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Decreto presidencial sobre rangos militares ha sido declarado inconstitucional por el TC.
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2 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Como no conforme con la Constitución ha declarado el Tribunal Constitucional (TC) el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de abril de 2025, el cual pretendía modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas para implementar una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales.
La alta corte, mediante la Sentencia TC/0287/26 de fecha 27 de mayo de 2026, acogió en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Jhonny Robinson Almánzar.
Por tales motivos, el tribunal decidió, por mayoría de votos, acoger la acción directa de inconstitucionalidad y declarar el Decreto núm. 178-25 no conforme con la Carta Magna.
El accionante fundamentó su demanda señalando que el decreto vulneraba principios constitucionales como el derecho a la igualdad, el debido proceso, la irretroactividad de la ley y las atribuciones del Poder Legislativo.
Entre sus quejas, destacó que la normativa imponía nuevas denominaciones de rangos (como «raso de primera clase» o «cabo primero») y extendía los tiempos de servicio necesarios para el ascenso, obligando a los soldados a permanecer hasta 24 años en la categoría de suboficiales, frente a los 15 años contemplados por la ley. Además, argumentó que aplicar el decreto de forma inmediata implicaba una degradación de los niveles jerárquicos ya adquiridos en el servicio activo.
Ambas instituciones alegaron que el presidente actuó bajo la facultad reglamentaria y de mando supremo militar conferida por el artículo 128 de la Constitución. Sostuvieron que el decreto no creaba categorías ajenas a la ley, sino que introducía denominaciones intermedias de forma funcional y operativa para optimizar la cadena de mando. Asimismo, precisaron que las modificaciones no afectaban derechos adquiridos, sino «meras expectativas de derecho» respecto a futuros ascensos.
Tras analizar las posturas, el TC concluyó que el Poder Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria. La corte recordó que, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución, todo lo relativo al ingreso, nombramiento, ascenso y régimen de la carrera militar está reservado estrictamente a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y a sus leyes complementarias.
Al contrastar las normativas, el tribunal comprobó que el Decreto núm. 178-25 alteraba de manera sustancial el contenido del artículo 66 de la Ley núm. 139-13.
El decreto eliminaba el rango de sargento para los alistados para transferirlo a los suboficiales, subdividía los rangos inferiores y modificaba los plazos legales de ascenso.
Adicionalmente, se constató que la reforma creaba distorsiones en el régimen de compensación salarial de los suboficiales, cuyos sueldos están indexados por ley al equivalente del 95% de los salarios de los oficiales.
A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, el TC determinó que la expulsión inmediata de la norma podría generar un vacío legal en la clasificación de los cuerpos castrenses. Por tal razón, los magistrados decidieron diferir los efectos de la sentencia por un plazo máximo de dos años, periodo tras el cual el decreto quedará definitivamente anulado.
Paralelamente, la alta corte emitió una sentencia exhortativa dirigida al Congreso Nacional. En ella, insta a los legisladores a elaborar, en el marco de sus atribuciones legítimas, una nueva normativa que actualice la escala, los requisitos, salarios y plazos de ascenso de los alistados y suboficiales, adaptándolos a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas sin vulnerar el orden constitucional.
Aunque la mayoría de los magistrados optó por otorgar un plazo de gracia de dos años para evitar un vacío institucional, los jueces Alba Luisa Beard Marcos, Amaury A. Reyes-Torres y Army Ferreira hicieron públicos sus votos salvados y disidentes, manifestando posturas diametralmente opuestas sobre la validez inmediata de la norma y el impacto real en la dignidad de los cuerpos castrenses.
La magistrada Beard Marcos presentó un voto salvado en el que se sumó a la declaratoria de inconstitucionalidad, pero expresó su rechazo frontal a que se mantengan vigentes los efectos del decreto por un periodo de hasta dos años. Para la magistrada, postergar la anulación de una norma dictada por una autoridad manifiestamente incompetente carece de todo sustento y justificación jurídica.
«Admitir que esta norma inconstitucional continúe produciendo efectos sin una justificación válida equivale a convalidar, por decisión del propio Tribunal Constitucional, un estado de cosas abiertamente inconstitucional, en frontal contradicción con la supremacía e integridad de la Constitución», fustigó Beard Marcos.
La jueza recordó que, según el principio de jerarquía normativa y la jurisprudencia dominicana, los reglamentos son productos subalternos que no pueden alterar las leyes ni mucho menos invadir la reserva de ley explícita que el artículo 253 de la Constitución confiere exclusivamente al Congreso Nacional para la carrera militar. Sentenció que ante violaciones de tal magnitud, el único camino compatible con la Carta Magna es la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el magistrado Reyes-Torres emitió su propio voto salvado, enfocado en el impacto lesivo que sufren los militares de menor jerarquía debido a la prórroga concedida por la mayoría del tribunal. El juez argumentó que la entrada en vigor inmediata de la inconstitucionalidad habría resultado mucho más favorable para los miembros de las Fuerzas Armadas.
El magistrado puntualizó las graves distorsiones técnicas del Decreto núm. 178-25, señalando que el Poder Ejecutivo desarticuló por completo el grado de «subteniente» contemplado con claridad en la Ley Orgánica núm. 139-13, disgregándolo de forma arbitraria en etiquetas de equivalencia como «cabo 1ro.», «sargento» o «sargento mayor de comando».
El juez advirtió sobre el peligro humano e institucional de mantener vivo este escalafón de manera transitoria:
Señaló que obligar a alistados y suboficiales a permanecer más tiempo del requerido por la ley para alcanzar un ascenso es una vulneración directa a su derecho al debido proceso.
Consideró que continuar aplicando la normativa implica mantener a los uniformados bajo un esquema de remuneraciones distorsionado que desconoce el principio de legalidad.
Indicó que dejar en pie el decreto genera nuevas formas de infracción constitucional que supeditan la carrera militar y la dignidad de los agentes castrenses a criterios netamente contables y presupuestarios.
En la otra acera del debate, la magistrada Ferreira dictó un voto disidente, separándose por completo de la mayoría al considerar que el Decreto núm. 178-25 nunca violó la Constitución y debió ser declarado enteramente válido. Ferreira afirmó que sus homólogos realizaron una lectura excesivamente restrictiva del principio de separación de poderes, despojando al presidente de la República de su rol real como autoridad suprema y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 128 de la Constitución).
La jueza fundamentó su postura en el artículo 14 de la Ley núm. 139-13, el cual delega de manera expresa en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer las denominaciones, clasificaciones y distribución de las unidades y sus componentes jerárquicos mediante reglamentos.
A criterio de Ferreira, la norma encaja a la perfección como un reglamento autoorganizativo con efectos puramente internos (ad intra), el cual no creó ni eliminó categorías jurídicas ilegítimas, sino que introdujo subcategorías técnicas orientadas a garantizar una progresión interna más eficiente y escalonada dentro de la carrera técnico-profesional militar, evitar ascensos abruptos que no respondieran a la adecuada formación o experiencia del soldado, aplicando parámetros objetivos de evaluación.
Finalmente, la magistrada Ferreira criticó que el pleno fundamentara parte de la inconstitucionalidad en supuestas distorsiones salariales evaluadas de oficio por el tribunal.
Calificó esto como un error de técnica constitucional, argumentando que los desajustes salariales o de nómina constituyen vicios de legalidad administrativa ordinaria que corresponden a las instancias contencioso-administrativas, y no un motivo válido para anular un diseño operativo castrense concebido para profesionalizar la carrera de los soldados de la Patria.
Nacionales
Rechazan declarar la extinción del caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez
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12 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue rechazada por Segundo Tribunal Colegiado la solicitud de extincion de la accion penal que hubiera favorecido al exprocurador Jean Alain Rodríguez tras el tribunal argumentar que la demora en los casi seis años que tiene el proceso ha sido justificada y «razonable».
Las tres jueces, que decidieron denegar la petición de manera unánime, afirmaron que la tardanza se debe a solicitud de aplazamientos de todas las partes, incluida el Ministerio Público, y se acogieron para hacer valer la tutela de los derechos de todas las partes del caso de presunta corrupción.
Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, Clara Castillo y Yissell Soto, sostienen que su resolución es por la razón de no haber existido «una mora injustificada y haciendo acopio del criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional» que ha establecido que «no debe ser un mero conteo matemático» el plazo de los procesos penales.
Las juezas acogieron el conteo de la defensa de Rodríguez Sánchez, desde el inicio de la alerta migratoria en el 2020 y no cuando se le detuvo en junio del 2021, por lo que el proceso, según el tribunal, tiene » 5 años, 8 meses y 17 días».
Al exfuncionario se le impidió salir del país «el 25 de noviembre del año 2020», como consecuencia de la alerta migratoria por la investigación que se le realizaba.
La jueza Castillo hizo un recuerdo de todos los incidentes presentado, desde la etapa de Instrucción, por salud, fallecimiento de parientes de los imputados, recusaciones a jueces y a fiscales, que motivaron los aplazamientos.
Subrayó que en los casi seis años los distintos tribunales se han mantenido activo conociendo los incidentes del caso, los que incluso han llegado hasta al Tribunal Constitucional.
«Este caso no ha llegado a este tiempo porque el proceso estuvo engavetado en algún lugar«, aclaró la jueza al hablar por el tribunal.
Las otras defensas de los demás acusados solicitaron presentar ellos la misma petición fallada por el tribunal a Jean Alain Rodríguez, lo que obligó al titular de Persecución, Wilson Camacho, volver a sentarse cuando se le autorizó presentar la acusación.
A las 1:00 de la tarde se dio un receso por almuerzo para retornar con la audiencia a las 2:00 de la tarde.
Inmediatamente después de emitirse el rechazo a poner fin a la persecución penal contra el exprocurador general, su defensa, encabezada por Carlos Balcácer, adelantó que lo apelarán a la Corte inmediatamente se publique la resolución completa, el 7 de septiembre.
El director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, acusó al exprocurador Jean Alain Rodríguez de, una vez rechazársele la extinción, «organiza» a los demás acusados para que presenten el mismo incidente para evitar que se lea la acusación y se presenten las pruebas en su contra.
Reiteró que el exfuncionario deberá en cualquier momento enfrentarse a las imputaciones que se le hacen.
La acusación y quiénes son
Jean Alain Rodríguez Sánchez y los otros 14 procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
Se les señala de afectar al Estado con más de 6 mil millones de pesos mediante procesos de compras irregulares, extorsión y el uso de recursos públicos para fines personales y políticos del exprocurador.
Los que enfrentan actualmente el juicio de fondo junto a Rodríguez Sánchez son e exdirector administrativo de la Procuraduría, Jonnathan Rodríguez Imbert; el exencargado de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio Público, Javier Alejandro Forteza Ibarra; el exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Alexander Solano Augusto, y el exencargado de la División de Compras de la Procuraduría, Jonathan Loanders Medina.
También la excoordinadora en la Dirección Administrativa y Financiera de la Procuraduría General, Altagracia Guillén Calzado; el excontador del Ministerio Público, Rafael Antonio Mercedes Marte y la exmiembro del Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría, Isis Tapia Stefanni.
Asimismo están señalados por el Ministerio Público, Ramón Lucrecio Burgos Acosta, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Alejandro Martín Rosa Llanes, Rolando Sebelén Torres, Braulio Michael Batista Barias, Miguel José Moya y las empresas Desarrollo, Individuo y Organización, DIO, S.R.L., Fire Controll Systems S.R.L., y José Luis Liriano y Lirtec S.R.L.
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Fueron identificados los dos fallecidos en explosión de camión en el malecón.
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13 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fueron identificados este lunes los dos fallecidos en el accidente de tránsito que involucró un camión de combustible, un automóvil, una yipeta y una motocicleta en la avenida George Washington, próximo al restaurante Adrián Tropical, en el Distrito Nacional, en el que dos vehículos se calcinaron producto de una explosión.
Las víctimas fueron identificadas como Luis Alejandro Torres Mejía, de 35 años, y María Altagracia Méndez de Olivo, de 53.
De acuerdo con la información suministrada por el jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, José Frómeta Herasme, el hombre fallecido conducía el camión y la mujer se desplazaba en la yipeta.
- Frómeta Herasme indicó que las causas de la explosión del camión tanquero se encuentran en fase de investigación.
El accidente ocurrió a las 6:58 de la mañana de este lunes. Según las autoridades, el camión transportaba alrededor de 10,000 galones de combustible, que se derramaron y posteriormente explotó causando un incendio.
- Por tratarse de gasoil, los bomberos utilizaron espuma para sofocar las llamas y evitar que el fuego se propagara hacia otras áreas.
El incendio provocó una intensa humareda en la zona y movilizó a unas 12 unidades del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, además de generar un fuerte congestionamiento vehicular.
Al lugar del hecho acudieron miembros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, la Policía Nacional, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (Ceccom).
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Nuevos mandados militares y policiales son juramentados por Abinader.
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13 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Los recién designados mandos militares y politiciales designados mediante decretos por el presidente Luis Abinader fueron juramentados por el jefe de Estado.
En un acto realizado en el Palacio Nacional, el mandatario tomó juramento a Ernesto Rafael Rodríguez García como nuevo director general de la Policía Nacional; Jimmy Arias Grullón, como nuevo comandante general del Ejército de la República Dominicana; Enmanuel Marcelino Souffront Tamayo, como comandante general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana.
Igualmente se juramentó a Jorge Iván Camino Pérez, Inspector General de las Fuerzas Armadas; Buenaventura Colón Rosario, como viceministro de Defensa para asuntos militares; a Manuel José Brito Estepan, como subcomandante general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana; a Dionisio de la Rosa Hernández, como inspector general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana.

En la imagen, los nuevos altos mandos militares y policiales.Javier Flores
Por igual quedaron juramentados en sus nuevas posiciones Celin Rubio Terreno, como asesor militar del presidente de la República; el general de brigada José Manuel Duran Infante, como subcomandante general del Ejército; Raúl Esteban Mora Hernández, inspector general del Ejército; Rafael Raimundo Ramírez Tejada, comandante del Regimiento de la Guardia Presidencial del Ejército.
También fueron juramentados Guillermo Caro Cruz, como jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), y Emmanuel Almonte Polanco, como subjefe del Cusep.
La designación de los altos mandos militares está contenida en el decreto 557-26, el cual fue dado a conocer en horas de la madrugada del lunes. Mientras que en la tarde fue difundido el 558-26, que dispone el nombramiento del nuevo director de la Policía Nacional.
