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Opinión

Terremoto de la Independencia (7 de mayo 1842)

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Por el Ing. Orlando A. Franco Batlle

 

Introducción

Hace 170 años, el pasado 7 de Mayo 2012,  y después de  veinte  (20)  años  y  tres  meses  de   dominación  haitiana  bajo  el  régimen   tiránico   del   General  Jean  Pierre  Boyer,  presidente vitalicio (dictador), donde el  poder descansaba en   una   corona   republicana   en  un   país   (Haití)    empobrecido    por    las  deudas  de  Francia  y   el   sistema   de distribución  de   tierras   Petion/Boyer,   que   resulta   en   una   agricultura   de subsistencia.

Es el escenario político que existe en el territorio  dominicano  desde  Enero  de 1822 cuando Boyer amenaza y realiza su decisión de invadir  la  parte  Este  de  la  isla  por “la imposibilidad de tener dos  (2)  gobiernos  independientes  en  la isla”.   “Mandaré  a  12,000   hombres   para   invadir  la   parte  Este  y   ningún  obstáculo  lo va impedir”: mensaje que  recibe  “Núñez  de Cáceres”,  indefenso con solo varias docenas de soldados.

Jean  Pierre  Boyer  llega a  Santo  Domingo  el  9  de  Febrero 1822 y se  inicia   la ocupación militar del presidente  vitalicio  que  desconocía  su  futuro  incierto  y  su  poder  serian  derrocados  por  los  procesos  geológicos   naturales   que pueden que cambiar la historia.

Terremotos Históricos en el Noreste del Caribe

Terremotos han sido documentados en el Caribe desde la llegada  de  Cristóbal Colón  a  las  América,   registros   existentes   en   los   archivos,   catálogos   y documentos históricos los que están disponibles en este momento.

La documentación de los eventos dependen de  la  población,  la  disponibilidad de los documentos históricos, cartas, documentos de gobernadores,  periódicos  y  fuentes   de   la   época   donde   se   buscaban   testimonios,   daños   a   las edificaciones, descripción, pérdida, daños de las  infraestructuras  y  muertos  o  heridos.  Que  permitan  construir  los  catálogos  que  se   puedan   estimar   la   intensidad-momento  (MI),  localización  donde  fue  sentido  y   daños  sufridos,  informaciones  que  nos permitan mejorar catálogos existentes.

Escenario Tectónico

La isla de  la  Hispaniola  localizada  a  lo  largo  del  complejo  borde  de  placa transformante entre las placas de Norteamérica y del Caribe.  La  Isla  es  parte del arco insular de las antillas, el cual envuelve la placa del Caribe desde Cuba. El desplazamiento total de4 cmpor año, a través de esta frontera se  comparte de manera casi igual entre las dos fallas transformante (strike-slip)  que  existen a cada borde de  la  microplaca  de  Gonaives,  al  sur  falla  Enriquillo  Plantain Garden (ZFEPG), la cual se extiende desde Jamaica en el oeste al sur-este  de la Hispaniola.

En el norte la Falla Septentrional – Oriente (ZFS),  desde  el  sur de  Cuba   y  a  través  de  la  parte  norte  de  la  Hispaniola, siendo uno de  los  sistemas  más extenso  de  fallas  intra-arc,  el  cual   acomoda  una  porción  significativa   del componente de convergencia oblicua entre las  placas  de  Norte-América  y  el Caribe.

El sistema de Falla Septentrional (ZFS) esta debajo  de Santiago  (Santiago  de los  Caballeros).  Ambas  fallas   (ZFEGP)  (ZFS),   están   asociados   con   los   mayores eventos históricos ocurridos en la Hispaniola.

 

Fallas activas e inactivas en la Isla Hispaniola (modificado de Eric Calais, 2003)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mapa Topográfico de Santiago de los Caballeros con el rastro activo de la Zona Falla Septentrional

Mayo 7, 1842 Terremoto Norte Hispaniola

 

Hora : Cerca de 5:37 de la tarde hora de Santo Domingo

 

Observaciones

 

Superficie: el Río Yaque del Norte se separa en  dos  direcciones.   Una  de  las direcciones es revertida  por  un  periodo  corto  de  tiempo  retomando  al  flujo normal.

Sal,  bitumen,  manantiales  aparecen  a  lo  largo  de  montañas  costeras.  Río Ozama en Santo Domingo se produce sobre  flujo  que  causa movimientos  en los barcos y se sueltan del  muelle.  Montaña  en  St. Marc  (Haití)  se  describe  que la misma se divide en  dos  fisura  o  corte  con  suficiente  ancho para  que  un carruaje (coche) pase a través de la rotura.

Tsunami: Se observaron cerca de 200  pases y olas de15 pies de altura.

El mar entra por la Delta de Montecristi, inundando toda la región. Grandes olas son notadas en Jeremie en la península sur.

Replicas: Varias replicas son sentidas en las siguientes horas  y  los  siguientes días. Replicas sentidas en lugares tan lejanos como Añasco, Puerto Rico.

Notas de Fenómenos

Algunas fuentes registraron la duración del evento con  una  duración  de  cinco minutos.  En  Puerto  Plata,  Puerto  Príncipe  describen  dos  eventos  en   muy cercano tiempo, siendo el segundo más fuerte y poderoso.

Cerca o más de la mitad de la población de Cabo  Haitiano  muere,  más  de  la mitad de los residentes en las  ciudades  de  Santiago  de  los  Caballeros  y  la Vega mueren también durante el evento.

Principales Centros Urbanos Afectados

 

A) Efectos en Haití

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-72.2006

19.7616

Cap. Haitien

(9) a (9.5)

 

          Terremoto en Cabo Haitiano 1842, cortesía Amis et  Passionnes

 

Descripción de las Observaciones

 

Duración del sismo de40 a50 segundos durante el cual un ruido de  las  casas y  edificaciones  colapsando  era  terrible.  La  iglesia  orgullo  de  la  ciudad,  se convierte en ruinas y escombros en pocos segundos. En las siguientes seis  (6) horas cada tres a seis (6) minutos, se repetían una tras otras las replicas  (after shock).  Casas  de  madera  resisten  mejor  que   la   de   piedras   y    ladrillos.  Fuego (conflagración) dura sin extinguirse los siguientes 4 días y noches.

Solo les toma a los pobladores cercanos cuarenta y ocho horas para realizar un pillaje, de los que quedaban en los escombros. Muchos fueron muertos por  los habitantes armados defendiendo sus  propiedades.  La  mitad  de  la  población perdieron sus vidas, también mueren extranjeros y sus ayudantes. En Mayo 14 continúan las replicas trayendo nuevas tragedias.

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-72.8376

19.9408

Port-de-Paix

(9)

 

La ciudad de Port-de-Paix tiene un mayor sufrimiento,  destruida  por  completo por el evento y cubierta por las olas del tsunami.

Otras ciudades del territorio haitiano con graves daños fueron localizados en  el norte, entre ellas:

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-71.8397

19.6668

Fort-Liberte

(9)

 

Iglesia de Fort-Liberte la que queda destruida y/o con severos daños, la Villa de Port-Margort, Borgñe Quanaminthe experimentaron graves daños o destrucción total.

B) Efectos en República Dominicana

 

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-70.7075

19.4502

Santiago de los Caballeros

(9)

 

El horrible terremoto que devastó  Haití  no  consideró  la  parte  Española  más antigua de la isla. Santiago fue destruida completamente, se reportaron más de 2,000 personas fallecidas.

El pueblo de Santiago, localizado a60 millasdel interior, centro de  comercio  y agricultura el que fue destruido totalmente, la población de  6,000  personas  de las cuales 500 quedaron enterradas en las ruinas.

Las casas bien construidas de un solo nivel, la parroquia, iglesias que  parecían un castillo, todas fueron destruidas en un instante.

Alrededor de Santiago aparecieron manantiales (efecto  licuefacción),  el  suelo se agrietó  en  muchos  lugares.  El  Río  Yaque  del  Norte  repentinamente  se detiene  y  devuelve  sus  aguas  en  sentido  contrario.  Ocurre  subsidencia   y repentinamente la corriente toma su cause otra vez.

El lugar conocido como Paso de  los  Borbones  (Bella  Vista)  en  el  borde  del  Río Yaque del Norte, cerca del Río Gurabito, la tierra se abrió  a  lo largo de  él.

Más lejos en el interior, St. Osero (Cerro Santo) y el pueblo de la Vega sufren la misma suerte.

LONG

LAT

Ciudad

Intensidad

-70.6937

19.7971

Puerto Plata

(8) (7) (7.5)

 

 

En el día 7 de Mayo, la isla de Haití fue visitada por  un  terremoto,  el  cual  fue tan severo con efectos destructivos que puede  ser  considerado  como  el  más grande de los sismos registrados. **

En la tarde de ese día, media  hora  pasada  las  5,  estábamos  parados  en  la parte  más  elevada  del  pueblo.  El  cielo  estaba  sereno  y  el   sol  descendía  prometiendo ser brillante y glorioso atardecer, justamente dirijo la mirada  hacia la montaña Isabela, desde la cual podemos ver todo el  pueblo.  Yo  percibo  un vapor oscuro ascendiendo y enrollando la base y los lados de  la  montaña.  Un ruidoso sonido se siente en el  suelo,  inmediatamente  ocurre un golpe, el  cual  casi me tira al suelo. El sitio y el lugar parecen estar ondulando  como  las  olas del mar.

Una  sensación  fantasma  y  enfermiza viene sobre mí, produciéndome  mareo   y  dificultad  en  respirar.  Las  casas  se  mueven  como   los   barcos   en   una  tormenta. El suelo estaba en varias partes al mismo tiempo con ondulaciones.

Muchas personas fueron tiradas al suelo por la fuerza del evento, otras estaban en un estado de embriaguez. Cada momento  esperábamos  que  la  tierra  nos tragara. Un segundo evento siguió más fuerte que el primero  acompañado  por los mismos efectos, apariencia y resultados.

La iglesia  un  fuerte  y  masiva  estructura   parecía  moverse  hacia  su  caída,  ladrillos volaban como proyectiles, fisuras aparecían en los muros y arcos.

*** El segundo evento duro cerca de 60 segundos. Afortunadamente  el  pueblo esta construida enteramente de  madera  con  lo  que  contribuye  por  si,  a  su preservación. Edificios de piedra y ladrillos  sufrieron  materialmente  y  algunos fueron destruidos totalmente.

Desde el día  7  a  la  fecha,  hemos  permanecido  en  estado  de  alarma,  han ocurrido mas de 40 replicas. (Nota publicada el 20 de Mayo de 1842,  periódico local, Puerto Plata).

Consecuencias Sociales, Económicas y Políticas

 

Los   terremotos    generalmente    resultan    en    consecuencias    sociales    y económicas. Interrupción de los negocios, daños  a  las  estructuras  de  alguna manera producen interrupción de los sistemas de transporte, inestabilidad a los accesos, daños físicos, heridos y aún la muerte de empleados y  ciudadanos  a escalas diferentes.

El terremoto catastrófico del 7 Mayo 1842 produce, no sólo  daños  económicos y  sociales  de  graves  consecuencia  a  la  isla  de  Haití,  nombre   oficial   por imposición de la dictadura del General Jean Pierre Boyer durante el periodo  de invasión  y  ocupación, que  se  inicia  el  proceso  descomposición  económico-social que permite un rápido crecimiento de los dominicanos que  combatían  el régimen de ocupación.

Los costos humanos, las consecuencias macroeconómicas y  la  manera  como el terremoto del 7 de Mayo 1842, cambio las condiciones sociales y políticas de la Isla Hispaniola. La magnitud de esos impactos permanece 170 años después poco estudiada y comprendida,  y  sobre  todo  nunca  se  le  ha  dado  el  valor histórico  con  lo  que  la  naturaleza  contribuyó  agilizar  los  procesos  que  un  próximo 27 de  Febrero  de 1844,  nuestros  símbolos  patrios;  bandera,  himno   nacional se conviertan en realidad.

El  olvido  histórico  de  los  sismos  importantes ocurridos en la Hispaniola  han  contribuido  de  gran  manera  al  mayor  desastre  de  consecuencias  sociales,  económicas  y políticas  de  la  historia sísmica de los últimos  siglos, causando una ausencia total de la mitigación y preparación de los desastres sísmicos. El sismo de Enero 12, 2010 en Haití es el mejor ejemplo.

El sismo del 7 de Mayo 1842, ocurrido en un tiempo particular de la historia con un contexto específico social y cultural, puede ser llamado, apropiadamente,  El Desastre de la Historia Dominicana que más contribuyó  a  su  “Independencia Nacional”.

Ruinas Palacio San –Souci

Severamente Dañado por el Sismo 1842

(Nunca se Reparó)

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Opinión

Causa y Efecto de la Procrastinación Legislativa en la República Dominicana

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   Por Robinson Lebrón

El término procrastinación se ha convertido en un fenómeno típico en las sociedades de todo el mundo, cuya actividad de posponer tareas es un acto irresponsable del sujeto. Éste actuar puede ser voluntario o involuntario que genera severas consecuencias, se inicia en la adolescencia y se establece en la edad adulta perjudicando su desempeño académico y laboral (Álvarez, 2010).

Antiguamente, se referían a la procrastinación como el comportamiento de postergar tareas, esta conducta era socialmente aceptada y justificada; sin embargo, comenzó a tornarse negativo en la modernidad, cuando la aplicación de técnicas productivas se convirtió en la fuente de progreso económico y financiero de la sociedad  (Steel, 2007).

En un lenguaje llano el fenómeno de la procrastinación irradia a todo el accionar social, incluyendo las operaciones que por su naturaleza y reglamentación debe ser y son de responsabilidad de los estados, así como cumplir de manera íntegra, efectiva y eficaz, las adecuaciones de las legislaciones conforme a los acuerdos y tratados internacionales que a menudo se observan productos de los requerimientos y demandas por los constantes cambios de las sociedades.

Es de gran relevancia recordar que a 14 años de la reforma de las grandes (e incomparables) invenciones que aportó consigo la evolución constitucional del año 2010, en la que podemos resaltar la disposición de una categoría normativa hasta entonces virgen y desconocida entre nosotros: la ley orgánica. Ya lo sabían los constitucionalistas, pero a todos los demás nos es rentable recordar que el artículo 112 de la Constitución:

Cito: Artículo 112.- ‘’Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras’’ (Constitucion 2010).

Esta facultad especial y exclusiva para los aspectos que establece el artículo antes mencionado, deja claro que corresponden al dominio del legislador orgánico (más allá de otros casos puntuales que la propia norma constitucional designa) todas las leyes que “por su naturaleza” incidan en los derechos fundamentales, la estructura y organización del poder público y del territorio, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero y el presupuesto, planificación e inversión pública, los procedimientos constitucionales y la seguridad y defensa. Lo que nos dice la Constitución, que las leyes orgánicas han de ser aprobadas o modificadas mediante una mayoría calificada (dos terceras partes) de “los presentes en ambas cámaras”.

Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.

A raíz de la entrada en vigencia de la profunda y especial reforma de la constitución el 26 de enero año 2010, el estado dominicano quedó con la responsabilidad ineludible e impostergable de creaciones, modificaciones y cambios de una importante cantidad de reglas que completarían la gigante tarea de transformación social, política y económica de la Republica Dominicana.

Cabe destacar y reconocer que el legislador dominicano ha realizado un esfuerzo enorme para la formulación de una legislación que valla a corde con los catálogos que surgieron en la constitución del 2010, más la cultura de procrastinación antes referida ha traído consigo un atraso de la creación de las diversas e importantes leyes en sus diferentes jerarquías, que sin dudas han creado un vacío jurídico en temas de trascendencia nacional.

Basta solo recordar la recién situación acaecida en el municipio de la importante provincia de la Vega Real de la región norte de República Dominicana, que a partir de la designación como ministro de deporte del señor Kelvin Cruz, y su vicealcaldesa, ambos renunciantes a posiciones electivas, creando esta decisión una vacante de las autoridades de ese municipio, el cual la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios de fecha 17 de julio del 2007 establece cual sería el procedimiento para la sustitución ante la ausencia por cualquiera de las causas de las autoridades municipales, pero conforme a la constitución del año 2002.

Articulo 55 numeral 11 de la constitución del 2003.    

Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el poder ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le somete el partido del regidor o sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al presidente dentro de los primeros 15 días de la concurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el poder ejecutivo hará la designación correspondiente (Dominicana C. d., 2003).

Cito:

‘‘Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios- Articulo 64. Sustitución del Sindico/a.

 Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Parrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.

Parrafo II.- Si el vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.

Parrafo III.- Quien actúe en funciones de sindico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición (Ley 176-07 , 2007)’’  

Es indispensable recordar que la mencionada ley del Distrito y los ayuntamientos es una de las preconstitucionales del año 2010, por lo que está pendiente de adecuar esa norma desde su estructura general hasta los términos gramaticales a esa constitución del año 2010, por lo que podemos afirmar que es la razón por la que las diferentes opiniones acerca de la designación de las autoridades municipales de esa importante demarcación territorial, gana sin lugar a dudas importante espacio en la opinión pública nacional.

Desde que fue publicada la ley 176-07 del Distrito Nacional y los ayuntamientos, el día 17 de julio del año 2007, el país ha transitado por varias reformas constitucionales, de lo cual no crean referencia a las prerrogativas de los poderes para decidir ante situaciones concitada como la que estas viviendo la provincia de la Vega Real, donde las autoridades municipales electas renunciaran a dicha elección popular.

 El autor es abogado y Docente Universitario.                           

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Opinión

El factor Trump como incertidumbre

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Por Nelson Encarnación

El mundo está ahora mismo en una especie de vilo ante la llegada de Donald Trump nuevamente a la presidencia de los Estados Unidos, hecho que se verificará el 20 de este mes tras su incuestionable victoria en las elecciones del pasado noviembre.

Es una especie de incertidumbre, la que solo se deriva de no saberse lo que depara el futuro inmediato, lo cual, a mi escaso entender, no aplica en el caso del venidero inquilino de la Casa Blanca, cuyos lanzamientos son fáciles de descifrar.

El presidente Trump suele colocarse en los extremos para luego ir rodando posiciones en la medida de las conveniencias, no del país, sino las suyas de manera personal. En esa ubicación, el republicano obliga a sus interlocutores a bajar la guardia y en cierta medida conceder más de lo que él realmente persigue.

Cuando decimos que el magnate tiene lanzamientos conocidos, es porque no se trata de un extraño, sino de alguien que hace cuatro años salió del Gobierno, y si revisamos sus posturas en la campaña de 2016, nos encontramos con los mismos pronunciamientos, amenazas y enfoques tremendistas.

Su ejercicio presidencial a partir del 20 de enero de 2017 tuvo efectos muy distantes a los que fueron sus excesos de campaña, e incluso llegó hasta donde ningún otro presidente había llegado, como fueron los dos encuentros con el líder de Corea del Norte, Kim Jong-un, algo, sencillamente inimaginable, apenas días antes de anunciarse el primero, celebrado el 12 de junio de 2018 en Singapur.

El segundo, en Vietnam, se considera fracasado, y el tercero, que tampoco tuvo efectos trascendentales, se produjo en la zona desmilitarizada del paralelo 38, ambos un año después. Esos encuentros estaban fuera de las previsiones de los analistas más aventajados.

De modo que, al presidente Trump hay que analizarlo no por lo que dice, sino por lo que hace. Esto vale para las incertidumbres que esparce por el planeta acerca del canal de Panamá, Groenlandia, México, Canadá, los inmigrantes, guerra comercial con China, salir de la OMS, dinamitar la OTAN, y un largo etcétera.

Respecto de los inmigrantes, hay que resaltar que, pese a su discurso, su administración repatrió menos indocumentados que Barack Obama, comparados cada uno en cuatro años. Y sobre las guerras, desmontó conflictos, sin empezar otros. ¡De modo que, tranquilos!

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Opinión

Las llamadas candidaturas independientes

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Por Rosario Espinal

La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (Ley 33-18) establece las condiciones bajo las cuales los partidos, las agrupaciones y los movimientos políticos pueden presentar candidaturas de elección popular.

Asigna a los partidos el estatus de organizaciones nacionales y les requiere presencia nacional, pudiendo nominar candidaturas a todos los niveles de elección y en todas las demarcaciones.

Las agrupaciones políticas, según la Ley, son de carácter local (provincial, municipal o en el Distrito Nacional), pudiendo postular candidaturas a esos niveles. Los movimientos políticos son de carácter municipal, y solo pueden presentar candidaturas municipales.

Ahí comienzan los problemas.

¿Qué distingue un partido de una agrupación política? Lo que dice arbitrariamente la Ley 33-18: que uno es nacional y el otro provincial o municipal, y de ahí estableció derechos diferentes de nominación de candidaturas.

¿Qué distingue un partido o una agrupación política de un movimiento político? Lo que dice arbitrariamente la Ley: que los movimientos son de carácter local para nominar candidaturas.

Una función esencial de los partidos en la democracia liberal es presentar las candidaturas para las posiciones electivas del gobierno. Esa no es la función de los movimientos políticos ni de las organizaciones cívicas y sociales, ni de la ciudadanía como entes individuales.

Lo anterior ilustra que las leyes se elaboran sin evaluar cuidadosamente los problemas que derivan de sus ambigüedades y arbitrariedades.

Mi posición: los partidos son las instancias para nominar candidaturas de elección popular; no las agrupaciones ni los movimientos políticos.

Otro entuerto es el de las llamadas candidaturas independientes.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23) estableció en sus artículos 156 y 157 que son candidaturas independientes aquellas presentadas por agrupaciones políticas a nivel nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional.

De esa disposición se deriva que las candidaturas “independientes” son las que no han sido nominadas por un partido, sino por una agrupación política.

El 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0788/24, declarando no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre candidaturas independientes, en respuesta a una instancia de inconstitucionalidad elevada por un ciudadano.

La sentencia estableció la figura de agrupaciones cívicas y sociales de ciudadanos para nominar candidaturas independientes. Por ende, para el TC, la independencia de las candidaturas depende de que no sean nominadas por un partido ni agrupación política.

Pero ojo: parte del argumento justificativo se basa en la disposición constitucional de que todo ciudadano o ciudadana tiene potestad de elegir y ser elegible. Por tanto, el TC pudo establecer que todo ciudadano o ciudadana puede presentar una candidatura sin intermediación de ninguna organización política, cívica o social (por suerte, no lo hizo).

Mi opinión: el derecho a elegir y ser elegible es fundamental, pero no es el único referente para estructurar los sistemas electorales. Una función esencial de los partidos en la democracia liberal es presentar las candidaturas para las posiciones electivas del gobierno. Esa no es la función de los movimientos políticos ni de las organizaciones cívicas y sociales, ni de la ciudadanía como entes individuales.

En la Junta Central Electoral hay 34 partidos registrados (demasiados), suficientes para que quienes aspiren encuentren una nominación. El Poder Legislativo debe arreglar los entuertos de las leyes 33-18 y 20-23, y de la Sentencia TC/0788/24.

Hay que mejorar los partidos, no acabar con ellos.

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