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Ministerio de Trabajo usurpó funciones del Congreso con resolución reguló trabajo doméstico.

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Santo Domingo.-El Ministerio de Trabajo incurrió en una afrenta al principio de separación de poderes, al de legalidad y al de seguridad jurídica  al usurpar las funciones del legislador cuando reguló el trabajo domestico, según una decisión del Tribunal Constitucional.

Estableció que la resolución invade los campos que el constituyente ha establecido con reserva de ley, atendiendo a lo establecido en el artículo 62, numeral 7 de la Constitución.

Estas son las motivaciones de la sentencia TC-0402/23, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la resolución número 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto del 2022, cuyo dispositivo publicó anteriormente en un comunicado.

Señaló que las medidas dispuestas constituyen verdaderas modificaciones al régimen instaurado en el título IV del Código de Trabajo, relativo al trabajo de los domésticos, contenido del artículo 258 hasta 265 del Código de Trabajo.

“En el estudio de la resolución impugnada, hemos podido verificar que esta regula aspectos como las jornadas de trabajo, las vacaciones, las formas de pago y de contrato, así como regulaciones especiales del trabajo de los domésticos; es decir, que no nos encontramos ante una resolución que mejore las providencias establecidas en la ley especial (Código de Trabajo)” indicó el TC en las motivaciones de la sentencia.

Subordinación

El TC reiteró su precedente de que los reglamentos y resoluciones se encuentran subordinados a la ley, por lo que argumentó que la facultad del ministro de Trabajo se encuentra subordinada a la normativa legal adoptada e instaurada por el legislador.

Expuso que la potestad que le asiste a ese funcionario se limita a emitir disposiciones residuales y subordinadas. Determinó que las regulaciones establecidas mediante la resolución modificaron aspectos neurálgicos de las estipulaciones que hizo el legislador, que no es posible hacer mediante este tipo de normas.

“Una resolución no puede modificar los aspectos consagrados en la ley, máxime de una ley especial como lo es el Código de Trabajo. Esto así, porque todo reglamento o resolución debe limitar su contenido a lo que ordena el contenido de la ley; sin embargo, este no debe ni puede crear nuevas situaciones que no hayan sido previstas en los textos legales.”, subrayó.

Sobre convenio 189 de la OIT

En la sentencia, el Tribunal Constitucional reconoce que el acuerdo 189 de la OIT ha sido incorporado al derecho interno y, que con ello, el Estado ha asumido las recomendaciones que hace dicho acuerdo en relación con la mejora al trabajo que ejercen las trabajadoras y trabajadores domésticos.

Puntualizó que a su vez, dicho acuerdo reconoce, en virtud de la contribución que realizan dichos trabajadores a la economía mundial, un aumento de las posibilidades de empleo remunerados para aquellos trabajadores con responsabilidades familiares.

Sostiene que el acuerdo se circunscribe a realizar una serie de recomendaciones que deben ser formalizadas por el Estado a través de los mecanismos que regula el derecho interno.

Explicó que el Convenio 189 sobre las trabajadoras domésticos se encuentra incorporado al derecho interno, en razón de que agotó los trámites pertinentes para su incorporación, para lo cual fue dictada la Resolución número 104-13, emitida por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de julio de 2013. Precisó que dicho convenio fue registrado ante la OIT dos años después, en el 2015, y que su entrada en vigor ocurrió el 15 de mayo de 2016.

“Lo anterior quiere decir que dicho acuerdo o tratado no puede autoejecutarse o aplicarse directamente ─como si lo han hecho otros al disponer normas directas y autoejecutables─, sino que requiere de acción por parte del Estado miembro.”, subrayó.

Establece que, sin embargo, esto no implica que el ministro de Trabajo puede apropiarse de dicha necesidad de acción por parte del Estado ─máxime ante la necesidad de modificación de la ley especial que rige la materia─, ya que la Constitución y las leyes indican los mecanismos y formas en que han de realizarse dichas modificaciones o incorporación normativa requerida.

“Lo que queremos indicar es que la adopción de las medidas que indica el acuerdo no puede ser realizada por cualquier entidad gubernamental o del Estado, sino que debe seguir los parámetros legales, pero ─sobre todo─ constitucionales.”, enfatizó el TC en las motivaciones del fallo.

En ese sentido, acotó que no guarda razón el ministro de Trabajo cuando indica que el acuerdo le otorga facultades para dictar una resolución que no solo modifica aspectos de la ley de trabajo, sino que están expresamente reservadas al legislador.

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Actual presidente de Cámara de Cuentas busca permanecer en la presidencia de ese órgano.

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Santo Domingo, R.D.-El actual presidente de la Cámara de  Cuentas, Janel Ramírez, deposito sus aspiraciones ante el Congreso Nacional para permanecer en el puesto, pese a los cuestionamientos que hay en su contra por diversos sectores de la sociedad.

Así lo confirmó este jueves el diputado Rogelio Lanza, quien es presidente de la comisión que debe seleccionar, para el periodo 2025-2029, los integrantes del pleno del órgano fiscalizador.

Genao aseguró que la mesa de trabajo en la cámara baja examinará los perfiles registrados utilizando el mismo procedimiento basado en desempeño. Por lo que afirmó que los miembros del pleno de la Cámara de Cuentas no tendrán beneficios al momento de ser evaluados.

La comisión permanente de Cámara de Cuentas en la Cámara de Diputados, presidida igualmente por Rogelio Lanza, intentó en julio de 2023 someter al pleno de ese órgano a un juicio político.

Estos fueron violaciones a la Constitución, leyes y Reglamentos, asignación ilegal de fondos económicos, ejecución presupuestaria deficiente entre otras acusaciones relacionadas con el conflicto de interés personales y políticos.

El proceso de destitución al que se iba a someter la plenaria del órgano no alcanzó el consenso necesario en el Congreso Nacional para ser realizado, ya que la oposición entendía que “no existían faltas graves”.

Denuncia de acoso laboral

Además de recibir valoraciones negativas por la gestión que encabeza desde 2021, Janel Rodríguez también fue acusado de “acoso laboral” por dos empleadas del departamento de Auditoría.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó el 6 de septiembre de 2023 que el documento que contenía la querella dirigida hacia Rodríguez fue archivado de manera definitiva. Alegando que los hechos denunciados no configuran el tipo penal de acoso sexual previsto en el artículo 333-2 del Código Penal.

120 interesados

Por otro lado, Genao indicó que 120 personas han formalizado su postulación, dentro de los que se encuentran también otros dos miembros de la Cámara de Cuentas.

Aunque no precisó los nombres, adelantó que podría tratarse de Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa María Peña Peña, quienes fungen como miembros en la alta dirección.

La comisión tendrá hasta marzo para posesionar y juramentar al pleno que estará al frente durante el próximo mandato interno.

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La alerta meteorológica ya incluye a 16 provincias del territorio nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Dieciseis provincias de la República Dominicana están en alerta meteorológica por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) debido a posibles crecidas de ríos, arroyos y cañadas, así como por inundaciones repentinas urbanas.

Colocaron en alerta amarilla a Samaná, La Altagracia, Duarte (especialmente el Bajo Yuna), El Seibo, Hermanas Mirabal, Espaillat, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez y Hato Mayor.

Mientras que en alerta verde se encuentran Monseñor Nouel, La Vega, Monte Plata, San Cristóbal, San José de Ocoa, Montecristi y San Pedro de Macorís.

Conforme al boletín meteorológico del Indomet, recomiendan a los operadores de frágiles, pequeñas y medianas embarcaciones navegar cerca del perímetro costero de la costa atlántica, desde Monte Cristi hasta La Altagracia, debido a oleaje y viento anormal.

 Recomiendan a los padres tener control sobre los niños, a fin de que estos no usen ríos, balnearios arroyos y cañadas que presenten alto volúmenes de agua, además no hacer uso de balnearios en las provincias bajo alerta.

A los conductores de vehículos se les recomienda tomar medidas preventivas de lugar, debido a la reducción de visibilidad generada por las lluvias.

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En supuesto enfrentamiento con el DICRIN cae abatido “Diablo Rojo”.

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Santo Domingo;- Cayó abatido en un supuesto enfrentamiento con miembros de la  Policía Nacional  la madrugada de este jueves  en Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, un hombre apodado “Diablo Rojo”, quien era considerado el más buscado en la jurisdicción del Distrito Nacional, donde es señalado en múltiples hechos criminales, incluyendo la muerte de una menor de 14 años, robos, asaltos, entre otros delitos.

Se trata de Jordany Sosa (Diablo Rojo), quien falleció mientras recibía atenciones médicas en un centro de salud, a consecuencias de heridas de bala ocasionadas por los integrantes de una patrulla de la Dirección Central de Investigación (DICRIM) que repelió una agresión a tiros cuando trató de apresarlo en el citado municipio.

En poder del hoy occiso se ocuparon dos armas fuego, una de ellas con un cargador de 30 cápsulas, 11 de las cuales disparó contra los agentes actuantes. Se precisa que “Diablo Rojo” era buscado en atención a las órdenes de arresto 0037-2023 y 2024-AJ0023141, emitidas por autoridades competentes.

También de causarle heridas de bala al nombrado Edgar Alexander Novas Montero (Buda), contra quien fue dirigido el ataque a tiros.

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