniones y críticas vinculadas a actos de corrupción, políticas públicas, la función pública o de interés público, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información.
El Colegio Médico Dominicano (CMD) ha mostrado su rechazo ante los artículos 354, 8, 9 y 12, del Código Penal. El gremio considera son inconstitucionales porque “discriminan” a los profesionales de la salud al duplicar las penas de prisión por el solo hecho de ejercer la medicina en el sector público.
No obstante, en las reformas hechas por el Ejecutivo solo se propone al artículo 354 el cual sancionaba con dos o tres años de prisión al médico forense u otro profesional de la medicina que preste servicios en el sector público y expidiera un certificado falso.
La propuesta de modificación establece le prisión para los médicos forenses en general y no se limita solo al sector público.
Otro artículo que también fue denunciado por el CMD y otros sectores es el número 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este establece que las empresas, asociaciones y otras entidades serán penalmente responsables cuando uno de sus empleados o representantes cometa un delito en beneficio o representación de la entidad.
En el párrafo uno señala que la responsabilidad de la empresa no desaparece aunque se conozca quién fue la persona física que cometió el delito o esa persona haya fallecido o esté desaparecida.
Asimismo, señala que la responsabilidad penal de las empresas puede atenuarse o resolverse mediante soluciones alternas, si la organización demuestra que cuenta con programas eficaces de cumplimiento normativo y de prevención a las infracciones por las que sean imputadas.
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Corredores de autobuses, el Metro y el Teleférico inician tarifa integrada de 35 pesos.
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11 horas agoon
julio 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-El proceso de integración tecnológica culminó con la habilitacion del pago único de 35 pesos para el uso combiado del Metro, el Teleferico y los autobuses de los corredores de la Nuez de Caceres, Winston Cherchill, Charles de Gaulle e Independencia por disposicion de la Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), en coordinación con el Fideicomiso de Movilidad y Transporte (Fimovit).
El pasado sábado 11 de julio, los usuarios empezaron a utilizar la tarjeta Metro recargable para acceder de manera integrada a estos sistemas de transporte, con un cobro único de RD$35 por viaje, que permitirá realizar hasta dos transbordos dentro de un período máximo de 90 minutos.
Los productos especiales del Metro, Multi10 y Multi20 y la Tarifa de RD$20 pesos, continuarán siendo de uso exclusivo para ese sistema y no aplicarán para los transbordos. Por lo cual esto no constituye un aumento de la tarifa del Metro, sino una adición de una opción de la Tarifa Integrada.
Con la implementación de la tarifa integrada, el costo se reduce a RD$35.00 por trayecto, lo que representa una disminución aproximada del 40 % en el costo promedio de viaje para más de 400 mil usuarios que utilizan diariamente el Metro y el Teleférico de Santo Domingo.
Según un comunicado enviado a los medios de comunicación, las acciones forman parte del Plan de Movilidad Urbana Sostenible impulsado por el Gobierno de Luis Abinader, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante la reducción del gasto en transporte y la disminución del impacto ambiental.
