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Nueve expedientes de acción directa de inconstitucionalidad quedan en estado de fallo en el TC.

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Santo Domingo. – Una audiencia pública celebró este lunes el Pleno de jueces del Tribunal Constitucional (TC), encabezado por el magistrado presidente, Napoleón R. Estévez Lavandier, en la que conoció diez expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, de los cuales nueve quedaron en estado de fallo y uno fue declarado inadmisible.

En la audiencia, realizada en la sede principal de esta corte, los magistrados dejaron pendiente de fallo el expediente TC-01-2024-0032, en el que el accionante, Pedro Jiménez Valenzuela, atacó el artículo 4 de la Ley núm. 157-13, que establece el método D’Hondt para la determinación de la cantidad de escaños obtenidos por cada partido o agrupación política en cada demarcación electoral para el nivel congresional, y los artículos 294, numeral 4, y 295 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 17 de febrero del 2023.

De igual modo quedó el expediente TC-01-2024-0034, interpuesto por la Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología (Comtec) en contra de la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), del 15 de enero 2024. De igual forma, el expediente TC-01-2024-0034, donde la empresa Happy Puppy Entertaiment, S.R.L. ataca el artículo 11, acápite 3 de la Ley 2-23, sobre Procedimiento de Casación.

Asimismo, los magistrados evaluaron el expedienteTC-01-2024-0038, a través del cual Marcos Leen Jiménez ataca la parte in fine del artículo 641 de la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana, del 29 de mayo de 1992.

Igualmente fue dejado en estado de fallo, el expediente TC-01-2024-0040, en el que la Fundación Primero Justicia (FPJ), Inc., y el licenciado Miguel Surún Hernández atacan el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.

En esta audiencia los magistrados también conocieron el expediente TC-01-2024-0041, donde Luis Ventura Sánchez ataca la Ley núm. 61-24, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República Dominicana en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, adicionar una disposición general como artículo 278, y revisar y adicionar disposiciones transitorias, del 2 de octubre de 2024.

Otro expediente que quedó pendiente de fallo fue el TC-01-2024-0042, interpuesto por Wendy Santos Berroa en contra de los artículos 1, 2 y 2.5 de la Ley 61-24, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República Dominicana del 2 de octubre de 2024 en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, adicionar una disposición general como artículo 278, y revisar y adicionar disposiciones transitorias, de fecha 2 de octubre de 2024.

Asimismo, el expediente TC-01-2024-0033, donde la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (Anadive) ataca la primera y segunda decisión de la Ordenanza 1/2022, emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional el 16 de febrero del 2022.

También se conoció el expediente TC-01-2024-0036, interpuesto por la Asociación Dominicana de Bancas Deportivas, Inc. (Adobad), en contra de los artículos 2 y 5 del Decreto 480-19, del 23 de diciembre de 2019, que modifica y agrega varios artículos del Decreto 352-99, del 12 de agosto de 1999, que aprobó el Reglamento Hípico.

Finalmente, los jueces del TC declararon inadmisible el expediente TC-01-2024-0037, introducido por el doctor Fernando Pichardo Cordones y los licenciados Manuel Alejandro Encarnación Montás y Loammi Peña, en contra de los actos 553/2024 y 559/2024, del 10 y 13 de septiembre de 2024, respectivamente, contentivos de demanda en reparación de daños y perjuicios y devolución de valores.

Además de los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente, en la audiencia pública estuvieron presentes los magistrados Miguel Aníbal Valera Montero, primer sustituto del presidente del TC; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta del presidente; Domingo Gil, Fidias F. Aristy Payano, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera, José Alejandro Vargas Guerrero y la secretaria de la alta corte Grace Ventura Rondón.

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Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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