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Aplazan para el 7 de julio audiencia contra acusados de operación Gaviota

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Santo Domingo.– Fue aplazado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para el 7 de julio la continuación de la audiencia preliminar contra los acusados del supuesto entramado de estafa piramidal conocido como operación Gaviota

El juez Deiby Timoteo Peguero tomó la decisión porque el tribunal está conociendo resoluciones sobre peticiones de la defensa y del Ministerio Público.

La operación Gaviota supuestamente operaba a través de la firma Investor Winner, y según la acusación, captó más de 3,000 millones de pesos, con un esquema de operaciones bursátiles con las que prometía a las víctimas un rendimiento mensual de entre 10 % y 30 %.

En junio del año pasado se realizaron allanamientos en La Altagracia, Santo Domingo, Azua, Dajabón y el Distrito Nacional, donde fueron arrestadas varias personas y se incautaron «evidencias» vinculadas a la investigación.

Según el Ministerio Público, la red se valía de medios tecnológicos para perpetrar la estafa, empleando redes sociales para atraer y engañar a las víctimas, a las que prometían rendimientos inusualmente altos, captando a los clientes potenciales con promesas de ganancias extraordinarias, superiores a las que maneja el mercado con inversiones legítimas.

Los imputados reclutaban a las personas y las convencían de que estaban realizando una inversión legítima. Creaban empresas para captar valores del público sin poseer los permisos ni registros correspondientes ante la Superintendencia de Bancos ni la Superintendencia del Mercado de Valores.

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Abinader viola la Constitución y desconoce facultad del TC con promulgacion de ley que elimina candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-A pesar de que el presidente Luis Abinader tenia las opciones de promulgar o observar la Ley recientemente aprobada de forma ilegal e inconstitucional por el Congreso Nacional que elimina las candidaturas independientes se inclinó por la via que representa el desconocimiento de la ley sustantiva de la nación, colocándose al margen  de su propia legalidad y de la institucionalidad de la nación,  lo que de antemano significa que el caso pasa nuevamente al alto tribunal mediante la interposicion de una accion directa de inconstitucionalidad.

El decreto del jefe de Estado va en contra de la democracia participativa  de la República, ya que en diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia interpretativa en virtud de lo que establece la Ley 137-11, su ley orgánica, que ajustó los articulos 156 y 157  de la ley 20-23 del régimen electoral para que los ciudadanos tengan la opcion  de presentar de manera directa candidaturas a los diferentes cargos electivos en  el proceso electoral.

Específicamente, el dictamen se refería al mecanismo de implementación de las candidaturas independientes, debido a que en el marco legal antes mencionado tenía de requisito la postulación por medio de un partido político para una persona participar en una contienda electoral.

Tras su análisis, el órgano constitucional decidió declararlo inconstitucional, ya que esa exigencia no estaba acorde con los principios constitucionales.

Sin embargo, el presidente Luis Abinader, al igual que el Congreso Nacional, obvió la sentencia TC/0788/2024 publicada por la alta corte, prefiriendo desaparecer este mecanismo de participación del régimen electoral.

Esto ocurrió luego de que el gobernante Abinader promulgara el pasado 26 de marzo la ley elaborada por el senador Rogelio Genao, la cual deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, donde se encontraba la regulación de las candidaturas independientes.

Además, la pieza indica que las postulaciones a cargos de elección popular quedan reservadas a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, conforme a la Constitución vigente.

“Que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen las modalidades exclusivas de la participación política, entendida como el proceso hacia la elección de las autoridades electivas en las distintas instancias y ramas del gobierno”, ordena.

El senador Genao entendió necesaria la intervención del Congreso Nacional en la supresión del modelo de candidaturas independientes para evitarle “dificultades y contrariedades al sistema político dominicano, el que concentra en los partidos políticos los principales procesos de participación, suplencia y vacancia”.

Tanto el legislador como las comisiones que estuvieron a cargo del estudio de la pieza aseguraron que las candidaturas están reservadas a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

“La presentación de candidaturas a cargos electivos a nivel de los gobiernos locales está reservada explícitamente a los partidos políticos o agrupaciones políticas”, contiene uno de los considerandos. Por lo que, según indica el congresista en el documento legislativo, la creación de este modelo de participación electoral requiere de una “reforma constitucional”.

“Solo puede producirse como resultado de una reforma constitucional; de lo contrario, sería crear un sistema de presentación de candidaturas a cargos de elección popular paralelo al que por disposición expresa del constituyente se ha establecido”, versa el documento.

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Presentan 10 pruebas contra fiscal acusado de recibir soborno en caso SENASA

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1Santo Domingo, R.D.-Mas de diez pruebas presentó el Ministerio Público en su solicitud de medida de coerción contra el procurador fiscal Aurelio Valdez Alcántara, imputado de exigir sobornos a cambio de alterar el curso de procesos en fase de investigación, obteniendo beneficios económicos directos.

El órgano acusador solicita 12 meses de prisión preventiva contra el fiscal, imputado de gestionar y recibir US$10,000 de Roberto Antonio Canaán Acta, testigo clave en el caso del Seguro Nacional de Salud (SENASA), denominado “Cobra”.

La solicitud está respaldada por 15 pruebas, que incluyen evidencias testimoniales, documentales y materiales. Entre estas se encuentra el dinero entregado como parte del soborno mediante una entrega vigilada, en la que participaron agentes policiales, así como el vehículo utilizado para reunirse con la persona que realizó el pago.

Canaán Acta también es testigo en el caso del Seguro Nacional de Salud (SENASA), conocido como “Cobra”, el cual involucra al exdirector Santiago Hazim, quien guarda prisión en el Centro Correccional y de Rehabilitación Las Parras, acusado de cometer irregularidades durante su gestión.

Según la solicitud de medida de coerción, el 13 de marzo de 2026 el imputado sostuvo un encuentro con Canaán en el parqueo de un centro comercial ubicado en la intersección de las avenidas Jiménez Moya y 27 de Febrero, en el Distrito Nacional.

Inicialmente, el imputado exigió US$200,000, suma que luego redujo a US$150,000 tras una negociación. Además, solicitó un reloj Rolex y un vehículo de lujo, específicamente un Mercedes-Benz 350 o 450 de color negro, rechazando opciones más económicas.

El Ministerio Público indica que el imputado mantuvo presión constante mediante llamadas telefónicas. El 18 de marzo de 2026, habría exigido el pago con la frase: “¿Para cuándo está la cosa?”, fijando como fecha límite el 24 de marzo.

Asimismo, habría advertido sobre la posible judicialización del testigo en caso de no cumplir con el pago, condicionando su situación legal.

El 27 de marzo de 2026, las autoridades realizaron un allanamiento en la residencia del procurador fiscal, donde fue arrestado. Durante el operativo se ejecutó una entrega vigilada del dinero presuntamente recibido como soborno.

La jueza presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Ysis Muñiz, conocera el próximo 7, a las 2:00 de la tarde la solicitud de la medida de coerción contra el procurador fiscal, Aurelio Valdez Alcántara.

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Condenan a 12 años de cárcel a mujer que citaba hombres por Tinder para asaltarlos.

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Santo Domingo, R.D.-Fue ratificada la sentencia de 12 anos de cárcel por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia contra Yokaira Julianny Sosa Asencio («Yokairy» y/o «Irene»), tras ser hallada culpable de integrar una banda dedicada a cometer raptos exprés en el sector María Auxiliadora del Distrito Nacional.

El tribunal, presidido por el magistrado Francisco Jerez Mena e integrado por los jueces Fran Soto, María Garabito, Nancy Salcedo y Yorlin Vásquez Castro, adoptó la decisión al rechazar un recurso de casación interpuesto por la defensa de la imputada, el doctor Jean Cristofer Pérez Lebrón.

La condena ya había sido confirmada previamente por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento del Distrito Nacional.

El tribunal ordenó remitir el fallo al juez de la Ejecución de la Pena para el cómputo oficial del tiempo en prisión.

En su dictamen, el alto tribunal judicial del país desestimó los argumentos de la defensa, que alegaba vulneración de derechos.

La Suprema estableció que, durante el juicio original, el Ministerio Público presentó pruebas contenidas en una memoria USB y un disco compacto bajo la modalidad de estipulación, sin que la defensa técnica de ese momento presentara objeción alguna.

«No puede alegarse posteriormente una afectación al derecho de defensa respecto de una actuación previamente consentida», concluyó el tribunal, dejando claro que la valoración probatoria y la motivación de la pena se realizaron conforme a la ley.

Sosa Asencio formaba parte de una estructura criminal que utilizaba la red social Tinder como anzuelo.

La mujer contactaba a hombres para supuestos encuentros íntimos y, una vez las víctimas llegaban al lugar acordado, eran interceptadas por un grupo armado que las sometía con violencia.

El caso específico que originó la condena ocurrió el 7 de octubre de 2022, donde dos hombres fueron citados en la calle Barbarín Mojica del sector María Auxiliadora.

Allí, Sosa Asencio, junto a una mujer identificada como «La July» (actualmente prófuga) y Enmanuel Antonio Almarante Medrano, emboscaron a las víctimas.

Durante el asalto, los criminales encañonaron a los hombres, provocando que el vehículo en el que se trasladaban se volcara, dejando a uno de ellos inconsciente. El grupo aprovechó para sustraer celulares y dinero en efectivo, prendas de oro, y otras propiedades personales.

Por este mismo expediente, en mayo de 2024, el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 15 años de prisión a Enmanuel Antonio Almarante Medrano, quien era el encargado de ejercer la violencia física y amenazar a las víctimas con armas de fuego ilegales.

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