Nacionales
Condena a teniente coronel por homicidio fue anulada por el Tribunal Constitucional.
Published
6 horas agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Fue acogido el recurso de revision constiticional del Tribunal Constitucional (TC) interpuesto por el teniente coronel de la Policía Nacional Emilio Corcino Galván mediante el cual la alta corte anuló la sentencia que confirmaba su condena de dos años de prisión por la muerte de un taxista en el 2018 en Hato Mayor.
La alta corte, mediante sentencia TC/0457/26, tomó la decisión tras constatar que el proceso penal excedió los límites de tiempo establecidos por la ley sin una justificación válida, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y al plazo razonable.
En ese sentido, dejó sin efecto la sentencia, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, y ordenó que el caso sea remitido nuevamente a esa instancia para que lo conozca, respetando el criterio sobre el derecho al plazo razonable.
El TC constató que, entre la medida de coerción dictada el 10 de agosto de 2018 y la sentencia irrevocable de la Suprema Corte, el 31 de octubre de 2023, transcurrieron cinco años y dos meses, superando el límite legal.
Aunque la Segunda Sala había reconocido ese exceso, justificó el rechazo de la extinción señalando que el proceso transitó por «fases procesales normales»: aplazamientos por citación de testigos, arrestos de testigos incomparecientes, traslados del imputado e incluso una pausa por COVID-19, sin que constituyeran demoras «injustificadas e irracionales».
El TC consideró que esa motivación fue insuficiente, que la Suprema no llevó a cabo un análisis lo bastante minucioso para precisar qué actuaciones concretas explicaban el exceso de tiempo ni cuáles eran atribuibles a la defensa.
El TC, citando su propia jurisprudencia, recordó que las razones para retrasar un proceso deben ser justificadas de forma clara para evitar una violación al plazo razonable, que es una parte fundamental del debido proceso.
Según el expediente, los hechos ocurrieron la noche del 3 de agosto de 2018, cuando Corcino Galván, entonces subcomandante de la dotación policial de Hato Mayor, dio muerte de dos disparos a José Silvestre Pacheco, un taxista de 24 años, a quien ordenó detenerse frente a la sucursal del Banco de Reservas.
Por estos hechos, el Tribunal Colegiado de Hato Mayor declaró culpable a Corcino Galván de homicidio involuntario (artículo 319 del Código Penal) y lo condenó a dos años de prisión más una indemnización de RD$3,000,000 a favor de los querellantes.
La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís confirmó la condena; aunque los querellantes posteriormente desistieron de la parte civil, la Segunda Sala de la Suprema rechazó finalmente el recurso de casación de la defensa.
La defensa de Corcino Galván sostuvo durante todo el proceso que el oficial actuó en legítima defensa de un tercero, el motociclista que estaba siendo arrastrado, y cuestionó que los tribunales le exigieran haber agotado medidas alternativas, como disparar al aire o a una llanta, sin precisar en qué reglamento se basaba esa exigencia.
Alegó además que la Suprema desnaturalizó los hechos al calificar su actuación como negligente pese a que se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones.
La Segunda Sala, sin embargo, avaló el criterio de los tribunales de fondo, considerando que la reacción del oficial fue desproporcionada al optar directamente por el medio más letal sin agotar alternativas menos lesivas, y que, conforme a la Ley 590-16 sobre uso de armas por agentes policiales, la manipulación del arma reglamentaria solo procede ante peligro inminente y ausencia de otros medios para repeler la agresión.
El TC no entró a reexaminar este punto de fondo por tratarse de una valoración de hechos y pruebas que escapa a su competencia.
El argumento que sí resultó determinante para el TC fue el relativo al plazo razonable. La defensa había solicitado la extinción del proceso por vencimiento de los términos, invocando el artículo 148 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, que fija en cuatro años la duración máxima de cualquier proceso, con una prórroga excepcional de doce meses en caso de sentencia condenatoria para la tramitación de recursos.
Nacionales
Tribunal rechaza devolver algunos bienes a exjefe de seguridad de Edenorte imputado en red de sobornos
Published
6 horas agoon
julio 1, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue rechazado parcialmente el pedido del exjefe de seguridad de la distribuidora de electricidad Edenorte por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Naciona, quien está acusado de formar parte de una red de cobro de sobornos que afectó a las EDE, Inaipi y Senasa, la cual estaba integrada por militares y un civil.
Según el Ministerio Público, la magistrada Yanibet Rivas denegó, en parte, la solicitud de Bolívar Nicolás Fernández Espinal, exdirector de la Dirección de Seguridad Física de Edenorte, de que se ordenara la entrega de los bienes que le fueron retenidos mediante allanamiento.
«La jueza consideró que esos efectos podrían ser solicitados en decomiso posteriormente, que ella no estaba en las condiciones de poder fallar la devolución y rechazaba el recurso del imputado Bolívar Nicolás Fernández Espinal«, explicó la fiscal Rosa María Pichardo, representante del órgano acusador.
Tampoco se citó los efectos que la magistrada rechazó ordenar que se le entregara.
Al civil Fernández Espinal se le imputa formar parte de la red de corrupción que impactó negativamente instituciones como el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.
Además de Fernández Espinal, el órgano persecutor señala al mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, los coroneles Andrés Pacheco Varela, Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández y Elías Camaño Pérez, así como al coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar.
Asimismo, al primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el coronel de la Policía Nacional Ramón Quezada Ortiz, y al empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González.
De acuerdo con la imputación que hacen los fiscales, los acusados cobraron más de 100 millones de pesos en sobornos al empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González, propietario de la empresa Servicio Nacional de Seguridad Privada (Senase) y quien «guisó» desde el 2012 con «jugosos contratos» en las mencionadas entidades públicas.
Los imputados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos.
Nacionales
Nueve temblores de tierra se registran este miérciles en la RD.
Published
6 horas agoon
julio 1, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Centro Nacional de Sismologia de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD) informó que un total de nueve temblores de tierra se han registrado en el territorio nacional este miércoles.
El primer sismo se reportó a las 12:04 de la medianoche, con una magnitud de 2.5 a 13.5 kilómetros al oeste de Isla Catalina, Mar Caribe. El segundo, a las 2:13 de la madrugada tuvo una magnitud de 2.4 a 3.6 kilómetros sur-sureste de San Pedro de Macorís.
La tendencia se mantuvo en horas de la tarde, pues a las 12:04 del mediodía un sismo de 3.5 fue reportado por el Centro Nacional de Sismología de la Universidad Autónoma de Santo Domingo al suroeste de la Isla Saona.
Además, ocurrieron otros sismos al este de Guayubin, Montecristi con una magnitud de 2.8, y al este-noreste de Los Hidalgos, Puerto Plata, con magnitud de 2.2 y 36.6 kilómetros de profundidad.
El pasado viernes 26 de junio, a las 12:06 del mediodía un temblor de tierra de 5.1 sacudió República Dominicana, lo que generó momentos de pánico la una población.
El hecho provocó que las instituciones públicas activaran los protocolos de lugar y evacuaran las oficinas, donde fueron encendidas alarmas para que el personal paralizara sus labores y se dirigiera a las afueras como medida de precaución.
Nacionales
Proyecto de ley de residuos sólidos es modificado por el Senado en única discusión.
Published
1 día agoon
junio 30, 2026
Santo Domingo, R.D.-Este martes en una única discusión el Senado de la República aprueba proyecto que modifica la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos con los cambios que introdujeron los diputados.
La iniciativa ya había sido conocida por la Cámara Alta; sin embargo, volvió a ser sometida a consideración debido a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
- De los 24 senadores presentes, 22 votaron a favor del proyecto y dos en contra.
El senador por la provincia Hato Mayor, Venerado Castillo, solicitó su inclusión en el orden del día al señalar que este martes vencía el plazo para que las empresas realizaran la liquidación correspondiente a la contribución por el manejo de residuos sólidos.
«Que nos sirva para hacer las cosas con más lentitud. Voy a votar porque en la otra no voté, pero no está bueno», manifestó.
En menos de dos semanas, el proyecto agotó su trámite legislativo en ambas cámaras y ahora será remitido al Poder Ejecutivo para su revisión, promulgación u observación.
Ayer martes, la Cámara de Diputados aprobó en dos lecturas consecutivas y de urgencia el proyecto con varias modificaciones.
Pasadas las seis de la tarde, los diputados debatieron las adecuaciones propuestas por el presidente del órgano legislativo, Alfredo Pacheco.
Entre los principales cambios figura la modificación del artículo 3, específicamente de los numerales 10, 11 y 12 del párrafo I, para establecer que las personas jurídicas o entidades con ingresos desde 0 hasta 5 millones de pesos contribuir con 5,000 pesos al año
Además, la reforma crea una nueva categoría para las personas jurídicas con ingresos de hasta 5 millones de pesos, cuyo aporte será de 5,000 pesos.
La iniciativa también modifica el párrafo IV del artículo 36 para establecer que la contribución será liquidada anualmente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y pagada en dos cuotas semestrales: el 50 % junto con la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el 50 % restante seis meses después. La DGII deberá transferir los fondos recaudados a la Tesorería Nacional en un plazo de 30 días, para que esta los deposite en el fideicomiso creado por la ley.
Asimismo, incorpora tres nuevos párrafos al artículo 36. El primero establece que la contribución será deducible de la renta bruta, conforme al Código Tributario; el segundo fija un aporte máximo de RD$675,000 para las empresas que operen como comisionados o comisionistas, aunque sus ingresos superen los RD$700 millones; y el tercero dispone que las normas del Código Tributario serán aplicables a la administración de esta contribución.
Otra de las modificaciones crea un régimen transitorio para las empresas cuyo aporte sea superior al establecido en la Ley 98-25, permitiéndoles pagar el monto correspondiente durante el año fiscal 2025.
Finalmente, se incorpora un artículo transitorio para que, de manera excepcional, las personas jurídicas y entidades privadas que aún no hayan realizado el pago de la contribución puedan hacerlo en julio y diciembre de 2026.
Al referirse al proyecto, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, reconoció que durante su paso por el Congreso la iniciativa ha recibido numerosas críticas, especialmente del sector empresarial.
No obstante, sostuvo que la reforma es necesaria para fortalecer la organización del país en materia de gestión de residuos sólidos.
Indicó, además, que la Cámara de Diputados acogió varias sugerencias durante el proceso de discusión y adelantó que la legislación continuará siendo objeto de revisión en el futuro.
Según explicó, República Dominicana necesita entre RD$20,000 millones y RD$30,000 millones para resolver de manera definitiva el problema de los residuos sólidos.
«Estamos avanzando. Son medidas que generan cargas, duelen y molestan, sobre todo a los sectores productivos, y nosotros lo reconocemos. Hemos trabajado arduamente con muchos sectores», afirmó.
Sobre el artículo 36La reforma modifica el artículo 36, relativo a la contribución especial para la gestión integral de residuos, al establecer que toda persona jurídica o entidad deberá realizar un aporte obligatorio para crear un fondo destinado a mitigar los efectos negativos de la disposición de los residuos y fortalecer el sistema nacional de gestión.
La iniciativa también mantiene la prohibición de importar sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas de plástico, vasos y otros productos elaborados en poliestireno expandido (foam) que no cuenten con certificación de biodegradabilidad.
Asimismo, dispone que, seis meses después de la promulgación de la ley, se fomentará el uso de sustitutos sostenibles fabricados con papel o cartón reciclado y biodegradable.
La pieza fue aprobada pese al pronunciamiento del sector empresarial y a críticas de partidos de la oposición que aseguraban que los montos son elevados e injustos.
