Opinión
Terremoto de la Independencia (7 de mayo 1842)
Published
14 años agoon
Por el Ing. Orlando A. Franco Batlle
Introducción
Hace 170 años, el pasado 7 de Mayo 2012, y después de veinte (20) años y tres meses de dominación haitiana bajo el régimen tiránico del General Jean Pierre Boyer, presidente vitalicio (dictador), donde el poder descansaba en una corona republicana en un país (Haití) empobrecido por las deudas de Francia y el sistema de distribución de tierras Petion/Boyer, que resulta en una agricultura de subsistencia.
Es el escenario político que existe en el territorio dominicano desde Enero de 1822 cuando Boyer amenaza y realiza su decisión de invadir la parte Este de la isla por “la imposibilidad de tener dos (2) gobiernos independientes en la isla”. “Mandaré a 12,000 hombres para invadir la parte Este y ningún obstáculo lo va impedir”: mensaje que recibe “Núñez de Cáceres”, indefenso con solo varias docenas de soldados.
Jean Pierre Boyer llega a Santo Domingo el 9 de Febrero 1822 y se inicia la ocupación militar del presidente vitalicio que desconocía su futuro incierto y su poder serian derrocados por los procesos geológicos naturales que pueden que cambiar la historia.
Terremotos Históricos en el Noreste del Caribe
Terremotos han sido documentados en el Caribe desde la llegada de Cristóbal Colón a las América, registros existentes en los archivos, catálogos y documentos históricos los que están disponibles en este momento.
La documentación de los eventos dependen de la población, la disponibilidad de los documentos históricos, cartas, documentos de gobernadores, periódicos y fuentes de la época donde se buscaban testimonios, daños a las edificaciones, descripción, pérdida, daños de las infraestructuras y muertos o heridos. Que permitan construir los catálogos que se puedan estimar la intensidad-momento (MI), localización donde fue sentido y daños sufridos, informaciones que nos permitan mejorar catálogos existentes.
Escenario Tectónico
La isla de la Hispaniola localizada a lo largo del complejo borde de placa transformante entre las placas de Norteamérica y del Caribe. La Isla es parte del arco insular de las antillas, el cual envuelve la placa del Caribe desde Cuba. El desplazamiento total de4 cmpor año, a través de esta frontera se comparte de manera casi igual entre las dos fallas transformante (strike-slip) que existen a cada borde de la microplaca de Gonaives, al sur falla Enriquillo Plantain Garden (ZFEPG), la cual se extiende desde Jamaica en el oeste al sur-este de la Hispaniola.
En el norte la Falla Septentrional – Oriente (ZFS), desde el sur de Cuba y a través de la parte norte de la Hispaniola, siendo uno de los sistemas más extenso de fallas intra-arc, el cual acomoda una porción significativa del componente de convergencia oblicua entre las placas de Norte-América y el Caribe.
El sistema de Falla Septentrional (ZFS) esta debajo de Santiago (Santiago de los Caballeros). Ambas fallas (ZFEGP) (ZFS), están asociados con los mayores eventos históricos ocurridos en la Hispaniola.
Mapa Topográfico de Santiago de los Caballeros con el rastro activo de la Zona Falla Septentrional
Mayo 7, 1842 Terremoto Norte Hispaniola
Hora : Cerca de 5:37 de la tarde hora de Santo Domingo
Observaciones
Superficie: el Río Yaque del Norte se separa en dos direcciones. Una de las direcciones es revertida por un periodo corto de tiempo retomando al flujo normal.
Sal, bitumen, manantiales aparecen a lo largo de montañas costeras. Río Ozama en Santo Domingo se produce sobre flujo que causa movimientos en los barcos y se sueltan del muelle. Montaña en St. Marc (Haití) se describe que la misma se divide en dos fisura o corte con suficiente ancho para que un carruaje (coche) pase a través de la rotura.
Tsunami: Se observaron cerca de 200 pases y olas de15 pies de altura.
El mar entra por la Delta de Montecristi, inundando toda la región. Grandes olas son notadas en Jeremie en la península sur.
Replicas: Varias replicas son sentidas en las siguientes horas y los siguientes días. Replicas sentidas en lugares tan lejanos como Añasco, Puerto Rico.
Notas de Fenómenos
Algunas fuentes registraron la duración del evento con una duración de cinco minutos. En Puerto Plata, Puerto Príncipe describen dos eventos en muy cercano tiempo, siendo el segundo más fuerte y poderoso.
Cerca o más de la mitad de la población de Cabo Haitiano muere, más de la mitad de los residentes en las ciudades de Santiago de los Caballeros y la Vega mueren también durante el evento.
Principales Centros Urbanos Afectados
A) Efectos en Haití
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-72.2006 |
19.7616 |
Cap. Haitien |
(9) a (9.5) |
Terremoto en Cabo Haitiano 1842, cortesía Amis et Passionnes
Descripción de las Observaciones
Duración del sismo de40 a50 segundos durante el cual un ruido de las casas y edificaciones colapsando era terrible. La iglesia orgullo de la ciudad, se convierte en ruinas y escombros en pocos segundos. En las siguientes seis (6) horas cada tres a seis (6) minutos, se repetían una tras otras las replicas (after shock). Casas de madera resisten mejor que la de piedras y ladrillos. Fuego (conflagración) dura sin extinguirse los siguientes 4 días y noches.
Solo les toma a los pobladores cercanos cuarenta y ocho horas para realizar un pillaje, de los que quedaban en los escombros. Muchos fueron muertos por los habitantes armados defendiendo sus propiedades. La mitad de la población perdieron sus vidas, también mueren extranjeros y sus ayudantes. En Mayo 14 continúan las replicas trayendo nuevas tragedias.
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-72.8376 |
19.9408 |
Port-de-Paix |
(9) |
La ciudad de Port-de-Paix tiene un mayor sufrimiento, destruida por completo por el evento y cubierta por las olas del tsunami.
Otras ciudades del territorio haitiano con graves daños fueron localizados en el norte, entre ellas:
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-71.8397 |
19.6668 |
Fort-Liberte |
(9) |
Iglesia de Fort-Liberte la que queda destruida y/o con severos daños, la Villa de Port-Margort, Borgñe Quanaminthe experimentaron graves daños o destrucción total.
B) Efectos en República Dominicana
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-70.7075 |
19.4502 |
Santiago de los Caballeros |
(9) |
El horrible terremoto que devastó Haití no consideró la parte Española más antigua de la isla. Santiago fue destruida completamente, se reportaron más de 2,000 personas fallecidas.
El pueblo de Santiago, localizado a60 millasdel interior, centro de comercio y agricultura el que fue destruido totalmente, la población de 6,000 personas de las cuales 500 quedaron enterradas en las ruinas.
Las casas bien construidas de un solo nivel, la parroquia, iglesias que parecían un castillo, todas fueron destruidas en un instante.
Alrededor de Santiago aparecieron manantiales (efecto licuefacción), el suelo se agrietó en muchos lugares. El Río Yaque del Norte repentinamente se detiene y devuelve sus aguas en sentido contrario. Ocurre subsidencia y repentinamente la corriente toma su cause otra vez.
El lugar conocido como Paso de los Borbones (Bella Vista) en el borde del Río Yaque del Norte, cerca del Río Gurabito, la tierra se abrió a lo largo de él.
Más lejos en el interior, St. Osero (Cerro Santo) y el pueblo de la Vega sufren la misma suerte.
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-70.6937 |
19.7971 |
Puerto Plata |
(8) (7) (7.5) |
En el día 7 de Mayo, la isla de Haití fue visitada por un terremoto, el cual fue tan severo con efectos destructivos que puede ser considerado como el más grande de los sismos registrados. **
En la tarde de ese día, media hora pasada las 5, estábamos parados en la parte más elevada del pueblo. El cielo estaba sereno y el sol descendía prometiendo ser brillante y glorioso atardecer, justamente dirijo la mirada hacia la montaña Isabela, desde la cual podemos ver todo el pueblo. Yo percibo un vapor oscuro ascendiendo y enrollando la base y los lados de la montaña. Un ruidoso sonido se siente en el suelo, inmediatamente ocurre un golpe, el cual casi me tira al suelo. El sitio y el lugar parecen estar ondulando como las olas del mar.
Una sensación fantasma y enfermiza viene sobre mí, produciéndome mareo y dificultad en respirar. Las casas se mueven como los barcos en una tormenta. El suelo estaba en varias partes al mismo tiempo con ondulaciones.
Muchas personas fueron tiradas al suelo por la fuerza del evento, otras estaban en un estado de embriaguez. Cada momento esperábamos que la tierra nos tragara. Un segundo evento siguió más fuerte que el primero acompañado por los mismos efectos, apariencia y resultados.
La iglesia un fuerte y masiva estructura parecía moverse hacia su caída, ladrillos volaban como proyectiles, fisuras aparecían en los muros y arcos.
*** El segundo evento duro cerca de 60 segundos. Afortunadamente el pueblo esta construida enteramente de madera con lo que contribuye por si, a su preservación. Edificios de piedra y ladrillos sufrieron materialmente y algunos fueron destruidos totalmente.
Desde el día 7 a la fecha, hemos permanecido en estado de alarma, han ocurrido mas de 40 replicas. (Nota publicada el 20 de Mayo de 1842, periódico local, Puerto Plata).
Consecuencias Sociales, Económicas y Políticas
Los terremotos generalmente resultan en consecuencias sociales y económicas. Interrupción de los negocios, daños a las estructuras de alguna manera producen interrupción de los sistemas de transporte, inestabilidad a los accesos, daños físicos, heridos y aún la muerte de empleados y ciudadanos a escalas diferentes.
El terremoto catastrófico del 7 Mayo 1842 produce, no sólo daños económicos y sociales de graves consecuencia a la isla de Haití, nombre oficial por imposición de la dictadura del General Jean Pierre Boyer durante el periodo de invasión y ocupación, que se inicia el proceso descomposición económico-social que permite un rápido crecimiento de los dominicanos que combatían el régimen de ocupación.
Los costos humanos, las consecuencias macroeconómicas y la manera como el terremoto del 7 de Mayo 1842, cambio las condiciones sociales y políticas de la Isla Hispaniola. La magnitud de esos impactos permanece 170 años después poco estudiada y comprendida, y sobre todo nunca se le ha dado el valor histórico con lo que la naturaleza contribuyó agilizar los procesos que un próximo 27 de Febrero de 1844, nuestros símbolos patrios; bandera, himno nacional se conviertan en realidad.
El olvido histórico de los sismos importantes ocurridos en la Hispaniola han contribuido de gran manera al mayor desastre de consecuencias sociales, económicas y políticas de la historia sísmica de los últimos siglos, causando una ausencia total de la mitigación y preparación de los desastres sísmicos. El sismo de Enero 12, 2010 en Haití es el mejor ejemplo.
El sismo del 7 de Mayo 1842, ocurrido en un tiempo particular de la historia con un contexto específico social y cultural, puede ser llamado, apropiadamente, El Desastre de la Historia Dominicana que más contribuyó a su “Independencia Nacional”.
Ruinas Palacio San –Souci
Severamente Dañado por el Sismo 1842
(Nunca se Reparó)
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.




