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Tribunal Constitucional emite sentencia de negación de liquidación de astrente.

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Santo Domingo.-Fue negada por  el Tribunal Constitucional una solicitud de liquidación de astreinte y de ejecución de sentencia en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ya que se declaró incompetente a ese respecto.

La Alta Corte declinó el caso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la jurisdicción competente para conocer la demanda en liquidación de astreinte interpuesta por Concepción y, en consecuencia, remitió el expediente a ese tribunal para que lo decida conforme a derecho.

El Constitucional argumentó que el astreinte (sanción por retardo en el cumplimiento de un fallo) fue fijado por el tribunal civil en la sentencia número 00358/09, la cual fue confirmada por el TC a través de la sentencia TC/0208/20, emitida el 14 de agosto del año 2020, que declaró inadmisible por extemporáneo, un recurso de revisión interpuesto por la DGII.

La segunda sala civil del juzgado de primera instancia acogió una acción de amparo interpuesta por Ramón Emilio Concepción y decretó que el abogado está exonerado del pago de impuestos de transferencia de inmuebles adquiridos como pago de honorarios profesionales, en base a un contrato de poder de cuota Litis, de fecha 12 de marzo del año 2002.

Esa decisión fue adoptada en virtud de la Ley 302, sobre Honorarios de los Abogado, en la ley que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, y en el artículo 110 de la Constitución que consigna el principio de irretroactividad de la ley.

Ese fallo también impuso a la DGII y al Estado dominicano el pago de un astreinte DE RD00,000.00 por cada día de retraso en la ejecución de lo ordenado, liquidable cada 15 días por ante ese mismo tribunal.

“Desde el punto de vista jurídico, resulta incorrecto que el juez sobreseyera la petición de liquidación de astreinte sobre la base de la necesidad de que otro tribunal, distinto de la propia Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional interpretara un fallo que le correspondía interpretar a ella misma.”, estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0209-23, dictada el 19 de abril de 2023.

Indicó que es de jurisprudencia constante que la interpretación de las sentencias -si ello resulta necesario y procedente- debe ser efectuada por el mismo tribunal que la dictó.

Puntualizó que todo juez de amparo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 137-11, tiene competencia para pronunciar astreintes, con el objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado mediante la sentencia de amparo.

Recalcó que esa es una facultad exclusiva del juez que estatuye sobre el fondo del amparo.

Argumentó que ese es el criterio que ha fijado en la sentencia TC/0336/14, del 22 de diciembre de 2014, en consonancia con la jurisprudencia tradicional de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Ese expediente fue declinado al Tribunal Constitucional por la SCJ, que había sido apoderada del caso mediante un recurso de casación en contra de la sentencia del tribunal civil de primera instancia, y fue recalificado por el TC como un recurso de revisión de amparo.

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Lanzan nueva política de anonimato de datos en Poder Judicial.

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Santo Domingo, R.D.-Una nueva política de protección de datos fue anunciada por el El Poder Judicial, la cual busca mantener en el anonimato informaciones personales sensibles y se aplicará en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, así como en los juzgados y tribunales de primer y segundo grado.

La regla general de la normativa busca evitar que se identifique a una persona física, cuyos nombres y apellidos podrán ser inicializados en los casos de publicaciones oficiales o solicitudes de acceso, exceptuando las identidades de los magistrados o lo relativo a personas jurídicas (sociedades).

La secretaría del tribunal es la encargada de editar esa documentación, a la que terceros tendrán acceso una vez realizada la disociación o anonimización de los datos, mientras por ley está prohibida la entrega de decisiones relativas a adopciones.

Las personas físicas son aquellas en figurar como partes de un proceso judicial, correspondiendo a los demandantes, demandados, reclamantes, querellados, querellantes, apelantes, apelados, recurrentes, recurridos, imputados e intervinientes, además de las víctimas, testigos o informantes, y los auxiliares (policías, personal sanitario, educativo, notarios).

El reglamento levantado dará una consideración especial cuando se recopilen los datos de niños, niñas y adolescentes, igual que a las personas con discapacidad o vulnerables.

En un segundo renglón están los económicos-financieros, consistiendo en los números de cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros instrumentos financieros, direcciones de inmuebles en posesión, informaciones financieras, datos registrales de bienes inmuebles y bienes sujetos a matriculación.

Este reglamento también versa sobre documentaciones laborales, conociendo los números de contrato de trabajo o el contratado en sí, en caso de incluir en su contenido datos personales; siguiendo a la ubicación o nombre donde se realiza la prestación laboral y los contactos del trabajo (teléfono, correo electrónico…).

La salud tiene sus datos protegidos, de manera que en una decisión judicial podrá anularse el número de la historia clínica, enfermedad, grado de discapacidad, causa de interdicción, estado de salud, condiciones psicológicas, religión o creencias, origen racial, opiniones políticas, afiliación sindical, información de carácter genético o biométrico.

Y otro tipo de documentación etiquetada como sensible es la geolocalización.

La puesta en marcha de la política fue anunciada por Luis Henry Molina, juez presidente de la Suprema Corte de Justicia, en un acto de presentación que tuvo lugar en la Sala Augusta.

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Sigue política irracional de préstamos del Gobierno.

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SANTO DOMINGO.-El Senado de la República Dominicana aprobó dos préstamos de 525 millones de dólares para, según se dijo, mejorar redes de electricidad y normalizar el servicio

El hemiciclo validó dos enmiendas para variar las tasas a otros empréstitos.

El Poder Ejecutivo explicó que 225 millones de dólares serán utilizados para mejorar las redes eléctricas y normalizar el servicio a clientes de las empresas distribuidoras de energía Edesur, Edeeste y Edenorte.

Dijo que los otros 300 millones serán asignados al programa Acción Climática para un Crecimiento Económico Sostenible.

Este  miércoles el pleno también aprobó una enmienda al contrato de préstamo suscrito en 2022 entre el Gobierno y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por 60 millones de dólares para financiar el proyecto de fortalecimiento del sector agropecuario.

Asimismo, dio luz verde a un acuerdo de modificación a un crédito de 54 millones de dólares entre el Gobierno y JP Morgan Chase Bank de Londres para financiar un proyecto de saneamiento pluvial y sanitario de la cañada de Guajimía.

sp-am

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Desvinculan de Educación a más de 600 docentes por faltas graves y cobrar sin trabajar.

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Santo Domingo, R.D.-Más de seiscientos docentes fueron desvinculados del  Ministerio de Educación (Minerd) por cometer faltas graves, especialmente, por abandono del cargo y recibir remuneraciones sin trabajar.

Del total, 348 maestros solicitaron su cancelación de manera voluntaria y 279 fueron separados de manera forzosa, debido a «faltas graves y abandono de sus puestos de trabajo».

Las desvinculaciones se produjeron durante el periodo transcurrido entre los meses de diciembre 2023 y agosto de 2024, dijo el Minerd en una nota.

Al referirse a las causas que motivaron los despidos, la Dirección de Recursos Humanos explicó que el 80 % por ciento fue por abandono de su puesto de trabajo y el 20 % restante está relacionado con otro tipo de indisciplina, entre ellas: violencia, acoso sexual, narcotráfico y falsificación de documentos.

Vivían fuera del país y cobraban sus sueldos

  • El Minerd dijo que la investigación evidenció que muchos colaboradores del área docente estaban viviendo fuera del país o realizando otras actividades mientras devengaban salarios entre 70,000 pesos y 90,000 pesos en el Minerd. «Para camuflar su incumplimiento, le pagaban a un sustituto entre 6,000 seis y 9,000 pesos al mes», reveló el Minerd.

«Profunda investigación»

El Ministerio de Educación informó que las cancelaciones se realizaron luego de una «profunda y amplia investigación», que se realizó a través de la Unidad de Investigación de la Inconductas Laborales de la institución, compuesta por abogados, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales, y que contó con la cooperación de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y la Dirección General de Migración.

Recientemente, la Unidad de Investigación de la Inconductas Laborales del Minerd, realizó un recorrido por las regionales y distritos educativos para formar a los directores de centro sobre los componentes éticos y disciplinarios, enseñándoles, a través de talleres, cuáles son las obligaciones y los deberes del servidor público y cuáles son las consecuencias de no cumplir con esos deberes y cómo funciona la estructura de administración del Estado.

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