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Candidaturas de agrupaciones sociales no tendrán requisito previo de inscripción.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo. – Los artículos 156 y 157 de la Ley 2023 fueron anulados por el Tribunal Constitucional al acoger una acción directa de inconstitucionalidad de Alberto Emilio Fiallo-Billini Scarlon, cuya sentencia permite ahora la presentación de candidaturas presidenciales, provinciales y municipales en las elecciones generales de la próxima contienda comicial con muy pocos requisitos..
Fiallo-Billini Scanlon interpuso una acción directa de inconstitucionalidad, que cuestiona la declaración y los requisitos de las candidaturas independientes, previstos en el capítulo III de dicha ley, el cual concierne a los candidatos de partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
El artículo 156 de la Ley núm. 20-23 establece en sus párrafos I y II lo siguiente:
Párrafo I: Las agrupaciones que propongan sustentar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional deberán declararlo previamente ante la Junta Central Electoral, al menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
Párrafo II: Para sustentar candidaturas independientes provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Por su parte, el artículo 157 señala en sus párrafos I, II y III lo siguiente:
Párrafo I: Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por las agrupaciones cívicas y sociales, limitadas a la demarcación electoral respectiva y al nivel de elección correspondiente.
Párrafo II: Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a ejecutar durante el período al que aspiren los candidatos.
Párrafo III: Serán aplicables a las candidaturas independientes mencionadas en este artículo las disposiciones establecidas en esta ley y en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en lo relativo a los requisitos de porcentaje del padrón electoral aplicable a partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional declaró lo siguiente: podrán proponerse candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos constituidas en ocasión de los procesos electorales. Estas agrupaciones serán de naturaleza espontánea y no requerirán ningún requisito previo de inscripción.
Votos disidentes
Sobre esta decisión, la magistrada Arma Ferreira manifestó lo siguiente:
«El criterio adoptado por el Tribunal Constitucional excedió sus competencias y precedentes constitucionales al incorporar a la regulación orgánica de las candidaturas electorales independientes elementos extraordinarios, desde la óptica legislativa, en la forma de agrupaciones cívicas y sociales de naturaleza espontánea y sin requisitos previos de inscripción. En otras palabras, contrario a garantizar el núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegible, el Tribunal Constitucional no tenía competencia para definir el régimen jurídico de las candidaturas independientes, ya que esta es una materia reservada exclusivamente al legislador orgánico, como lo consagra el artículo 112 de la Constitución».
En esa misma línea, el magistrado José Alejandro Vargas Guerrero expresó:
«Con lo decidido, el Tribunal Constitucional se distancia de principios democráticos esenciales, los cuales son trascendentales no solo en el sistema electoral dominicano, sino también en el ámbito del Poder Legislativo, que es el que posee las atribuciones constitucionales para legislar. Esta alta corte tiene una función específica de control constitucional, y no la creación de normas, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico».
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Rechazan declarar la extinción del caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez
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17 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue rechazada por Segundo Tribunal Colegiado la solicitud de extincion de la accion penal que hubiera favorecido al exprocurador Jean Alain Rodríguez tras el tribunal argumentar que la demora en los casi seis años que tiene el proceso ha sido justificada y «razonable».
Las tres jueces, que decidieron denegar la petición de manera unánime, afirmaron que la tardanza se debe a solicitud de aplazamientos de todas las partes, incluida el Ministerio Público, y se acogieron para hacer valer la tutela de los derechos de todas las partes del caso de presunta corrupción.
Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, Clara Castillo y Yissell Soto, sostienen que su resolución es por la razón de no haber existido «una mora injustificada y haciendo acopio del criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional» que ha establecido que «no debe ser un mero conteo matemático» el plazo de los procesos penales.
Las juezas acogieron el conteo de la defensa de Rodríguez Sánchez, desde el inicio de la alerta migratoria en el 2020 y no cuando se le detuvo en junio del 2021, por lo que el proceso, según el tribunal, tiene » 5 años, 8 meses y 17 días».
Al exfuncionario se le impidió salir del país «el 25 de noviembre del año 2020», como consecuencia de la alerta migratoria por la investigación que se le realizaba.
La jueza Castillo hizo un recuerdo de todos los incidentes presentado, desde la etapa de Instrucción, por salud, fallecimiento de parientes de los imputados, recusaciones a jueces y a fiscales, que motivaron los aplazamientos.
Subrayó que en los casi seis años los distintos tribunales se han mantenido activo conociendo los incidentes del caso, los que incluso han llegado hasta al Tribunal Constitucional.
«Este caso no ha llegado a este tiempo porque el proceso estuvo engavetado en algún lugar«, aclaró la jueza al hablar por el tribunal.
Las otras defensas de los demás acusados solicitaron presentar ellos la misma petición fallada por el tribunal a Jean Alain Rodríguez, lo que obligó al titular de Persecución, Wilson Camacho, volver a sentarse cuando se le autorizó presentar la acusación.
A las 1:00 de la tarde se dio un receso por almuerzo para retornar con la audiencia a las 2:00 de la tarde.
Inmediatamente después de emitirse el rechazo a poner fin a la persecución penal contra el exprocurador general, su defensa, encabezada por Carlos Balcácer, adelantó que lo apelarán a la Corte inmediatamente se publique la resolución completa, el 7 de septiembre.
El director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, acusó al exprocurador Jean Alain Rodríguez de, una vez rechazársele la extinción, «organiza» a los demás acusados para que presenten el mismo incidente para evitar que se lea la acusación y se presenten las pruebas en su contra.
Reiteró que el exfuncionario deberá en cualquier momento enfrentarse a las imputaciones que se le hacen.
La acusación y quiénes son
Jean Alain Rodríguez Sánchez y los otros 14 procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
Se les señala de afectar al Estado con más de 6 mil millones de pesos mediante procesos de compras irregulares, extorsión y el uso de recursos públicos para fines personales y políticos del exprocurador.
Los que enfrentan actualmente el juicio de fondo junto a Rodríguez Sánchez son e exdirector administrativo de la Procuraduría, Jonnathan Rodríguez Imbert; el exencargado de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio Público, Javier Alejandro Forteza Ibarra; el exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Alexander Solano Augusto, y el exencargado de la División de Compras de la Procuraduría, Jonathan Loanders Medina.
También la excoordinadora en la Dirección Administrativa y Financiera de la Procuraduría General, Altagracia Guillén Calzado; el excontador del Ministerio Público, Rafael Antonio Mercedes Marte y la exmiembro del Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría, Isis Tapia Stefanni.
Asimismo están señalados por el Ministerio Público, Ramón Lucrecio Burgos Acosta, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Alejandro Martín Rosa Llanes, Rolando Sebelén Torres, Braulio Michael Batista Barias, Miguel José Moya y las empresas Desarrollo, Individuo y Organización, DIO, S.R.L., Fire Controll Systems S.R.L., y José Luis Liriano y Lirtec S.R.L.
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Fueron identificados los dos fallecidos en explosión de camión en el malecón.
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17 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fueron identificados este lunes los dos fallecidos en el accidente de tránsito que involucró un camión de combustible, un automóvil, una yipeta y una motocicleta en la avenida George Washington, próximo al restaurante Adrián Tropical, en el Distrito Nacional, en el que dos vehículos se calcinaron producto de una explosión.
Las víctimas fueron identificadas como Luis Alejandro Torres Mejía, de 35 años, y María Altagracia Méndez de Olivo, de 53.
De acuerdo con la información suministrada por el jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, José Frómeta Herasme, el hombre fallecido conducía el camión y la mujer se desplazaba en la yipeta.
- Frómeta Herasme indicó que las causas de la explosión del camión tanquero se encuentran en fase de investigación.
El accidente ocurrió a las 6:58 de la mañana de este lunes. Según las autoridades, el camión transportaba alrededor de 10,000 galones de combustible, que se derramaron y posteriormente explotó causando un incendio.
- Por tratarse de gasoil, los bomberos utilizaron espuma para sofocar las llamas y evitar que el fuego se propagara hacia otras áreas.
El incendio provocó una intensa humareda en la zona y movilizó a unas 12 unidades del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, además de generar un fuerte congestionamiento vehicular.
Al lugar del hecho acudieron miembros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, la Policía Nacional, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (Ceccom).
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Nuevos mandados militares y policiales son juramentados por Abinader.
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17 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Los recién designados mandos militares y politiciales designados mediante decretos por el presidente Luis Abinader fueron juramentados por el jefe de Estado.
En un acto realizado en el Palacio Nacional, el mandatario tomó juramento a Ernesto Rafael Rodríguez García como nuevo director general de la Policía Nacional; Jimmy Arias Grullón, como nuevo comandante general del Ejército de la República Dominicana; Enmanuel Marcelino Souffront Tamayo, como comandante general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana.
Igualmente se juramentó a Jorge Iván Camino Pérez, Inspector General de las Fuerzas Armadas; Buenaventura Colón Rosario, como viceministro de Defensa para asuntos militares; a Manuel José Brito Estepan, como subcomandante general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana; a Dionisio de la Rosa Hernández, como inspector general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana.

En la imagen, los nuevos altos mandos militares y policiales.Javier Flores
Por igual quedaron juramentados en sus nuevas posiciones Celin Rubio Terreno, como asesor militar del presidente de la República; el general de brigada José Manuel Duran Infante, como subcomandante general del Ejército; Raúl Esteban Mora Hernández, inspector general del Ejército; Rafael Raimundo Ramírez Tejada, comandante del Regimiento de la Guardia Presidencial del Ejército.
También fueron juramentados Guillermo Caro Cruz, como jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), y Emmanuel Almonte Polanco, como subjefe del Cusep.
La designación de los altos mandos militares está contenida en el decreto 557-26, el cual fue dado a conocer en horas de la madrugada del lunes. Mientras que en la tarde fue difundido el 558-26, que dispone el nombramiento del nuevo director de la Policía Nacional.
