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TC declara constitucional la fusión de Hacienda y Economía

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) validó la legalidad de la fusión entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), dando origen al nuevo Ministerio de Hacienda y Economía.

Mediante la sentencia TC/0288/26, el órgano de control constitucional rechazó de manera definitiva un recurso que pretendía invalidar dicha unión institucional.

La acción directa de inconstitucionalidad había sido interpuesta por el ciudadano Wilkin Antonio Moreno Abreu, quien sostenía en su demanda que la Ley núm. 45-25, pieza legislativa que dispone la fusión de ambas carteras, debió ser aprobada obligatoriamente como una «ley orgánica».

El accionante argumentaba que, al tratarse de temas sensibles como el presupuesto y la planificación del Estado, la norma estaba sujeta a lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución, el cual exige una mayoría calificada y un procedimiento legislativo especial para ciertas materias fundamentales.

Tras un análisis exhaustivo del caso, la alta corte determinó que la Ley 45-25 se ajusta plenamente a la Carta Magna.

El tribunal precisó que la normativa no incurrió en ninguna extralimitación de funciones, ya que su objetivo principal es organizar y distribuir las competencias funcionales dentro de la administración pública, con el firme propósito de optimizar el gasto estatal.

Respecto al régimen financiero, el TC argumentó que esta reorganización de carácter administrativo no vulnera ni altera el régimen económico-financiero establecido en la Constitución.

Asimismo, el tribunal descartó por completo el argumento sobre la supuesta eliminación de mecanismos de control o contrapesos institucionales, señalando que dicha afirmación carecía de sustento jurídico.

La decisión adoptada por el pleno no fue unánime. La magistrada Army Ferreira emitió un voto disidente, marcando una clara postura de desacuerdo con la mayoría del tribunal, el cual es presidido por el magistrado Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.

Ferreira cuestionó la interpretación realizada al artículo 112 constitucional por considerarla «restrictiva».

A juicio de la magistrada, el Tribunal Constitucional debió profundizar con mayor rigor en el impacto real de concentrar, en una sola entidad pública, tanto las facultades de planificación como las de finanzas. En ese sentido, advirtió que este modelo centralizado podría poner en riesgo el equilibrio institucional y la independencia funcional de los sistemas de inversión pública del Estado.

Esta profunda transformación institucional implicó la derogación automática de la Ley 496-06, del 28 de diciembre de 2006, legislación que había creado la entonces Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

La pieza legislativa fue aprobada de urgencia por la Cámara de Diputados en su sesión del 15 de julio de 2025, tras haber sido sancionada previamente por el Senado de la República el 22 de mayo de ese mismo año.

El texto de la ley establece que su objetivo central es asegurar una articulación más eficiente entre la política fiscal y el sistema nacional de planificación e inversión pública, en perfecta coherencia con los principios constitucionales de eficiencia, sostenibilidad fiscal y buena administración pública.

La nueva legislación reorganiza y consolida las estructuras orgánicas de ambos ministerios para dar vida a una única entidad rectora en materia económica, financiera y de planificación en la República Dominicana.

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Decreto presidencial sobre rangos militares ha sido declarado inconstitucional por el TC.

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Santo Domingo, R.D.-Como no conforme con la Constitución ha declarado el Tribunal Constitucional (TC) el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de abril de 2025, el cual pretendía modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas para implementar una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales.

La alta corte, mediante la Sentencia TC/0287/26 de fecha 27 de mayo de 2026, acogió en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Jhonny Robinson Almánzar.

El tribunal determinó que el decreto presidencial invadió la reserva de ley orgánica al alterar la estructura y el escalafón jerárquico, los cuales ya se encuentran regulados de forma exclusiva por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 139-13.

Por tales motivos, el tribunal decidió, por mayoría de votos, acoger la acción directa de inconstitucionalidad y declarar el Decreto núm. 178-25 no conforme con la Carta Magna.

El accionante fundamentó su demanda señalando que el decreto vulneraba principios constitucionales como el derecho a la igualdad, el debido proceso, la irretroactividad de la ley y las atribuciones del Poder Legislativo.

Entre sus quejas, destacó que la normativa imponía nuevas denominaciones de rangos (como «raso de primera clase» o «cabo primero») y extendía los tiempos de servicio necesarios para el ascenso, obligando a los soldados a permanecer hasta 24 años en la categoría de suboficiales, frente a los 15 años contemplados por la ley. Además, argumentó que aplicar el decreto de forma inmediata implicaba una degradación de los niveles jerárquicos ya adquiridos en el servicio activo.

Ambas instituciones alegaron que el presidente actuó bajo la facultad reglamentaria y de mando supremo militar conferida por el artículo 128 de la Constitución. Sostuvieron que el decreto no creaba categorías ajenas a la ley, sino que introducía denominaciones intermedias de forma funcional y operativa para optimizar la cadena de mando. Asimismo, precisaron que las modificaciones no afectaban derechos adquiridos, sino «meras expectativas de derecho» respecto a futuros ascensos.

Tras analizar las posturas, el TC concluyó que el Poder Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria. La corte recordó que, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución, todo lo relativo al ingreso, nombramiento, ascenso y régimen de la carrera militar está reservado estrictamente a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y a sus leyes complementarias.

Al contrastar las normativas, el tribunal comprobó que el Decreto núm. 178-25 alteraba de manera sustancial el contenido del artículo 66 de la Ley núm. 139-13.

El decreto eliminaba el rango de sargento para los alistados para transferirlo a los suboficiales, subdividía los rangos inferiores y modificaba los plazos legales de ascenso.

Adicionalmente, se constató que la reforma creaba distorsiones en el régimen de compensación salarial de los suboficiales, cuyos sueldos están indexados por ley al equivalente del 95% de los salarios de los oficiales.

A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, el TC determinó que la expulsión inmediata de la norma podría generar un vacío legal en la clasificación de los cuerpos castrenses. Por tal razón, los magistrados decidieron diferir los efectos de la sentencia por un plazo máximo de dos años, periodo tras el cual el decreto quedará definitivamente anulado.

Paralelamente, la alta corte emitió una sentencia exhortativa dirigida al Congreso Nacional. En ella, insta a los legisladores a elaborar, en el marco de sus atribuciones legítimas, una nueva normativa que actualice la escala, los requisitos, salarios y plazos de ascenso de los alistados y suboficiales, adaptándolos a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas sin vulnerar el orden constitucional.

Aunque la mayoría de los magistrados optó por otorgar un plazo de gracia de dos años para evitar un vacío institucional, los jueces Alba Luisa Beard Marcos, Amaury A. Reyes-Torres y Army Ferreira hicieron públicos sus votos salvados y disidentes, manifestando posturas diametralmente opuestas sobre la validez inmediata de la norma y el impacto real en la dignidad de los cuerpos castrenses.

La magistrada Beard Marcos presentó un voto salvado en el que se sumó a la declaratoria de inconstitucionalidad, pero expresó su rechazo frontal a que se mantengan vigentes los efectos del decreto por un periodo de hasta dos años. Para la magistrada, postergar la anulación de una norma dictada por una autoridad manifiestamente incompetente carece de todo sustento y justificación jurídica.

«Admitir que esta norma inconstitucional continúe produciendo efectos sin una justificación válida equivale a convalidar, por decisión del propio Tribunal Constitucional, un estado de cosas abiertamente inconstitucional, en frontal contradicción con la supremacía e integridad de la Constitución», fustigó Beard Marcos.

La jueza recordó que, según el principio de jerarquía normativa y la jurisprudencia dominicana, los reglamentos son productos subalternos que no pueden alterar las leyes ni mucho menos invadir la reserva de ley explícita que el artículo 253 de la Constitución confiere exclusivamente al Congreso Nacional para la carrera militar. Sentenció que ante violaciones de tal magnitud, el único camino compatible con la Carta Magna es la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el magistrado Reyes-Torres emitió su propio voto salvado, enfocado en el impacto lesivo que sufren los militares de menor jerarquía debido a la prórroga concedida por la mayoría del tribunal. El juez argumentó que la entrada en vigor inmediata de la inconstitucionalidad habría resultado mucho más favorable para los miembros de las Fuerzas Armadas.

El magistrado puntualizó las graves distorsiones técnicas del Decreto núm. 178-25, señalando que el Poder Ejecutivo desarticuló por completo el grado de «subteniente» contemplado con claridad en la Ley Orgánica núm. 139-13, disgregándolo de forma arbitraria en etiquetas de equivalencia como «cabo 1ro.», «sargento» o «sargento mayor de comando».

El juez advirtió sobre el peligro humano e institucional de mantener vivo este escalafón de manera transitoria:

Señaló que obligar a alistados y suboficiales a permanecer más tiempo del requerido por la ley para alcanzar un ascenso es una vulneración directa a su derecho al debido proceso.

Consideró que continuar aplicando la normativa implica mantener a los uniformados bajo un esquema de remuneraciones distorsionado que desconoce el principio de legalidad.

Indicó que dejar en pie el decreto genera nuevas formas de infracción constitucional que supeditan la carrera militar y la dignidad de los agentes castrenses a criterios netamente contables y presupuestarios.

En la otra acera del debate, la magistrada Ferreira dictó un voto disidente, separándose por completo de la mayoría al considerar que el Decreto núm. 178-25 nunca violó la Constitución y debió ser declarado enteramente válido. Ferreira afirmó que sus homólogos realizaron una lectura excesivamente restrictiva del principio de separación de poderes, despojando al presidente de la República de su rol real como autoridad suprema y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 128 de la Constitución).

La jueza fundamentó su postura en el artículo 14 de la Ley núm. 139-13, el cual delega de manera expresa en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer las denominaciones, clasificaciones y distribución de las unidades y sus componentes jerárquicos mediante reglamentos.

A criterio de Ferreira, la norma encaja a la perfección como un reglamento autoorganizativo con efectos puramente internos (ad intra), el cual no creó ni eliminó categorías jurídicas ilegítimas, sino que introdujo subcategorías técnicas orientadas a garantizar una progresión interna más eficiente y escalonada dentro de la carrera técnico-profesional militar, evitar ascensos abruptos que no respondieran a la adecuada formación o experiencia del soldado, aplicando parámetros objetivos de evaluación.

Finalmente, la magistrada Ferreira criticó que el pleno fundamentara parte de la inconstitucionalidad en supuestas distorsiones salariales evaluadas de oficio por el tribunal.

Calificó esto como un error de técnica constitucional, argumentando que los desajustes salariales o de nómina constituyen vicios de legalidad administrativa ordinaria que corresponden a las instancias contencioso-administrativas, y no un motivo válido para anular un diseño operativo castrense concebido para profesionalizar la carrera de los soldados de la Patria.

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Jean Alain es acusado de «ensañamiento» contra fiscales

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Santo Domingo, R.D.-Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, acusó al exprocurador Jean Alain Rodríguez de utilizar tácticas de intimidación con el único objetivo de apartar a los fiscales del caso.

Camacho sostuvo que el exprocurador busca evitar la discusión de las pruebas que pesan en su contra, en el juicio de fondo que se le sigue en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

«Esto no es un tema para hablar con los mensajeros, esto es un tema para hablar directo: esto es una jugada más, un ensañamiento más de Jean Alain Rodríguez contra una dama, en este caso en contra de Mirna Ortiz», afirmó Camacho.

El magistrado señaló que el proceso judicial contra la fiscal Ortiz representa una estrategia desesperada para frenar el avance de la lucha contra la corrupción.

«Es una estrategia más que pretende amedrentar la lucha contra la corrupción, pero Jean Alain debe saber que no nos amedrentó cuando era procurador general de la República y que no nos va a amedrentar ahora. Nosotros vamos a seguir firmes», advirtió Camacho.

Camacho se pronunció en estos términos a la salida de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, donde compareció en compañía de la magistrada Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

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Aplazan vista de conciliación entre abogado Carlos Balcácer y la magistrada Mirna Ortiz

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Santo Domingo, R.D.-Fue aplazada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para el 23 de junio la vista de conciliación en torno a una demanda por difamación e injuria que fue interpuesta en contra de la magistrada Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

El tribunal presidido por Francisco Jerez Mena e integrado por María Garabito, Yorlin Vásquez Castro y Frank Soto tomó la decisión luego de que Mirna Ortiz se presentara a la sala de audiencia sin abogado.

En ese sentido, aplazo la audiencia para el 23 de junio a las 11:00 de la mañana, a fin de que sea representada por un abogado de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, que preside Rodolfo Valentín.

A la salida de la audiencia, Camacho fue categórico al señalar que la defensa del imputado busca apartar a los fiscales del caso para evitar discutir las pruebas en los tribunales.

Calificó las acciones de la defensa como una táctica de intimidación directa contra la coordinadora de litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

El magistrado advirtió que estas acciones no detendrán el avance de los procesos por presunta corrupción administrativa.

«Es una estrategia más que pretende amedrentar la lucha contra la corrupción, pero Jean Alain debe saber que no nos amedrentó cuando era procurador general de la República y que no nos va a amedrentar ahora. Nosotros vamos a seguir firmes», enfatizó Camacho.

La demanda fue presentada por el doctor Carlos Balcácer, miembro de la barra de la defensa técnica del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

Cabe destacar que el exprocurador enfrenta un juicio de fondo en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por presuntos actos de corrupción administrativa.

De acuerdo con los argumentos planteados por Balcácer, la titular de la Pepca ofreció declaraciones a los medios el pasado 18 de febrero en las que presuntamente lo acusaba de retardar de manera deliberada el proceso judicial que se sigue en contra de su defendido.

Conforme a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, Rodríguez Sánchez habría malversado más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre los años 2016 y 2020, período en el que se desempeñó como procurador general de la República.

Tanto el exprocurador como los demás coimputados son señalados por el órgano persecutor de cometer delitos graves como soborno, desfalco y estafa contra el Estado, lavado de activos, entre otros delitos.

Además de Rodríguez Sánchez, en el expediente figuran como procesados una veintena de exfuncionarios y particulares, entre los que se destacan Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos y César Nicolás Rizik Pimentel, entre otros.

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