Análisis Noticiosos
Toca al PLD revocar el genocidio civil
Published
12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Ante el creciente aislamiento internacional del país se impone una acción política que resuelva el problema de los desnacionalizados frenando a los radicales que habrían abortado un ante proyecto de ley elaborado en el Palacio Nacional
Versiones de que el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sería convocado para discutir la grave situación que afronta la nación con un creciente aislamiento internacional a causa de la desnacionalización de miles de ciudadanos alientan el criterio de que corresponde a ese organismo buscar una solución.
En todos los sectores aumenta la convicción de que urge conjurar el grave conflicto que divide hasta las iglesias, para lo cual funcionarios palaciegos elaboraron un anteproyecto de ley en beneficio de los afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional, convalidando las actas de nacimiento que les fueron instrumentadas.
El cerco internacional
Hasta en sectores que favorecieron la sentencia 168-13 del TC se reconoce que urge encontrar una solución que contenga el deterioro internacional de la imagen de la nación y evitar lo peor, que culmine en un dictamen revocatorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde podría llegar el caso. El gobierno se vería obligado a acatar la última instancia en materia de derechos humanos, según los tratados suscritos por el Estado dominicano, de los que el artículo 74.3 de la Constitución de la República dice que “tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.
Debería evitarse a toda costa el daño de una condena de la Corte Interamericana tras un prolongado escándalo, que ya lleva 6 meses, y en vez de mermar sigue en aumento en el ámbito internacional. En tal caso desafiar una sentencia generaría acciones que podrían afectar comercio, turismo, financiamiento, participación del Estado en organismos internacionales y en relaciones con bloques como los Países ACP y la Unión Europea, y en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
El hecho objetivo es que el país está en las miras de los organismos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, en el ámbito de la Comunidad Económica del Caribe (Caricom), de naciones como Estados Unidos y España y otra veintena que se expresaron en la sesión de enero del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. Se llegó a anticipar que la suspendida visita del vicepresidente norteamericano Joe Biden tenía como primer punto de agenda las desnacionalizaciones, días después de una segunda condena del Departamento de Estado norteamericano.
La más grave violación
Para el próximo día 24 el Estado dominicano está convocado en Washington a una audiencia pública de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para discutir el informe preliminar de la misión de ese organismo que visitó el país en diciembre, el cual no dejó resquicio de salvación a la sentencia 168-13.
Cumplido ese trámite el informe sería remitido a la Asamblea Permanente de la Organización de Estados Americanos, en cuyos ámbitos se estima que el genocidio civil de decenas de miles de ciudadanos dominicanos, constituye “la más grave violación de derechos humanos discutida en la historia de la organización creada en 1948.”
Son públicos los pronunciamientos en defensa del derecho a la nacionalidad de decenas de organismos, de influyentes medios de comunicación y personalidades internacionales, incluyendo a entidades con tradición de campañas por derechos humanos, como el Black Caucus del Congreso de Estados Unidos, órganos especializados del Consejo Nacional de Iglesias norteamericanas, y Amnistía Internacional que esta semana envió una misión de investigación al país, y que se plantea incrementar una campaña de denuncias que inició a fin del año pasado y a la que se atribuyen cientos de mensajes recibidos en el Palacio Nacional.
El arzobispo de Boston, Seán Patrick O´Malley, uno de los ocho asesores escogidos por el Papa Francisco, los Premios Nobel Mario Vargas Llosa y Adolfo Pérez Esquivel, así como una veintena de legisladores de Estados Unidos, figuran entre las personalidades que han demandado revocación de la sentencia.
Divisiones al granel
La desnacionalización de los descendientes de inmigrantes irregulares, en su mayoría haitianos, pero también cocolos, españoles, árabes, chinos y de otras nacionalidades, según el inventario de la Junta Central Electoral de 24 mil 392 afectados por la sentencia, ha dividido profundamente la sociedad dominicana, el gobierno, los medios de comunicación y hasta las iglesias. Hay afectados en todos los sectores sociales, incluyendo militares y policías, deportistas, artistas, profesionales, dirigentes políticos y funcionarios civiles.
La división se expresa dramáticamente en la Iglesia Católica, donde el cardenal arzobispo de Santo Domingo, Nicolás López Rodríguez aparece como cabeza de los defensores de la exclusión, pero la Conferencia Dominicana de Religiosos que agrupa a todas las órdenes religiosas de sacerdotes y monjas, la rechaza. La Conferencia del Episcopado no ha podido fijar posición, pero se sabe que varios obispos no comparten la actitud de López Rodríguez. En la Confederación Dominicana de Unidad Evangélica, Codue, se han expresado posiciones contradictorias.
En el gobierno y su partido también hay divisiones, aunque pocas se han expresado públicamente. Tanto el presidente de la República, Danilo Medina, como el presidente del PLD Leonel Fernández, han disentido discretamente de la sentencia. Ambos formularon cuestionamientos a su carácter retroactivo. Medina planteó una solución humanitaria al conflicto y Fernández llegó a decir en Estados Unidos que para él Juliana Deguis, cuya instancia de amparo motivó la sentencia del TC, es dominicana. Ningún organismo del partido oficialista se ha manifestado.
Sin embargo, los presidentes de las cámaras legislativas, Reinaldo Pared y Abel Martínez, y el consultor Jurídico del Ejecutivo, César Pina Toribio, han dado pleno apoyo a la desnacionalización. Mientras al secretario de la Presidencia, Gustavo Montalvo, se les atribuye favorecer la devolución de los derechos conculcados. Ha sorprendido el silencio de gran parte de los dirigentes peledeístas y muy pocos, como la diputada Minou Tavarez Mirabal y el artista-diputado Manuel Jiménez, se han pronunciado firmemente en defensa de los excluidos.
Entre Danilo y Leonel
El escándalo internacional y las divisiones nacionales provocadas por la sentencia del TC han agobiado al gobierno, le han consumido mucho tiempo y lo mantienen indeciso sobre el camino a seguir. Se inclinaba por una Ley de Naturalización, que daría oportunidad a los afectados a optar por una ciudadanía limitada, pero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el Sistema de las Naciones Unidas advirtieron que eso dejaría vivo el escándalo en los ámbitos internacionales. La Comisión lo rechazó tajantemente tanto en su informe como en su conversación con el presidente Medina, indicando que sólo la restitución plena de los derechos afectados impedirá que el caso pase a la Corte Interamericana. Luego se ha hablado de una ley especial que no fue presentada el 27 de febrero como se prometió. Esta semana el presidente dijo que aún se busca consenso.
Los que dentro del gobierno han favorecido la solución de fondo, encabezados por el ministro Montalvo, han tropezado con la resistencia de los ultranacionalistas que los han llegado a incluir entre sus denunciados “traidores a la patria”. El último esfuerzo parece haber sido abortado cuando al caer febrero los nacionalistas publicaron un borrador de anteproyecto de ley elaborado en el Ministerio de la Presidencia.
Las divisiones y los recelos resaltan aún en los aliados del gobierno, lo que obliga a una solución que tendría que partir de un acuerdo entre los dos mayores líderes del PLD, Medina y Fernández, ambos conscientes del difícil escenario internacional que afecta al país. Los dos han escuchado sabias recomendaciones internacionales y compartirían la responsabilidad de una condena y aislamiento internacional. Pero sólo de común acuerdo pueden imponer una solución política que pase por el Congreso que dominan y sea acatada por el TC, cuyos jueces no podrían desafiar un acuerdo político que sería aplaudido en los ámbitos internacionales.
Ley de Convalidación
El anteproyecto que se atribuye al Ministerio de la Presidencia, fue denunciado cuando todavía se discutía entre sus redactores. Se fundamenta en el artículo 38 de la Constitución que proclama que “la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable” y su respeto “una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. También en el artículo 18.2 que reconoció como dominicanos a quienes “gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”.
En su artículo 1 “Se dispone la convalidación de todas las actas de nacimiento instrumentadas por Oficiales del Estado Civil, sin el cumplimiento de los requisitos legales, en el período comprendido entre el 20 del mes de junio de 1929 y el 18 de abril del año 2007, a personas de ascendencia extranjera o no”. El artículo 2 establece que para beneficiarse de esa convalidación “será necesario constatar: (a) que la persona titular del acta de nacimiento no tuvo participación directa en la irregularidad de su inscripción en el Registro Civil, y (b) que no se trate de casos de duplicidad o suplantación de identidad”.
El artículo 5 dispone que la JCE demande ante el tribunal competente la nulidad de las actas que se correspondan con situaciones de duplicidad y suplantación de identidad.-
Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
Published
11 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
Published
2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
