Nacionales
Telecomunicaciones: ORANGE demanda que INDOTEL sancione a VIVA, de Gómez Díaz, por uso irregular del espectro
Published
9 años agoon
By
LA REDACCIÓNOrange explica que “no se tiene constancia, resolución o disposición alguna que atribuya espectro a VIVA para el despliegue y comercialización de servicios 4G. No hay registro de una compra en mercado secundario, ni de otro concurso público o licitación distinta a la PLI-003-2011”

Foto: Martin Roos, es el gerente de Altice Dominicana, la empresa que demanda a Trilogy (VIVA), de Gómez Díaz
La empresa de telecomunicaciones Trilogy Dominicana, más conocida como Viva, y que pertenece al empresario Juan Ramón Gómez Díaz, fue sometida ante el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por uso irregular del espectro que pertenece al Estado Dominicano, y que para poder tener su usufructo es necesario comprarlo, como ya lo hicieron por suma millonarias las empresas Orange y Claro.
La acusación contra VIVA la hizo la empresa Altice Dominicana, propietaria de Orange, la que alega haber pagado sumas millonarias para uso de su espectro, y en consecuencia dice que las campañas lanzadas por Viva de venta de servicios 4G es irregular, engañosa, competencia desleal y violatoria de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones.
El 24 de agosto pasado, la empresa Orange entregó formalmente su queja a Katrina Naut, directora ejecutiva del INDOTEL, para que el Consejo Directivo conozca de las sanciones que corresponde luego de investigar y poner a correr lo que se denomina “procedimiento administrativo sancionador”. En nombre de Orange actuó la licenciado Desirée Escoto, mediante un documento numerado digitalmente eón el código 168555.
La voz de alarma de las empresas de telecomunicaciones

Foto: Martin Roos, es el gerente de Altice Dominicana, la empresa que demanda a Trilogy (VIVA), de Gómez Díaz
Según describe Orange en su documento, la voz de alarma se dio desde el mes de marzo de este año, cuando VIVA inició una campaña de expectativa de lo que serían sus servicios 4G denominados Viva 4×4. También la empresa de Gómez Díaz había anunciado que estaba trabajando con la empresa Ericsson para el desarrollo de la tecnología de sus redes.
Cuando se percataron de que la empresa VIVA vendría con el lanzamiento de su oferta de servicios 4G se preguntaron: “¿Cuál será el espectro que estarían utilizando para este servicio?”.
Explica Orange que como parte de los planes de Viva “hemos recibido solicitudes de colocación donde incluyen facilidades en los planos que trabajan bajo estándares AWS (1700-2100 MHz) en nuestras localidades compartidas, con lo que podemos presumir sin temor a errar que el servicio será ofrecido bajo este estándar”.
Por ello el pasado 3 de abril, un mes después de iniciada la campaña de expectativa de Viva, Orange depositó una instancia al INDOTEL, requiriendo del órgano regulador la información relativa a las frecuencias que Viva estará utilizando para la provisión de sus servicios. El INDOTEL aún no ha respondido esa solicitud, numerosa con el código de barra 163252.

Tomas Perez, Sebastian Cabello, Leonardo Alberty Canela, Abdelhakim Boubazine y Oscar Peña. Ejecutivos de las empresas de telecomunicaciones antes de la entrada de Gómez Díaz al exclusivo ámbito de las telecomunicaciones.
La empresa Viva, sin adquirir pagando al Estado dominicano el espectro que utiliza, comenzó a utilizarlo ilegalmente, diciendo que se trata de la red 4G “más revolucionaria del país”.
Orange y Claro compraron espectro licitado por INDOTEL, Viva se retiró
Las empresas de telecomunicaciones conocen que VIVA presta sus servicios con asignaciones dentro del rango de los 1900 MHz y que en el año 2011 presentó interés en participar en el proceso de licitación pública internacional lanzado por el INDOTEL para poner a disposición del sector las bandas 941-960MHz y 1710-1755 MHz pareadas con 2110-2155 MHz para explotación de servicios públicos finales de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. En ese momento Gómez Díaz no era el propietario de Viva.
Luego de haber quedado calificadas las empresas para presentar ofertas económicas al indotel, VIVA entre ellas, en el 2012 se tuvo que suspender provisionalmente la licitación, hasta tanto fueran resueltas las oposiciones presentadas al proceso por las partes. Dos años después, en el 2014, mediante la resolución 16-14, se reanudó la licitación, y se requirió la presentación de ofertas económicas a las empresas Claro, Orange y Viva, que habían sido calificadas. VIVA decidió no presentar oferta económica, y en su defecto presentó una instancia justificando su salida del proceso.
Mediante la resolución 24-14, el INDOTEL aprobó los contratos de concesión a favor de Orange y de Claro, que sustentan la adjudicación de las frecuencias 941-960 MHz a Orange y 1735-1755 y 2135-2155 MHz a Claro, quedando entonces desierta la licitación de los bloques 17-1017-30 y 2110-2135 MHz.
Aunque la instancia de Orange no lo dice, esas concesiones costaron millones de dólares a cada una de las empresas.
La instancia de sometiendo de Orange dice en virtud de los resultados de la licitación, “todo el espectro destinado para el estándar AWS se encuentra asignado a otras prestadoras de servicios distintas de VIVA o bien en manos del INDOTEL. Con lo cual reiteramos nuestra curiosidad respecto del espectro que estaría utilizando VIVA para su servicio”. Es Indotel que tiene que aclarar este asunto.
Es por esto que la empresa de telecomunicaciones entiende que los planes que está ofertando VIVA a los usuarios “no son transparentes, no son veraces y por tanto inducen a la confusión”.
Orange explica que “no se tiene constancia, resolución o disposición alguna que atribuya espectro a VIVA para el despliegue y comercialización de servicios 4G. No hay registro de una compra en mercado secundario, ni de otro concurso público o licitación distinta a la PLI-003-2011”.

Tomas Perez, Sebastian Cabello, Leonardo Alberty Canela, Abdelhakim Boubazine y Oscar Peña. Ejecutivos de las empresas de telecomunicaciones antes de la entrada de Gómez Díaz al exclusivo ámbito de las telecomunicaciones.
Orange pagó 50 millones de dólares por espectro a Gómez Díaz
Luego de analizar las características de los planes ofertados por Viva a los usuarios, el documento entregado por Orange al INDOTEL indica que todos los planes de la empresa de Gómez Díaz “están comercializados bajo tecnología 4G pero la cobertura anunciada es GSM, con lo cual se omite información relevante para la contratación de los servicios. Igualmente, en ninguna parte se hace referencia a la disponibilidad de equipos, las condiciones técnicas de los mismos, las características específicas del servicio. VIVA se limita a la utilización de genéricos que dan a entender la existencia de una red nacional con cobertura disponible en cada rincón del país y que son los únicos con acceso a servicios de datos sin límites de digas o Metas cuando la contratación es por paquetes preestablecidos, conforme a la práctica generalizada en el sector, y que tienen flexibilidad de acceso a data conforme a las necesidades, sin embargo se tratan de paquetes predefinidos, el cliente tiene que escoger de las opciones predeterminadas de VIVA, al igual que cualquier otro operador”.
Por ello Orange, que presta servicio 4G LTE a sus usuarios finales, dice que está siendo agraviada por las acciones de VIVA “y su ilegítima intención de explotar frecuencias que no les han sido licenciadas. Explica que esta situación provoca una ventaja competitiva incomprensible y un acto de competencia desleal.
Orange dice quedes la única prestadora de servicios de telecomunicaciones que ha tenido que comprar espectro en el mercado secundario a los fines de poder proveer sus servicios en condiciones de calidad e innovación, “teniendo de por sí una carga histórica que ha hecho sus operaciones más costosas, teniendo que cargar con una desventaja competitiva producto de la manera en que históricamente (anterior a la ley 153-98) se asignaba el espectro en la República Dominicana.
Aunque no lo dice, se refiere a que Gómez Díaz usufructuaba una parte del espectro con una supuesta autorización, por la que no pagó, y que quería vender a Orange por la suma de 70 millones de dólares. En la negociación intervino el presidente de entonces, Leonel Fernández, dejando a Gómez Díaz en libertad de vender un espectro que era propiedad del Estado. La operación se cerró en 50 millones de dólares, 45 millones pagados directamente, y otros 5 millones en publicidad. Con la experiencia en las manos, Gómez Díaz adquirió Viva y se hizo con parte del espectro del Indotel, nuevamente aduciendo que tiene en su poder una carta de uno de los anteriores directores ejecutivos del Indotel. En caso de que fuera cierto, esto es ilegal, porque a quien corresponde legalmente asignar el espectro es al Consejo Directivo del Indotel y no al director ejecutivo de la entidad.

El presidente de Indotel, José del Castillo, y miembros del Consejo Directivo
En la instancia presentada por Orange contra Viva, y que tendrá que debatir el Consejo Directivo del Indotel, se dice que “se hace evidente la afectación del mercado producto de los ilícitos cometidos por VIVA y como ente del sector ORANGE tiene un interés legítimo, actual y directo en que dicho mercado se maneje con apego a la ley en condiciones de libre y leal competencia”.
Las violaciones de la empresa Viva de la Ley de Telecomunicaciones
Tomando en cuenta que no existe registro oficial, legítimo o resolución alguna que justifiquen la asignación a favor de VIVA del espectro necesario y suficiente para ofertar los servicios 4G, Orange entiende que dicha prestadora está consumando conductas contrarias a las disposiciones jurídicas del país.
“Debemos resaltar que constituye una falta administrativa grave sancionable conforme a la Ley 153-98 General de Telecomunicaciones, la utilización del espectro radioeléctrico sin contar con la debida autorización del INDOTEL, así como al del Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico, establecido en la resolución 128-04”, dice Orange en su documento.
Viva estaría violando, de comprobarse la denuncia, el artículo 47 del reglamento de uso del espectro radioléctrico, también la ley 153-98, en sus artículos 105 d y cometiendo faltas graves tipificadas en el artículo 106 b, de la ley 153-98.
También estaría violando el artículo 17 k del reglamento de libre y leal competencia para el sector de las telecomunicaciones, establecido mediante la resolución 22-05, y el artículo 105, como falta grave, de la ley 153-98. Incluye violaciones a las disposiciones sobre prácticas desleales, con publicidad engañosa y promoción de servicios bajo declaraciones falsas. Violaría también el artículo 78 y sus literales f y k de la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo con Orange.
Las sanciones que se solicitan contra VIVA
Orange pide al Consejo Directivo del INDOTEL iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Trilogy Dominicana (VIVA), en su calidad de organismo regulador y por la empresa denunciada haber violado la ley 153-98 en su artículo 78 literales f y k.
También solicita declarar que VIVA ha incurrido en faltas administrativas al ofertar servicios 4G sin contar con la asignación del espectro necesario para ello. Y que INDOTEL declare que VIVA ha incumplido con las disposiciones legales respecto del uso del espectro, de competencia y de publicidad, y que se sancione a la empresa de Gómez Díaz obligándola al pago de los cargos por incumplimiento que corresponden según la tipificación de la falta en razón de las violaciones confirmadas y la graduación dada por la ley 153-98.
Solicita también que se ordene a VIVA cesar de inmediato las conductas tipificadas como faltas administrativas, hasta tanto se produzcan las licitaciones públicas del espectro de las frecuencias que quedaron pendientes de la licitación del INDOTEL en el 2011, y la retractación y retiro de toda oferta de promoción realizada por VIVA ofertando servicios con el espectro obtenido irregularmente. También solicita que INDOTEL sancione a VIVA obligándola a publicar durante tres días consecutivos en por lo menos dos periódicos de circulación nacional avisando que el servicio brindado sobre la red 4G 4×4 queda suspendido de manera definitiva. Ese aviso debe ser previamente aprobado por el INDOTEL, de acuerdo a la solicitud de Orange.
acento.com.do
Nacionales
Después de castigo mediante arancel de Estados Unidos RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”
Published
17 horas agoon
julio 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.
La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.
La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».
En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.
Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.
El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.
Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.
Nacionales
Será el 6 de agosto lectura de fallo sobre acusado de ataque mortal en Naco
Published
1 día agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue pospuesto para el 6 de agosto por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la decisión de si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, hecho en el que falleció una mujer y varias personas resultaron heridos.
El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz tomó la decisión al considerar que la resolución todavía no está lista. En ese sentido ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, al Ministerio Público, representado por la procuradora de Corte Dulce Luciano, a la defensa del imputado, doctor Richard Martínez y al abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.
La corte de alzada deberá evaluar los argumentos de las partes tras la polémica decisión emitida el pasado 17 de marzo por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. El tribunal tendrá que determinar si ratifica ese dictamen o si, por el contrario, acoge los recursos de la parte acusadora para revocarlo.
Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.
La decisión fue adoptada tras evaluar los documentos depositados por la defensa, entre ellos un informe médico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que establece que el imputado sufrió un brote psicótico al momento de los hechos debido a que padece esquizofrenia paranoide.
Tras la notificación oficial del fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente apelaron la decisión. El recurso fue sometido dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.
La tragedia ocurrió en julio de 2025 en el ensanche Naco, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca.
El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir. Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol padre del agresor, la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.
Nacionales
Jean Alain debe continuar juicio tras tribunal rechazar oposición.
Published
2 días agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-La continuación del juicio por presunta corrupcion administrativa en contra del ex procurador general Jean Alain Rodriguez y compartes deberá continuar tras el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar un recurso de oposicion presentado por la barra de la defensa.
Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.
La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.
Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».
«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.
El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.
Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.
El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.
Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.
En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.
El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.
Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.
También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
