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Aplazan para el 7 de julio audiencia contra acusados de operación Gaviota

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Santo Domingo.– Fue aplazado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para el 7 de julio la continuación de la audiencia preliminar contra los acusados del supuesto entramado de estafa piramidal conocido como operación Gaviota

El juez Deiby Timoteo Peguero tomó la decisión porque el tribunal está conociendo resoluciones sobre peticiones de la defensa y del Ministerio Público.

La operación Gaviota supuestamente operaba a través de la firma Investor Winner, y según la acusación, captó más de 3,000 millones de pesos, con un esquema de operaciones bursátiles con las que prometía a las víctimas un rendimiento mensual de entre 10 % y 30 %.

En junio del año pasado se realizaron allanamientos en La Altagracia, Santo Domingo, Azua, Dajabón y el Distrito Nacional, donde fueron arrestadas varias personas y se incautaron «evidencias» vinculadas a la investigación.

Según el Ministerio Público, la red se valía de medios tecnológicos para perpetrar la estafa, empleando redes sociales para atraer y engañar a las víctimas, a las que prometían rendimientos inusualmente altos, captando a los clientes potenciales con promesas de ganancias extraordinarias, superiores a las que maneja el mercado con inversiones legítimas.

Los imputados reclutaban a las personas y las convencían de que estaban realizando una inversión legítima. Creaban empresas para captar valores del público sin poseer los permisos ni registros correspondientes ante la Superintendencia de Bancos ni la Superintendencia del Mercado de Valores.

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El hostigamiento laboral fue dejado fuera por el Gobierno en nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La falta de precisión con delitos como la difamación y la injuria ha sido la causa del debate que se ha generado en el país sobre una serie de articulos del Código Laboral, cuyas definiciones son imprecisas, ambiguas y establece sanciones consideradas excesivas.

En las recientes modificaciones sometidas por el Poder Ejecutivo al marco penal, se encuentra la del artículo 121, donde se eliminó la palabra «bullying» para sustituirla por el término “hostigamiento”, pero también elimina del artículo la penalidad por hostigamiento en el ámbito laboral o social, como estaba contenida de manera inicial.

El Código Penal promulgado el pasado tres de agosto de 2025 establece que comete bullying (ahora hostigamiento) quien intimide, insulte, incurra en burlas, agresiones verbales, fomente exclusión o aislamiento en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular a una persona o grupo.

“Comete hostigamiento quien, actuando individualmente o en concierto con otros, y de manera reiterada y sistemática, someta a una persona, en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este, a actos de amenaza, intimidación, humillación, degradación, actos obscenos, deshonrosos, o deliberadamente excluyentes, mediante insultos, burlas degradantes, agresiones verbales graves o actos deliberados de aislamiento, cuando tales conductas sean capaces de menoscabar gravemente su integridad moral o afectar gravemente su normal desenvolvimiento personal”, instaura el texto.

Las penas por hostigamiento se mantienen con 15 días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, y en caso de reincidencia con sanciones de uno a dos años de prisión menor, y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

En cuanto al hostigamiento agravado, cuando la víctima sea discapacitada física o psíquicamente, será castigado con dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Si el hostigamiento lleva a un niño o adolescente al suicidio, el autor será sancionado con cinco o 10 años de prisión.

El artículo 123 que cambia el nombre de “cyberbullying” por hostigamiento cibernético, también fue modificado, por lo que ahora limita su aplicación a ámbitos determinados como en educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular. De igual forma, no menciona el ámbito laboral.

Asimismo, la nueva reforma al este artículo no sanciona la difusión de fotografías, videos o información íntima o personal en plataformas digitales, conducta que aparecía en primera instancia.

ACOSO LABORAL

Las penas por acoso agravado, contenida en el artículo 144, fueron aumentadas hasta un máximo de dos a cinco años de prisión y un multa de nueve a quince salarios públicos.

El apartado implanta que estas penas serán aplicables cuando el acoso se lleve a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

Además, si víctima y el agresor compartan espacios comunes; si la víctima y el agresor tengan o hayan tenido una relación de pareja, sean o hayan sido convivientes o cónyuges, o en caso de que se trate de un niño, adolescente o adulto mayor con discapacidad.

De igual forma, el Código Penal condena el acoso sexual en contextos laborales en el artículo 145.

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Temporalmente la JCE detiene reglamento que prohíbe publicación de encuestas.

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Santo Domingo, R.D.-Fue inhabilitado temporalmente por el pleno de la Junta Central Electoral (JCE)  el reglamento que prohíbe la publicación de encuestas antes del inicio de la precampaña electoral, programada para el primer domingo de julio del próximo año.

La JCE informó que tomó esta decisión hasta tanto el Tribunal Superior Electoral (TSE) emita su análisis sobre las acciones depositadas por diversos sectores de la sociedad en contra de esta disposición, la cual entró en vigencia el pasado 22 de mayo.

Dentro de las lista de comunicaciones que ha recibido el órgano electoral se encuentra la realizada por el coordinador general de Participación Ciudadana (PC), la cual solicitó el pasado 28 de mayo revocar del documento legal el impedimento “de realizar estudios fuera de los periodos de campaña y precampaña electoral”.

El presidente del medio de comunicación ACD Media, Danny Alcántara, quien le pidió a la JCE reconsiderar el contenido del reglamento, ya que “vulnera disposiciones de la Constitución. Además, “excede las facultades conferidas por la Ley Orgánica 20-23 del Régimen Electoral y la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La decisión de la JCE está contenida en un documento avalado por la Secretaría General el pasado 18 de junio.

Las organizaciones políticas y sus miembros pueden pagar el desarrollo de encuestas con fines electorales para uso interno antes de la precampaña y la campaña electoral. Sin embargo, la JCE precisó que estas “no podrán ser públicas” antes del primer domingo de julio de 2027. En caso de hacerlo, los partidos políticos, aspirantes o las empresas contratadas se expondrían al recibimiento de “medidas cautelares o sanciones administrativas”.

De acuerdo con lo indicado en el artículo décimo tercero del reglamento, las firmas encuestadoras que infrinjan podrían estar sujetas a diversas penalizaciones interpuestas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales de la JCE. Dentro de estas se encuentra la suspensión temporal del registro por un período de seis meses a un año, la cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia y cualquier otra sanción administrativa prevista en la ley.

“Las decisiones que sean dictadas por el Pleno de la Junta Central Electoral, rechazando o revocando el registro y la habilitación de firmas encuestadoras, serán notificadas a los solicitantes a través de la Secretaría General de la Junta Central Electoral”, indica el segundo párrafo del artículo antes mencionado.

La entidad electoral informó que la realización de los sondeos y las encuestas durante el día de los sufragios, denominadas como “boca de urna o exit poll”, en los cuales se violen o vulneren el derecho relativo al secreto del voto, podrán ser suspendidas.

Las firmas encuestadoras deben notificar a la JCE ocho días antes de las elecciones. En caso de incumplimiento, le sería aplicada una multa de uno a 200 salarios mínimos.

“Las firmas y empresas encuestadoras que se encuentren ya registradas y habilitadas para realizar encuestas y sondeos con fines electorales y que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumplan con la actualización en el plazo de los treinta días laborables, previstos en el presente reglamento, su registro y habilitación serán revocados”, ordena la normativa.

Además, precisa que las firmas y empresas encuestadoras que estén registradas perderían su habilitación si no actualizan sus documentaciones cada año.

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Ministra de Interior Faride Raful dice «Yo estoy cumpliendo el compromiso»

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Santo Domingo, R.D.-Faride Raful, ministra de Interior y Policía, informó que no ha contemplado renunciar a su posición dentro de la institución porque siente que está «cumpliendo con el compromiso» para el cual fue designada.

De acuerdo con Raful, la entidad ha trabajado con «transparencia y honestidad» y eso la lleva a expresar que todavía tienen «muchas oportunidades» para mejorar.

«No… Yo estoy cumpliendo el compromiso con el trabajo diario que tenemos. En ese sentido, nuestro rol es ejercer con toda responsabilidad la transparencia y la honestidad», declaró al ser consultada por periodistas después de culminada la reunión número 150 de seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana, encabezada por la vicepresidenta Raquel Peña.

La titular del organismo policial también indicó que el proyecto aprobado por el Senado para reformar la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16) representa una oportunidad para realizar una transformación progresiva.

Además, explicó que para realizar la mencionada reforma, el Gobierno ha tenido que enfrentar desafíos, retos e interés.

«Esto es un esfuerzo diario, es un esfuerzo que amerita que sigamos trabajando y que sigamos identificando oportunidades de mejora, y que seamos reflexivos de manera permanente para poder darle una institución que verdaderamente merecen a la sociedad», expresó.

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