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Telecomunicaciones: ORANGE demanda que INDOTEL sancione a VIVA, de Gómez Díaz, por uso irregular del espectro

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Orange explica que “no se tiene constancia, resolución o disposición alguna que atribuya espectro a VIVA para el despliegue y comercialización de servicios 4G. No hay registro de una compra en mercado secundario, ni de otro concurso público o licitación distinta a la PLI-003-2011”

 

Foto: Martin Roos, es el gerente de Altice Dominicana, la empresa que demanda a Trilogy (VIVA), de Gómez Díaz

La empresa de telecomunicaciones Trilogy Dominicana, más conocida como Viva, y que pertenece al empresario Juan Ramón Gómez Díaz, fue sometida ante el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por uso irregular del espectro que pertenece al Estado Dominicano, y que para poder tener su usufructo es necesario comprarlo, como ya lo hicieron por suma millonarias las empresas Orange y Claro.

La acusación contra VIVA la hizo la empresa Altice Dominicana, propietaria de Orange, la que alega haber pagado sumas millonarias para uso de su espectro, y en consecuencia dice que las campañas lanzadas por Viva de venta de servicios 4G es irregular, engañosa, competencia desleal y violatoria de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones.

El 24 de agosto pasado, la empresa Orange entregó formalmente su queja a Katrina Naut, directora ejecutiva del INDOTEL, para que el Consejo Directivo conozca de las sanciones que corresponde luego de investigar  y poner a correr lo que se denomina “procedimiento administrativo sancionador”. En nombre de Orange actuó la licenciado Desirée Escoto, mediante un documento numerado digitalmente eón el código 168555.

La voz de alarma de las empresas de telecomunicaciones

Foto: Martin Roos, es el gerente de Altice Dominicana, la empresa que demanda a Trilogy (VIVA), de Gómez Díaz

Según describe Orange en su documento, la voz de alarma se dio desde el mes de marzo de este año, cuando VIVA inició una campaña de expectativa de lo que serían sus servicios 4G denominados Viva 4×4. También la empresa de Gómez Díaz había anunciado que estaba trabajando con la empresa Ericsson para el desarrollo de la tecnología de sus redes.

Cuando se percataron de que la empresa VIVA vendría con el lanzamiento de su oferta de servicios 4G se preguntaron: “¿Cuál será el espectro que estarían utilizando para este servicio?”.

Explica Orange que como parte de los planes de Viva “hemos recibido solicitudes de colocación donde incluyen facilidades en los planos que trabajan bajo estándares AWS (1700-2100 MHz) en nuestras localidades compartidas, con lo que podemos presumir sin temor a errar que el servicio será ofrecido bajo este estándar”.

Por ello el pasado 3 de abril, un mes después de iniciada la campaña de expectativa de Viva, Orange depositó una instancia al INDOTEL, requiriendo del órgano regulador la información relativa a las frecuencias que Viva estará utilizando para la provisión de sus servicios. El INDOTEL aún no ha respondido esa solicitud, numerosa con el código de barra 163252.

Tomas Perez, Sebastian Cabello, Leonardo Alberty Canela, Abdelhakim Boubazine y Oscar Peña. Ejecutivos de las empresas de telecomunicaciones antes de la entrada de Gómez Díaz al exclusivo ámbito de las telecomunicaciones.

La empresa Viva, sin adquirir pagando al Estado dominicano el espectro que utiliza, comenzó a utilizarlo ilegalmente, diciendo que se trata de la red 4G “más revolucionaria del país”.

Orange y Claro compraron espectro licitado por INDOTEL, Viva se retiró

Las empresas de telecomunicaciones conocen que VIVA presta sus servicios con asignaciones dentro del rango de los 1900 MHz y que en el año 2011 presentó interés en participar en el proceso de licitación pública internacional lanzado por el INDOTEL para poner a disposición del sector las bandas 941-960MHz y 1710-1755 MHz pareadas con 2110-2155 MHz para explotación de servicios públicos finales de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. En ese momento Gómez Díaz no era el propietario de Viva.

Luego de haber quedado calificadas las empresas para presentar ofertas económicas al indotel, VIVA entre ellas, en el 2012 se tuvo que suspender provisionalmente la licitación, hasta tanto fueran resueltas las oposiciones presentadas al proceso por las partes. Dos años después, en el 2014, mediante la resolución 16-14, se reanudó la licitación, y se requirió la presentación de ofertas económicas a las empresas Claro, Orange y Viva, que habían sido calificadas. VIVA decidió no presentar oferta económica, y en su defecto presentó una instancia justificando su salida del proceso.

Mediante la resolución 24-14, el INDOTEL aprobó los contratos de concesión a favor de Orange y de Claro, que sustentan la adjudicación de las frecuencias 941-960 MHz a Orange y 1735-1755 y 2135-2155 MHz a Claro, quedando entonces desierta la licitación de los bloques 17-1017-30 y 2110-2135 MHz.

Aunque la instancia de Orange no lo dice, esas concesiones costaron millones de dólares a cada una de las empresas.

La instancia de sometiendo de Orange dice en virtud de los resultados de la licitación, “todo el espectro destinado para el estándar AWS se encuentra asignado a otras prestadoras de servicios distintas de VIVA o bien en manos del INDOTEL. Con lo cual reiteramos nuestra curiosidad respecto del espectro que estaría utilizando VIVA para su servicio”. Es Indotel que tiene que aclarar este asunto.

Es por esto que la empresa de telecomunicaciones entiende que los planes que está ofertando VIVA a los usuarios “no son transparentes, no son veraces y por tanto inducen a la confusión”.

Orange explica que “no se tiene constancia, resolución o disposición alguna que atribuya espectro a VIVA para el despliegue y comercialización de servicios 4G. No hay registro de una compra en mercado secundario, ni de otro concurso público o licitación distinta a la PLI-003-2011”.

Tomas Perez, Sebastian Cabello, Leonardo Alberty Canela, Abdelhakim Boubazine y Oscar Peña. Ejecutivos de las empresas de telecomunicaciones antes de la entrada de Gómez Díaz al exclusivo ámbito de las telecomunicaciones.

Orange pagó 50 millones de dólares por espectro a Gómez Díaz

Luego de analizar las características de los planes ofertados por Viva a los usuarios, el documento entregado por Orange al INDOTEL indica que todos los planes de la empresa de Gómez Díaz “están comercializados bajo tecnología 4G pero la cobertura anunciada es GSM, con lo cual se omite información relevante para la contratación de los servicios. Igualmente, en ninguna parte se hace referencia a la disponibilidad de equipos, las condiciones técnicas de los mismos, las características específicas del servicio. VIVA se limita a la utilización de genéricos que dan a entender la existencia de una red nacional con cobertura disponible en cada rincón del país y que son los únicos con acceso a servicios de datos sin límites de digas o Metas cuando la contratación es por paquetes preestablecidos, conforme a la práctica generalizada en el sector, y que tienen flexibilidad de acceso a data conforme a las necesidades, sin embargo se tratan de paquetes predefinidos, el cliente tiene que escoger de las opciones predeterminadas de VIVA, al igual que cualquier otro operador”.

Por ello Orange, que presta servicio 4G LTE a sus usuarios finales, dice que está siendo agraviada por las acciones de VIVA “y su ilegítima intención de explotar frecuencias que no les han sido licenciadas. Explica que esta situación provoca una ventaja competitiva incomprensible y un acto de competencia desleal.

Orange dice quedes la única prestadora de servicios de telecomunicaciones que ha tenido que comprar espectro en el mercado secundario a los fines de poder proveer sus servicios en condiciones de calidad e innovación, “teniendo de por sí una carga histórica que ha hecho sus operaciones más costosas, teniendo que cargar con una desventaja competitiva producto de la manera en que históricamente (anterior a la ley 153-98) se asignaba el espectro en la República Dominicana.

Aunque no lo dice, se refiere a que Gómez Díaz usufructuaba una parte del espectro con una supuesta autorización, por la que no pagó, y que quería vender a Orange por la suma de 70 millones de dólares. En la negociación intervino el presidente de entonces, Leonel Fernández, dejando a Gómez Díaz en libertad de vender un espectro que era propiedad del Estado. La operación se cerró en 50 millones de dólares, 45 millones pagados directamente, y otros 5 millones en publicidad. Con la experiencia en las manos, Gómez Díaz adquirió Viva y se hizo con parte del espectro del Indotel, nuevamente aduciendo que tiene en su poder una carta de uno de los anteriores directores ejecutivos del Indotel. En caso de que fuera cierto, esto es ilegal, porque a quien corresponde legalmente asignar el espectro es al Consejo Directivo del Indotel y no al director ejecutivo de la entidad.

El presidente de Indotel, José del Castillo, y miembros del Consejo Directivo

En la instancia presentada por Orange contra Viva, y que tendrá que debatir el Consejo Directivo del Indotel, se dice que “se hace evidente la afectación del mercado producto de los ilícitos cometidos por VIVA y como ente del sector ORANGE tiene un interés legítimo, actual y directo en que dicho mercado se maneje con apego a la ley en condiciones de libre y leal competencia”.

Las violaciones de la empresa Viva de la Ley de Telecomunicaciones

Tomando en cuenta que no existe registro oficial, legítimo o resolución alguna que justifiquen la asignación a favor de VIVA del espectro necesario y suficiente para ofertar los servicios 4G, Orange entiende que dicha prestadora está consumando conductas contrarias a las disposiciones jurídicas del país.

“Debemos resaltar que constituye una falta administrativa grave sancionable conforme a la Ley 153-98 General de Telecomunicaciones, la utilización del espectro radioeléctrico sin contar con la debida autorización del INDOTEL, así como al del Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico, establecido en la resolución 128-04”, dice Orange en su documento.

Viva estaría violando, de comprobarse la denuncia, el artículo 47 del reglamento de uso del espectro radioléctrico, también la ley 153-98, en sus artículos 105 d y cometiendo faltas graves tipificadas en el artículo 106 b, de la ley 153-98.

También estaría violando el artículo 17 k del reglamento de libre y leal competencia para el sector de las telecomunicaciones, establecido mediante la resolución 22-05, y el artículo 105, como falta grave, de la ley 153-98. Incluye violaciones a las disposiciones sobre prácticas desleales, con publicidad engañosa y promoción de servicios bajo declaraciones falsas. Violaría también el artículo 78 y sus literales f y k de la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo con Orange.

Las sanciones que se solicitan contra VIVA

Orange pide al Consejo Directivo del INDOTEL iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Trilogy Dominicana (VIVA), en su calidad de organismo regulador y por la empresa denunciada haber violado la ley 153-98 en su artículo 78 literales f y k.

También solicita declarar que VIVA ha incurrido en faltas administrativas al ofertar servicios 4G sin contar con la asignación del espectro necesario para ello. Y que INDOTEL declare que VIVA ha incumplido con las disposiciones legales respecto del uso del espectro, de competencia y de publicidad, y que se sancione a la empresa de Gómez Díaz obligándola al pago de los cargos por incumplimiento que corresponden según la tipificación de la falta en razón de las violaciones confirmadas y la graduación dada por la ley 153-98.

Solicita también que se ordene a VIVA cesar de inmediato las conductas tipificadas como faltas administrativas, hasta tanto se produzcan las licitaciones públicas del espectro de las frecuencias que quedaron pendientes de la licitación del INDOTEL en el 2011, y la retractación y retiro de toda oferta de promoción realizada por VIVA ofertando servicios con el espectro obtenido irregularmente. También solicita que INDOTEL sancione a VIVA obligándola a publicar durante tres días consecutivos en por lo menos dos periódicos de circulación nacional avisando que el servicio brindado sobre la red 4G 4×4 queda suspendido de manera definitiva. Ese aviso debe ser previamente aprobado por el INDOTEL, de acuerdo a la solicitud de Orange.

acento.com.do

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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