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Por vicios de forma y de fondo TC anula ley que regula embargos de bienes e inmuebles.

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Santo Domingo, R.D.-La Ley 396-19 fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC), la cual regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorías y ejecutorias sobre bienes muebles e inmuebles.

La decisión se basa en una acción directa de inconstitucionalidad y establece que la ley incumplió el procedimiento requerido para su aprobación y contraviene principios constitucionales clave.

Exhortó al Congreso Nacional, para que, dentro de la función legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal que afecta la Ley núm. 396-19, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 112 de la Constitución.

Igualmente, al precedente contenido en la Sentencia TC/0110/13, a los fines de que el Poder Judicial ejerza la facultad jurisdiccional en virtud de lo dispuesto en el párrafo I del artículo 149 de la Constitución.

Asimismo, difiere los efectos de la inconstitucionalidad decretada por esta sentencia por el término de dos años, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la presente sentencia.

También ordenó la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes accionantes, señores Genaro A. Silvestre Scroggins; Franklin José Zabala Jiménez; y a la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).

Detalles de la decisión

La sentencia TC/0743/25 determinó que la ley era inconstitucional porque la Ley núm. 396-19 no se tramitó como una ley orgánica, a pesar de que la Sentencia TC/0110/13 ya había señalado que este tipo de normativa debe seguir ese procedimiento.

Aduce que esto violó el artículo 112 de la Constitución Dominicana, que exige un procedimiento especial para la creación de leyes orgánicas.

Asimismo, TC reafirmó que la facultad de ejecutar lo juzgado es exclusiva del Poder Judicial, conforme al artículo 149, párrafo I, de la Constitución.

La ley impugnada otorgaba al Ministerio Público la competencia para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública, lo que el tribunal consideró una violación del principio de separación de poderes y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El fallo aclara que el control y otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de sentencias judiciales forma parte de la función jurisdiccional.

Por lo tanto, esta competencia debe ser ejercida por los jueces que dictaron la decisión o por los tribunales competentes.

La sentencia limita la intervención del Ministerio Público en este ámbito a la persecución de hechos delictivos que puedan ocurrir durante la ejecución, pero no a la dirección o autorización de la fuerza.

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Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.

Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.

La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.

De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.

De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.

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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales

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Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por  agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.

En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.

El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.

Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.

Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.

Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).

Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.

El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.

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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción

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Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.

Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.

Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.

En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.

Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.

La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.

Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.

Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.

Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.

En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.

Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.

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