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Telecomunicaciones: ORANGE demanda que INDOTEL sancione a VIVA, de Gómez Díaz, por uso irregular del espectro

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Orange explica que “no se tiene constancia, resolución o disposición alguna que atribuya espectro a VIVA para el despliegue y comercialización de servicios 4G. No hay registro de una compra en mercado secundario, ni de otro concurso público o licitación distinta a la PLI-003-2011”

 

Foto: Martin Roos, es el gerente de Altice Dominicana, la empresa que demanda a Trilogy (VIVA), de Gómez Díaz

La empresa de telecomunicaciones Trilogy Dominicana, más conocida como Viva, y que pertenece al empresario Juan Ramón Gómez Díaz, fue sometida ante el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por uso irregular del espectro que pertenece al Estado Dominicano, y que para poder tener su usufructo es necesario comprarlo, como ya lo hicieron por suma millonarias las empresas Orange y Claro.

La acusación contra VIVA la hizo la empresa Altice Dominicana, propietaria de Orange, la que alega haber pagado sumas millonarias para uso de su espectro, y en consecuencia dice que las campañas lanzadas por Viva de venta de servicios 4G es irregular, engañosa, competencia desleal y violatoria de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones.

El 24 de agosto pasado, la empresa Orange entregó formalmente su queja a Katrina Naut, directora ejecutiva del INDOTEL, para que el Consejo Directivo conozca de las sanciones que corresponde luego de investigar  y poner a correr lo que se denomina “procedimiento administrativo sancionador”. En nombre de Orange actuó la licenciado Desirée Escoto, mediante un documento numerado digitalmente eón el código 168555.

La voz de alarma de las empresas de telecomunicaciones

Foto: Martin Roos, es el gerente de Altice Dominicana, la empresa que demanda a Trilogy (VIVA), de Gómez Díaz

Según describe Orange en su documento, la voz de alarma se dio desde el mes de marzo de este año, cuando VIVA inició una campaña de expectativa de lo que serían sus servicios 4G denominados Viva 4×4. También la empresa de Gómez Díaz había anunciado que estaba trabajando con la empresa Ericsson para el desarrollo de la tecnología de sus redes.

Cuando se percataron de que la empresa VIVA vendría con el lanzamiento de su oferta de servicios 4G se preguntaron: “¿Cuál será el espectro que estarían utilizando para este servicio?”.

Explica Orange que como parte de los planes de Viva “hemos recibido solicitudes de colocación donde incluyen facilidades en los planos que trabajan bajo estándares AWS (1700-2100 MHz) en nuestras localidades compartidas, con lo que podemos presumir sin temor a errar que el servicio será ofrecido bajo este estándar”.

Por ello el pasado 3 de abril, un mes después de iniciada la campaña de expectativa de Viva, Orange depositó una instancia al INDOTEL, requiriendo del órgano regulador la información relativa a las frecuencias que Viva estará utilizando para la provisión de sus servicios. El INDOTEL aún no ha respondido esa solicitud, numerosa con el código de barra 163252.

Tomas Perez, Sebastian Cabello, Leonardo Alberty Canela, Abdelhakim Boubazine y Oscar Peña. Ejecutivos de las empresas de telecomunicaciones antes de la entrada de Gómez Díaz al exclusivo ámbito de las telecomunicaciones.

La empresa Viva, sin adquirir pagando al Estado dominicano el espectro que utiliza, comenzó a utilizarlo ilegalmente, diciendo que se trata de la red 4G “más revolucionaria del país”.

Orange y Claro compraron espectro licitado por INDOTEL, Viva se retiró

Las empresas de telecomunicaciones conocen que VIVA presta sus servicios con asignaciones dentro del rango de los 1900 MHz y que en el año 2011 presentó interés en participar en el proceso de licitación pública internacional lanzado por el INDOTEL para poner a disposición del sector las bandas 941-960MHz y 1710-1755 MHz pareadas con 2110-2155 MHz para explotación de servicios públicos finales de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. En ese momento Gómez Díaz no era el propietario de Viva.

Luego de haber quedado calificadas las empresas para presentar ofertas económicas al indotel, VIVA entre ellas, en el 2012 se tuvo que suspender provisionalmente la licitación, hasta tanto fueran resueltas las oposiciones presentadas al proceso por las partes. Dos años después, en el 2014, mediante la resolución 16-14, se reanudó la licitación, y se requirió la presentación de ofertas económicas a las empresas Claro, Orange y Viva, que habían sido calificadas. VIVA decidió no presentar oferta económica, y en su defecto presentó una instancia justificando su salida del proceso.

Mediante la resolución 24-14, el INDOTEL aprobó los contratos de concesión a favor de Orange y de Claro, que sustentan la adjudicación de las frecuencias 941-960 MHz a Orange y 1735-1755 y 2135-2155 MHz a Claro, quedando entonces desierta la licitación de los bloques 17-1017-30 y 2110-2135 MHz.

Aunque la instancia de Orange no lo dice, esas concesiones costaron millones de dólares a cada una de las empresas.

La instancia de sometiendo de Orange dice en virtud de los resultados de la licitación, “todo el espectro destinado para el estándar AWS se encuentra asignado a otras prestadoras de servicios distintas de VIVA o bien en manos del INDOTEL. Con lo cual reiteramos nuestra curiosidad respecto del espectro que estaría utilizando VIVA para su servicio”. Es Indotel que tiene que aclarar este asunto.

Es por esto que la empresa de telecomunicaciones entiende que los planes que está ofertando VIVA a los usuarios “no son transparentes, no son veraces y por tanto inducen a la confusión”.

Orange explica que “no se tiene constancia, resolución o disposición alguna que atribuya espectro a VIVA para el despliegue y comercialización de servicios 4G. No hay registro de una compra en mercado secundario, ni de otro concurso público o licitación distinta a la PLI-003-2011”.

Tomas Perez, Sebastian Cabello, Leonardo Alberty Canela, Abdelhakim Boubazine y Oscar Peña. Ejecutivos de las empresas de telecomunicaciones antes de la entrada de Gómez Díaz al exclusivo ámbito de las telecomunicaciones.

Orange pagó 50 millones de dólares por espectro a Gómez Díaz

Luego de analizar las características de los planes ofertados por Viva a los usuarios, el documento entregado por Orange al INDOTEL indica que todos los planes de la empresa de Gómez Díaz “están comercializados bajo tecnología 4G pero la cobertura anunciada es GSM, con lo cual se omite información relevante para la contratación de los servicios. Igualmente, en ninguna parte se hace referencia a la disponibilidad de equipos, las condiciones técnicas de los mismos, las características específicas del servicio. VIVA se limita a la utilización de genéricos que dan a entender la existencia de una red nacional con cobertura disponible en cada rincón del país y que son los únicos con acceso a servicios de datos sin límites de digas o Metas cuando la contratación es por paquetes preestablecidos, conforme a la práctica generalizada en el sector, y que tienen flexibilidad de acceso a data conforme a las necesidades, sin embargo se tratan de paquetes predefinidos, el cliente tiene que escoger de las opciones predeterminadas de VIVA, al igual que cualquier otro operador”.

Por ello Orange, que presta servicio 4G LTE a sus usuarios finales, dice que está siendo agraviada por las acciones de VIVA “y su ilegítima intención de explotar frecuencias que no les han sido licenciadas. Explica que esta situación provoca una ventaja competitiva incomprensible y un acto de competencia desleal.

Orange dice quedes la única prestadora de servicios de telecomunicaciones que ha tenido que comprar espectro en el mercado secundario a los fines de poder proveer sus servicios en condiciones de calidad e innovación, “teniendo de por sí una carga histórica que ha hecho sus operaciones más costosas, teniendo que cargar con una desventaja competitiva producto de la manera en que históricamente (anterior a la ley 153-98) se asignaba el espectro en la República Dominicana.

Aunque no lo dice, se refiere a que Gómez Díaz usufructuaba una parte del espectro con una supuesta autorización, por la que no pagó, y que quería vender a Orange por la suma de 70 millones de dólares. En la negociación intervino el presidente de entonces, Leonel Fernández, dejando a Gómez Díaz en libertad de vender un espectro que era propiedad del Estado. La operación se cerró en 50 millones de dólares, 45 millones pagados directamente, y otros 5 millones en publicidad. Con la experiencia en las manos, Gómez Díaz adquirió Viva y se hizo con parte del espectro del Indotel, nuevamente aduciendo que tiene en su poder una carta de uno de los anteriores directores ejecutivos del Indotel. En caso de que fuera cierto, esto es ilegal, porque a quien corresponde legalmente asignar el espectro es al Consejo Directivo del Indotel y no al director ejecutivo de la entidad.

El presidente de Indotel, José del Castillo, y miembros del Consejo Directivo

En la instancia presentada por Orange contra Viva, y que tendrá que debatir el Consejo Directivo del Indotel, se dice que “se hace evidente la afectación del mercado producto de los ilícitos cometidos por VIVA y como ente del sector ORANGE tiene un interés legítimo, actual y directo en que dicho mercado se maneje con apego a la ley en condiciones de libre y leal competencia”.

Las violaciones de la empresa Viva de la Ley de Telecomunicaciones

Tomando en cuenta que no existe registro oficial, legítimo o resolución alguna que justifiquen la asignación a favor de VIVA del espectro necesario y suficiente para ofertar los servicios 4G, Orange entiende que dicha prestadora está consumando conductas contrarias a las disposiciones jurídicas del país.

“Debemos resaltar que constituye una falta administrativa grave sancionable conforme a la Ley 153-98 General de Telecomunicaciones, la utilización del espectro radioeléctrico sin contar con la debida autorización del INDOTEL, así como al del Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico, establecido en la resolución 128-04”, dice Orange en su documento.

Viva estaría violando, de comprobarse la denuncia, el artículo 47 del reglamento de uso del espectro radioléctrico, también la ley 153-98, en sus artículos 105 d y cometiendo faltas graves tipificadas en el artículo 106 b, de la ley 153-98.

También estaría violando el artículo 17 k del reglamento de libre y leal competencia para el sector de las telecomunicaciones, establecido mediante la resolución 22-05, y el artículo 105, como falta grave, de la ley 153-98. Incluye violaciones a las disposiciones sobre prácticas desleales, con publicidad engañosa y promoción de servicios bajo declaraciones falsas. Violaría también el artículo 78 y sus literales f y k de la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo con Orange.

Las sanciones que se solicitan contra VIVA

Orange pide al Consejo Directivo del INDOTEL iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Trilogy Dominicana (VIVA), en su calidad de organismo regulador y por la empresa denunciada haber violado la ley 153-98 en su artículo 78 literales f y k.

También solicita declarar que VIVA ha incurrido en faltas administrativas al ofertar servicios 4G sin contar con la asignación del espectro necesario para ello. Y que INDOTEL declare que VIVA ha incumplido con las disposiciones legales respecto del uso del espectro, de competencia y de publicidad, y que se sancione a la empresa de Gómez Díaz obligándola al pago de los cargos por incumplimiento que corresponden según la tipificación de la falta en razón de las violaciones confirmadas y la graduación dada por la ley 153-98.

Solicita también que se ordene a VIVA cesar de inmediato las conductas tipificadas como faltas administrativas, hasta tanto se produzcan las licitaciones públicas del espectro de las frecuencias que quedaron pendientes de la licitación del INDOTEL en el 2011, y la retractación y retiro de toda oferta de promoción realizada por VIVA ofertando servicios con el espectro obtenido irregularmente. También solicita que INDOTEL sancione a VIVA obligándola a publicar durante tres días consecutivos en por lo menos dos periódicos de circulación nacional avisando que el servicio brindado sobre la red 4G 4×4 queda suspendido de manera definitiva. Ese aviso debe ser previamente aprobado por el INDOTEL, de acuerdo a la solicitud de Orange.

acento.com.do

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Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.

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Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.

La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.

Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.

El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.

Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.

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Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.

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Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.

La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).

De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.

En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.

Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.

Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.

Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.

El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.

En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.

El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.

Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.

Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.

Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.

Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.

Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.

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Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.

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Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.

La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.

El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.

En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.

Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.

Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.

El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.

La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.

Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.

El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.

En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.

El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.

Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.

El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.

También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.

Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medinahermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.

La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.

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