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Decreto presidencial sobre rangos militares ha sido declarado inconstitucional por el TC.
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Como no conforme con la Constitución ha declarado el Tribunal Constitucional (TC) el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de abril de 2025, el cual pretendía modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas para implementar una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales.
La alta corte, mediante la Sentencia TC/0287/26 de fecha 27 de mayo de 2026, acogió en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Jhonny Robinson Almánzar.
Por tales motivos, el tribunal decidió, por mayoría de votos, acoger la acción directa de inconstitucionalidad y declarar el Decreto núm. 178-25 no conforme con la Carta Magna.
El accionante fundamentó su demanda señalando que el decreto vulneraba principios constitucionales como el derecho a la igualdad, el debido proceso, la irretroactividad de la ley y las atribuciones del Poder Legislativo.
Entre sus quejas, destacó que la normativa imponía nuevas denominaciones de rangos (como «raso de primera clase» o «cabo primero») y extendía los tiempos de servicio necesarios para el ascenso, obligando a los soldados a permanecer hasta 24 años en la categoría de suboficiales, frente a los 15 años contemplados por la ley. Además, argumentó que aplicar el decreto de forma inmediata implicaba una degradación de los niveles jerárquicos ya adquiridos en el servicio activo.
Ambas instituciones alegaron que el presidente actuó bajo la facultad reglamentaria y de mando supremo militar conferida por el artículo 128 de la Constitución. Sostuvieron que el decreto no creaba categorías ajenas a la ley, sino que introducía denominaciones intermedias de forma funcional y operativa para optimizar la cadena de mando. Asimismo, precisaron que las modificaciones no afectaban derechos adquiridos, sino «meras expectativas de derecho» respecto a futuros ascensos.
Tras analizar las posturas, el TC concluyó que el Poder Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria. La corte recordó que, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución, todo lo relativo al ingreso, nombramiento, ascenso y régimen de la carrera militar está reservado estrictamente a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y a sus leyes complementarias.
Al contrastar las normativas, el tribunal comprobó que el Decreto núm. 178-25 alteraba de manera sustancial el contenido del artículo 66 de la Ley núm. 139-13.
El decreto eliminaba el rango de sargento para los alistados para transferirlo a los suboficiales, subdividía los rangos inferiores y modificaba los plazos legales de ascenso.
Adicionalmente, se constató que la reforma creaba distorsiones en el régimen de compensación salarial de los suboficiales, cuyos sueldos están indexados por ley al equivalente del 95% de los salarios de los oficiales.
A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, el TC determinó que la expulsión inmediata de la norma podría generar un vacío legal en la clasificación de los cuerpos castrenses. Por tal razón, los magistrados decidieron diferir los efectos de la sentencia por un plazo máximo de dos años, periodo tras el cual el decreto quedará definitivamente anulado.
Paralelamente, la alta corte emitió una sentencia exhortativa dirigida al Congreso Nacional. En ella, insta a los legisladores a elaborar, en el marco de sus atribuciones legítimas, una nueva normativa que actualice la escala, los requisitos, salarios y plazos de ascenso de los alistados y suboficiales, adaptándolos a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas sin vulnerar el orden constitucional.
Aunque la mayoría de los magistrados optó por otorgar un plazo de gracia de dos años para evitar un vacío institucional, los jueces Alba Luisa Beard Marcos, Amaury A. Reyes-Torres y Army Ferreira hicieron públicos sus votos salvados y disidentes, manifestando posturas diametralmente opuestas sobre la validez inmediata de la norma y el impacto real en la dignidad de los cuerpos castrenses.
La magistrada Beard Marcos presentó un voto salvado en el que se sumó a la declaratoria de inconstitucionalidad, pero expresó su rechazo frontal a que se mantengan vigentes los efectos del decreto por un periodo de hasta dos años. Para la magistrada, postergar la anulación de una norma dictada por una autoridad manifiestamente incompetente carece de todo sustento y justificación jurídica.
«Admitir que esta norma inconstitucional continúe produciendo efectos sin una justificación válida equivale a convalidar, por decisión del propio Tribunal Constitucional, un estado de cosas abiertamente inconstitucional, en frontal contradicción con la supremacía e integridad de la Constitución», fustigó Beard Marcos.
La jueza recordó que, según el principio de jerarquía normativa y la jurisprudencia dominicana, los reglamentos son productos subalternos que no pueden alterar las leyes ni mucho menos invadir la reserva de ley explícita que el artículo 253 de la Constitución confiere exclusivamente al Congreso Nacional para la carrera militar. Sentenció que ante violaciones de tal magnitud, el único camino compatible con la Carta Magna es la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el magistrado Reyes-Torres emitió su propio voto salvado, enfocado en el impacto lesivo que sufren los militares de menor jerarquía debido a la prórroga concedida por la mayoría del tribunal. El juez argumentó que la entrada en vigor inmediata de la inconstitucionalidad habría resultado mucho más favorable para los miembros de las Fuerzas Armadas.
El magistrado puntualizó las graves distorsiones técnicas del Decreto núm. 178-25, señalando que el Poder Ejecutivo desarticuló por completo el grado de «subteniente» contemplado con claridad en la Ley Orgánica núm. 139-13, disgregándolo de forma arbitraria en etiquetas de equivalencia como «cabo 1ro.», «sargento» o «sargento mayor de comando».
El juez advirtió sobre el peligro humano e institucional de mantener vivo este escalafón de manera transitoria:
Señaló que obligar a alistados y suboficiales a permanecer más tiempo del requerido por la ley para alcanzar un ascenso es una vulneración directa a su derecho al debido proceso.
Consideró que continuar aplicando la normativa implica mantener a los uniformados bajo un esquema de remuneraciones distorsionado que desconoce el principio de legalidad.
Indicó que dejar en pie el decreto genera nuevas formas de infracción constitucional que supeditan la carrera militar y la dignidad de los agentes castrenses a criterios netamente contables y presupuestarios.
En la otra acera del debate, la magistrada Ferreira dictó un voto disidente, separándose por completo de la mayoría al considerar que el Decreto núm. 178-25 nunca violó la Constitución y debió ser declarado enteramente válido. Ferreira afirmó que sus homólogos realizaron una lectura excesivamente restrictiva del principio de separación de poderes, despojando al presidente de la República de su rol real como autoridad suprema y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 128 de la Constitución).
La jueza fundamentó su postura en el artículo 14 de la Ley núm. 139-13, el cual delega de manera expresa en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer las denominaciones, clasificaciones y distribución de las unidades y sus componentes jerárquicos mediante reglamentos.
A criterio de Ferreira, la norma encaja a la perfección como un reglamento autoorganizativo con efectos puramente internos (ad intra), el cual no creó ni eliminó categorías jurídicas ilegítimas, sino que introdujo subcategorías técnicas orientadas a garantizar una progresión interna más eficiente y escalonada dentro de la carrera técnico-profesional militar, evitar ascensos abruptos que no respondieran a la adecuada formación o experiencia del soldado, aplicando parámetros objetivos de evaluación.
Finalmente, la magistrada Ferreira criticó que el pleno fundamentara parte de la inconstitucionalidad en supuestas distorsiones salariales evaluadas de oficio por el tribunal.
Calificó esto como un error de técnica constitucional, argumentando que los desajustes salariales o de nómina constituyen vicios de legalidad administrativa ordinaria que corresponden a las instancias contencioso-administrativas, y no un motivo válido para anular un diseño operativo castrense concebido para profesionalizar la carrera de los soldados de la Patria.
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Solicitan extinción de la acción penal en favor de Jean Alain Rodríguez.
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16 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-Los abogados de Jean Alain Rodriguez, exprocurador general de la República, solicitaron a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar extinguida la acción penal en su contra y disponer el cierre definitivo del proceso.
Los abogados Carlos Balcácer y Nelys Rivas plantearon ante las magistradas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto que el caso está por superar los seis años de duración, por causas que atribuyen en su totalidad al Ministerio Público.
El tribunal receso la audiencia, para este miércoles 29 de julio a las 9:00 de la mañana. A su juicio, ese tiempo excede ampliamente el plazo máximo de cuatro años que fija el artículo 150 del Código Procesal Penal.
Con esas cifras buscan demostrar que la extinción es una garantía procesal que se aplica de manera habitual en el sistema judicial del país.
Balcácer y Rivas ampliaron sus argumentos con un desglose cronológico basado en el formato de cómputo de plazos que estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0882/25, señalando que la investigación preliminar se inició el 21 de agosto de 2020.
Además, sostienen que tras una primera asignación de tribunal el 7 de agosto de 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional celebró su primera audiencia el 23 de septiembre de 2024, para una acumulación de cuatro años, un mes y dos días.
La barra de defensa afirma que una segunda asignación ocurrió el 25 de febrero de 2025 (cuatro años, seis meses y cuatro días), y ese tribunal celebró su primera audiencia el 1 de mayo de 2025, con cuatro años, ocho meses y 15 días acumulados y que al día de la audiencia, el proceso acumula, según el cómputo de la defensa, cinco años, 11 meses y seis días.
Igualmente, un disco duro defectuoso, entregado con las cerca de 3,000 pruebas del caso, cuyos archivos resultaron inaccesibles y que debió corregirse en tres ocasiones por orden del tribunal, lo que según los abogados generó más de un año de atraso.
Agrega que alrededor de seis meses invertidos en la lectura obligatoria de una acusación de más de 12,000 páginas, más de 50 solicitudes de documentos que, según la defensa, quedaron sin respuesta, además de retrasos en la entrega de cientos de pruebas de descargo pese a órdenes judiciales, lo que habría sumado otros seis meses de dilación.
La defensa insiste en que dos tribunales ya establecieron previamente que esas dilaciones son atribuibles al Ministerio Público y no a la defensa técnica de Rodríguez, quien recuerdan permaneció privado de libertad durante cuatro años, circunstancia que, a su juicio, impide extender aún más el plazo máximo del proceso conforme al derecho internacional aplicable en el país.
Como sustento adicional, los abogados citaron jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional que reafirma que el plazo razonable en materia penal corresponde al límite de cuatro años, y explicaron que la nueva Ley 97-25 restringe las causales excepcionales para extender ese plazo a supuestos de fuga, rebeldía o dilaciones declaradas mediante resolución motivada al momento de producirse, circunstancias que, sostienen, no se presentan en este caso.
La defensa cerró su argumentación señalando que el tribunal no solo decide sobre la situación de Rodríguez, sino también sobre si las garantías legales del país mantienen plena vigencia cuando es el propio Estado el que incumple los límites que la ley le impone, y si la extinción se aplicará con el mismo criterio con el que, según afirman, los tribunales dominicanos han resuelto miles de solicitudes similares en los últimos doce años.
Por su parte, el titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, sostienen que no existen fundamentos jurídicos para acoger la extinción y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.
El planteamiento se produce en el marco del juicio por presunta corrupción administrativa contra Rodríguez y varios coimputados, acusados de malversar más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020.
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Reciben ratificación de medida de coerción a imputados en muerte de chofer de camion.
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17 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-Este lunes la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago ratificó las medidas de coerción impuestas contra siete imputados por la muerte del conductor de un camión recolector de basura, ocurrida tras una persecución que culminó en el parqueo del Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, el pasado viernes 17 de abril.
Los imputados Adony Antonio Ureña Ventura, Andrés Monclú González, Carlos Andrés Roa Morán, Miguel García Balbuena, Joanfry Joel Núñez, Juan Carlos Soto Ortiz y Kevin Francisco Metz Cruz deberán permanecer en prisión preventiva.
La decisión fue adoptada durante una audiencia de revisión obligatoria de las medidas de coerción, en la que el tribunal concluyó que no existen nuevos elementos que justifiquen modificar las sanciones impuestas contra los acusados por la muerte de Deivy Carlos Abreu Quezada, ocurrida en abril de este año.
La investigación establece que el hecho se produjo luego de que varios motoristas intentaran obligar a la víctima a detener la marcha tras un incidente. Sin embargo, Abreu Quezada continuó conduciendo al percibir una actitud violenta, lo que dio inicio a una persecución que terminó con su asesinato en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde entró en busca de protección.
El principal sospechoso del crimen, Jhovanny de Jesús Mets Cruz, de 28 años, permanece prófugo de la justicia.
Álvaro Jesús Núñez, representante legal de la familia de la víctima, exhortó a la Policía Nacional a intensificar las labores de búsqueda para lograr su captura y que responda ante los tribunales por el hecho.
Asimismo, hizo un llamado al imputado para que se entregue de manera voluntaria.
Según la investigación del Ministerio Público, Jhovanny de Jesús Mets Cruz habría sido la persona que le ocasionó las estocadas mortales al conductor Deivy Carlos Abreu Quezada.
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Jurista dice que nuevo Código Penal redefine corrupción y aumenta riesgos legales
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17 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-El jurista y exembajador Olivo Rodríguez Huertas advirtió sobre las fuertes implicaciones que enfrentarán los servidores públicos con la entrada en vigor del nuevo Código Penal en la República Dominicana.
Durante una entrevista en el programa Hoy Mismo de Color Visión, el especialista en derecho administrativo analizó las reformas aprobadas por el Congreso Nacional, destacando que el régimen sancionador para los actos de corrupción administrativa contiene definiciones sumamente amplias que incrementarán significativamente los riesgos legales para ministros y directores generales.
Según el análisis del jurista, el articulado tipifica como acto de corrupción cualquier operación o disposición antijurídica dictada por un funcionario en el ejercicio de sus funciones que beneficie a sí mismo o a terceros. Rodríguez Huertas señaló que la administración pública emite actos administrativos de manera continua, muchos de los cuales terminan siendo contrarios al ordenamiento jurídico, por lo que este rigor legal debería mantener preocupados a los actuales y futuros integrantes del gobierno.
Odalis Mejía
Durante la conversación se abordó además el impacto de las reformas respecto a los delitos de opinión y las penas de prisión por difamación e injuria. Al respecto, el experto explicó que la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos promueve la despenalización cuando las críticas van dirigidas a funcionarios o a asuntos de interés general, incorporando en la nueva legislación la teoría de la «real malicia» para evitar sanciones penales en críticas atinentes a la función pública, salvo cuando existan imputaciones alegres sin fundamento sustentado.
En el ámbito institucional y electoral, el profesional del derecho respaldó la postura del Tribunal Superior Electoral de declararse incompetente para resolver recursos sobre reglamentos de la Junta Central Electoral y remitirlos al Tribunal Constitucional. Asimismo, cuestionó que el organismo electoral pretenda fijar límites a la difusión de encuestas fuera de los plazos que ya establece la ley. Finalmente, al referirse a la eventual convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura para evaluar a la Suprema Corte de Justicia, Rodríguez Huertas criticó la falta de respeto a la carrera judicial y a la estabilidad de los jueces, señalando que la evaluación de desempeño se ha convertido en un mecanismo manipulado que vulnera la independencia del Poder Judicial.
