Opinión
Terremoto de la Independencia (7 de mayo 1842)
Published
12 años agoon
Por el Ing. Orlando A. Franco Batlle
Introducción
Hace 170 años, el pasado 7 de Mayo 2012, y después de veinte (20) años y tres meses de dominación haitiana bajo el régimen tiránico del General Jean Pierre Boyer, presidente vitalicio (dictador), donde el poder descansaba en una corona republicana en un país (Haití) empobrecido por las deudas de Francia y el sistema de distribución de tierras Petion/Boyer, que resulta en una agricultura de subsistencia.
Es el escenario político que existe en el territorio dominicano desde Enero de 1822 cuando Boyer amenaza y realiza su decisión de invadir la parte Este de la isla por “la imposibilidad de tener dos (2) gobiernos independientes en la isla”. “Mandaré a 12,000 hombres para invadir la parte Este y ningún obstáculo lo va impedir”: mensaje que recibe “Núñez de Cáceres”, indefenso con solo varias docenas de soldados.
Jean Pierre Boyer llega a Santo Domingo el 9 de Febrero 1822 y se inicia la ocupación militar del presidente vitalicio que desconocía su futuro incierto y su poder serian derrocados por los procesos geológicos naturales que pueden que cambiar la historia.
Terremotos Históricos en el Noreste del Caribe
Terremotos han sido documentados en el Caribe desde la llegada de Cristóbal Colón a las América, registros existentes en los archivos, catálogos y documentos históricos los que están disponibles en este momento.
La documentación de los eventos dependen de la población, la disponibilidad de los documentos históricos, cartas, documentos de gobernadores, periódicos y fuentes de la época donde se buscaban testimonios, daños a las edificaciones, descripción, pérdida, daños de las infraestructuras y muertos o heridos. Que permitan construir los catálogos que se puedan estimar la intensidad-momento (MI), localización donde fue sentido y daños sufridos, informaciones que nos permitan mejorar catálogos existentes.
Escenario Tectónico
La isla de la Hispaniola localizada a lo largo del complejo borde de placa transformante entre las placas de Norteamérica y del Caribe. La Isla es parte del arco insular de las antillas, el cual envuelve la placa del Caribe desde Cuba. El desplazamiento total de4 cmpor año, a través de esta frontera se comparte de manera casi igual entre las dos fallas transformante (strike-slip) que existen a cada borde de la microplaca de Gonaives, al sur falla Enriquillo Plantain Garden (ZFEPG), la cual se extiende desde Jamaica en el oeste al sur-este de la Hispaniola.
En el norte la Falla Septentrional – Oriente (ZFS), desde el sur de Cuba y a través de la parte norte de la Hispaniola, siendo uno de los sistemas más extenso de fallas intra-arc, el cual acomoda una porción significativa del componente de convergencia oblicua entre las placas de Norte-América y el Caribe.
El sistema de Falla Septentrional (ZFS) esta debajo de Santiago (Santiago de los Caballeros). Ambas fallas (ZFEGP) (ZFS), están asociados con los mayores eventos históricos ocurridos en la Hispaniola.
Mapa Topográfico de Santiago de los Caballeros con el rastro activo de la Zona Falla Septentrional
Mayo 7, 1842 Terremoto Norte Hispaniola
Hora : Cerca de 5:37 de la tarde hora de Santo Domingo
Observaciones
Superficie: el Río Yaque del Norte se separa en dos direcciones. Una de las direcciones es revertida por un periodo corto de tiempo retomando al flujo normal.
Sal, bitumen, manantiales aparecen a lo largo de montañas costeras. Río Ozama en Santo Domingo se produce sobre flujo que causa movimientos en los barcos y se sueltan del muelle. Montaña en St. Marc (Haití) se describe que la misma se divide en dos fisura o corte con suficiente ancho para que un carruaje (coche) pase a través de la rotura.
Tsunami: Se observaron cerca de 200 pases y olas de15 pies de altura.
El mar entra por la Delta de Montecristi, inundando toda la región. Grandes olas son notadas en Jeremie en la península sur.
Replicas: Varias replicas son sentidas en las siguientes horas y los siguientes días. Replicas sentidas en lugares tan lejanos como Añasco, Puerto Rico.
Notas de Fenómenos
Algunas fuentes registraron la duración del evento con una duración de cinco minutos. En Puerto Plata, Puerto Príncipe describen dos eventos en muy cercano tiempo, siendo el segundo más fuerte y poderoso.
Cerca o más de la mitad de la población de Cabo Haitiano muere, más de la mitad de los residentes en las ciudades de Santiago de los Caballeros y la Vega mueren también durante el evento.
Principales Centros Urbanos Afectados
A) Efectos en Haití
LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
-72.2006 |
19.7616 |
Cap. Haitien |
(9) a (9.5) |
Terremoto en Cabo Haitiano 1842, cortesía Amis et Passionnes
Descripción de las Observaciones
Duración del sismo de40 a50 segundos durante el cual un ruido de las casas y edificaciones colapsando era terrible. La iglesia orgullo de la ciudad, se convierte en ruinas y escombros en pocos segundos. En las siguientes seis (6) horas cada tres a seis (6) minutos, se repetían una tras otras las replicas (after shock). Casas de madera resisten mejor que la de piedras y ladrillos. Fuego (conflagración) dura sin extinguirse los siguientes 4 días y noches.
Solo les toma a los pobladores cercanos cuarenta y ocho horas para realizar un pillaje, de los que quedaban en los escombros. Muchos fueron muertos por los habitantes armados defendiendo sus propiedades. La mitad de la población perdieron sus vidas, también mueren extranjeros y sus ayudantes. En Mayo 14 continúan las replicas trayendo nuevas tragedias.
LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
-72.8376 |
19.9408 |
Port-de-Paix |
(9) |
La ciudad de Port-de-Paix tiene un mayor sufrimiento, destruida por completo por el evento y cubierta por las olas del tsunami.
Otras ciudades del territorio haitiano con graves daños fueron localizados en el norte, entre ellas:
LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
-71.8397 |
19.6668 |
Fort-Liberte |
(9) |
Iglesia de Fort-Liberte la que queda destruida y/o con severos daños, la Villa de Port-Margort, Borgñe Quanaminthe experimentaron graves daños o destrucción total.
B) Efectos en República Dominicana
LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
-70.7075 |
19.4502 |
Santiago de los Caballeros |
(9) |
El horrible terremoto que devastó Haití no consideró la parte Española más antigua de la isla. Santiago fue destruida completamente, se reportaron más de 2,000 personas fallecidas.
El pueblo de Santiago, localizado a60 millasdel interior, centro de comercio y agricultura el que fue destruido totalmente, la población de 6,000 personas de las cuales 500 quedaron enterradas en las ruinas.
Las casas bien construidas de un solo nivel, la parroquia, iglesias que parecían un castillo, todas fueron destruidas en un instante.
Alrededor de Santiago aparecieron manantiales (efecto licuefacción), el suelo se agrietó en muchos lugares. El Río Yaque del Norte repentinamente se detiene y devuelve sus aguas en sentido contrario. Ocurre subsidencia y repentinamente la corriente toma su cause otra vez.
El lugar conocido como Paso de los Borbones (Bella Vista) en el borde del Río Yaque del Norte, cerca del Río Gurabito, la tierra se abrió a lo largo de él.
Más lejos en el interior, St. Osero (Cerro Santo) y el pueblo de la Vega sufren la misma suerte.
LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
-70.6937 |
19.7971 |
Puerto Plata |
(8) (7) (7.5) |
En el día 7 de Mayo, la isla de Haití fue visitada por un terremoto, el cual fue tan severo con efectos destructivos que puede ser considerado como el más grande de los sismos registrados. **
En la tarde de ese día, media hora pasada las 5, estábamos parados en la parte más elevada del pueblo. El cielo estaba sereno y el sol descendía prometiendo ser brillante y glorioso atardecer, justamente dirijo la mirada hacia la montaña Isabela, desde la cual podemos ver todo el pueblo. Yo percibo un vapor oscuro ascendiendo y enrollando la base y los lados de la montaña. Un ruidoso sonido se siente en el suelo, inmediatamente ocurre un golpe, el cual casi me tira al suelo. El sitio y el lugar parecen estar ondulando como las olas del mar.
Una sensación fantasma y enfermiza viene sobre mí, produciéndome mareo y dificultad en respirar. Las casas se mueven como los barcos en una tormenta. El suelo estaba en varias partes al mismo tiempo con ondulaciones.
Muchas personas fueron tiradas al suelo por la fuerza del evento, otras estaban en un estado de embriaguez. Cada momento esperábamos que la tierra nos tragara. Un segundo evento siguió más fuerte que el primero acompañado por los mismos efectos, apariencia y resultados.
La iglesia un fuerte y masiva estructura parecía moverse hacia su caída, ladrillos volaban como proyectiles, fisuras aparecían en los muros y arcos.
*** El segundo evento duro cerca de 60 segundos. Afortunadamente el pueblo esta construida enteramente de madera con lo que contribuye por si, a su preservación. Edificios de piedra y ladrillos sufrieron materialmente y algunos fueron destruidos totalmente.
Desde el día 7 a la fecha, hemos permanecido en estado de alarma, han ocurrido mas de 40 replicas. (Nota publicada el 20 de Mayo de 1842, periódico local, Puerto Plata).
Consecuencias Sociales, Económicas y Políticas
Los terremotos generalmente resultan en consecuencias sociales y económicas. Interrupción de los negocios, daños a las estructuras de alguna manera producen interrupción de los sistemas de transporte, inestabilidad a los accesos, daños físicos, heridos y aún la muerte de empleados y ciudadanos a escalas diferentes.
El terremoto catastrófico del 7 Mayo 1842 produce, no sólo daños económicos y sociales de graves consecuencia a la isla de Haití, nombre oficial por imposición de la dictadura del General Jean Pierre Boyer durante el periodo de invasión y ocupación, que se inicia el proceso descomposición económico-social que permite un rápido crecimiento de los dominicanos que combatían el régimen de ocupación.
Los costos humanos, las consecuencias macroeconómicas y la manera como el terremoto del 7 de Mayo 1842, cambio las condiciones sociales y políticas de la Isla Hispaniola. La magnitud de esos impactos permanece 170 años después poco estudiada y comprendida, y sobre todo nunca se le ha dado el valor histórico con lo que la naturaleza contribuyó agilizar los procesos que un próximo 27 de Febrero de 1844, nuestros símbolos patrios; bandera, himno nacional se conviertan en realidad.
El olvido histórico de los sismos importantes ocurridos en la Hispaniola han contribuido de gran manera al mayor desastre de consecuencias sociales, económicas y políticas de la historia sísmica de los últimos siglos, causando una ausencia total de la mitigación y preparación de los desastres sísmicos. El sismo de Enero 12, 2010 en Haití es el mejor ejemplo.
El sismo del 7 de Mayo 1842, ocurrido en un tiempo particular de la historia con un contexto específico social y cultural, puede ser llamado, apropiadamente, El Desastre de la Historia Dominicana que más contribuyó a su “Independencia Nacional”.
Ruinas Palacio San –Souci
Severamente Dañado por el Sismo 1842
(Nunca se Reparó)
Opinión
Causa y Efecto de la Procrastinación Legislativa en la República Dominicana
Published
4 días agoon
enero 9, 2025Por Robinson Lebrón
El término procrastinación se ha convertido en un fenómeno típico en las sociedades de todo el mundo, cuya actividad de posponer tareas es un acto irresponsable del sujeto. Éste actuar puede ser voluntario o involuntario que genera severas consecuencias, se inicia en la adolescencia y se establece en la edad adulta perjudicando su desempeño académico y laboral (Álvarez, 2010).
Antiguamente, se referían a la procrastinación como el comportamiento de postergar tareas, esta conducta era socialmente aceptada y justificada; sin embargo, comenzó a tornarse negativo en la modernidad, cuando la aplicación de técnicas productivas se convirtió en la fuente de progreso económico y financiero de la sociedad (Steel, 2007).
En un lenguaje llano el fenómeno de la procrastinación irradia a todo el accionar social, incluyendo las operaciones que por su naturaleza y reglamentación debe ser y son de responsabilidad de los estados, así como cumplir de manera íntegra, efectiva y eficaz, las adecuaciones de las legislaciones conforme a los acuerdos y tratados internacionales que a menudo se observan productos de los requerimientos y demandas por los constantes cambios de las sociedades.
Es de gran relevancia recordar que a 14 años de la reforma de las grandes (e incomparables) invenciones que aportó consigo la evolución constitucional del año 2010, en la que podemos resaltar la disposición de una categoría normativa hasta entonces virgen y desconocida entre nosotros: la ley orgánica. Ya lo sabían los constitucionalistas, pero a todos los demás nos es rentable recordar que el artículo 112 de la Constitución:
Cito: Artículo 112.- ‘’Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras’’ (Constitucion 2010).
Esta facultad especial y exclusiva para los aspectos que establece el artículo antes mencionado, deja claro que corresponden al dominio del legislador orgánico (más allá de otros casos puntuales que la propia norma constitucional designa) todas las leyes que “por su naturaleza” incidan en los derechos fundamentales, la estructura y organización del poder público y del territorio, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero y el presupuesto, planificación e inversión pública, los procedimientos constitucionales y la seguridad y defensa. Lo que nos dice la Constitución, que las leyes orgánicas han de ser aprobadas o modificadas mediante una mayoría calificada (dos terceras partes) de “los presentes en ambas cámaras”.
Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.
A raíz de la entrada en vigencia de la profunda y especial reforma de la constitución el 26 de enero año 2010, el estado dominicano quedó con la responsabilidad ineludible e impostergable de creaciones, modificaciones y cambios de una importante cantidad de reglas que completarían la gigante tarea de transformación social, política y económica de la Republica Dominicana.
Cabe destacar y reconocer que el legislador dominicano ha realizado un esfuerzo enorme para la formulación de una legislación que valla a corde con los catálogos que surgieron en la constitución del 2010, más la cultura de procrastinación antes referida ha traído consigo un atraso de la creación de las diversas e importantes leyes en sus diferentes jerarquías, que sin dudas han creado un vacío jurídico en temas de trascendencia nacional.
Basta solo recordar la recién situación acaecida en el municipio de la importante provincia de la Vega Real de la región norte de República Dominicana, que a partir de la designación como ministro de deporte del señor Kelvin Cruz, y su vicealcaldesa, ambos renunciantes a posiciones electivas, creando esta decisión una vacante de las autoridades de ese municipio, el cual la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios de fecha 17 de julio del 2007 establece cual sería el procedimiento para la sustitución ante la ausencia por cualquiera de las causas de las autoridades municipales, pero conforme a la constitución del año 2002.
Articulo 55 numeral 11 de la constitución del 2003.
Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el poder ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le somete el partido del regidor o sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al presidente dentro de los primeros 15 días de la concurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el poder ejecutivo hará la designación correspondiente (Dominicana C. d., 2003).
Cito:
‘‘Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios- Articulo 64. Sustitución del Sindico/a.
Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Parrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
Parrafo II.- Si el vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.
Parrafo III.- Quien actúe en funciones de sindico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición (Ley 176-07 , 2007)’’
Es indispensable recordar que la mencionada ley del Distrito y los ayuntamientos es una de las preconstitucionales del año 2010, por lo que está pendiente de adecuar esa norma desde su estructura general hasta los términos gramaticales a esa constitución del año 2010, por lo que podemos afirmar que es la razón por la que las diferentes opiniones acerca de la designación de las autoridades municipales de esa importante demarcación territorial, gana sin lugar a dudas importante espacio en la opinión pública nacional.
Desde que fue publicada la ley 176-07 del Distrito Nacional y los ayuntamientos, el día 17 de julio del año 2007, el país ha transitado por varias reformas constitucionales, de lo cual no crean referencia a las prerrogativas de los poderes para decidir ante situaciones concitada como la que estas viviendo la provincia de la Vega Real, donde las autoridades municipales electas renunciaran a dicha elección popular.
El autor es abogado y Docente Universitario.
Por Nelson Encarnación
El mundo está ahora mismo en una especie de vilo ante la llegada de Donald Trump nuevamente a la presidencia de los Estados Unidos, hecho que se verificará el 20 de este mes tras su incuestionable victoria en las elecciones del pasado noviembre.
Es una especie de incertidumbre, la que solo se deriva de no saberse lo que depara el futuro inmediato, lo cual, a mi escaso entender, no aplica en el caso del venidero inquilino de la Casa Blanca, cuyos lanzamientos son fáciles de descifrar.
El presidente Trump suele colocarse en los extremos para luego ir rodando posiciones en la medida de las conveniencias, no del país, sino las suyas de manera personal. En esa ubicación, el republicano obliga a sus interlocutores a bajar la guardia y en cierta medida conceder más de lo que él realmente persigue.
Cuando decimos que el magnate tiene lanzamientos conocidos, es porque no se trata de un extraño, sino de alguien que hace cuatro años salió del Gobierno, y si revisamos sus posturas en la campaña de 2016, nos encontramos con los mismos pronunciamientos, amenazas y enfoques tremendistas.
Su ejercicio presidencial a partir del 20 de enero de 2017 tuvo efectos muy distantes a los que fueron sus excesos de campaña, e incluso llegó hasta donde ningún otro presidente había llegado, como fueron los dos encuentros con el líder de Corea del Norte, Kim Jong-un, algo, sencillamente inimaginable, apenas días antes de anunciarse el primero, celebrado el 12 de junio de 2018 en Singapur.
El segundo, en Vietnam, se considera fracasado, y el tercero, que tampoco tuvo efectos trascendentales, se produjo en la zona desmilitarizada del paralelo 38, ambos un año después. Esos encuentros estaban fuera de las previsiones de los analistas más aventajados.
De modo que, al presidente Trump hay que analizarlo no por lo que dice, sino por lo que hace. Esto vale para las incertidumbres que esparce por el planeta acerca del canal de Panamá, Groenlandia, México, Canadá, los inmigrantes, guerra comercial con China, salir de la OMS, dinamitar la OTAN, y un largo etcétera.
Respecto de los inmigrantes, hay que resaltar que, pese a su discurso, su administración repatrió menos indocumentados que Barack Obama, comparados cada uno en cuatro años. Y sobre las guerras, desmontó conflictos, sin empezar otros. ¡De modo que, tranquilos!
Por Rosario Espinal
La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (Ley 33-18) establece las condiciones bajo las cuales los partidos, las agrupaciones y los movimientos políticos pueden presentar candidaturas de elección popular.
Asigna a los partidos el estatus de organizaciones nacionales y les requiere presencia nacional, pudiendo nominar candidaturas a todos los niveles de elección y en todas las demarcaciones.
Las agrupaciones políticas, según la Ley, son de carácter local (provincial, municipal o en el Distrito Nacional), pudiendo postular candidaturas a esos niveles. Los movimientos políticos son de carácter municipal, y solo pueden presentar candidaturas municipales.
Ahí comienzan los problemas.
¿Qué distingue un partido de una agrupación política? Lo que dice arbitrariamente la Ley 33-18: que uno es nacional y el otro provincial o municipal, y de ahí estableció derechos diferentes de nominación de candidaturas.
¿Qué distingue un partido o una agrupación política de un movimiento político? Lo que dice arbitrariamente la Ley: que los movimientos son de carácter local para nominar candidaturas.
Una función esencial de los partidos en la democracia liberal es presentar las candidaturas para las posiciones electivas del gobierno. Esa no es la función de los movimientos políticos ni de las organizaciones cívicas y sociales, ni de la ciudadanía como entes individuales.
Lo anterior ilustra que las leyes se elaboran sin evaluar cuidadosamente los problemas que derivan de sus ambigüedades y arbitrariedades.
Mi posición: los partidos son las instancias para nominar candidaturas de elección popular; no las agrupaciones ni los movimientos políticos.
Otro entuerto es el de las llamadas candidaturas independientes.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23) estableció en sus artículos 156 y 157 que son candidaturas independientes aquellas presentadas por agrupaciones políticas a nivel nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional.
De esa disposición se deriva que las candidaturas “independientes” son las que no han sido nominadas por un partido, sino por una agrupación política.
El 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0788/24, declarando no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre candidaturas independientes, en respuesta a una instancia de inconstitucionalidad elevada por un ciudadano.
La sentencia estableció la figura de agrupaciones cívicas y sociales de ciudadanos para nominar candidaturas independientes. Por ende, para el TC, la independencia de las candidaturas depende de que no sean nominadas por un partido ni agrupación política.
Pero ojo: parte del argumento justificativo se basa en la disposición constitucional de que todo ciudadano o ciudadana tiene potestad de elegir y ser elegible. Por tanto, el TC pudo establecer que todo ciudadano o ciudadana puede presentar una candidatura sin intermediación de ninguna organización política, cívica o social (por suerte, no lo hizo).
Mi opinión: el derecho a elegir y ser elegible es fundamental, pero no es el único referente para estructurar los sistemas electorales. Una función esencial de los partidos en la democracia liberal es presentar las candidaturas para las posiciones electivas del gobierno. Esa no es la función de los movimientos políticos ni de las organizaciones cívicas y sociales, ni de la ciudadanía como entes individuales.
En la Junta Central Electoral hay 34 partidos registrados (demasiados), suficientes para que quienes aspiren encuentren una nominación. El Poder Legislativo debe arreglar los entuertos de las leyes 33-18 y 20-23, y de la Sentencia TC/0788/24.
Hay que mejorar los partidos, no acabar con ellos.