Santo Domingo, RD.-Otra violación más de una institución pública, ahora el Banco de Reservas, genera una sentencia del Tribunal Constitucional, la cual estableció que la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública es uno de los mecanismos de supervisión que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de las personas, “a los fines de poder conocer, controlar y fiscalizar el uso de los recursos que nos pertenecen a todos”.Nacionales
Violación de Banreservas a Ley 200-04 genera sentencia del TC.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Otra violación más de una institución pública, ahora el Banco de Reservas, genera una sentencia del Tribunal Constitucional, la cual estableció que la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública es uno de los mecanismos de supervisión que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de las personas, “a los fines de poder conocer, controlar y fiscalizar el uso de los recursos que nos pertenecen a todos”.Este criterio está contenido en la sentencia TC-0185-22, emitida el 21 de julio, mediante la cual ratificó un fallo que ordenó al Banco de Reservas entregar informaciones sobre todo el proceso para el cambio de imagen realizado por la entidad bancaria en el 2016.
En cuanto a las informaciones solicitadas al Banco de Reservas, determinó que no se refieren a un secreto comercial, como alegó la entidad bancaria en la pasada gestión, sino a datos públicos, porque se limita al cambio de imagen de un banco.
Precisó que el secreto comercial consiste en una información que se esconde de la competencia para evitar que sea copiado. Agregó que generalmente radica en un listado de clientes, un plan comercial o proceso de fabricación.
“Este tribunal comparte el criterio asumido por el juez de la acción de amparo al considerar que la información solicitada no versa sobre las estrategias que utilicen para competir en el mercado con los demás bancos sino algunas de las informaciones correspondientes al proceso de cambio de imagen por ser esta (sic) un banco propiedad del Estado dominicano, que maneja fondos públicos, derivados de las ganancias obtenidas de la actividad del Banco”, puntualizó.
Fondos pùblicos
El Constitucional explicó que todas las entidades financieras, públicas y privadas, están sometidas a la Administración Monetaria y Financiera del Estado dominicano, establecida en el artículo 223 y siguientes de la Constitución y en la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002.
Empero, acotó que la Ley 6133, le da al Banreservas forma jurídica de entidad autónoma del Estado y que por tanto, debe comportarse conforme a las características que el ordenamiento jurídico precisa para ese tipo de entidades.
En este sentido, puntualizó que los dineros que impulsan sus actividades son públicos, “es decir, de todos, por lo que, cualquier persona tendría derecho a pedir información sobre su disposición con las limitaciones que establecen las leyes”.
Indicó que ni la Ley 183-02, la Ley 200-04, ni la ley 6133, orgánica del Banco de Reservas, establecen limitaciones en este sentido.
Solicitud de informaciones
Las informaciones fueron solicitadas al Banco de Reservas mediante una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el abogado Ramón Ramirez Montero, director ejecutivo del Consejo Nacional contra la Corrupción (Conacco), en virtud de la ley 200-04.
La acción fue acogida por la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la sentencia 0030-2017-00133, emitida el 9 de mayo de 2017.
El TC rechazó un recurso de revisión incoado por el Banco de Reservas (Banreservas) y ratificò la sentencia impugnada.
“En efecto, tal como señala la sentencia núm. 0030-2017-00133, el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa, en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos de Gobierno y de la Administración”, indicó el TC.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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12 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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12 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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12 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
