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Violación de Banreservas a Ley 200-04 genera sentencia del TC.

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Santo Domingo, RD.-Otra violación más de una institución pública, ahora el Banco de Reservas, genera una sentencia del Tribunal Constitucional, la cual estableció  que la Ley  200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública  es  uno de los mecanismos de supervisión que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de las personas,  “a los fines de  poder conocer, controlar y fiscalizar el uso de los recursos que nos pertenecen a todos”.

Este criterio está contenido en la sentencia TC-0185-22, emitida el 21 de julio, mediante la cual ratificó  un fallo  que ordenó al Banco de Reservas entregar informaciones sobre todo el proceso para el cambio de imagen  realizado por  la entidad bancaria en el 2016.  

Reiteró el precedente  asentado en la sentencia TC/0042/12, en la que señaló que el derecho a la información pública tiene una gran relevancia para el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho instituido por el artículo 7 de la Constitución, “ya que su ejercicio garantiza la transparencia y permite a la ciudadanía acceder libremente a las informaciones en poder de las instituciones del Estado”.

En cuanto a las  informaciones solicitadas al Banco de Reservas, determinó que  no se refieren a un secreto comercial, como alegó la entidad bancaria en la pasada gestión,  sino a datos públicos, porque se limita al cambio de imagen de un banco.

Precisó que el secreto comercial consiste en una información que se esconde de la competencia para evitar que sea copiado. Agregó que  generalmente radica en un listado de clientes, un plan comercial o proceso de fabricación.

“Este tribunal comparte el criterio asumido por el juez de la acción de amparo al considerar que la información solicitada no versa sobre las estrategias que utilicen para competir en el mercado con los demás bancos sino algunas de las informaciones correspondientes al proceso de cambio de imagen por ser esta (sic) un banco propiedad del Estado dominicano, que maneja fondos públicos, derivados de las ganancias obtenidas de la actividad del Banco”, puntualizó.

Fondos pùblicos
El Constitucional explicó que todas las entidades financieras, públicas y privadas, están sometidas a la Administración Monetaria y Financiera del Estado dominicano, establecida en el artículo 223 y siguientes de la Constitución  y en la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002.

Empero,  acotó que  la Ley 6133,  le da al Banreservas forma jurídica de entidad autónoma del Estado y que  por tanto, debe comportarse conforme a las características que el  ordenamiento jurídico precisa para ese tipo de entidades.

En este sentido, puntualizó que los dineros que impulsan sus actividades son públicos, “es decir, de todos, por lo que, cualquier persona tendría derecho a pedir información sobre su disposición con las limitaciones que establecen las leyes”.

 Indicó que ni  la Ley 183-02,   la Ley  200-04,  ni la ley 6133, orgánica del Banco de Reservas, establecen limitaciones en este sentido.

Solicitud de informaciones
Las informaciones fueron solicitadas al Banco de Reservas  mediante una acción de amparo de cumplimiento interpuesta  por el abogado Ramón Ramirez Montero, director ejecutivo del Consejo Nacional contra la Corrupción (Conacco),  en virtud de la ley 200-04.

 La acción fue acogida por la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo  mediante la sentencia  0030-2017-00133, emitida el 9 de mayo de 2017.

El TC rechazó un recurso de revisión  incoado por el Banco de Reservas  (Banreservas) y ratificò la sentencia impugnada.

 “En efecto, tal como señala la sentencia núm. 0030-2017-00133, el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa, en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos de Gobierno y de la Administración”, indicó  el TC.

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Envían a juicio de fondo a profesor acusado de agresión sexual contra una menor en SDE

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Santo Domingo, R.D.-El Quinto Juzgado de la Instrucción de la provincia Santo Domingo envió a juicio de fondo a un profesor acusado de agredir sexualmente a una menor, de 13 años de edad, en el sector Brisa del Este en Santo Domingo Este.

La decisión fue adoptada durante una audiencia celebrada este martes contra Eliezer Vargas Villamar, de aproximadamente 35 años, luego de que el tribunal determinara que las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la parte querellante son suficientes para que el proceso sea ventilado en un juicio de fondo.

Según explicó el abogado de la madre de la menor, Danilo Santo Méndez, el imputado habría aprovechado su condición de docente para manipular a la adolescente desde la Escuela Básica República de Japón, ubicada en el sector Brisas del Este.

Alerta

La situación fue descubierta en diciembre por la progenitora luego de que otra hija de cuatro años alertara sobre un presunto vínculo que el profesor mantenía con su hermana.

«La niña me dijo que su hermana tenía un novio, y por favor no se lo dijera para que no se molestara con ella», expresó.

La mujer cuyo nombre se hace reserva por temas legales, dijo que ante lo dicho procedió a revisar la tablet y vio «que tenía una conversación con el profesor y le dijo nos vemos esta noche con un signo de interrogación«.

El litigante indicó que el imputado también acudía con frecuencia a las inmediaciones de la vivienda de la familia y en ocasiones trasladaba a la menor en su vehículo.

Méndez afirmó que los delitos sexuales contra menores no tienen cabida en la sociedad, y mucho menos en los centros educativos donde los estudiantes deben contar con garantías de protección.

Añadió que existen otras víctimas de nacionalidad haitiana que no hablan por miedo a represalias ante sus estatus migratorios.

Asimismo, criticó que algunas personas vinculadas al ámbito escolar acudieran al tribunal para respaldar al imputado durante el proceso.

El hombre guardaba prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras, medida que posteriormente le fue variada por garantía económica y presentación periódica.

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República Dominicana lidera índice regional de libertad de prensa en América

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SANTO DOMINGO.- La República Dominicana se colocó en el primer lugar del Índice Chapultepec de Libertad de Expresión y de Prensa 2025, con una puntuación de 82.17 sobre 100, convirtiéndose en el único país del continente ubicado en la categoría “Con Libertad de Expresión” dentro de la medición que evalúa la situación de estos derechos en 23 naciones de las Américas.

El informe, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en alianza con investigadores de la Universidad Católica Andrés Bello, analiza el período comprendido entre el 2 de noviembre de 2024 y el 1 de noviembre de 2025 y concluye que el país mejoró su desempeño respecto al año anterior, al incrementar su puntuación en 4.92 puntos y avanzar una posición en el ranking regional.

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De acuerdo con el documento, la República Dominicana obtuvo 26.40 puntos de 30 en la dimensión “Ciudadanía informada y libre de expresarse”, 27.57 de 40 en la actuación del Estado frente a la violencia e impunidad contra periodistas, y 28.20 de 30 en el indicador sobre control de medios y periodismo.

Estabilidad del ecosistema mediático dominicano sigue siendo frágil

Aunque el país encabeza el índice, el informe advierte que la estabilidad del ecosistema mediático dominicano sigue siendo frágil y enfrenta amenazas estructurales. Entre los principales desafíos señalados están la debilidad económica de los medios de comunicación, el uso discrecional de la publicidad estatal y el impacto de nuevas propuestas legislativas, como el proyecto para crear el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM).

Los evaluadores indican que estos factores pueden generar presiones indirectas sobre la independencia editorial, en un contexto donde la inversión publicitaria migra cada vez más hacia plataformas digitales globales, reduciendo la sostenibilidad financiera de los medios tradicionales.

El documento también menciona que durante el período analizado se registraron protestas de periodistas por mayores barreras informativas, y destaca como evento relevante la celebración en Punta Cana de la 81ª Asamblea General de la SIP, donde se firmó la Declaración de Salta II, un documento que reafirma los principios de la libertad de prensa en el continente.

Panorama regional
A pesar de la posición destacada de República Dominicana, el informe presenta un panorama preocupante para el periodismo en las Américas. El promedio regional del índice descendió a 47.10 puntos, el nivel más bajo desde que comenzó la medición hace seis años.

El estudio advierte que ocho países se encuentran en la franja de “Alta Restricción” a la libertad de expresión citando entre ellos Ecuador, Bolivia, Honduras, Perú, México, Haití, Cuba y El Salvador, mientras que Nicaragua y Venezuela aparecen en la categoría de “Sin libertad de expresión”.

Entre los países con mejor desempeño después de República Dominicana figuran Chile, Canadá, Brasil, Uruguay y Jamaica, todos ubicados en la categoría de “Baja restricción”, aunque con retrocesos o tensiones relacionadas con presiones económicas, judicialización del periodismo o concentración de la propiedad de los medios.

El informe concluye que el continente atraviesa uno de los momentos más difíciles para el ejercicio del periodismo, marcado por asesinatos, agresiones, exilio de periodistas, presiones económicas y restricciones legales en distintos países.

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Defensa de maestra acusada de maltrato a niña en un colegio alega: «No era vómito, era brócoli»

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Santo Domingo, R.D.-La defensa de la profesora Yamelsy Matos Beltré, acusada de agredir a una menor en el preescolar Mi Segundo Hogar/Little Steps, afirmó este martes que no se trató de ingesta de vómito, sino trozos de brócoli, los alimentos que la niña consumía al momento de los hechos.

Al salir de la Oficina de Atención Permanente de la Ciudad Judicial de Santo Domingo Este, el abogado Billy Gerónimo sostuvo que varias de las versiones que han circulado tras la difusión del video viral no se corresponden con lo ocurrido.

Según explicó, los fragmentos visibles en las imágenes corresponden a restos de brócoli que la menor habría expulsado mientras comía y que cayeron sobre su propio cuerpo.

En ese contexto, indicó que cuando la docente se inclina en el video, lo que recoge son esos mismos trozos de comida, descartando que se tratara de alimentos tomados del suelo o de un desagüe, como se ha interpretado en redes sociales.

Totalmente arrepentida

El jurista también afirmó que la profesora se encuentra «completamente arrepentida y muy avergonzada» por la situación que enfrenta, e insistió que muchas de las afirmaciones difundidas públicamente sobre el caso no se corresponden con la realidad.

Gerónimo detalló que el documento carecía de algunas páginas, entre ellas que medida buscaban lo que impedía conocer de manera íntegra el contenido del documento.

Agregó que, incluso, una de las partes faltantes correspondería al apartado donde el órgano acusador especifica qué medida de coerción está solicitando, aunque presume que se trata de prisión preventiva.

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