Además, anuló el requisito establecido en la ley que obligaba a tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en un partido para poder aspirar y ostentar una precandidatura o una candidatura.
Declaró inconstitucional la prohibición a los partidos de reciente formación de aliarse en el primer proceso electoral que participen. Igualmente la disposición que prohíbe la propaganda política a través de radio y televisión durante el período de la precampaña, con lo cual avaló un fallo emitido recientemente por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
El TC dispuso la nulidad del artículo 43, el cual establece que la precampaña política es un proceso limitado a lo interno de las entidades políticas y que por lo tanto solo se circunscribirá a la participación de los candidatos y sus voceros en medios de comunicación; a las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, uso de materiales de tipo personal como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas, y la divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de los medios de comunicación radial y televisivo.
También fue eliminado el numeral 12 del artículo 25; los numerales 4, 6 y 7 del artículo 44, y su párrafo tercero, así como el numeral 3 del artículo 49 de la Ley de Partidos, que fue promulgada el 13 de agosto del 2018.
El órgano constitucional acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada el 11 de octubre de 2018 por los partidos Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD), Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Revolucionario Social Demócrata (PRSD)y Opción Democrática (OD) y señora Soraya Aquino.
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Igualmente, declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 44, que señala que durante el período de precampaña está prohibida “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.
Asimismo, eliminó el párrafo III del artículo 44, que sanciona con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado la violación a las disposiciones del artículo 44.
CRONO
Agosto La decisión del TC fue publicada en el comunicado 39/19, dado a conocer ayer. No fue adoptada a unanimidad, ya que en el comunicado se hace constar que tiene votos particulares, que serán dados a conocer con la sentencia íntegra.
Abril El TC anuló las sanciones por difundir mensajes negativos a través de las redes sociales que empañaran la imagen de los candidatos. También el referente a la facultad de los órganos de dirección de los partidos y el que establecía prisión por difamar a los candidatos.
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