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Tribunal Constitucional dice que los jueces suplentes pueden trabajar libremente

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image_content_5293781_20150726122237SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los jueces suplentes pueden ejercer libremente cualquier actividad productiva del sector privado, siendo su única incompatibilidad la participación de índole político-partidaria.

Mediante la sentencia TC/0185/15, la alta corte se pronunció con respecto al caso de tres jueces suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE), quienes interpusieron una revisión a una acción de amparo, reclamando la asignación de funciones en esa jurisdicción especializada.

Considera que de conformidad con la Ley 29-11, orgánica del TSE, es claro que los jueces suplentes de ese organismo solamente devengarán remuneración económica cuando sean llamados a sustituir a los jueces fijos por los cuales han sido electos por el Consejo Nacional de la Magistratura, “por lo que se le imposibilita a esa alta corte consignarles un sueldo fijo y así cumplir con las retenciones determinadas por ley para la inclusión de la seguridad social, como en una administradora de riesgos de salud”.

Además, argumenta que el párrafo III del artículo 6 de la Ley 29-11, establece que el ejercicio del cargo de juez de ese tribunal es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra función, excepto con la docencia universitaria.

Por consiguiente, el TC es de criterio que esa incompatibilidad absoluta es solo para los jueces de la alta corte.

“En tal sentido, los jueces suplentes, mientras no estén sustituyendo a los jueces por los cuales fueron elegidos como sustitutos, pueden ejercer su profesión libremente o cualquier otra actividad productiva del sector privado, siendo su única incompatibilidad, conjuntamente con la de participar en actividades de índole políticas partidistas, la de tener otra función dentro del Estado, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 80 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública”, argumentó el TC.

Ernesto Jorge Suncar Morales, Román Jáquez Liranzo y Rosa F. Pérez de García, sostienen que como jueces suplentes del TSE, y al no ser incorporados por el Pleno a las labores competentes de dicho tribunal, no se le han asignado salarios fijos, y por consiguiente no han sido registrados dentro del sistema de seguridad social, por lo que no tienen seguro de salud, derecho a pensión, ni las garantías colaterales que otorga el hecho de generar un salario fijo.

Manifiestan que esto sucede a pesar de haber sido elegidos por el Consejo de la Magistratura el 20 de diciembre de 2011.

Alegan que han solicitado varias veces al Pleno del TSE que fuera acogida su solicitud de incorporación a las labores del referido tribunal, pero que ha sido denegada mediante el Acta Administrativa núm. 017-2013, del 2 de mayo de 2013.

Los suplentes interpusieron una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con la finalidad que sean restaurados sus derechos fundamentales alegadamente vulnerados.

Dicha acción fue rechazada por la Segunda Sala del tribunal de jurisdicción nacional, en razón de que a los jueces suplentes no se les han violentados derechos fundamentales.

diariolibre.com

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Piden prisión para profesor imputado por acoso sexual contra una estudiante

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SANTO DOMINGO.- Prisión preventiva solicitó el Ministerio Público a un tribunal como medida de coerción contra un profesor imputado de incurrir en acoso sexual en perjuicio de una estudiante de un centro educativo del Distrito Nacional.

La medida de coerción fue solicitada contra el imputado Inocencio Lebrón Montero, quien se desempeñaba como profesor de matemáticas de la adolescente.

De acuerdo con la investigación, el imputado aprovechó la relación de confianza derivada de su condición de docente para iniciar un acercamiento progresivo hacia la víctima.

El Ministerio Público establece que en ese contexto se produjeron varios encuentros dentro del vehículo del imputado, donde este presuntamente realizó tocamientos indebidos en perjuicio de la adolescente e insistió en sostener relaciones sexuales, a lo que la víctima se negó.

La investigación, también, señala, que el imputado habría reiterado las conductas denunciadas, manteniendo presión emocional sobre la menor de edad.

El imputado fue apresado el pasado 22 de abril, en virtud de una orden de arresto emitida en su contra por la Coordinación de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional.

Las procuradoras fiscales Adalgisa Tavares y Mariela Ramos, adscritas a la Unidad de Prevención de Violencia de Género y Delitos Sexuales del Distrito Nacional, depositaron la instancia con la solicitud de medida de coerción contra el imputado.

La audiencia fue aplazada por la jueza Lissa Veras, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, para este sábado, 2 de mayo, a solicitud de la defensa, que requirió más tiempo para preparar sus medios de defensa.

El Ministerio Público ha otorgado al caso la calificación jurídica de violación a los artículos 330 y 333, literal D, del Código Penal Dominicano, así como al artículo 396, literal C, de la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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Apelarán condena de 30 años a anciano de 83 años por tentativa de asesinato.

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Santo Domingo, R.D.-Milagros del Carmen Rodriguez, abogada de la Defensoría Pública, anunció que recurrirá la sentencia de 30 años de prisión impuesta a Nicolás Suárez, de 83 años, condenado por tentativa de feminicidio contra su expareja Erminia Núñez Durán, en el distrito municipal de Santiago Oeste (Cienfuegos), quien  argumenta que la edad avanzada y el deteriorado estado de salud del imputado hacen inviable su reclusión en un centro penitenciario.

El Tercer Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago, integrado por las juezas Ingrid LiberatoDeyanira Méndez y Kimberly Tatis, impuso a Suárez la pena máxima por tentativa de asesinato. Sin embargo, la defensa sostiene que el tribunal no tomó en cuenta las atenuantes presentadas durante el proceso.

La abogada Milagros Del Carmen Rodríguez señaló que Suárez padece diabetes avanzada que le ha provocado la pérdida de la visión, condición que motivó que durante todo el proceso judicial permaneciera en prisión domiciliaria.

«Hemos solicitado varios permisos para ir al médico porque no ve; tiene una situación de diabetes que le ha quitado la vista», declaró la defensora pública.

Los hechos que originaron el proceso ocurrieron el 17 de julio de 2024 en un barrio del distrito municipal de Santiago Oeste (Cienfuegos), cuando Nicolás Suárez agredió a su expareja, Erminia Núñez Durán, en un hecho calificado por la justicia como tentativa de asesinato.

A pesar de que el tribunal no acogió los argumentos atenuantes presentados por la defensa, la abogada insiste en que una condena de 30 años resulta desproporcionada e inaplicable dadas las condiciones del imputado.

La Defensoría Pública solicita que, en caso de mantenerse la calificación de tentativa de asesinato, la pena sea sustituida por una condena suspendida que no exceda los tres años.

La defensora invocó el principio de humanización de las penas, establecido en el ordenamiento jurídico dominicano, como fundamento central del recurso de apelación.

«No es posible que en este caso no se tome en cuenta el principio de humanización», afirmó Rodríguez.

El principio de humanización de las penas reconoce que la ejecución de una condena no debe atentar contra la dignidad del condenado ni agravar su situación más allá de lo que la propia pena implica. En casos de personas de edad avanzada con enfermedades graves, los tribunales de alzada dominicanos han considerado este principio como criterio válido para modificar sanciones.

La apelación será presentada ante la Corte de Apelación del departamento judicial de Santiago.

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Con arma blanca niños intentan agredir alumnos en las afueras de escuela primaria de Verón.

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Santo Domingo, R.D.-Una gran preocupacion reina en la cumunidad educativa por un video grabado que muestra a varios niños, con edades aparentes de 8 a 12 años, portando un arma blanca en las afueras del centro educativo Pedro Livio Cedeño, ubicado en Verón, provincia La Altagracia, en aparente actitud de tratar de herir a algunos estudiantes.

En las imágenes se observa cómo varios menores se aproximan inicialmente a una niña, estudiante del centro, en actitud agresiva con un cuchillo mohoso en la mano.

Posteriormente, uno de los niños, vestido con bermuda y polocher azul, portando el  cuchillo dobla una esquina del centro educativo. Acto seguido, otro menor con un polocher rojo toma el arma blanca y regresa hacia la acera frente al plantel, donde persigue a otro estudiante, quien sale corriendo.

Indicó que el video comenzó a circular ampliamente en redes sociales durante la mañana de este miércoles en Verón, Bávaro y Punta Cana, y que el caso ocurrió la tarde de ayer martes.

Santana señaló que, tras tener conocimiento del hecho, se estableció contacto con la directora del centro, Lucy Cueto, quien informó que los estudiantes involucrados ya fueron identificados. Asimismo, los padres fueron convocados para sostener una reunión y determinar las circunstancias que originaron el incidente.

«Es en el día de hoy cuando se estará investigando el por qué de esta situación», explicó Santana, al tiempo que destacó que, aunque en la zona se han detectado casos de pandillas y bandas en otros centros, principalmente en liceos, este tipo de casos no se había registrado anteriormente en esa escuela, que corresponde al nivel primario.

Sobre las posibles consecuencias, advirtió que se trata de un hecho grave que podría tener implicaciones legales. «Si el menor tiene más de doce años, podría enfrentar hasta dos años de prisión por tratarse de un acto de vandalismo. Si es menor, la responsabilidad recae en los padres», indicó.

En el ámbito educativo, Santana consideró que el hecho constituye una falta «gravísima», lo que podría conllevar sanciones severas, incluyendo la expulsión inmediata del estudiante involucrado.

La ADP aseguró que dará seguimiento al caso para verificar las medidas que adopte el centro educativo y garantizar la seguridad de la comunidad escolar.

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