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Opinión

Terremoto de la Independencia (7 de mayo 1842)

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Por el Ing. Orlando A. Franco Batlle

 

Introducción

Hace 170 años, el pasado 7 de Mayo 2012,  y después de  veinte  (20)  años  y  tres  meses  de   dominación  haitiana  bajo  el  régimen   tiránico   del   General  Jean  Pierre  Boyer,  presidente vitalicio (dictador), donde el  poder descansaba en   una   corona   republicana   en  un   país   (Haití)    empobrecido    por    las  deudas  de  Francia  y   el   sistema   de distribución  de   tierras   Petion/Boyer,   que   resulta   en   una   agricultura   de subsistencia.

Es el escenario político que existe en el territorio  dominicano  desde  Enero  de 1822 cuando Boyer amenaza y realiza su decisión de invadir  la  parte  Este  de  la  isla  por “la imposibilidad de tener dos  (2)  gobiernos  independientes  en  la isla”.   “Mandaré  a  12,000   hombres   para   invadir  la   parte  Este  y   ningún  obstáculo  lo va impedir”: mensaje que  recibe  “Núñez  de Cáceres”,  indefenso con solo varias docenas de soldados.

Jean  Pierre  Boyer  llega a  Santo  Domingo  el  9  de  Febrero 1822 y se  inicia   la ocupación militar del presidente  vitalicio  que  desconocía  su  futuro  incierto  y  su  poder  serian  derrocados  por  los  procesos  geológicos   naturales   que pueden que cambiar la historia.

Terremotos Históricos en el Noreste del Caribe

Terremotos han sido documentados en el Caribe desde la llegada  de  Cristóbal Colón  a  las  América,   registros   existentes   en   los   archivos,   catálogos   y documentos históricos los que están disponibles en este momento.

La documentación de los eventos dependen de  la  población,  la  disponibilidad de los documentos históricos, cartas, documentos de gobernadores,  periódicos  y  fuentes   de   la   época   donde   se   buscaban   testimonios,   daños   a   las edificaciones, descripción, pérdida, daños de las  infraestructuras  y  muertos  o  heridos.  Que  permitan  construir  los  catálogos  que  se   puedan   estimar   la   intensidad-momento  (MI),  localización  donde  fue  sentido  y   daños  sufridos,  informaciones  que  nos permitan mejorar catálogos existentes.

Escenario Tectónico

La isla de  la  Hispaniola  localizada  a  lo  largo  del  complejo  borde  de  placa transformante entre las placas de Norteamérica y del Caribe.  La  Isla  es  parte del arco insular de las antillas, el cual envuelve la placa del Caribe desde Cuba. El desplazamiento total de4 cmpor año, a través de esta frontera se  comparte de manera casi igual entre las dos fallas transformante (strike-slip)  que  existen a cada borde de  la  microplaca  de  Gonaives,  al  sur  falla  Enriquillo  Plantain Garden (ZFEPG), la cual se extiende desde Jamaica en el oeste al sur-este  de la Hispaniola.

En el norte la Falla Septentrional – Oriente (ZFS),  desde  el  sur de  Cuba   y  a  través  de  la  parte  norte  de  la  Hispaniola, siendo uno de  los  sistemas  más extenso  de  fallas  intra-arc,  el  cual   acomoda  una  porción  significativa   del componente de convergencia oblicua entre las  placas  de  Norte-América  y  el Caribe.

El sistema de Falla Septentrional (ZFS) esta debajo  de Santiago  (Santiago  de los  Caballeros).  Ambas  fallas   (ZFEGP)  (ZFS),   están   asociados   con   los   mayores eventos históricos ocurridos en la Hispaniola.

 

Fallas activas e inactivas en la Isla Hispaniola (modificado de Eric Calais, 2003)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mapa Topográfico de Santiago de los Caballeros con el rastro activo de la Zona Falla Septentrional

Mayo 7, 1842 Terremoto Norte Hispaniola

 

Hora : Cerca de 5:37 de la tarde hora de Santo Domingo

 

Observaciones

 

Superficie: el Río Yaque del Norte se separa en  dos  direcciones.   Una  de  las direcciones es revertida  por  un  periodo  corto  de  tiempo  retomando  al  flujo normal.

Sal,  bitumen,  manantiales  aparecen  a  lo  largo  de  montañas  costeras.  Río Ozama en Santo Domingo se produce sobre  flujo  que  causa movimientos  en los barcos y se sueltan del  muelle.  Montaña  en  St. Marc  (Haití)  se  describe  que la misma se divide en  dos  fisura  o  corte  con  suficiente  ancho para  que  un carruaje (coche) pase a través de la rotura.

Tsunami: Se observaron cerca de 200  pases y olas de15 pies de altura.

El mar entra por la Delta de Montecristi, inundando toda la región. Grandes olas son notadas en Jeremie en la península sur.

Replicas: Varias replicas son sentidas en las siguientes horas  y  los  siguientes días. Replicas sentidas en lugares tan lejanos como Añasco, Puerto Rico.

Notas de Fenómenos

Algunas fuentes registraron la duración del evento con  una  duración  de  cinco minutos.  En  Puerto  Plata,  Puerto  Príncipe  describen  dos  eventos  en   muy cercano tiempo, siendo el segundo más fuerte y poderoso.

Cerca o más de la mitad de la población de Cabo  Haitiano  muere,  más  de  la mitad de los residentes en las  ciudades  de  Santiago  de  los  Caballeros  y  la Vega mueren también durante el evento.

Principales Centros Urbanos Afectados

 

A) Efectos en Haití

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-72.2006

19.7616

Cap. Haitien

(9) a (9.5)

 

          Terremoto en Cabo Haitiano 1842, cortesía Amis et  Passionnes

 

Descripción de las Observaciones

 

Duración del sismo de40 a50 segundos durante el cual un ruido de  las  casas y  edificaciones  colapsando  era  terrible.  La  iglesia  orgullo  de  la  ciudad,  se convierte en ruinas y escombros en pocos segundos. En las siguientes seis  (6) horas cada tres a seis (6) minutos, se repetían una tras otras las replicas  (after shock).  Casas  de  madera  resisten  mejor  que   la   de   piedras   y    ladrillos.  Fuego (conflagración) dura sin extinguirse los siguientes 4 días y noches.

Solo les toma a los pobladores cercanos cuarenta y ocho horas para realizar un pillaje, de los que quedaban en los escombros. Muchos fueron muertos por  los habitantes armados defendiendo sus  propiedades.  La  mitad  de  la  población perdieron sus vidas, también mueren extranjeros y sus ayudantes. En Mayo 14 continúan las replicas trayendo nuevas tragedias.

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-72.8376

19.9408

Port-de-Paix

(9)

 

La ciudad de Port-de-Paix tiene un mayor sufrimiento,  destruida  por  completo por el evento y cubierta por las olas del tsunami.

Otras ciudades del territorio haitiano con graves daños fueron localizados en  el norte, entre ellas:

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-71.8397

19.6668

Fort-Liberte

(9)

 

Iglesia de Fort-Liberte la que queda destruida y/o con severos daños, la Villa de Port-Margort, Borgñe Quanaminthe experimentaron graves daños o destrucción total.

B) Efectos en República Dominicana

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-70.7075

19.4502

Santiago de los Caballeros

(9)

 

El horrible terremoto que devastó  Haití  no  consideró  la  parte  Española  más antigua de la isla. Santiago fue destruida completamente, se reportaron más de 2,000 personas fallecidas.

El pueblo de Santiago, localizado a60 millasdel interior, centro de  comercio  y agricultura el que fue destruido totalmente, la población de  6,000  personas  de las cuales 500 quedaron enterradas en las ruinas.

Las casas bien construidas de un solo nivel, la parroquia, iglesias que  parecían un castillo, todas fueron destruidas en un instante.

Alrededor de Santiago aparecieron manantiales (efecto  licuefacción),  el  suelo se agrietó  en  muchos  lugares.  El  Río  Yaque  del  Norte  repentinamente  se detiene  y  devuelve  sus  aguas  en  sentido  contrario.  Ocurre  subsidencia   y repentinamente la corriente toma su cause otra vez.

El lugar conocido como Paso de  los  Borbones  (Bella  Vista)  en  el  borde  del  Río Yaque del Norte, cerca del Río Gurabito, la tierra se abrió  a  lo largo de  él.

Más lejos en el interior, St. Osero (Cerro Santo) y el pueblo de la Vega sufren la misma suerte.

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-70.6937

19.7971

Puerto Plata

(8) (7) (7.5)

 

 

En el día 7 de Mayo, la isla de Haití fue visitada por  un  terremoto,  el  cual  fue tan severo con efectos destructivos que puede  ser  considerado  como  el  más grande de los sismos registrados. **

En la tarde de ese día, media  hora  pasada  las  5,  estábamos  parados  en  la parte  más  elevada  del  pueblo.  El  cielo  estaba  sereno  y  el   sol  descendía  prometiendo ser brillante y glorioso atardecer, justamente dirijo la mirada  hacia la montaña Isabela, desde la cual podemos ver todo el  pueblo.  Yo  percibo  un vapor oscuro ascendiendo y enrollando la base y los lados de  la  montaña.  Un ruidoso sonido se siente en el  suelo,  inmediatamente  ocurre un golpe, el  cual  casi me tira al suelo. El sitio y el lugar parecen estar ondulando  como  las  olas del mar.

Una  sensación  fantasma  y  enfermiza viene sobre mí, produciéndome  mareo   y  dificultad  en  respirar.  Las  casas  se  mueven  como   los   barcos   en   una  tormenta. El suelo estaba en varias partes al mismo tiempo con ondulaciones.

Muchas personas fueron tiradas al suelo por la fuerza del evento, otras estaban en un estado de embriaguez. Cada momento  esperábamos  que  la  tierra  nos tragara. Un segundo evento siguió más fuerte que el primero  acompañado  por los mismos efectos, apariencia y resultados.

La iglesia  un  fuerte  y  masiva  estructura   parecía  moverse  hacia  su  caída,  ladrillos volaban como proyectiles, fisuras aparecían en los muros y arcos.

*** El segundo evento duro cerca de 60 segundos. Afortunadamente  el  pueblo esta construida enteramente de  madera  con  lo  que  contribuye  por  si,  a  su preservación. Edificios de piedra y ladrillos  sufrieron  materialmente  y  algunos fueron destruidos totalmente.

Desde el día  7  a  la  fecha,  hemos  permanecido  en  estado  de  alarma,  han ocurrido mas de 40 replicas. (Nota publicada el 20 de Mayo de 1842,  periódico local, Puerto Plata).

Consecuencias Sociales, Económicas y Políticas

 

Los   terremotos    generalmente    resultan    en    consecuencias    sociales    y económicas. Interrupción de los negocios, daños  a  las  estructuras  de  alguna manera producen interrupción de los sistemas de transporte, inestabilidad a los accesos, daños físicos, heridos y aún la muerte de empleados y  ciudadanos  a escalas diferentes.

El terremoto catastrófico del 7 Mayo 1842 produce, no sólo  daños  económicos y  sociales  de  graves  consecuencia  a  la  isla  de  Haití,  nombre   oficial   por imposición de la dictadura del General Jean Pierre Boyer durante el periodo  de invasión  y  ocupación, que  se  inicia  el  proceso  descomposición  económico-social que permite un rápido crecimiento de los dominicanos que  combatían  el régimen de ocupación.

Los costos humanos, las consecuencias macroeconómicas y  la  manera  como el terremoto del 7 de Mayo 1842, cambio las condiciones sociales y políticas de la Isla Hispaniola. La magnitud de esos impactos permanece 170 años después poco estudiada y comprendida,  y  sobre  todo  nunca  se  le  ha  dado  el  valor histórico  con  lo  que  la  naturaleza  contribuyó  agilizar  los  procesos  que  un  próximo 27 de  Febrero  de 1844,  nuestros  símbolos  patrios;  bandera,  himno   nacional se conviertan en realidad.

El  olvido  histórico  de  los  sismos  importantes ocurridos en la Hispaniola  han  contribuido  de  gran  manera  al  mayor  desastre  de  consecuencias  sociales,  económicas  y políticas  de  la  historia sísmica de los últimos  siglos, causando una ausencia total de la mitigación y preparación de los desastres sísmicos. El sismo de Enero 12, 2010 en Haití es el mejor ejemplo.

El sismo del 7 de Mayo 1842, ocurrido en un tiempo particular de la historia con un contexto específico social y cultural, puede ser llamado, apropiadamente,  El Desastre de la Historia Dominicana que más contribuyó  a  su  “Independencia Nacional”.

Ruinas Palacio San –Souci

Severamente Dañado por el Sismo 1842

(Nunca se Reparó)

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Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

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Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

……………………………..

El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

No quieren irse: los están empujando

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Por Isaías Ramos

República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?

Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.

Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.

La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.

Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.

La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.

La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.

El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.

La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.

Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.

Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.

La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.

Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.

Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.

Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.

República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.

Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.

Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.

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Opinión

Derechos de las personas durante la investigación  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En las investigaciones  realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal  Internacional  nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En el proceso de investigación de la Corte Penal  Internacional , quien haya de ser interrogado  en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.

De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser  interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá  el derecho a ser informada.

Dentro de los derechos que tiene  una  persona  en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional  el Estatuto de Roma señala el de ser informada  de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.

Antes del interrogatorio  la persona  también deberá ser informada  de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

Cabe destacar que en  el  proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Finalmente, la persona tendrá  el derecho  a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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