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TC corrige los entuertos de la Ley de Partidos Políticos

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Santo Domingo, RD.- 
El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de varias disposiciones de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, entre ellas la que limita la propaganda durante el período de precampaña y la circunscribe a las actividades a lo interno de las organizaciones.

Además, anuló el requisito establecido en la ley que obligaba a tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en un partido para poder aspirar y ostentar una precandidatura o una candidatura.

Declaró inconstitucional la prohibición a los partidos de reciente formación de aliarse en el primer proceso electoral que participen. Igualmente la disposición que prohíbe la propaganda política a través de radio y televisión durante el período de la precampaña, con lo cual avaló un fallo emitido recientemente por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

El TC dispuso la nulidad del artículo 43, el cual establece que la precampaña política es un proceso limitado a lo interno de las entidades políticas y que por lo tanto solo se circunscribirá a la participación de los candidatos y sus voceros en medios de comunicación; a las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, uso de materiales de tipo personal como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas, y la divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de los medios de comunicación  radial y televisivo.

También fue eliminado el numeral 12 del artículo 25; los numerales 4, 6 y 7 del artículo 44, y su párrafo tercero, así como el numeral 3 del artículo 49 de la Ley de Partidos, que fue promulgada el 13 de agosto del 2018.  

 El órgano constitucional acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada el 11 de octubre de 2018 por los partidos Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD), Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Revolucionario Social Demócrata (PRSD)y Opción Democrática (OD) y señora Soraya Aquino.

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Igualmente, declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 44, que señala que durante el período de precampaña está prohibida “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.  

Asimismo, eliminó el párrafo III  del artículo 44, que sanciona con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado la violación a las disposiciones del artículo 44.

CRONO

Agosto La decisión del TC fue publicada en el comunicado 39/19, dado a conocer ayer. No fue adoptada a unanimidad, ya que en el comunicado se hace constar que tiene votos particulares, que serán dados a conocer con la sentencia íntegra.

Abril El TC anuló las sanciones por difundir mensajes negativos a través de las redes sociales que empañaran la imagen de los candidatos. También el referente a la facultad de los órganos de dirección de los partidos y el que establecía prisión por difamar a los candidatos.

listindiario.com

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Aplazan para próxima semana decisión sobre extinción penal en caso de Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Sera el lunes 17 de agosto cuando el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dará  lectura al fallo sobre la solicitud de extinción de la acción penal en el proceso contra el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

La decisión, que originalmente se conocería este miércoles, fue reprogramada de manera administrativa por la secretaría del tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado además por las juezas Yisell Soto y Clara Castillo.

Los abogados del exprocurador, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, solicitaron al tribunal declarar extinguida la acción penal y ordenar el cierre definitivo del caso, argumentando que el proceso está a punto de superar los seis años de duración, un retraso que, según sostienen, es enteramente atribuible al ministerio público.

Como sustento legal, invocaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece en cuatro años el plazo razonable en materia penal, así como la Ley 97-25, que restringe las causales para prorrogar ese plazo a casos de fuga, rebeldía o dilaciones justificadas mediante resolución motivada emitida en su momento circunstancias que, según la defensa, no se configuran en este expediente.

El órgano acusador pidió rechazar la petición, al considerar que carece de fundamento jurídico y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.

Ortiz precisó que aplazamientos por motivos de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la propia defensa, derechos del personal judicial y la carga de trabajo de los tribunales no pueden atribuirse al órgano persecutor.

Citó como precedente la resolución del mismo tribunal del 17 de marzo de 2025 en el caso contra Juan Alexis Medina Sánchez, cuando también fue rechazada una solicitud similar.

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El «Jamaquen» es extraditado a Puerto Rico imputado de narcotráfico.

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Santo Domingo, R.D.-Fue entregado a las autoridades de los Estados Unidos por la República Dominicana David Armando Brito Brito (El Jamaquen) acusado de formar parte de una organización criminal dedicada al narcotráfico, lavado de activos y otros delitos.

Se recuerda que la Procuraduría General de la República (PGR) informó del arresto de este hombre el pasado mes de mayo, tras varios allanamientos en el Distrito Nacional, Santo Domingo Este y La Altagracia en seguimiento a la Operación PT7.

La autorización de la extradición de David Armando Brito Brito se realizó a través del decreto 346-26 y salió del país por el Aeropuerto Internacional de Las Américas, donde fue entregado a oficiales estadounidenses que lo trasladaron bajo custodia hacia Puerto Rico para responder en un tribunal las acusaciones que pesan en su contra.

“La captura y posterior extradición del dominicano es parte del trabajo conjunto, la cooperación y el intercambio constante de información entre la Republica Dominicana y Estados Unidos para capturar a fugitivos buscados por cometer delitos de narcotráfico, fraudes, lavado, asesinatos, violaciones, entre otros”, explicaron las autoridades.

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RD no realiza transbordo de productos chinos, aclara Gobierno dominicano.

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Santo Domingo, R.D.-Las autoridades de la República Dominicana aclararon que el informe de la Casa Blanca titulado “La Gran Estafa del Transbordo”, el cual analiza prácticas ilegales mediante las cuales mercancías procedentes de países con aranceles más altos, especialmente China, podrían ser enviadas a terceros países para luego reexportarse a los Estados Unidos, no involucra, en términos generales al país en acciones ilícitas de esa naturaleza.

A través de un comunicado, enviado desde el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), se informó que el informe no impone ni anuncia ningún tipo de sanción, penalidad, restricción comercial o medida arancelaria contra el país. Lo que hace es identificar riesgos potenciales asociados a determinadas rutas, productos y plataformas logísticas en más de 40 países.

El MICM señala que en el caso específico de República Dominicana, el informe la ubica dentro de un grupo de economías de menor escala que, por contar con zonas francas, infraestructura portuaria y logística, capacidad de manufactura especializada y acceso preferencial al mercado estadounidense, pudieran resultar atractivas para operadores ilícitos.

“La República Dominicana es una plataforma real de manufactura, zonas francas y logística. Aquí existen plantas, inversión, trabajadores dominicanos y procesos productivos que generan valor antes de exportar a los Estados Unidos. Una cosa es triangulación ilícita y otra muy distinta es manufactura legítima, inversión productiva y nearshoring”, expresó el Ministerio.

El MICM subrayó que comparte plenamente el objetivo de los Estados Unidos de impedir que cualquier empresa utilice territorio dominicano para evadir ilegalmente aranceles, falsear el origen de una mercancía, reetiquetar productos o vulnerar compromisos comerciales asumidos con socios estratégicos.

“Si existe alguna operación irregular, la República Dominicana es la primera interesada en identificarla, corregirla y sancionarla conforme a la ley. Nuestro país no promueve ni tolera prácticas dirigidas a encubrir el origen real de mercancías, evadir aranceles o afectar la confianza de nuestros socios comerciales”, indicó la institución.

Asimismo, el MICM informó que trabaja de manera coordinada con las autoridades aduaneras y comerciales nacionales, y que mantendrá el diálogo con las autoridades estadounidenses competentes para entender los indicadores específicos señalados en el informe y fortalecer aún más la trazabilidad, los controles y los mecanismos de cooperación bilateral.

“El objetivo del Gobierno dominicano es claro: distinguir entre la triangulación ilegal y la producción legítima que ocurre cuando una empresa invierte, produce, emplea dominicanos y transforma bienes en la República Dominicana. Esa distinción es fundamental para proteger la reputación del país, defender el comercio formal y preservar la confianza de nuestros socios comerciales”, agregó el MICM.

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