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Tribunal Constitucional dice que los jueces suplentes pueden trabajar libremente

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image_content_5293781_20150726122237SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los jueces suplentes pueden ejercer libremente cualquier actividad productiva del sector privado, siendo su única incompatibilidad la participación de índole político-partidaria.

Mediante la sentencia TC/0185/15, la alta corte se pronunció con respecto al caso de tres jueces suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE), quienes interpusieron una revisión a una acción de amparo, reclamando la asignación de funciones en esa jurisdicción especializada.

Considera que de conformidad con la Ley 29-11, orgánica del TSE, es claro que los jueces suplentes de ese organismo solamente devengarán remuneración económica cuando sean llamados a sustituir a los jueces fijos por los cuales han sido electos por el Consejo Nacional de la Magistratura, “por lo que se le imposibilita a esa alta corte consignarles un sueldo fijo y así cumplir con las retenciones determinadas por ley para la inclusión de la seguridad social, como en una administradora de riesgos de salud”.

Además, argumenta que el párrafo III del artículo 6 de la Ley 29-11, establece que el ejercicio del cargo de juez de ese tribunal es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra función, excepto con la docencia universitaria.

Por consiguiente, el TC es de criterio que esa incompatibilidad absoluta es solo para los jueces de la alta corte.

“En tal sentido, los jueces suplentes, mientras no estén sustituyendo a los jueces por los cuales fueron elegidos como sustitutos, pueden ejercer su profesión libremente o cualquier otra actividad productiva del sector privado, siendo su única incompatibilidad, conjuntamente con la de participar en actividades de índole políticas partidistas, la de tener otra función dentro del Estado, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 80 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública”, argumentó el TC.

Ernesto Jorge Suncar Morales, Román Jáquez Liranzo y Rosa F. Pérez de García, sostienen que como jueces suplentes del TSE, y al no ser incorporados por el Pleno a las labores competentes de dicho tribunal, no se le han asignado salarios fijos, y por consiguiente no han sido registrados dentro del sistema de seguridad social, por lo que no tienen seguro de salud, derecho a pensión, ni las garantías colaterales que otorga el hecho de generar un salario fijo.

Manifiestan que esto sucede a pesar de haber sido elegidos por el Consejo de la Magistratura el 20 de diciembre de 2011.

Alegan que han solicitado varias veces al Pleno del TSE que fuera acogida su solicitud de incorporación a las labores del referido tribunal, pero que ha sido denegada mediante el Acta Administrativa núm. 017-2013, del 2 de mayo de 2013.

Los suplentes interpusieron una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con la finalidad que sean restaurados sus derechos fundamentales alegadamente vulnerados.

Dicha acción fue rechazada por la Segunda Sala del tribunal de jurisdicción nacional, en razón de que a los jueces suplentes no se les han violentados derechos fundamentales.

diariolibre.com

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Gobierno deposita en Senado proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, que crea la DNI

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Santo Domingo, R.D.-El Gobierno depositó este jueves ante el Senado de la República el proyecto de ley que modifica la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) del 15 de enero de 2024, según lo informó la Presidencia la República en un comunicado.

La pieza fue depositada por el consultor jurídico Antoliano Peralta, luego de que los integrantes de la mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y sectores de la sociedad civil organizada llegaran a un consenso respecto a las modificaciones.

El objeto de la iniciativa legislativa ahora propuesta es modificar las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 26 y 32 de la Ley núm. 1-24, con el propósito de lograr la mayor claridad y especificidad posible en cuanto a la sujeción constitucional de cada una de estas disposiciones de la citada ley.

«Dentro de los aspectos más relevantes que este proyecto busca modificar se encuentra la propuesta de fusión de los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 1-24 para definir en el nuevo artículo 2 términos clave como inteligencia, inteligencia estratégica, militar y delictiva, fuentes abiertas y fuentes cerradas, entre otros. Además, se pretende modificar el numeral 16 del artículo 9 para asegurar la coordinación entre la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) en la protección de la privacidad de los usuarios», dice el referido comunicado.

También señalaron que se propone una adecuación al artículo 11 de la Ley núm. 1-24, «con el fin de reforzar las garantías relativas a la obtención del contenido de información de fuentes cerradas. En este sentido, la modificación legal busca exigir la autorización de un juez para todo procedimiento que limite derechos constitucionales».

De modo que el presente proyecto de ley recoge las principales inquietudes que existían en torno a la Ley número 1-24, con la finalidad de que la regulación del sistema de inteligencia nacional esté lo más apegada posible a las disposiciones constitucionales.

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llaman empleados de instituciones en proceso de fusión y eliminación a continuar labores

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio de Administración Pública (MAP) llamó a los servidores públicos de las instituciones que están dentro del proceso de la reforma a la administración pública (fusión y eliminación) a continuar con normalidad el desarrollo de sus labores habituales.

A través de un comunicado firmado por el ministro Sigmund Freund, el MAP aseguró que no habrá desvinculaciones inmediatas o masivas; ya que cada una de las instituciones que forman parte de este plan de mejora de la administración pública, iniciarán un proceso riguroso de evaluación interna para determinar los próximos pasos en materia de procesos y recursos humanos.

“Las propuestas de fusión o eliminación no serán oficializadas hasta tanto sean emitidas las disposiciones legales correspondientes, por lo que las decisiones que se tomen en ese sentido serán debidamente comunicadas, de manera clara y oportuna, a todas las partes involucradas, asegurando que cualquier cambio sea llevado a cabo con total transparencia y respeto”, indicó el documento.

El MAP apuntó que, para el desarrollo de esta iniciativa, que ayudará a la administración y gestión pública, “es importante contar con el compromiso y apoyo de todas las partes involucradas en este proceso que será realizado en varias etapas, de manera personalizada y estructurada, de acuerdo con las realidades de cada institución”.

“Pueden tener la tranquilidad de que cada etapa del proceso será realizada de manera cuidadosa, planificada y organizada, y que, desde nuestro ministerio estaremos ofreciendo informaciones oportunas y claras en todas las etapas”, agregó.

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Abinader designa como presidenta del Gabinete de Educación a Raquel Peña.

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Santo Domingo, R.D.-Raquel Peña,  vicepresidenta de la República,  fue designada como presidenta del Gabinete de Educación en sustitución del presidente Luis Abinader, quien de acuerdo al decreto 117-21, lo presidía.

El decreto 117-21 tiene como objeto integrar y procurar la articulación el Gabinete de Educación y Cultura creado mediante el Decreto núm. 498-20.

En julio del año 2020, bajo el auge de la pandemia del Covid-1, el presidente la designó como coordinadora del Gabinete de Salud. Asimismo, en julio de 2021, con la creación del “Gabinete de Inversión e Innovación”, Raquel Peña fue designada como presidenta y coordinadora.

En octubre de 2022, a través del decreto 594-22, Luis Abinader la designó como presidenta del Gabinete Eléctrico en sustitución de Lisandro Macarrulla.

Joel Santos

En el decreto 540-24, el presidente designó a Joel Santos, actual ministro de Energía y Minas, como presidente del Gabinete del Sector Eléctrico.

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