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Opinión

Terremoto de la Independencia (7 de mayo 1842)

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Por el Ing. Orlando A. Franco Batlle

 

Introducción

Hace 170 años, el pasado 7 de Mayo 2012,  y después de  veinte  (20)  años  y  tres  meses  de   dominación  haitiana  bajo  el  régimen   tiránico   del   General  Jean  Pierre  Boyer,  presidente vitalicio (dictador), donde el  poder descansaba en   una   corona   republicana   en  un   país   (Haití)    empobrecido    por    las  deudas  de  Francia  y   el   sistema   de distribución  de   tierras   Petion/Boyer,   que   resulta   en   una   agricultura   de subsistencia.

Es el escenario político que existe en el territorio  dominicano  desde  Enero  de 1822 cuando Boyer amenaza y realiza su decisión de invadir  la  parte  Este  de  la  isla  por “la imposibilidad de tener dos  (2)  gobiernos  independientes  en  la isla”.   “Mandaré  a  12,000   hombres   para   invadir  la   parte  Este  y   ningún  obstáculo  lo va impedir”: mensaje que  recibe  “Núñez  de Cáceres”,  indefenso con solo varias docenas de soldados.

Jean  Pierre  Boyer  llega a  Santo  Domingo  el  9  de  Febrero 1822 y se  inicia   la ocupación militar del presidente  vitalicio  que  desconocía  su  futuro  incierto  y  su  poder  serian  derrocados  por  los  procesos  geológicos   naturales   que pueden que cambiar la historia.

Terremotos Históricos en el Noreste del Caribe

Terremotos han sido documentados en el Caribe desde la llegada  de  Cristóbal Colón  a  las  América,   registros   existentes   en   los   archivos,   catálogos   y documentos históricos los que están disponibles en este momento.

La documentación de los eventos dependen de  la  población,  la  disponibilidad de los documentos históricos, cartas, documentos de gobernadores,  periódicos  y  fuentes   de   la   época   donde   se   buscaban   testimonios,   daños   a   las edificaciones, descripción, pérdida, daños de las  infraestructuras  y  muertos  o  heridos.  Que  permitan  construir  los  catálogos  que  se   puedan   estimar   la   intensidad-momento  (MI),  localización  donde  fue  sentido  y   daños  sufridos,  informaciones  que  nos permitan mejorar catálogos existentes.

Escenario Tectónico

La isla de  la  Hispaniola  localizada  a  lo  largo  del  complejo  borde  de  placa transformante entre las placas de Norteamérica y del Caribe.  La  Isla  es  parte del arco insular de las antillas, el cual envuelve la placa del Caribe desde Cuba. El desplazamiento total de4 cmpor año, a través de esta frontera se  comparte de manera casi igual entre las dos fallas transformante (strike-slip)  que  existen a cada borde de  la  microplaca  de  Gonaives,  al  sur  falla  Enriquillo  Plantain Garden (ZFEPG), la cual se extiende desde Jamaica en el oeste al sur-este  de la Hispaniola.

En el norte la Falla Septentrional – Oriente (ZFS),  desde  el  sur de  Cuba   y  a  través  de  la  parte  norte  de  la  Hispaniola, siendo uno de  los  sistemas  más extenso  de  fallas  intra-arc,  el  cual   acomoda  una  porción  significativa   del componente de convergencia oblicua entre las  placas  de  Norte-América  y  el Caribe.

El sistema de Falla Septentrional (ZFS) esta debajo  de Santiago  (Santiago  de los  Caballeros).  Ambas  fallas   (ZFEGP)  (ZFS),   están   asociados   con   los   mayores eventos históricos ocurridos en la Hispaniola.

 

Fallas activas e inactivas en la Isla Hispaniola (modificado de Eric Calais, 2003)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mapa Topográfico de Santiago de los Caballeros con el rastro activo de la Zona Falla Septentrional

Mayo 7, 1842 Terremoto Norte Hispaniola

 

Hora : Cerca de 5:37 de la tarde hora de Santo Domingo

 

Observaciones

 

Superficie: el Río Yaque del Norte se separa en  dos  direcciones.   Una  de  las direcciones es revertida  por  un  periodo  corto  de  tiempo  retomando  al  flujo normal.

Sal,  bitumen,  manantiales  aparecen  a  lo  largo  de  montañas  costeras.  Río Ozama en Santo Domingo se produce sobre  flujo  que  causa movimientos  en los barcos y se sueltan del  muelle.  Montaña  en  St. Marc  (Haití)  se  describe  que la misma se divide en  dos  fisura  o  corte  con  suficiente  ancho para  que  un carruaje (coche) pase a través de la rotura.

Tsunami: Se observaron cerca de 200  pases y olas de15 pies de altura.

El mar entra por la Delta de Montecristi, inundando toda la región. Grandes olas son notadas en Jeremie en la península sur.

Replicas: Varias replicas son sentidas en las siguientes horas  y  los  siguientes días. Replicas sentidas en lugares tan lejanos como Añasco, Puerto Rico.

Notas de Fenómenos

Algunas fuentes registraron la duración del evento con  una  duración  de  cinco minutos.  En  Puerto  Plata,  Puerto  Príncipe  describen  dos  eventos  en   muy cercano tiempo, siendo el segundo más fuerte y poderoso.

Cerca o más de la mitad de la población de Cabo  Haitiano  muere,  más  de  la mitad de los residentes en las  ciudades  de  Santiago  de  los  Caballeros  y  la Vega mueren también durante el evento.

Principales Centros Urbanos Afectados

 

A) Efectos en Haití

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-72.2006

19.7616

Cap. Haitien

(9) a (9.5)

 

          Terremoto en Cabo Haitiano 1842, cortesía Amis et  Passionnes

 

Descripción de las Observaciones

 

Duración del sismo de40 a50 segundos durante el cual un ruido de  las  casas y  edificaciones  colapsando  era  terrible.  La  iglesia  orgullo  de  la  ciudad,  se convierte en ruinas y escombros en pocos segundos. En las siguientes seis  (6) horas cada tres a seis (6) minutos, se repetían una tras otras las replicas  (after shock).  Casas  de  madera  resisten  mejor  que   la   de   piedras   y    ladrillos.  Fuego (conflagración) dura sin extinguirse los siguientes 4 días y noches.

Solo les toma a los pobladores cercanos cuarenta y ocho horas para realizar un pillaje, de los que quedaban en los escombros. Muchos fueron muertos por  los habitantes armados defendiendo sus  propiedades.  La  mitad  de  la  población perdieron sus vidas, también mueren extranjeros y sus ayudantes. En Mayo 14 continúan las replicas trayendo nuevas tragedias.

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-72.8376

19.9408

Port-de-Paix

(9)

 

La ciudad de Port-de-Paix tiene un mayor sufrimiento,  destruida  por  completo por el evento y cubierta por las olas del tsunami.

Otras ciudades del territorio haitiano con graves daños fueron localizados en  el norte, entre ellas:

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-71.8397

19.6668

Fort-Liberte

(9)

 

Iglesia de Fort-Liberte la que queda destruida y/o con severos daños, la Villa de Port-Margort, Borgñe Quanaminthe experimentaron graves daños o destrucción total.

B) Efectos en República Dominicana

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-70.7075

19.4502

Santiago de los Caballeros

(9)

 

El horrible terremoto que devastó  Haití  no  consideró  la  parte  Española  más antigua de la isla. Santiago fue destruida completamente, se reportaron más de 2,000 personas fallecidas.

El pueblo de Santiago, localizado a60 millasdel interior, centro de  comercio  y agricultura el que fue destruido totalmente, la población de  6,000  personas  de las cuales 500 quedaron enterradas en las ruinas.

Las casas bien construidas de un solo nivel, la parroquia, iglesias que  parecían un castillo, todas fueron destruidas en un instante.

Alrededor de Santiago aparecieron manantiales (efecto  licuefacción),  el  suelo se agrietó  en  muchos  lugares.  El  Río  Yaque  del  Norte  repentinamente  se detiene  y  devuelve  sus  aguas  en  sentido  contrario.  Ocurre  subsidencia   y repentinamente la corriente toma su cause otra vez.

El lugar conocido como Paso de  los  Borbones  (Bella  Vista)  en  el  borde  del  Río Yaque del Norte, cerca del Río Gurabito, la tierra se abrió  a  lo largo de  él.

Más lejos en el interior, St. Osero (Cerro Santo) y el pueblo de la Vega sufren la misma suerte.

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-70.6937

19.7971

Puerto Plata

(8) (7) (7.5)

 

 

En el día 7 de Mayo, la isla de Haití fue visitada por  un  terremoto,  el  cual  fue tan severo con efectos destructivos que puede  ser  considerado  como  el  más grande de los sismos registrados. **

En la tarde de ese día, media  hora  pasada  las  5,  estábamos  parados  en  la parte  más  elevada  del  pueblo.  El  cielo  estaba  sereno  y  el   sol  descendía  prometiendo ser brillante y glorioso atardecer, justamente dirijo la mirada  hacia la montaña Isabela, desde la cual podemos ver todo el  pueblo.  Yo  percibo  un vapor oscuro ascendiendo y enrollando la base y los lados de  la  montaña.  Un ruidoso sonido se siente en el  suelo,  inmediatamente  ocurre un golpe, el  cual  casi me tira al suelo. El sitio y el lugar parecen estar ondulando  como  las  olas del mar.

Una  sensación  fantasma  y  enfermiza viene sobre mí, produciéndome  mareo   y  dificultad  en  respirar.  Las  casas  se  mueven  como   los   barcos   en   una  tormenta. El suelo estaba en varias partes al mismo tiempo con ondulaciones.

Muchas personas fueron tiradas al suelo por la fuerza del evento, otras estaban en un estado de embriaguez. Cada momento  esperábamos  que  la  tierra  nos tragara. Un segundo evento siguió más fuerte que el primero  acompañado  por los mismos efectos, apariencia y resultados.

La iglesia  un  fuerte  y  masiva  estructura   parecía  moverse  hacia  su  caída,  ladrillos volaban como proyectiles, fisuras aparecían en los muros y arcos.

*** El segundo evento duro cerca de 60 segundos. Afortunadamente  el  pueblo esta construida enteramente de  madera  con  lo  que  contribuye  por  si,  a  su preservación. Edificios de piedra y ladrillos  sufrieron  materialmente  y  algunos fueron destruidos totalmente.

Desde el día  7  a  la  fecha,  hemos  permanecido  en  estado  de  alarma,  han ocurrido mas de 40 replicas. (Nota publicada el 20 de Mayo de 1842,  periódico local, Puerto Plata).

Consecuencias Sociales, Económicas y Políticas

 

Los   terremotos    generalmente    resultan    en    consecuencias    sociales    y económicas. Interrupción de los negocios, daños  a  las  estructuras  de  alguna manera producen interrupción de los sistemas de transporte, inestabilidad a los accesos, daños físicos, heridos y aún la muerte de empleados y  ciudadanos  a escalas diferentes.

El terremoto catastrófico del 7 Mayo 1842 produce, no sólo  daños  económicos y  sociales  de  graves  consecuencia  a  la  isla  de  Haití,  nombre   oficial   por imposición de la dictadura del General Jean Pierre Boyer durante el periodo  de invasión  y  ocupación, que  se  inicia  el  proceso  descomposición  económico-social que permite un rápido crecimiento de los dominicanos que  combatían  el régimen de ocupación.

Los costos humanos, las consecuencias macroeconómicas y  la  manera  como el terremoto del 7 de Mayo 1842, cambio las condiciones sociales y políticas de la Isla Hispaniola. La magnitud de esos impactos permanece 170 años después poco estudiada y comprendida,  y  sobre  todo  nunca  se  le  ha  dado  el  valor histórico  con  lo  que  la  naturaleza  contribuyó  agilizar  los  procesos  que  un  próximo 27 de  Febrero  de 1844,  nuestros  símbolos  patrios;  bandera,  himno   nacional se conviertan en realidad.

El  olvido  histórico  de  los  sismos  importantes ocurridos en la Hispaniola  han  contribuido  de  gran  manera  al  mayor  desastre  de  consecuencias  sociales,  económicas  y políticas  de  la  historia sísmica de los últimos  siglos, causando una ausencia total de la mitigación y preparación de los desastres sísmicos. El sismo de Enero 12, 2010 en Haití es el mejor ejemplo.

El sismo del 7 de Mayo 1842, ocurrido en un tiempo particular de la historia con un contexto específico social y cultural, puede ser llamado, apropiadamente,  El Desastre de la Historia Dominicana que más contribuyó  a  su  “Independencia Nacional”.

Ruinas Palacio San –Souci

Severamente Dañado por el Sismo 1842

(Nunca se Reparó)

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Opinión

El Estatuto de Roma y la cooperacion  con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito  y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.

En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo  electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada  por el método apropiado.

Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el  inglés  y el francés.

El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir  con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.

La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.

Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados  precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito  que deba cumplirse.

Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.

El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.

Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos  los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.

En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional  urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Primero la Constitución, luego la minería

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Por Isaías Ramos

La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

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Opinión

Quebrantamientos éticos en publicidad

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(Tercera entrega)

Por Oscar López Reyes

Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.

En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:

1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).

El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.

En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.

“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).

El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).

“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).

“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).

2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).

La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.

“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).

3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).

Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.

“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).

4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).

En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.

“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).

5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).

Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.

“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).

6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).

En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.

“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).

7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)

La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.

“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).

Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.

¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.

La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.

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