Santo Domingo, R.D.- Sólo los fondos provenientes del Estado pueden ser auditados en el Colegio de Abogados por la Cámara de Cuentas, según sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el CARD y de su entonces presidente, Miguel Surún Hernández, contra el artículo 74 de la Ley 3-19, que regula ese gremio, pero en vez de anular ese texto, dictó una sentencia aditiva, dejando inalterable la disposición impugnada.
El artículo 74 de la legislación que regula el Colegio de Abogados establece que, “los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.”
Sin embargo, TC le agregó un mandato para que esa fiscalización solo proceda “cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el Presupuesto General del Estado.”
De esa forma, el artículo 74 tendrá el siguiente texto: “Los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la cámara de cuentas de la República Dominicana cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el Presupuesto General del Estado.”
El TC emitió el dispositivo de la sentencia en el comunicado 91-23, publicado ayer, pero con fecha del 27 de diciembre de 2023, lo cual significa que la decisión fue aprobada por la anterior composición de la Alta Corte.
Pretensiones y reacción del accionante
En la instancia de inconstitucionalidad interpuesta el 7 de diciembre de 2021, el CARD y su otrora presidente, Miguel Surún Hernández pretendían que se declare la inconstitucionalidad del artículo 74 de la Ley número 3-19, por contravenir los artículos 248 y 250 de la Constitución, y que se proceda a dictar una sentencia interpretativa aditiva, que consigne que la Cámara de Cuentas auditará los fondos del Colegio de Abogados cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el presupuesto general del Estado.
En un comunicado de prensa, Surún Hernández consideró que con la decisión, el TC terminó que la fiscalización de los fondos ordinarios del gremio, no son de la competencia del órgano de fiscalización del Estado Dominicano, por constituir tasas generadas por aportes de la abogacía.
«A pesar de que el CARD expuso en varias ocasiones de que los fondos del Colegio de Abogados no eran de la competencia de la Cámara de Cuentas, se recurrió a una campaña negativa en nuestra contra, a pesar de que en más de seis oportunidades requerimos a los auditores de dicha institución, nunca se dignaron a asistir, y tuvimos que esperar que hubiera una sentencia definitiva del Tribunal Constitucional, que ha obrado conforme a preservar la autonomía de los gremios profesionales», expresó Surún Hernández.
Dijo los ingresos, ingresos, estados contables y todo el manejo de los recursos del gremio que agrupa a los abogados eran subidos mensualmente a la página institucional y que todos los años se sometieron a una auditoría de firmas privadas reconocidas, que determinaron el uso correcto, transparente y pulcro de los recursos del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
INGRESOS
La ley establece, como fuente de ingresos del CARD, una tasa por sellos a los actos y documentos judiciales. Además, dispone que puede recibir donaciones de particulares, contribuciones del Estado y de organismos nacionales e internacionales.
Santo Domingo, (EFE).- El Gobierno de la República Dominicana designó este martes al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y al grupo chií libanés Hizbulá como organizaciones terroristas.
Esta designación se lleva a cabo «en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la legislación nacional dominicana», destacó este martes el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.
En la actualidad Irán cuenta con un cuerpo diplomático designado para cubrir la República Dominicana, aunque la embajada tiene su sede en Cuba.
Esa legación está encabeza por el embajador Seyed Mohammad Hadi Sobhani, quien presentó sus credenciales ante el presidente dominicano, Luis Abinader, en diciembre de 2024.
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público cuenta con más de 25 evidencias demoledoras en contra de Yleidi Linares Araujo, acusada de asfixiar a su hija de seis años en un hecho ocurrido el 11 de marzo en la comunidad de Sabana Toro de la provincia de San Cristóbal, según la procuradora fiscal Laura Segura.
La representante del Ministerio Público y fiscal investigadora del caso afirmó que el expediente contiene una amplia cantidad de pruebas que, según sostuvo, sustentan la imposición de prisión preventiva.
«El Ministerio Público está listo para conocer la solicitud de imposición de medidas de coerción, contando con más de 25 evidencias demoledoras para que el tribunal acoja la prisiónpreventiva en contra de la imputada por el homicidio de su hija menor de edad de 6 años», expresó.
Detalló que entre las pruebas figuran evidenciasdocumentales,audiovisuales y testimoniales. Asimismo, mencionó entrevistas, interrogatorios e imágenes de video analizadas como parte de los elementos presentados en el caso.
«Entrevistas, interrogatorios, imágenes de video que fueron debidamente analizadas y un sinnúmero de elementos de pruebas que van a sustentar la imposición de la prisión preventiva, sin duda alguna»Laura SeguraProcuradora fiscal de San Cristóbal“
Segura explicó, la audiencia fue aplazada para el viernes 15 de mayo, a las 9:00 de la mañana, a solicitud de la defensa técnica de la imputada, con el propósito de que le sean notificadas las pruebas audiovisuales depositadas por el órgano acusador.
Cronología del hechoEl día de la tragedia, vecinos relataron que escucharon a la madre pedir auxilio mientras descendía con la menor Milianny Linarez en brazos desde el tercer nivel de un edificio de apartamentos. Posteriormente, la niña fue trasladada al Hospital Juan Pablo Pina, donde fue declarada muerta.
En sus primeras declaraciones, Linarez Araujo aseguró que había salido al colmado y que, al regresar, encontró a la niña tendida en el baño de la vivienda.
Vista de Yoleydi Linarez Araujo el sábado 9 de mayo del 2026 mientras se encontraba en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de San Cristóbal.
El Ministerio Público presentó formal acusación contra la progenitora, luego de que los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) estableciera que la niña murió por «asfixia por sofocación por obturación de orificiosrespiratorios», determinando una muerte violenta de etiología homicida.
En el expediente de la solicitud de medida de coerción, el órgano persecutor sostiene que la imputada habría cometido el hecho dentro de su residencia durante las horas de la mañana del mismo día en que la niña fue llevada al centro de salud.
«Como coartadaposteriora la comisión de los hechos, salir unos 20 minutos a un establecimiento comercial y al retornar fingir encontrar a la víctima sin signos vitales tirada en el suelo en el interior del baño, simulandouna causa distintade la muerte«, señala el expediente.
El documento también establece que estas imputaciones estarían sustentadas en el informe técnico digital de video No. 2026-04-E8566, elaborado por la Dirección Central de Investigación (Dicat).
Según el informe, las imágenes de vigilancia muestran e individualizan a Linarez Araujo como la única persona que ingresó a la viviendaantes y después de la muerte de la menor.
La residencia donde fue encontrada sin vida la niña de seis años en la comunidad Sabana Toro, provincia San Cristóbal.
Indica, además, que los familiares de la imputada y de la niña habían salido del lugar, previo a los hechos, y que, dentro del período en que ocurrió el homicidio, la única persona ajena que ingresó a la zona fue la testigo Lennys Lizbeth Angomas Pinales, vecina de la imputada, quien declaró haber observado a la imputada alrededor de las 10:15 de la mañana realizando labores de limpieza frente a su residencia.
A esto, el documento suma entrevistas de otras vecinas, quienes afirmaron haber visto únicamente a la acusada entrar y salir de la vivienda donde ocurrió el hecho.
Según el Ministerio Público, estas evidencias permiten establecer que la imputada era la única persona que tenía el dominioexclusivode la escena y de la menor fallecida.
Santo Domingo, R.D.-La exponente urbana Ashley Mariel Sanchez Victoriano, conocida como «Masha», quien fue apresada por agentes de la Policía Nacional el pasado sábado luego de que fuese sorprendida con dos armas de fuego ilegales dentro del vehículo en el cual se transportaba junto a otras personas, sera sometida a la justicia por la conducta ilegal en que ha incurrido.
Masha fue detenida mientras conducía por la avenida Mella, en el sector Andrés Boca Chica, acompañanda por Karla Julisa Rodríguez, quien estaba en el asiento delantero del pasajero; ambas con 19 años de edad. Mientras que en la parte trasera se encontraba Alexander Martínez Nolasco, de 18 años.
Dentro de la gaveta situada en el lado del pasajero de la yipeta marca Honda CRV fue donde los patrulleros del cuerpo policial encontraron dos pistolas Glocks calibre 9 milímetros sin documentación.
Según determinó la institución a través de las pruebas balísticas, una de estas fue robada en 2018 a un miembro de la Policía.
“Se la robaron en 2018 a un policía. Esa arma la estaban disparando para comparar los casquillos con otras escenas violentas y ver si ha sido usada en otros crímenes o delitos. Es por eso que sabemos que una de esas se la robaron a una policía”, explicó a reporteros de este medio un agente vinculado a la investigación.
No obstante, de acuerdo con lo informado por la fuente extraoficial, esto no quiere decir que la artista haya participado en el robo realizado al policía.
Además de los dispositivos, los agentes que realizaron el registro aseguran haber confiscado en el interior del automóvil dos cargadores de balas, uno de ellos con capacidad para 30, teniendo en total 14 proyectiles.
Mientras tanto, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía de Santo Domingo Este presentó el pasado domingo ante el Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo una solicitud para lograr que los imputados sean sometidos a prisión preventiva.
El Ministerio Público (MP) entiende que los acusados, a pesar de tener un domicilio en el país, no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento judicial. Por lo que “existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso y no comparecer” ante el juez.
Asimismo, considera que los tres detenidos deben ser juzgados por porte ilegal de armas de fuego, tipificación penal contemplada en los artículos 43, 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.Fuente externa
¿Cómo funciona la depuración?
“La depuramos, la llevamos a balísticas, se disparan esos casquillos, se comparan con otros que han sido levantados en escenas donde hay heridos, fallecidos o robos, luego se analiza a través de una computadora que permite determinar si coinciden con el arma retenida”, de esta manera, según precisó el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, las autoridades pueden identificar la procedencia de un arma de fuego.