Opinión
Terremoto de la Independencia (7 de mayo 1842)
Published
14 años agoon
Por el Ing. Orlando A. Franco Batlle
Introducción
Hace 170 años, el pasado 7 de Mayo 2012, y después de veinte (20) años y tres meses de dominación haitiana bajo el régimen tiránico del General Jean Pierre Boyer, presidente vitalicio (dictador), donde el poder descansaba en una corona republicana en un país (Haití) empobrecido por las deudas de Francia y el sistema de distribución de tierras Petion/Boyer, que resulta en una agricultura de subsistencia.
Es el escenario político que existe en el territorio dominicano desde Enero de 1822 cuando Boyer amenaza y realiza su decisión de invadir la parte Este de la isla por “la imposibilidad de tener dos (2) gobiernos independientes en la isla”. “Mandaré a 12,000 hombres para invadir la parte Este y ningún obstáculo lo va impedir”: mensaje que recibe “Núñez de Cáceres”, indefenso con solo varias docenas de soldados.
Jean Pierre Boyer llega a Santo Domingo el 9 de Febrero 1822 y se inicia la ocupación militar del presidente vitalicio que desconocía su futuro incierto y su poder serian derrocados por los procesos geológicos naturales que pueden que cambiar la historia.
Terremotos Históricos en el Noreste del Caribe
Terremotos han sido documentados en el Caribe desde la llegada de Cristóbal Colón a las América, registros existentes en los archivos, catálogos y documentos históricos los que están disponibles en este momento.
La documentación de los eventos dependen de la población, la disponibilidad de los documentos históricos, cartas, documentos de gobernadores, periódicos y fuentes de la época donde se buscaban testimonios, daños a las edificaciones, descripción, pérdida, daños de las infraestructuras y muertos o heridos. Que permitan construir los catálogos que se puedan estimar la intensidad-momento (MI), localización donde fue sentido y daños sufridos, informaciones que nos permitan mejorar catálogos existentes.
Escenario Tectónico
La isla de la Hispaniola localizada a lo largo del complejo borde de placa transformante entre las placas de Norteamérica y del Caribe. La Isla es parte del arco insular de las antillas, el cual envuelve la placa del Caribe desde Cuba. El desplazamiento total de4 cmpor año, a través de esta frontera se comparte de manera casi igual entre las dos fallas transformante (strike-slip) que existen a cada borde de la microplaca de Gonaives, al sur falla Enriquillo Plantain Garden (ZFEPG), la cual se extiende desde Jamaica en el oeste al sur-este de la Hispaniola.
En el norte la Falla Septentrional – Oriente (ZFS), desde el sur de Cuba y a través de la parte norte de la Hispaniola, siendo uno de los sistemas más extenso de fallas intra-arc, el cual acomoda una porción significativa del componente de convergencia oblicua entre las placas de Norte-América y el Caribe.
El sistema de Falla Septentrional (ZFS) esta debajo de Santiago (Santiago de los Caballeros). Ambas fallas (ZFEGP) (ZFS), están asociados con los mayores eventos históricos ocurridos en la Hispaniola.
Mapa Topográfico de Santiago de los Caballeros con el rastro activo de la Zona Falla Septentrional
Mayo 7, 1842 Terremoto Norte Hispaniola
Hora : Cerca de 5:37 de la tarde hora de Santo Domingo
Observaciones
Superficie: el Río Yaque del Norte se separa en dos direcciones. Una de las direcciones es revertida por un periodo corto de tiempo retomando al flujo normal.
Sal, bitumen, manantiales aparecen a lo largo de montañas costeras. Río Ozama en Santo Domingo se produce sobre flujo que causa movimientos en los barcos y se sueltan del muelle. Montaña en St. Marc (Haití) se describe que la misma se divide en dos fisura o corte con suficiente ancho para que un carruaje (coche) pase a través de la rotura.
Tsunami: Se observaron cerca de 200 pases y olas de15 pies de altura.
El mar entra por la Delta de Montecristi, inundando toda la región. Grandes olas son notadas en Jeremie en la península sur.
Replicas: Varias replicas son sentidas en las siguientes horas y los siguientes días. Replicas sentidas en lugares tan lejanos como Añasco, Puerto Rico.
Notas de Fenómenos
Algunas fuentes registraron la duración del evento con una duración de cinco minutos. En Puerto Plata, Puerto Príncipe describen dos eventos en muy cercano tiempo, siendo el segundo más fuerte y poderoso.
Cerca o más de la mitad de la población de Cabo Haitiano muere, más de la mitad de los residentes en las ciudades de Santiago de los Caballeros y la Vega mueren también durante el evento.
Principales Centros Urbanos Afectados
A) Efectos en Haití
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-72.2006 |
19.7616 |
Cap. Haitien |
(9) a (9.5) |
Terremoto en Cabo Haitiano 1842, cortesía Amis et Passionnes
Descripción de las Observaciones
Duración del sismo de40 a50 segundos durante el cual un ruido de las casas y edificaciones colapsando era terrible. La iglesia orgullo de la ciudad, se convierte en ruinas y escombros en pocos segundos. En las siguientes seis (6) horas cada tres a seis (6) minutos, se repetían una tras otras las replicas (after shock). Casas de madera resisten mejor que la de piedras y ladrillos. Fuego (conflagración) dura sin extinguirse los siguientes 4 días y noches.
Solo les toma a los pobladores cercanos cuarenta y ocho horas para realizar un pillaje, de los que quedaban en los escombros. Muchos fueron muertos por los habitantes armados defendiendo sus propiedades. La mitad de la población perdieron sus vidas, también mueren extranjeros y sus ayudantes. En Mayo 14 continúan las replicas trayendo nuevas tragedias.
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-72.8376 |
19.9408 |
Port-de-Paix |
(9) |
La ciudad de Port-de-Paix tiene un mayor sufrimiento, destruida por completo por el evento y cubierta por las olas del tsunami.
Otras ciudades del territorio haitiano con graves daños fueron localizados en el norte, entre ellas:
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-71.8397 |
19.6668 |
Fort-Liberte |
(9) |
Iglesia de Fort-Liberte la que queda destruida y/o con severos daños, la Villa de Port-Margort, Borgñe Quanaminthe experimentaron graves daños o destrucción total.
B) Efectos en República Dominicana
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-70.7075 |
19.4502 |
Santiago de los Caballeros |
(9) |
El horrible terremoto que devastó Haití no consideró la parte Española más antigua de la isla. Santiago fue destruida completamente, se reportaron más de 2,000 personas fallecidas.
El pueblo de Santiago, localizado a60 millasdel interior, centro de comercio y agricultura el que fue destruido totalmente, la población de 6,000 personas de las cuales 500 quedaron enterradas en las ruinas.
Las casas bien construidas de un solo nivel, la parroquia, iglesias que parecían un castillo, todas fueron destruidas en un instante.
Alrededor de Santiago aparecieron manantiales (efecto licuefacción), el suelo se agrietó en muchos lugares. El Río Yaque del Norte repentinamente se detiene y devuelve sus aguas en sentido contrario. Ocurre subsidencia y repentinamente la corriente toma su cause otra vez.
El lugar conocido como Paso de los Borbones (Bella Vista) en el borde del Río Yaque del Norte, cerca del Río Gurabito, la tierra se abrió a lo largo de él.
Más lejos en el interior, St. Osero (Cerro Santo) y el pueblo de la Vega sufren la misma suerte.
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-70.6937 |
19.7971 |
Puerto Plata |
(8) (7) (7.5) |
En el día 7 de Mayo, la isla de Haití fue visitada por un terremoto, el cual fue tan severo con efectos destructivos que puede ser considerado como el más grande de los sismos registrados. **
En la tarde de ese día, media hora pasada las 5, estábamos parados en la parte más elevada del pueblo. El cielo estaba sereno y el sol descendía prometiendo ser brillante y glorioso atardecer, justamente dirijo la mirada hacia la montaña Isabela, desde la cual podemos ver todo el pueblo. Yo percibo un vapor oscuro ascendiendo y enrollando la base y los lados de la montaña. Un ruidoso sonido se siente en el suelo, inmediatamente ocurre un golpe, el cual casi me tira al suelo. El sitio y el lugar parecen estar ondulando como las olas del mar.
Una sensación fantasma y enfermiza viene sobre mí, produciéndome mareo y dificultad en respirar. Las casas se mueven como los barcos en una tormenta. El suelo estaba en varias partes al mismo tiempo con ondulaciones.
Muchas personas fueron tiradas al suelo por la fuerza del evento, otras estaban en un estado de embriaguez. Cada momento esperábamos que la tierra nos tragara. Un segundo evento siguió más fuerte que el primero acompañado por los mismos efectos, apariencia y resultados.
La iglesia un fuerte y masiva estructura parecía moverse hacia su caída, ladrillos volaban como proyectiles, fisuras aparecían en los muros y arcos.
*** El segundo evento duro cerca de 60 segundos. Afortunadamente el pueblo esta construida enteramente de madera con lo que contribuye por si, a su preservación. Edificios de piedra y ladrillos sufrieron materialmente y algunos fueron destruidos totalmente.
Desde el día 7 a la fecha, hemos permanecido en estado de alarma, han ocurrido mas de 40 replicas. (Nota publicada el 20 de Mayo de 1842, periódico local, Puerto Plata).
Consecuencias Sociales, Económicas y Políticas
Los terremotos generalmente resultan en consecuencias sociales y económicas. Interrupción de los negocios, daños a las estructuras de alguna manera producen interrupción de los sistemas de transporte, inestabilidad a los accesos, daños físicos, heridos y aún la muerte de empleados y ciudadanos a escalas diferentes.
El terremoto catastrófico del 7 Mayo 1842 produce, no sólo daños económicos y sociales de graves consecuencia a la isla de Haití, nombre oficial por imposición de la dictadura del General Jean Pierre Boyer durante el periodo de invasión y ocupación, que se inicia el proceso descomposición económico-social que permite un rápido crecimiento de los dominicanos que combatían el régimen de ocupación.
Los costos humanos, las consecuencias macroeconómicas y la manera como el terremoto del 7 de Mayo 1842, cambio las condiciones sociales y políticas de la Isla Hispaniola. La magnitud de esos impactos permanece 170 años después poco estudiada y comprendida, y sobre todo nunca se le ha dado el valor histórico con lo que la naturaleza contribuyó agilizar los procesos que un próximo 27 de Febrero de 1844, nuestros símbolos patrios; bandera, himno nacional se conviertan en realidad.
El olvido histórico de los sismos importantes ocurridos en la Hispaniola han contribuido de gran manera al mayor desastre de consecuencias sociales, económicas y políticas de la historia sísmica de los últimos siglos, causando una ausencia total de la mitigación y preparación de los desastres sísmicos. El sismo de Enero 12, 2010 en Haití es el mejor ejemplo.
El sismo del 7 de Mayo 1842, ocurrido en un tiempo particular de la historia con un contexto específico social y cultural, puede ser llamado, apropiadamente, El Desastre de la Historia Dominicana que más contribuyó a su “Independencia Nacional”.
Ruinas Palacio San –Souci
Severamente Dañado por el Sismo 1842
(Nunca se Reparó)
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.




