Opinión
Traicionar al Presidente
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10 meses agoon
Por Oscar López Reyes
El presidente de la República representa la hacienda sacrosanta (sagrada y santa) del Estado o la sociedad, y para asegurar su regencia con pulcritud y en la cohesión social ha de actuar con rectitud y solemnidad, sin ser menguado por la afectividad proveniente del compañerismo partidista, el viejo compadrazgo o la familiaridad, que han de poner a volar como las hojas del viento huracanado, especialmente en un conglomerado en el cual pululan los rufianes de toda laya, que se visten con el traje de la honestidad para traicionar al mandatario con la melodía del engaño más cruel.
La autoridad suprema de cualquier Estado ha de contar con colaboradores con lealtad e integridad (difícil de conseguir en esta ladronera), que cumplan sus funciones con capacidad de trabajo para ayudarle en los cambios, pero no amiguetes ni compinches a los que profesen aprecio y respeto, en el mando de los sentimientos más sublimes. El presidente Luis Rodolfo Abinader ha sido reiterativo en que no tiene cómplices.
En la heterogeneidad socio-política y corporativa, societaria y grupal, los presidentes de una nación podemos segmentarlos en tres longitudes, conforme la naturaleza socio-política del régimen: 1) El autócrata/implacable, 2) el permisivo/cómplice, y 3) el democrático/denunciativo. Estos tres tipos de liderazgo estatal son espejos en los cuales se refleja la vida contemporánea.
El autócrata/implacable presenta como un modelo válido a Fidel Castro Ruz (13 de agosto de 1926- Birán, Cuba-25 de noviembre de 2016 (La Habana), partidario del socialismo puro -que se inspira en la dictadura del proletariado- y durante su gobernanza de casi 50 años fulguró como un exportador de revoluciones a países del Tercer Mundo. No dispensó indulgencia a quien le acompañó en Sierra Maestra, que culminó con la toma del poder; en Bahía de Cochino y en Playa de Girón, durante la crisis de los misiles: el general de división de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) Arnaldo Ochoa, declarado héroe de la República de Cuba.
El general Ochoa, el coronel Antonio (Tony) de la Guardia, el mayor Amado Padrón Trujillo y el capitán Jorge Martínez Valdés junto a otros diez cubanos fueron acusados judicialmente de graves hechos de corrupción, manejo deshonesto de recursos económicos, tráfico de drogas y alta traición a la patria y a la revolución. Un tribunal los halló culpables el 30 de junio de 1989 durante un juicio que fue transmitido por la televisión cubana, y condenó a pena de muerte a Ochoa, De la Guardia, Padrón Trujillo y Martínez Valdés.
En el otro extremo se sitúa el permisivo/cómplice: Por la seducción mediante la afectividad, Danilo Medina Sánchez, presidente de una organización (Partido de la Liberación Dominicana -PLD-) autodenominada progresista y popular, se ha revelado corrosivo en la impertinencia del cinismo. Ha presenciado la sentencia, por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a siete años de prisión de Alexis Medina, por su culpabilidad en la comisión de actos de corrupción durante el Gobierno de su “supuesto” hermano; su cuñado Maxy Montilla devolverá más de 3 mil millones de pesos al Estado tras un acuerdo con el Ministerio Público en la Operación Antipulpo, extraídos de fraudes en contrataciones públicas, y su jefe de seguridad, el mayor general Adams B. Cáceres Silvestre, y otros fueron arrestados por conformar una red de corrupción, según Ministerio Público, en la llamada Operación Coral.
El democrático/denunciativo: Luis Rodolfo Abinader, social demócrata e impulsor del modelo político-social del Estado Bienestar (empleo, educación, salud, pensiones, mejoría en la igualdad de oportunidades, derechos sociales y redistribución de la renta), ha empinado como estandarte principal la ofensiva contra la corrupción. Ha destituido y solicitado la renuncia a más de 50 altos funcionarios, incluido ministros y directores generales que ocuparon sitiales de primera línea en su campaña electoral, y últimamente se han logrado numerosas condenas por dolo en un sistema judicial muy vulnerable, y recuperado 6 mil 500 millones del patrimonio público.
Hace unos días, Abinader convocó al Palacio Nacional a los miembros del Consejo de Ministros, a los cuales formuló una velada advertencia con el señalamiento de las aumentadas sanciones estipuladas en el nuevo Código Penal (Ley No.74-25) y la nueva Ley de Contrataciones Públicas (Ley 47-25). Le reforzaron con explicaciones la Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, y el director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel.
El último escándalo de corrupción destapado, muy lacerante, ha sido en el Sistema Nacional de Salud (Senasa) y el gobernante dispuso la entrega del informe con irregularidades a la Procuraduría General de la República, para que amplíe la investigación y proceda de conformidad con la Constitución y las leyes. Viene a ser un buen mensaje en su lineamiento de Tolerancia Cero con el hurto a las propiedades del erario.
Al presidente Abinader le ha tocado gobernar en un ciclo en que, a todas luces, la psicopatología política, con sus rasgos de cleptomanía potencializada, mitomanía envuelta en discursos altisonantes, amabilidad afectiva mercadológica, como cultura se ha estado arraigando en los pasillos de la burocracia y figuras públicas con mentalidad corrupta y antecedentes penales se han estado apoderado de las estructuras del Estado, desde los partidos políticos, los poderes Legislativo y Judicial, y las altas cortes. ¿Increíble no?
A veces nos parece que el presidente Abinader navega como un Quijote en sus esfuerzos contra la impunidad, por la transparencia y la institucionalidad para proteger los bienes comunes y preservar el legado de su familia. La psiquiatría punitiva como herencia social no detiene los comportamientos deshonestos de personas que ostentan cargos públicos, que trasgreden los compromisos contraídos ante el jefe de Estado y la sociedad, haciendo mal uso o sustrayendo los bienes que administran, en complicidad con gerentes financieros, encargados de compras, abogados, militares y empresarios.
En cuatrienios gubernamentales anteriores, los actos defraudatorios no cesaron, ni se castigaron ante las miradas complacientes de mandatarios, como ilustran los esquemas de riqueza ilícita de la claque de Danilo Medina, el presidente permisivo/cómplice, comprobado judicialmente.
Con los logros citados, el presidente democrático/denunciativo, Luis Abinader, demuestra no ser un Quijote. Para robustecerlos, tendrá que rodearse de ciudadanos comprobadamente probos, con más canas y más estoicos, y apretar la muñeca en la cruzada de estos últimos tres años de su mandato, que son los más tentadores y arriesgados, en la ruta hacia la despedida, en el linaje de una cantera de buscadores de oportunidades, que se pintan como santos corderitos. Algunos lamentarán que no se emule al histórico presidente autócrata/implacable, Fidel Castro, pero recordemos que en la República Dominicana nos regimos por un sistema político-jurídico diferenciado, donde no existe la pena de muerte, aunque sí leyes libertadoras de corruptos y jueces penales.
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El autor: Periodista, escritor, catedrático, gremialista
y miembro de varias academias.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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6 horas agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
