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TC ratifica obligación de presentar declaración jurada de patrimonio

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Alta corte rechaza acción contra disposiciones de la Ley 311-14 y establece que el deber personal de transparencia no coloca por sí mismo a la banca estatal en desventaja frente al sector privado

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) rechazó una acción directa de inconstitucionalidad promovida contra varias disposiciones de la Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, con lo cual mantiene la obligación de determinados funcionarios de entidades financieras estatales, entre ellos los alcanzados por la legislación en el Banco de Reservas, de presentar sus declaraciones patrimoniales.

La decisión está contenida en la Sentencia TC/0855/26, mediante la cual la alta corte declaró conformes con la Constitución los artículos y numerales cuestionados por los accionantes Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas.

La controversia se concentró en el artículo 2, numerales 13, 20, 21 y 33, y el artículo 21 de la Ley 311-14.

Los recurrentes sostenían que imponer esta obligación a funcionarios de bancos estatales y otras empresas públicas generaba una carga regulatoria que no recae sobre ejecutivos equivalentes de instituciones financieras privadas.

TC descarta alegada desventaja frente a banca privada

Uno de los principales argumentos planteados ante el Tribunal fue que la exigencia podía afectar las condiciones bajo las cuales las entidades financieras públicas compiten con las privadas.

Los accionantes invocaron los artículos 219 y 221 de la Constitución, relacionados con el desarrollo económico y la igualdad de tratamiento de la actividad empresarial pública y privada.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que no fue demostrado que la obligación personal de declarar el patrimonio produzca una desventaja competitiva para Banreservas u otras entidades públicas.

Según el razonamiento recogido en la decisión, una obligación administrativa impuesta a determinadas personas físicas que desempeñan funciones públicas no puede considerarse, por ese solo hecho, una afectación constitucional a la institución en la que prestan servicios.

Tampoco quedó acreditado, de acuerdo con el fallo, que el requisito aumente los costos operativos de la entidad o genere consecuencias negativas para los usuarios del sistema financiero.

Transparencia y prevención de la corrupción

La decisión concede especial relevancia a la finalidad de la declaración jurada como instrumento de transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción en el ejercicio de funciones públicas.

Durante el proceso, la Procuraduría General de la República argumentó que las disposiciones impugnadas no tienen por finalidad regular las operaciones comerciales propias de las entidades financieras estatales.

Su alcance, sostuvo, consiste en establecer un deber personal de transparencia patrimonial para determinados funcionarios.

En ese contexto fue invocado el artículo 146 de la Constitución dominicana, que contiene disposiciones dirigidas a combatir la corrupción en los órganos del Estado y contempla obligaciones relacionadas con la declaración patrimonial de los funcionarios públicos.

El Tribunal consideró que el legislador dispone de un margen de configuración para establecer mecanismos destinados a garantizar la transparencia y preservar el interés público.

Accionantes invocaron precedente del propio TC

Otro aspecto de la controversia estuvo relacionado con la Sentencia TC/0944/23, precedente invocado por los accionantes para sostener la existencia de un régimen particular aplicable a las entidades públicas de intermediación financiera.

También alegaron que las atribuciones de fiscalización reconocidas a la Cámara de Cuentas podían interferir con las competencias constitucionales de la Junta Monetaria, planteamiento relacionado con el artículo 223 de la Constitución.

El Tribunal no acogió esos argumentos como fundamento suficiente para declarar inconstitucionales las disposiciones cuestionadas.

La Cámara de Diputados y el Senado también solicitaron el rechazo de la acción, defendiendo que la legislación persigue objetivos legítimos relacionados con la transparencia y la rendición de cuentas.

Acción fue admitida, pero rechazada en cuanto al fondo

El Tribunal Constitucional declaró la acción buena y válida en cuanto a la forma, pero la rechazó respecto del fondo.

En consecuencia, quedaron declaradas conformes con la Constitución las disposiciones impugnadas de la Ley 311-14.

El pleno también acogió un planteamiento incidental de la Cámara de Cuentas para ser excluida del proceso.

La decisión fue declarada libre de costas y el Tribunal dispuso su comunicación a las partes y organismos correspondientes, además de su publicación conforme a las reglas aplicables a las decisiones constitucionales.

Tres jueces emitieron votos salvados

La Sentencia TC/0855/26 fue adoptada por mayoría y contó con votos salvados de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos, Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres.

Entre las observaciones formuladas, la magistrada Ferreira cuestionó la utilización de la expresión “empresa pública de intermediación financiera” para referirse al Banco de Reservas, al considerar que podría generar incertidumbre respecto de la naturaleza jurídica de la institución.

El magistrado Reyes Torres coincidió con la constitucionalidad de la Ley 311-14, pero entendió que su aplicación debía armonizarse con la Ley Monetaria y Financiera y la Ley Orgánica del Banco de Reservas, a fin de evitar posibles contradicciones entre los diferentes regímenes jurídicos.

Los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano y Manuel Ulises Bonnelly Vega no participaron en la deliberación ni en la votación.

Un criterio sobre función pública y transparencia

La decisión adquiere relevancia más allá del caso particular de Banreservas porque aborda la relación entre el régimen especial de las entidades financieras estatales y las obligaciones individuales de transparencia de quienes desempeñan determinadas funciones públicas.

El criterio mayoritario del Tribunal establece una distinción fundamental: la obligación de declarar el patrimonio recae sobre el funcionario y no constituye, por sí misma, una regulación de las actividades comerciales de la entidad financiera pública.

Con esa interpretación, el TC mantiene vigentes los mecanismos establecidos por la Ley 311-14 para fiscalizar el patrimonio de los funcionarios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y reafirma la transparencia y la prevención de la corrupción como finalidades constitucionalmente legítimas.

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Ministerio Público llevará a la justicia acusación por presunta estafa inmobiliaria contra más de 426 personas en La Romana

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La Operación Guepardo entra en una nueva etapa judicial con la presentación de una acusación respaldada por más de 1,660 elementos probatorios contra los supuestos integrantes de una estructura dedicada al fraude inmobiliario y al lavado de activos.

LA ROMANA, República Dominicana.– El Ministerio Público tiene previsto depositar este viernes 16 de octubre la acusación formal contra los implicados en la denominada Operación Guepardo, una investigación que permitió identificar un presunto entramado de estafas inmobiliarias que habría ocasionado pérdidas económicas a más de 426 personas, tanto dominicanas como extranjeras.

El expediente, que será presentado ante el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana, contiene más de 1,660 elementos de prueba recopilados durante las pesquisas realizadas por las autoridades.

Según el órgano persecutor, los investigados habrían desarrollado un esquema de captación de recursos económicos mediante la promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios que presuntamente carecían de las condiciones legales, financieras y operativas necesarias para su ejecución.

Entre las personas señaladas en el proceso figuran Yves Alexandre Giroux, Rocío del Alba Rodríguez de Moya, Marisol Nova Nolasco, Astrid Rydelis Bello, Javier Gustavo Ulloa Bueno, Joana Paola Guerrero Milián, Samayra del Rosario Barreto y Cynthia Desirée Giroux Sarita.

Las investigaciones también vinculan a las sociedades comerciales Novasco Real Estate SRL, RE/MAX One, Rodeca Marketing Group SRL, RR Marketing Group EIRL y AGOTT 24 SRL, entidades que, conforme a la acusación anunciada, habrían servido para canalizar y administrar recursos provenientes de las operaciones investigadas.

Promesas de inversión y captación de dinero

El Ministerio Público sostiene que la supuesta organización utilizaba ofertas inmobiliarias para atraer compradores interesados en adquirir propiedades, logrando que numerosas personas entregaran recursos económicos bajo expectativas de inversión y adquisición de inmuebles.

Sin embargo, de acuerdo con las investigaciones, los proyectos promocionados no reunían las condiciones necesarias para garantizar su materialización, situación que habría provocado importantes perjuicios patrimoniales a los adquirientes.

Las autoridades atribuyen a los involucrados distintas responsabilidades dentro del presunto esquema, entre ellas la comercialización de las propiedades, formalización de contratos, administración de sociedades, gestión financiera y manejo de las reclamaciones presentadas por los compradores.

El expediente también contempla operaciones presuntamente relacionadas con el ocultamiento, administración y aprovechamiento de fondos que el Ministerio Público considera obtenidos mediante actividades ilícitas.

Dos investigadas permanecen detenidas en Colombia

Como parte de las diligencias internacionales vinculadas al caso, las autoridades dominicanas informaron que Loany Lismeiry Ortiz Nova y Keylis Belfon Arismendi permanecen detenidas en Colombia.

Según la versión del órgano acusador, ambas se habrían trasladado a territorio colombiano con la intención de sustraerse del proceso penal desarrollado en República Dominicana.

La Procuraduría General de la República se encuentra a la espera de una respuesta oficial de las autoridades de Colombia sobre la solicitud de extradición formulada para procurar su comparecencia ante la justicia dominicana.

Fiscales especializados dirigieron las investigaciones

La investigación estuvo coordinada por Claudio Cordero, representante de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y Mayerling Rondón, fiscal de La Romana.

Los trabajos se realizaron bajo la responsabilidad institucional de la procuradora de corte Ramona Nova y la procuradora fiscal Reina Rodríguez.

Con el depósito de la acusación, el Ministerio Público procurará que las pruebas reunidas permitan avanzar hacia la siguiente fase del proceso judicial y establecer las responsabilidades penales que correspondan.

El caso ha puesto nuevamente bajo atención los riesgos asociados a las inversiones inmobiliarias y la necesidad de verificar la situación jurídica, financiera y administrativa de los proyectos antes de comprometer recursos económicos.

No obstante, las imputaciones formuladas por el Ministerio Público constituyen señalamientos que deberán ser conocidos y valorados por los tribunales competentes, con pleno respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia de todos los encartados.

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Cancillería reactiva trámites de notificaciones judiciales hacia Venezuela.

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La reapertura del Consulado General dominicano en Caracas permitirá gestionar nuevamente citaciones, notificaciones y otras actuaciones procesales dirigidas a ciudadanos y empresas domiciliados en territorio venezolano.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) informó este miércoles que fueron restablecidos los servicios de notificaciones judiciales y otras diligencias procesales dirigidas a personas físicas y jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela, luego de permanecer suspendidos desde marzo de 2025.

La decisión se produce tras la reapertura del Consulado General de la República Dominicana en Caracas y la habilitación de las condiciones administrativas y operativas necesarias para canalizar estos procedimientos.

Mediante un comunicado, la Cancillería explicó que la reanudación deja sin efecto, únicamente respecto de Venezuela, la suspensión temporal anunciada mediante un aviso oficial publicado el 24 de marzo de 2025.

En consecuencia, los interesados podrán presentar nuevamente sus solicitudes a través de los mecanismos institucionales establecidos, de conformidad con las disposiciones de la legislación dominicana.

Medida facilitará actuaciones judiciales internacionales

La rehabilitación de estos servicios representa una facilidad para los profesionales del derecho y las instituciones judiciales que requieren realizar comunicaciones procesales fuera del territorio nacional.

Entre los principales beneficiarios figuran abogados litigantes, representantes del Ministerio Público, integrantes del Poder Judicial y ciudadanos involucrados en procedimientos que requieren notificar actos a personas o empresas establecidas en Venezuela.

La posibilidad de gestionar estas diligencias mediante los canales oficiales contribuye a facilitar la continuidad de procesos judiciales en los que alguna de las partes se encuentra domiciliada en el extranjero.

Asimismo, permite canalizar las solicitudes de notificación conforme a los requisitos legales aplicables y los mecanismos de cooperación institucional correspondientes.

Consulado dominicano en Caracas permitirá canalizar diligencias

De acuerdo con el Mirex, la reactivación fue posible gracias al restablecimiento de las operaciones del Consulado General de la República Dominicana en la capital venezolana.

La representación consular constituye un punto de apoyo para la gestión de determinadas actuaciones que requieren coordinación entre las autoridades dominicanas y los mecanismos disponibles en el país de destino.

La Cancillería precisó que la medida se limita a los procedimientos dirigidos a Venezuela y no supone modificaciones automáticas de otras suspensiones que pudieran existir respecto de diferentes países.

Cancillería habilita canales de orientación

Para facilitar la tramitación de las solicitudes, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que los interesados pueden acudir a la División de Notificaciones en el Exterior, dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Consulares.

Los ciudadanos y profesionales del derecho podrán solicitar orientación mediante los siguientes canales institucionales:

  • Correo electrónico: notificacionesexterior@mirex.gob.do

  • Teléfono: 809-987-7001

  • Extensiones: 7178, 7179, 7448, 7754, 7755, 7759 y 7304.

  • WhatsApp: 829-470-8374.

A través de estas vías podrán obtener informaciones relacionadas con los procedimientos, requisitos y mecanismos disponibles para tramitar notificaciones judiciales hacia territorio venezolano.

Restablecimiento contribuirá a la continuidad de procesos judiciales

La reanudación del servicio reviste especial importancia para los procedimientos legales en los que resulta necesario comunicar formalmente actuaciones a personas que se encuentran fuera de la República Dominicana.

En materia judicial, las notificaciones constituyen instrumentos fundamentales para garantizar que las partes tengan conocimiento de las actuaciones que les conciernen y puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa.

Por esta razón, la disponibilidad de mecanismos adecuados para realizar comunicaciones procesales internacionales contribuye a la seguridad jurídica y al respeto de las garantías del debido proceso.

Con esta disposición, la Cancillería dominicana restablece una vía institucional para gestionar actos judiciales dirigidos a Venezuela, facilitando las diligencias que permanecían afectadas por la suspensión anunciada en marzo de 2025.

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Tribunal rechaza petición de Donald Guerrero para extinguir proceso penal

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La decisión no cierra definitivamente la posibilidad de que el exministro de Hacienda solicite la extinción de la acción penal, pero deberá esperar hasta la fase de conclusiones del juicio de fondo.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró inadmisible, por extemporánea, la solicitud presentada por el exministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, con la que procuraba obtener la extinción de la acción penal seguida en su contra por presuntos actos de corrupción administrativa.

Las magistradas determinaron que la petición fue formulada fuera de la oportunidad procesal correspondiente, debido a que la etapa destinada a presentar incidentes había concluido y el tribunal ya había iniciado los debates del juicio.

Sin embargo, la decisión no impide que el exfuncionario vuelva a plantear su solicitud cuando las partes presenten sus conclusiones sobre el fondo del proceso.

Mediante una resolución emitida el 8 de octubre de 2026, las juezas Arlín Ventura Jiménez, quien preside el tribunal, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez establecieron que la fase incidental no puede reabrirse durante el desarrollo del juicio.

El tribunal consideró que permitir nuevamente la presentación de incidentes en esa etapa alteraría el orden procesal establecido para el conocimiento de las acusaciones.

Defensa podrá renovar solicitud al finalizar los debates

Uno de los aspectos centrales de la resolución es que el tribunal no examinó el fondo de la petición de Guerrero Ortiz, sino únicamente la oportunidad en que fue presentada.

En consecuencia, quedó pendiente determinar si efectivamente se ha cumplido el plazo legal que permitiría declarar extinguida la acción penal por duración máxima del proceso.

Las magistradas señalaron que la defensa conserva la posibilidad de formular nuevamente sus argumentos durante las conclusiones del juicio, momento en el cual corresponderá examinar si procede o no la extinción solicitada.

Asimismo, establecieron que la inadmisibilidad no constituye una vulneración del derecho de defensa ni de las garantías del debido proceso, debido a que el imputado mantiene abierta una oportunidad para obtener una decisión judicial sobre el planteamiento.

Tribunal aclara alcance de decisión de la Corte de Apelación

En sus motivaciones, el Tercer Tribunal Colegiado también se refirió a una decisión anterior de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La defensa de Guerrero Ortiz había recurrido el rechazo de una solicitud similar durante la etapa preliminar del proceso.

No obstante, la Corte declaró inadmisible aquella apelación al considerar que la decisión impugnada no ponía fin al procedimiento penal y, por tanto, no era susceptible de ese recurso en ese momento.

El tribunal de juicio aclaró que esa decisión de la Corte no ordenaba convocar una audiencia especial para conocer nuevamente la petición, sino que reconocía la posibilidad de plantearla ante la jurisdicción encargada del juicio, conforme a las reglas procesales aplicables.

Otros imputados también solicitaron extinguir el proceso

Donald Guerrero no es el único acusado que ha intentado obtener la terminación del procedimiento penal mediante este mecanismo.

Anteriormente, Ángel Lockward, Manuel Milcíades Morillo Soto, Ramón David Hernández, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Yahaira Brito Evangelista, Juan Tomás Polanco Céspedes y Agustín Mejía Ávila formularon solicitudes similares antes del inicio de los debates.

Todas esas peticiones fueron rechazadas por el tribunal.

Posteriormente, el 23 de septiembre, Aldo Antonio Gerbasi Fernández también presentó una solicitud de extinción de la acción penal.

Ministerio Público atribuye desvío millonario de fondos públicos

El expediente involucra a más de treinta personas investigadas y acusadas por el Ministerio Público de participar presuntamente en un esquema de corrupción relacionado con operaciones desarrolladas desde distintas instituciones del Estado.

Entre los procesados figuran el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar, Luis Miguel Piccirillo, y el antiguo titular de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña.

De acuerdo con la acusación, los implicados habrían participado en maniobras que provocaron el desvío de más de RD$19,000 millones mediante pagos relacionados con terrenos declarados de utilidad pública.

El órgano persecutor también atribuye a los acusados presuntos pagos de sobornos destinados al financiamiento de la campaña electoral de 2020 del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Asimismo, sostiene que habría funcionado un mecanismo de extorsión vinculado a establecimientos de juegos de azar sujetos a la regulación del Ministerio de Hacienda.

Estas imputaciones deberán ser examinadas durante el juicio, bajo el principio de presunción de inocencia que ampara a todos los acusados hasta que exista una sentencia condenatoria firme.

Separan del expediente al exsenador Rafael Calderón

Durante la audiencia celebrada este miércoles 14 de octubre, el tribunal también dispuso separar la acusación correspondiente al exsenador por Azua, Rafael Calderón, de 83 años.

La medida respondió a su estado de salud, que continúa afectado después de una intervención quirúrgica relacionada con un accidente doméstico.

Con esta disposición, el proceso contra los demás imputados podrá continuar de manera independiente de la situación particular del exlegislador.

Audiencia continuará el 21 de octubre

El tribunal aplazó el conocimiento del juicio de fondo para el próximo miércoles 21 de octubre de 2026, fecha en la que se espera la continuación de la presentación de la acusación del Ministerio Público.

La decisión sobre Donald Guerrero mantiene abierto uno de los principales debates jurídicos del expediente: la duración máxima del proceso penal y las oportunidades procesales en que puede solicitarse su extinción.

Aunque la petición del exministro fue declarada inadmisible, el tribunal no determinó que carezca de fundamento jurídico, sino que fue presentada fuera de la etapa correspondiente.

Por tanto, será al momento de las conclusiones sobre el fondo cuando la defensa podrá renovar sus argumentos y procurar que las juezas determinen si el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento justifica legalmente la extinción de la acción penal.

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