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Ministerio de Trabajo usurpó funciones del Congreso con resolución reguló trabajo doméstico.

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Santo Domingo.-El Ministerio de Trabajo incurrió en una afrenta al principio de separación de poderes, al de legalidad y al de seguridad jurídica  al usurpar las funciones del legislador cuando reguló el trabajo domestico, según una decisión del Tribunal Constitucional.

Estableció que la resolución invade los campos que el constituyente ha establecido con reserva de ley, atendiendo a lo establecido en el artículo 62, numeral 7 de la Constitución.

Estas son las motivaciones de la sentencia TC-0402/23, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la resolución número 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto del 2022, cuyo dispositivo publicó anteriormente en un comunicado.

Señaló que las medidas dispuestas constituyen verdaderas modificaciones al régimen instaurado en el título IV del Código de Trabajo, relativo al trabajo de los domésticos, contenido del artículo 258 hasta 265 del Código de Trabajo.

“En el estudio de la resolución impugnada, hemos podido verificar que esta regula aspectos como las jornadas de trabajo, las vacaciones, las formas de pago y de contrato, así como regulaciones especiales del trabajo de los domésticos; es decir, que no nos encontramos ante una resolución que mejore las providencias establecidas en la ley especial (Código de Trabajo)” indicó el TC en las motivaciones de la sentencia.

Subordinación

El TC reiteró su precedente de que los reglamentos y resoluciones se encuentran subordinados a la ley, por lo que argumentó que la facultad del ministro de Trabajo se encuentra subordinada a la normativa legal adoptada e instaurada por el legislador.

Expuso que la potestad que le asiste a ese funcionario se limita a emitir disposiciones residuales y subordinadas. Determinó que las regulaciones establecidas mediante la resolución modificaron aspectos neurálgicos de las estipulaciones que hizo el legislador, que no es posible hacer mediante este tipo de normas.

“Una resolución no puede modificar los aspectos consagrados en la ley, máxime de una ley especial como lo es el Código de Trabajo. Esto así, porque todo reglamento o resolución debe limitar su contenido a lo que ordena el contenido de la ley; sin embargo, este no debe ni puede crear nuevas situaciones que no hayan sido previstas en los textos legales.”, subrayó.

Sobre convenio 189 de la OIT

En la sentencia, el Tribunal Constitucional reconoce que el acuerdo 189 de la OIT ha sido incorporado al derecho interno y, que con ello, el Estado ha asumido las recomendaciones que hace dicho acuerdo en relación con la mejora al trabajo que ejercen las trabajadoras y trabajadores domésticos.

Puntualizó que a su vez, dicho acuerdo reconoce, en virtud de la contribución que realizan dichos trabajadores a la economía mundial, un aumento de las posibilidades de empleo remunerados para aquellos trabajadores con responsabilidades familiares.

Sostiene que el acuerdo se circunscribe a realizar una serie de recomendaciones que deben ser formalizadas por el Estado a través de los mecanismos que regula el derecho interno.

Explicó que el Convenio 189 sobre las trabajadoras domésticos se encuentra incorporado al derecho interno, en razón de que agotó los trámites pertinentes para su incorporación, para lo cual fue dictada la Resolución número 104-13, emitida por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de julio de 2013. Precisó que dicho convenio fue registrado ante la OIT dos años después, en el 2015, y que su entrada en vigor ocurrió el 15 de mayo de 2016.

“Lo anterior quiere decir que dicho acuerdo o tratado no puede autoejecutarse o aplicarse directamente ─como si lo han hecho otros al disponer normas directas y autoejecutables─, sino que requiere de acción por parte del Estado miembro.”, subrayó.

Establece que, sin embargo, esto no implica que el ministro de Trabajo puede apropiarse de dicha necesidad de acción por parte del Estado ─máxime ante la necesidad de modificación de la ley especial que rige la materia─, ya que la Constitución y las leyes indican los mecanismos y formas en que han de realizarse dichas modificaciones o incorporación normativa requerida.

“Lo que queremos indicar es que la adopción de las medidas que indica el acuerdo no puede ser realizada por cualquier entidad gubernamental o del Estado, sino que debe seguir los parámetros legales, pero ─sobre todo─ constitucionales.”, enfatizó el TC en las motivaciones del fallo.

En ese sentido, acotó que no guarda razón el ministro de Trabajo cuando indica que el acuerdo le otorga facultades para dictar una resolución que no solo modifica aspectos de la ley de trabajo, sino que están expresamente reservadas al legislador.

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Profesional del derecho advierte que el Estado no es dueño de áreas protegidas hasta que indemnice a sus propietarios

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Santo Domingo, R.D.-“Mientras el Estado no indemnice y registre a su nombre los inmuebles que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el derecho de propiedad circula, pudiendo transferirse”, explica el abogado Julio Cury.

El jurista ofreció estas declaraciones a propósito del reciente anuncio del director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, de que iniciará una “ofensiva legal” contra las transacciones que hayan derivado en la emisión de títulos privados dentro de zonas protegidas, .

Aclaró que los beneficiarios no adquieren un derecho pleno y libre, sino uno gravemente restringido, con la carga pública existente y la subrogación en el eventual crédito indemnizatorio frente al Estado.

“Parace que Yeni y Camacho ignoran que la traslación dominial exige indemnización previa, y mientras ello no ocurra, el derecho inscrito subsiste en cabeza del titular registral, pudiendo transferirlo aun cuando se encuentre jurídicamente restringido por la carga ambiental”, dijo.

El jurista advirtió que las investigaciones anunciadas para auditar actos jurídicos y transacciones inmobiliarias en áreas protegidas deben distinguir entre fraudes reales y derechos registrales válidamente adquiridos que permanecen vigentes por falta de expropiación formal e indemnización.

“Creo que Yeni y Camacho entienden que el art. 16 de la Constitución del 2010 y, previamente, el art. 33 de la Ley núm. 202-04, hicieron al Estado propietario de esas áreas, cuando lo que produjeron fue una afectación pública intensísima que vació el contenido esencial del derecho de propiedad mediante la prohibición de explotación y aprovechamiento económico”, expresó.

“La paradoja jurídica que subyace es que, por un lado, la Procuraduría General de la República, representado judicialmente al Estado en los casos de justiprecio, jura que las áreas protegidas son del Estado, pero, por otro, se rehúsa a que este compense a los titulares, lo que configura una suerte de confiscación incompatible con el núcleo esencial del derecho de propiedad en el bloque de constitucionalidad”, puntualizó el reconocido abogado.

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Se reactiva debate sobre mano dura en contra de la delincuencia, pero sin violar la ley.

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Santo Domingo.– La designación del nuevo director general de la Policía Nacional, Andrés Modesto Cruz Cruz, reactivó el debate sobre el uso de la «mano dura» para enfrentar la delincuencia y cómo garantizar seguridad ciudadana sin vulnerar los derechos humanos.

¿Qué declararon las autoridades sobre la gestión del nuevo director?

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Manuel María Mercedes, afirmó que el nuevo director de la Policía inició «con el pie izquierdo», porque aunque se comprometió a continuar la reducción de la tasa de criminalidad, según dijo, no se refirió a temas clave como los intercambios de disparos, la depuración policial y la profundización de la reforma estructural.

En la Cámara de Diputados, el presidente de la Comisión de Interior y Policía, Carlos Sánchez, señaló que no se trata de promover mano dura, sino de fortalecer la institucionalidad y respaldar la reforma que cursa en el Congreso.

Desde la misma cámara baja, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Pedro Martínez, sostuvo que la principal demanda ciudadana es seguridad, pero advirtió que las ejecuciones extrajudiciales y actuaciones fuera del marco legal afectan la imagen del país y vulneran el Estado de derecho.

Acciones y propuestas en el Senado y acto de traspaso de mando

En el Senado, legisladores expresaron que el orden debe imponerse con protocolos claros, tecnología y formación, evitando excesos, y hay quienes defienden la aplicación del régimen de consecuencias contra quienes violen la ley, subrayando que debe hacerse sin irrespetar a la ciudadanía.

Durante el acto de traspaso de mando, el director policial, Andrés Modesto Cruz Cruz, aseguró que dará continuidad a la gestión de su antecesor en la reducción de la criminalidad y que su administración no buscará acumulación de poder, sino fortalecer el trabajo institucional en materia de seguridad.

  • No obstante el debate, legisladores oficialistas instan a la población a otorgar un voto de confianza tras la reciente designación del director de la Policía.

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Medida de coerción en contra de doctor por abuso sexual fue aplazada.

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Duarte, RD.-Fue aplazada para el próximo lunes 23 de febrero por la Oficina de Atención Permanente de la provincia Duarte aplazó la audiencia para el conocimiento de la medida de coerción contra el doctor Wilbert Polanco Sanz, imputado por presunta agresión sexual en perjuicio de una paciente de nacionalidad haitiana.

La vista fue fijada para las 9:00 de la mañana, luego de que la defensa solicitara el aplazamiento con el propósito de estudiar a profundidad el expediente y preparar los elementos probatorios que, según afirman, demostrarán la inocencia de su representado.

“Estamos hablando de un lugar pequeño, lleno de pacientes; es una puerta abierta. Se ve a la ciudadana cuando sale totalmente normal, por lo que entendemos que tenemos cómo demostrar la inocencia del doctor”, expresó el abogado defensor.

“En este momento solo estamos apoderados de este caso, por lo que estamos verificando y evaluando todo eso”, sostuvo.

Finalmente, reiteró que su defendido actuó conforme a los protocolos médicos. “El doctor recibió a esa paciente referida por otro colega y realizó los estudios correspondientes, de los cuales contamos con documentación sobre los hallazgos”, concluyó.

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