SANTO DOMINGO. Tras tres años batallando por una pensión por discapacidad con Seguros Universal, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Popular y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Virginia Margarita Fontana González logró que la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo acogiera un amparo que ordena confirmar la cobertura.
La AFP le había negado la pensión por el contenido de la cláusula 12 del Contrato Póliza, que establece «una prescripción extintiva de dos (2) años para el asegurado o los beneficiarios a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra La Compañía». La SIPEN, que ha avalado este contrato (en el 2006, durante la gestión de Persia Álvarez), había emitido una resolución en la que rechazaba la petición de Fontana de que le reconocieran su pensión.
Al 31 de enero del 2014, las aseguradoras sólo habían otorgado 3,421 pensiones por discapacidad de 6,580 solicitadas. Y 3,997 de 8,428 pensiones por sobrevivencia. Mientras, la recaudación por el seguro de discapacidad y sobrevivencia ascendía el pasado enero a RD$16, 970, 806,906.
El peregrinaje de Virginia empieza el 30 de diciembre del 2010, cuando solicitó a AFP Popular su pensión, acogiéndose en el informe del doctor Héctor de la Cruz Cabrera del 22 de noviembre del 2010, que le diagnostica «Hipertensión arterial sistémica severa, tumor renal (nefrectomía izquierda), síndrome de depresión /ansiedad reactivos».
El día 6 de enero del 2011, la AFP solicitó una calificación de discapacidad a la Comisión Médica Regional, obteniendo el 21 de febrero del mismo año la notificación de que Virginia Fontana tenía un 60.42% de discapacidad. Pero no es hasta el 7 de marzo del 2012 cuando la AFP Popular notifica a Virginia el informe de la Comisión Médica Regional, que establecía como fecha de concreción de la discapacidad el día 19 de noviembre del 2010.
Este dictamen fue apelado por ella ante la Comisión Médica Nacional y el 19 de marzo del 2012 rechazó el informe de la Comisión Médica Regional y le otorgó un porcentaje de discapacidad de 68.28%. Es el 27 de abril, más de un mes después del fallo, cuando la AFP Popular notifica a Virginia Fontana este resultado.
Tras esto, la señora reclama su pensión, pero Seguros Universal le responde que había vencido el plazo de gracia previsto en el Contrato Póliza para hacer reclamaciones y que su seguro no tenía cobertura porque no cotizaba desde final del 2009. Virginia entonces reclama ante la Comisión Médica Regional la revisión de la fecha de concreción de la discapacidad, que determina que hubo un error inicial y establece una nueva fecha: el 16 de enero del 2006.
El día 27 de junio del 2012, Seguros Universal le comunica a la afectada que según la Cláusula 12 del Contrato Póliza que tenía con la AFP Popular, su acción había prescrito y que no le darían la pensión por discapacidad. Esta cláusula establece un plazo de extinción de dos años desde la fecha de concreción a la de solicitud.
Virginia Fontana interpuso un Recurso de Revisión ante la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), que rechazó «los argumentos presentados por la parte recurrente, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal» en la resolución número 352-13, del 21 de junio del 2013.
Y entonces Virginia interpuso una acción de amparo ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el día 18 de octubre del 2013.
El 20 de diciembre pasado el tribunal emitió una sentencia (la 500 -2013) a favor de Virginia acogiendo la acción de amparo, ordenando a la SIPEN confirmar la cobertura de la pensión por discapacidad permanente y pidiendo a Seguros Universal realizar un pago retroactivo de las pensiones que la afectada debió recibir desde la fecha de concreción de la discapacidad.
La SIPEN, en su resolución 358-14 del 17 de febrero de este año, derogó la resolución 352-13 y ordenó a Seguros Universal y la AFP Popular cumplir la sentencia del Tribunal Superior Administrativo. Según las abogadas, ya han realizado el pago retroactivo, desde enero 2006.
En lo adelante, Virginia recibiría el 85% de su pensión durante cinco años, hasta que cumpla los 60, pues a partir de esta fecha la perdería por entrar en edad de jubilación. Sin embargo, no califica para la pensión por vejez porque las cotizaciones en el país iniciaron en el 2003 y el tiempo trabajado tras esa fecha no le alcanzaría para optar por ella. O sea, que estará desamparada. Las abogadas consideran que dejarle la pensión por sólo cinco años es una interpretación que han hecho «hábilmente».
El 15% restante de la pensión que devengará es parte de los honorarios de las abogadas, pues en el contrato cuota litis le pusieron este porcentaje sobre todo lo que perciba la señora. «Nosotros le pusimos del monto recuperado. ¿Qué significa monto recuperado? Todo lo que ella vaya a percibir por nuestra gestión», afirman.
El actual superintendente de pensiones, Joaquín Jerónimo, afirmó en una entrevista con DIARIO LIBRE que en el año 2011 sometió ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) una propuesta de modificación al Contrato Póliza. Esta propuesta incluye incrementar hasta los 65 años la vigencia del seguro de discapacidad y sobrevivencia; aumentar de dos a cinco años el plazo de prescripción de derechos; eliminar la preexistencia de enfermedad como elemento causal de la denegación de derechos y establecer un período de gracia para el disfrute de los derechos derivados del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia en caso de pérdida temporal del empleo, o sea, una especie de seguro por desempleo. No se conoce ninguna respuesta del CNSS sobre esta propuesta de modificación del Contrato Póliza que tanto beneficia a las empresas aseguradoras.
Listin Diario