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Tribunal Constitucional emite sentencia de negación de liquidación de astrente.

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Santo Domingo.-Fue negada por  el Tribunal Constitucional una solicitud de liquidación de astreinte y de ejecución de sentencia en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ya que se declaró incompetente a ese respecto.

La Alta Corte declinó el caso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la jurisdicción competente para conocer la demanda en liquidación de astreinte interpuesta por Concepción y, en consecuencia, remitió el expediente a ese tribunal para que lo decida conforme a derecho.

El Constitucional argumentó que el astreinte (sanción por retardo en el cumplimiento de un fallo) fue fijado por el tribunal civil en la sentencia número 00358/09, la cual fue confirmada por el TC a través de la sentencia TC/0208/20, emitida el 14 de agosto del año 2020, que declaró inadmisible por extemporáneo, un recurso de revisión interpuesto por la DGII.

La segunda sala civil del juzgado de primera instancia acogió una acción de amparo interpuesta por Ramón Emilio Concepción y decretó que el abogado está exonerado del pago de impuestos de transferencia de inmuebles adquiridos como pago de honorarios profesionales, en base a un contrato de poder de cuota Litis, de fecha 12 de marzo del año 2002.

Esa decisión fue adoptada en virtud de la Ley 302, sobre Honorarios de los Abogado, en la ley que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, y en el artículo 110 de la Constitución que consigna el principio de irretroactividad de la ley.

Ese fallo también impuso a la DGII y al Estado dominicano el pago de un astreinte DE RD00,000.00 por cada día de retraso en la ejecución de lo ordenado, liquidable cada 15 días por ante ese mismo tribunal.

“Desde el punto de vista jurídico, resulta incorrecto que el juez sobreseyera la petición de liquidación de astreinte sobre la base de la necesidad de que otro tribunal, distinto de la propia Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional interpretara un fallo que le correspondía interpretar a ella misma.”, estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0209-23, dictada el 19 de abril de 2023.

Indicó que es de jurisprudencia constante que la interpretación de las sentencias -si ello resulta necesario y procedente- debe ser efectuada por el mismo tribunal que la dictó.

Puntualizó que todo juez de amparo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 137-11, tiene competencia para pronunciar astreintes, con el objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado mediante la sentencia de amparo.

Recalcó que esa es una facultad exclusiva del juez que estatuye sobre el fondo del amparo.

Argumentó que ese es el criterio que ha fijado en la sentencia TC/0336/14, del 22 de diciembre de 2014, en consonancia con la jurisprudencia tradicional de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Ese expediente fue declinado al Tribunal Constitucional por la SCJ, que había sido apoderada del caso mediante un recurso de casación en contra de la sentencia del tribunal civil de primera instancia, y fue recalificado por el TC como un recurso de revisión de amparo.

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Sigue todavia el debate y los intentos por acabar con la cesantia laboral.

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Santo Domingo.-El sustitivo concebido en el Código de Trabajo para la cesantía laboral es el seguro de desempleo, cuya opción es la propuesta que tienen bajo la manga los sectores empresariales del pais.

El punto es que el tema del seguro de desempleo es terreno de la Ley de Seguridad Social, que tiene pendiente de modificación desde el año 2011, luego de haber sido promulgada en el año 2001 bajo el número 87-01.

Sin embargo, la ley vieja, que debe ser modificada, ya contempla la creación de un seguro de desempleo y señala directamente una modificación a la cesantía laboral, aunque especificando que se trabaje sin que se pierdan derechos adquiridos.

Pero los 18 meses ya computan 25 años desde la aprobación de la referida ley, sin que hasta el momento los integrantes de la mesa tripartita logren ponerse de acuerdo en torno a un mandato legal.

Esta ha sido una de las principales causas que han impedido, entonces, una reforma al Código de Trabajo, una pieza que el Poder Ejecutivo aspira modificar desde el primer cuatrienio de gobierno del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), pero sin tocar aspectos relacionados con la cesantía.

El tema tiene tales niveles de sensibilidad que los actores políticos representados en la Cámara de Diputados y en el Senado ni siquiera se atreven a fijar posturas públicas, aunque tras bastidores comparten la idea del seguro de desempleo.

Entrevistado sobre el particular, el senador Alexis Victoria Yeb declaró que lo que se procura es el libre mercado, pero respetando a la vez los derechos adquiridos.

Y aunque la ley del 2001 habla de reformar en un plazo de 18 meses, Victoria Yeb afirmó que el tema deberá abordarse en los próximos cinco o diez años.

“Eso no se va a tocar (la cesantía) y no debe tocarse. Este no es el momento de crear más situaciones por cómo está el mercado y la situación política en sentido general”, indicó Victoria Yeb.

Entretanto, el proyecto reposa en la Cámara de Diputados con fines de ser conocido en una segunda lectura que, según una nota de prensa del hemiciclo, se realizará esta misma semana.

Los trabajos de comisión fueron dirigidos por el diputado Mélido Mercedes y, pese a la cantidad de encuentros que se sostuvieron con legisladores y personas de interés en torno al tema, se supo que muchos de ellos debieron ser suspendidos por falta de apoyo de las partes.

Si los diputados aprueban la pieza esta semana, la misma deberá retornar, debido a las modificaciones introducidas, al Senado de la República, órgano que tendría la obligación de aprobarla sin cambios o, de lo contrario, la iniciativa se caería, para posteriormente ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El tema aquí es que los sectores empresariales agrupados en el Consejo Nacional de la Empresa Privada consideran que la pieza que se trabaja no reúne las características que inicialmente se consensuaron, lo que los lleva a oponerse a la misma.

Detrás de todas las quejas subsiste el tema de la cesantía, que ya el legislador consideró hace 25 años, mediante una ley, que debía regirse por un seguro de desempleo, algo que, pese a estar consignado allí, no genera apoyo popular.

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Autoridades Identifican piloto y copiloto fallecidos en accidente de avión en La Romana

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Santo Domingo, R.D.-Las autoridades identificaron al piloto Erick Diago y al copiloto Rudy Gahasal como las dos personas fallecidas tras el accidente de una aeronave que se precipitó a tierra cuando intentaba regresar al Aeropuerto Internacional de La Romana, de donde había despegado minutos antes, luego de que el avión presentara fallas mecánicas.

De acuerdo a informes preliminares, la aeronave partió inicialmente desde Puerto Rico y aterrizó en La Romana para reabastecer combustible y dejar dos pasajeros. El destino final de los pilotos era Austin, Texas, Estados Unidos.

Mientras, un equipo técnico de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA) del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), encabezada por su presidente Pedro Alberto Piña se trasladó hacia el lugar del incidente para realizar las investigaciones de lugar

La comisión indicó que la aeronave presentó una situación de emergencia cuando se encontraba aproximadamente a 16 millas náuticas al suroeste de La Romana.

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Imputados en Operacion XL526 en espera de medida de coerción.

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Santiago. -Este jueves el Ministerio Público depositó la solicitud de medida de coerción ante el Tribunal de Atención Permanente de Santiago contra los apresados en la Operación XL526, quienes  alegadamente integran una presunta red dedicada a estafas, extorsiones y lavado de activos con víctimas en Estados Unidos de América.

Las autoridades señalan como cabecillas a Carlos José Parra Languar, Eliardo Peña Almonte, Renso Darío González Almonte, Josiel Pichardo Cabrera y Walinton Sosa Almonte.
Otros detenidos son: Moisés David Pichardo Aracena, Pedro Antonio Pichardo, Yumeiry Altagracia Cabrera, Danny Rafael Laguar, Augusto José Reyes y Julio Antonio Peralta del Rosario.

El jurista Kilvio González, quien representa a Danny Rafael Laguar Ferreira, asegura que su defendido es un ingeniero civil dedicado a la construcción de viviendas en el distrito municipal de San Francisco de Jacagua, y no.parte de una estructura criminal. 

El también abogado José Reynoso García asegura que se han cometido violaciones al debido proceso de los apresados.

Criticó que fueran trasladados a distintos centros de reclusión, incluyendo el Palacio de Justicia, el centro de la fortaleza Fernando Valerio y posteriormente Rafey, dificultando que pudieran verlos.

La Operación XL526 fue ejecutada el.pasado martes con operativos en Santiago y Puerto Plata, donde fueron arrestadas 20 personas señaladas de integrar una estructura criminal. En el.caso de Santiago, la estructura funcionaba desde Los Cocos de Jacagua y utilizaba amenazas, simulación de carteles de drogas y herramientas tecnológicas para extorsionar a víctimas en Estados Unidos.

El Tribunal de Atención Permanente de Santiago deberá fijar en las próximas horas la audiencia para conocer la solicitud de medida de coerción.

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