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Siete acciones de inconstitucionalidad en estado de fallo en Tribunal Constitucional.

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El Tribunal Constitucional (TC) 

Siete expedientes de acción de inconstitucionalidad quedaron en estado de fallo hoy en el Tribunal Constitucional,  entre los que se encuentra el que ataca el reglamento de aplicacion de la Ley de Partidos.

En este caso representantes de la Fundación en Defensa de los Derechos en Norteamérica (FDDN) y el señor Mario Encarnación Soler atacaron el artículo 35 del reglamento de aplicación de la ley número 33-18, sobre Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de primarias simultáneas de este año, dictado por la Junta Central Electoral (JCE), en 2018.

En la sesión celebrada en la sala augusta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), hubo cuatro de los casos a los que se les concedió plazos de tres y cinco días para que presenten escritos justificativos de conclusiones.

El primer sustituto del presidente del TC, magistrado Rafael Díaz Filpo, encabezó la jornada en la que se declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2019-0031 otorgando tres días de plazo a solicitud de los accionantes: la Fundación en Defensa de los Dominicanos en Norteamérica (FDDN) y Mario Encarnación Soler.

Se dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2019-0038, en el que Namphi A. Rodríguez y la Fundación Prensa y Derecho Inc., que no comparecieron, atacaron el artículo 43 y los numerales 4, 44 y 7 de la indicada ley.

El TC declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2019-0032 concediendo tres días de plazo para los accionantes y accionados. Patricio Ovalle Lantigua atacó los artículos 158, 159 y 160 de la Ley número 590-16, Orgánica de la Policía Nacional del año 2016.

Asimismo, dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2019-0033 en el que la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM), objetó los artículos 7, literal c); 77 y 82 de la Ley número 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios de 2007.

El expediente TC-01-2019-0034, en el que Bienvenido Medina Pérez actuó contra el artículo transitorio vigésimo de la Constitución proclamada en 2015 no quedó en estado de fallo, sino que se pospuso para una nueva fecha, en razón de la inasistencia del accionante.

El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2019-0035 en el que el Consejo Nacional de la Empresa Privada, la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana y la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), entre otras entidades empresariales objetaron los artículos 28, 29 parte capital y párrafos I, II, III y IV; 66, parte capital y párrafos I y II; 67, parte capital y párrafos I y II; y 69 (parte capital y párrafos I y II), de la Ley número 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, 2019.

Los jueces concedieron un plazo de cinco días en el expediente TC-01-2019-0036 declarado en estado de fallo. Atacó artículos de la Ley número 86-11 sobre Inembargabilidad de los Fondos Públicos (2011); de la Ley número 1494, que instituye la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (1947) y la Resolución 198-2018, dictada por el Ministerio de Hacienda en 2018; y se otorgó tres días al TC-01-2019-0037, en que objetaron artículos del Código de Procedimiento Civil.

Además del presidente en funciones, magistrado Díaz Filpo, participaron en la sesión los jueces Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Hermógenes Acosta de Los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos, Khoury, Domingo Gil, Wilson Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero.

 

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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