Opinión
Temor al Estado de Derecho
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14 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
A 12 años de promulgación de la Ley de Defensor del Pueblo
Este viernes primero de febrero se han cumplido 12 años de la promulgación de la Ley 19-01, que instituyó el Defensor del Pueblo atendiendo a los reclamos de las organizaciones sociales más activas en la promoción de la institucionalidad democrática. Y el sábado 26 de enero se cumplieron tres años de la promulgación de la actual Constitución de la República, que le otorga rango constitucional. Ambos tiempos serían excesivamente suficientes para cumplir el mandato en cualquier sociedad donde impere siquiera medianamente el Estado de Derecho.
Cuatro períodos de gobierno se han agotado por parte de los dos partidos históricamente más comprometidos con los objetivos la defensoría del pueblo y que se han alternado en el dominio del Congreso, sin que la Cámara de Diputados haya seleccionado la terna instituida para iniciar la elección, y sin que el Senado la haya reclamado para cumplir su responsabilidad en la escogencia.
También debe recordarse que cuatro legisladores, representantes de los tres partidos que han dominado el escenario nacional en el último medio siglo, han ostentado la presidencia de la Cámara de Diputados tras la aprobación de la ley y todos han prometido reiteradas veces que acatarían el mandato: Rafaela Alburquerque, reformista, entre 1999 y 2003; Alfredo Pacheco, perredeísta, 2003-06; y los peledeístas Julio César Valentín -2006-10- y Abel Martínez, desde agosto del 2010.
Para comprender la verdadera razón de tan persistente desidia no hay más que remitirse a los textos fundamentales. Sólo hay que leer los tres primeros artículos de la Ley 19-01. El primero consagra el Defensor del Pueblo como “autoridad independiente”, sin más limitante que la ley. El segundo señala el objetivo fundamental de “salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos… en caso de que sean violadas por funcionarios… velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta reajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho”. Y el tercero lo de “plenos poderes y facultades a fin de iniciar… cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios…”.
La Constitución, en sus artículos 190 y 191 consagra la autonomía del Defensor del Pueblo: “se debe de manera exclusiva al mandato de la Constitución y las leyes”. Especifica la función esencial de “contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos… en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos…”.
De la lectura de esas facultades se desprende la razón por la que 12 años no han bastado para elegir el Defensor del Pueblo: la responsabilidad de los legisladores y de los partidos dominantes con un sistema violador del Estado de Derecho, y el temor a que los electos vayan a tomarse en serio las facultades que le confieren la Constitución y la ley, por las que amplios segmentos sociales y comunicadores han luchado durante décadas.
Tras la promulgación de la ley del Defensor del Pueblo se pretendió burlar a la sociedad proponiendo a dirigentes de los mismos partidos o a personas vinculadas, pero como las organizaciones sociales protestaron enérgicamente, los diputados optaron por no cumplir el mandato legal. Es decir violar una vez más el Estado de Derecho.
El desafío sigue pendiente, mientras se reiteran las promesas de acatar el imperio constitucional y legal. Hay que estar alerta para rechazar y denunciar todo intento de los agentes partidistas por apropiarse de esa función que corresponde a ciudadanos y ciudadanas con historial de compromiso en la lucha por la institucionalidad democrática. Si se van a expropiar la función, o atribuirla a gente manipulable, es preferible que sigan demostrando su temor al Estado de Derecho.
Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.
Opinión
Protegen a Abinader y jorocones de estafa en Senasa
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1 día agoon
septiembre 27, 2026La Operación Cobra revela una red de estafa en SeNaSa, con 28 arrestos, pero sin implicar a altos funcionarios ni empresas vinculadas a Abinader.
- En 37 allanamientos en cinco demarcaciones fueron arrestadas 28 personas, principalmente médicos y prestadores.
- Entre los pocos nombres confirmados figuran Gabriel Ravelo, Steven Rabassa y el “doctor Puriel”.
- La PGR describió una red que emitía facturas ficticias y cobraba procedimientos no realizados.
Por Narciso Isa Conde
En esta segunda fase de la Operación Cobra, caso SENASA 2.0, en 37 allanamientos realizados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, La Vega y Cotuí, fueron arrestadas 28 personas, fundamentalmente prestadores de servicios de salud y médicos, ninguna de las altas esferas comprometidas con la estafa.
Gran parte de los nombres de los nuevos detenidos se han mantenido bajo reserva, algo que no se justifica y que de hecho implica protección de imagen de negocios y negociantes mafiosos.
En general, por los datos ofrecidos de las casas allanadas y las familias afectadas, se trata de personas, la mayoría profesionales de la medicina, merecedores/as de sanciones. Pero al parecer toca fundamentalmente a beneficiarios de bajo y mediano nivel.
Entre los pocos nombres confirmados o mencionados por sus abogados figuran el doctor Gabriel Ravelo (subdirector del Hospital Darío Contreras), el médico Steven Rabassa y un especialista identificado como el “doctor Puriel”.
En cuanto a las empresas y entidades corporativas involucradas en la estafa, el Ministerio Público la PGR no ha identificado a nadie y se ha limitado a declarar la existencia de una red de clínicas, centros médicos, cadenas farmacéuticas y empresas de carpeta, dedicadas “a emitir facturas ficticias, activar códigos de Prestadores de Servicios de Salud-PSS) cancelados y cobrar por consultas, cirugías o procedimientos no realizados”.
De la cadena de farmacias GBC (responsable del 40% de los suministros), cómplice y beneficiara en gran escala de esa estafa multimillonarias, no se ha dicho nada; pero si se ha colado lo del apresamiento de dos farmacéuticos no identificados y no se habla de farmacia alguna: una manera de ocultar responsabilidades específicas
Del negocio mafioso con las vacunas, la privatización y las alianzas delictiva estatal privada …NI JI
Todo esto a pesar de que Santiago Hazim es una figura de alto peso político y empresarial, una figura del entorno del presidente Luis Abinader, habiendo coordinado sectores externos de campaña y dirigido el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), desde el inicio de la gestión gubernamental en 2020 hasta su posterior destitución y sometimiento por corrupción administrativa.
Todo esto a pesar de los vínculos políticos del Grupo Estrella y otras empresas con Abinader y el PRM.
Es evidente la ausencia de investigación, a pesar de las responsabilidades incumplidas por Abinader, Raquel Peña, Rincón, Atalá y otros los altos funcionarios del Ministerio, el Servicio Nacional y el Gabinete de Salud y PROMESE, encargados de relacionarse estrechamente y fiscalizar la gestión de la seguridad social estatal y de salud pública; incluso, conociendo detalles de la estafa y de la corrupción privatizadora, la facilitaron y la protegieron.
Además, en los documentos oficiales del Ministerio Público y en las investigaciones de la PEPCA sobre el entramado financiero de SeNaSa, no figuran imputaciones, menciones directas ni vínculos procesales que involucren formalmente al Grupo Read Estrella dentro de la estructura de desfalco al ARS estatal.
Las indagatorias se han circunscrito estrictamente al manejo financiero interno de la aseguradora, los reembolsos administrativos, el uso de fondos de programas especiales (como áreas de atención oncológica) y la red de complicidad con prestadores médicos y farmacéuticas.
Hasta hechos diferentes que lo desmientan, todo indica la PGR ha aprovechado la tardanza en macharle a la SENASA 2.O para hacer una investigación mediatizada, recortada, encartuchada, que posibilita proteger al Presidente Abinader, a altos funcionarios, a entidades corporativas del capital privado y altas instancias políticas.
Por Rommel Santos Diaz
La libertad personal es un derecho indispensable para el desarrollo del accionar en sociedad de todo ser humano, reconocido de modo expreso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los textos constitucionales de los Estados de América Latina y el Caribe. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que admite restricciones.
Conviene establecer que los derechos señalados anteriormente sólo pueden llevarse a cabo en estricta observancia de los requisitos que, para tal efecto, se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales.
En este sentido, la libertad personal es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente ( excepto en el caso de flagrante delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o legales.
La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto en los instrumentos internacionales como los textos constitucionales de los países de la región, los cuales se complementan mutuamente. Al respecto el , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( Art. 9, numeral 1) establece que ¨Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta¨.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Art. 7, numeral 2) señala que ¨ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas¨.
La ratificación del Estatuto de Roma por parte de un Estado implica reconocer y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional expida una orden privativa de libertad contra una persona que se encuentra en su territorio. Esta orden de privación de la libertad puede darse bajo las siguientes situaciones:
- a) Orden de detención para la investigación de uno de los crímenes internacionales de competencia de la Corte Penal Internacional o;
- b) Sanción privativa de la libertad por la responsabilidad en la comisión de un crimen internacional previsto por el Estatuto de Roma.
Disposiciones similares se encuentran previstas en el texto de la constitución dominicana como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho.
Opinión
La cuenta que falta en el turismo dominicano: cuánto pone el Estado y cuánto recibe
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5 días agoon
septiembre 23, 2026Por Isaias Ramos
República Dominicana celebra sus récords turísticos contando visitantes. En 2025 fueron 11.7 millones, incluidos 2.8 millones de cruceristas.
Es un logro importante. Pero un país no puede medir el éxito de su turismo únicamente contando cuántas personas llegan. También tiene que contar cuánto pone, cuánto arriesga y cuánto queda cuando esas personas se van.
Esa es la cuenta que falta.
¿Cuánto obtiene República Dominicana por cada peso público que hace posible ese turismo?
Porque el turismo no llega solo.
Detrás de un hotel, un aeropuerto o una terminal de cruceros existen carreteras, agua potable, saneamiento, electricidad, seguridad, promoción internacional, terrenos, puertos e infraestructura financiada o habilitada por el Estado.
También existen incentivos. Para 2025, el gasto tributario estimado específicamente para el turismo fue de RD$12,092.3 millones: recursos que el Estado decidió no recaudar para estimular el sector.
Eso puede ser una excelente inversión. Un peso público que genera empleos, empresas, divisas e impuestos puede regresar multiplicado.
Pero precisamente por eso hay que medirlo.
El problema no es invertir. El problema es que el país ponga recursos, patrimonio e incentivos sin poder ver claramente la cuenta del retorno.
Cada peso de recursos públicos destinado a incentivos o infraestructura tiene un costo de oportunidad frente a escuelas, hospitales, seguridad, agua y otros servicios. Detrás de esas cifras no hay dinero abstracto: hay recursos que pertenecen a una sociedad que tiene derecho a exigir resultados.
Un crucerista cuenta como uno. Su impacto no.
En 2025, 2.8 millones de los visitantes contabilizados fueron pasajeros de cruceros.
El tarifario general de APORDOM establece para buques turísticos un cargo de US$1.50 por pasajero, además de otros servicios aplicables y sujeto a las excepciones contractuales correspondientes.
Un millón de pasajeros representarían US$1.5 millones solamente por ese cargo básico, si resulta aplicable.
Pero contar al pasajero no nos dice cuánto recibió finalmente el Estado, cuánto capturó el operador ni cuánto dinero llegó al taxista, al restaurante, al artesano o al pequeño comerciante de la comunidad.
Ahí está la diferencia entre movimiento económico y desarrollo.
Un dólar gastado dentro de una terminal cuenta como gasto turístico. Pero si circula dentro de negocios vinculados al mismo operador y apenas toca la economía circundante, su efecto sobre la comunidad es distinto.
Por eso necesitamos separar cuatro cosas:
actividad económica, beneficio empresarial, recaudación fiscal y riqueza que permanece en el territorio.
Cabo Rojo: donde la pregunta deja de ser teórica
Port Cabo Rojo permite verlo.
El Estado aportó un puerto preexistente y concedió derechos para transformarlo y explotarlo. Al mismo tiempo desarrolla infraestructura pública alrededor del destino.
La Memoria Institucional 2022 de Banreservas cifró entonces el proyecto en aproximadamente US$78.3 millones y el financiamiento aprobado por el banco en US$37 millones.
Casi el 47% del monto que aquella memoria atribuía al proyecto.
Posteriormente se comenzó a hablar de una inversión cercana a US$98 millones.
Pero US$98 millones de inversión anunciada no significan US$98 millones puestos por los accionistas de ITM.
La información pública localizada no permite establecer cuánto fue capital propio, cuánto otra deuda, cuánto financiamiento relacionado ni cuánto del monto anunciado ha sido efectivamente ejecutado.
Y entonces aparece una pregunta que el país merece poder contestar:
¿Qué garantiza los US$37 millones de Banreservas?
Que Banreservas sea estatal no convierte un préstamo comercial en gasto público. Si ITM responde por esa deuda, paga intereses y existen garantías suficientes, estamos ante financiamiento privado.
Pero no hemos localizado públicamente el contrato crediticio ni sus garantías.
¿Responden activos privados de ITM? ¿Garantías corporativas? ¿Los flujos del puerto? ¿La infraestructura construida?
¿O forman parte directa o indirectamente de las garantías derechos económicos derivados de la concesión otorgada por el propio Estado?
No podemos afirmar que la concesión sea la garantía.
Pero tampoco deberíamos tener que adivinarlo.
Cuando un banco estatal financia un negocio privado desarrollado sobre derechos concedidos por el Estado, saber quién asume el riesgo y con qué patrimonio responde no debería ser un privilegio de quienes firmaron el contrato.
El turismo que necesitamos
La solución no es menos turismo ni menos inversión privada.
Es un Estado que sepa cuánto entrega, cuánto arriesga y cuánto recibe.
Toda gran concesión turística debería publicar anualmente una Cuenta de Retorno Público:
capital privado realmente invertido; deuda y garantías; activos públicos utilizados; exenciones recibidas; cánones e impuestos pagados; empleos y salarios; compras a proveedores dominicanos; inversión pública asociada y dinero que efectivamente permanece en las comunidades.
Así podremos distinguir entre inversión anunciada y capital realmente arriesgado.
Entre visitantes y valor.
Entre crecimiento y desarrollo.
República Dominicana necesita hoteles, puertos, cruceros, capital y empresarios. Pero los necesita dentro de un modelo donde el patrimonio público produzca también prosperidad pública.
Si República Dominicana pone el patrimonio y parte del riesgo, pero no puede medir cuánto de la riqueza creada regresa a su gente, eso no es todavía desarrollo: es una cuenta nacional pendiente.
